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Transcripción:

Es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia políticasectaria, independiente en sus funciones de los Poderes y Entidades del Estado.-

Ley del Ministerio Publico El Estatuto de la Carrera del Ministerio Publico Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Publico

Actuaran siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República. Sin embargo este podrá actuar directa y personalmente en los asuntos que así lo requiera el interés publico.

Velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución y de las leyes; Ejercitar de oficio las acciones penales que procedan de acuerdo con la ley; Velar por la pronta, expedita y correcta administración de justicia y porque en los Juzgados y Tribunales de la República se apliquen fielmente las leyes en los procesos penales y en los que tenga que ver el orden público o las buenas costumbres.

Velar porque la función jurisdiccional penal se ejerza eficazmente, de conformidad con las leyes procurando que se observen estrictamente los plazos señalados en las mismas, debiendo a tal efecto interponer los recursos que procedan e instar todas las actuaciones pertinentes, incluso a favor del imputado. Ejercitar las acciones, interponer los recursos, promover los incidentes, oponer las excepciones e instar las actuaciones y diligencias que la ley atribuya al Ministerio Público;

Acordar los traslados y permutas entre puestos de igual clase y remuneración, que le sea solicitados por los servidores del Ministerio Público; Impartir a los Agentes del Ministerio Público, las instrucciones conducentes al mejor cumplimiento de sus labores; Vigilar que los subordinados cumplan con las instrucciones que les hayan dado para un mejor servicio público; Conceder licencias a los funcionarios y empleados del Ministerio Público, de acuerdo con el reglamento; Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios, fiscales y empleados del Ministerio Público, sin perjuicio del poder disciplinario de los jefes de cada oficina; Abstenerse de conocer personalmente de los asuntos cuando estuviere comprendido en alguna causa de excusa; y separarse de aquellos en que ha sido recusado una vez que haya quedado firme la resolución correspondiente; y, Las demás que las leyes y los Reglamentos le atribuyan.

Quedan excluidos del Sistema de Carrera del Ministerio Público: El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto; Los Directores de la Dirección de Investigación Criminal, de la Dirección de Medicina Forense y de la Dirección de la Lucha Contra el Narcotráfico; Los que fueren contratados para prestar sus servicios profesionales o técnicos; Los servidores de confianza, los cuales serán identificados en el Reglamento; Los que fueren objeto de un nombramiento provisional.

El Consejo de Personal. La División de Recursos Humanos.

El Consejo de Personal, es identificado como EL CONSEJO, y esta integrado de la siguiente forma: El Fiscal General Adjunto, quien lo presidirá; Los titulares de cada una de las direcciones que integran el Ministerio Público; Un representante de los servidores comprendidos en el Sistema de Carrera. Cada representante propietario tendrá un suplente, el cual se designará y acreditará como lo dispone el Reglamento.

Estudiar la política de administración de personal y formular las propuestas para su diseño y aplicación; Sustanciar la tramitación de las solicitudes de imposición de la sanción de despido; Concluido el procedimiento disciplinario, elevar al Fiscal General de la República, su opinión sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de imposición de la sanción de despido; La resolución de las impugnaciones que se presentaren contra la imposición de las medidas disciplinarias que impongan a sus subordinados, los superiores jerárquicos;

Nombrar, de entre sus miembros, un Secretario; Presentar un informe semestral de sus actividades al Fiscal General de la República; Aceptar las excusas de los miembros en los casos que procedan, y; Las demás que se le atribuyan en el Reglamento.

La División de Recursos Humanos, que en adelante se identificará como LA DIVISION, será el órgano ejecutivo de la administración del Sistema de Carrera del Ministerio Público.

Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y sus Reglamentos; Diseñar la política de personal y proponerla al Fiscal General, para su aprobación; Establecer el sistema de clasificación de cargos y de sueldos preparando los manuales respectivos; Formular las normas, criterios y tecnologías para el reclutamiento y la selección del personal, sujetándose en todo caso, a lo dispuesto en la Ley, Estatuto y sus reglamentos; Practicar los concursos para los cargos en las fechas previamente establecidas y mantener un registro actualizado de los que resultaren aprobados;

Elaborar los manuales e instructivos que se aplicarán para evaluar los servicios del personal sometido a este Estatuto y darle a esta evaluación el seguimiento respectivo; Instituir un sistema de capacitación, con el propósito de actualizar los conocimientos del personal sometido a este Estatuto y de entrenarlo en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, para que la prestación de los servicios sea más eficaz; Llevar el registro de inelegibles y el registro de reingreso, e; Presentar a EL CONSEJO las solicitudes de imposición de la sanción de despido e intervenir en el procedimiento como representante de la Autoridad Nominadora.

El servidor tendrá derecho a recibir mensualmente su sueldo completo, a partir del día en que tome posesión de su cargo. El servidor gozará del derecho a la estabilidad en el ejercicio de su cargo y, en consecuencia, no podrá ser trasladado, descendido ni cancelado, sin justa causa y sin seguirse el procedimiento respectivo. Cada servidor tendrá derecho a ser promovido a cargos de mayor jerarquía y sueldo, previa comprobación de su eficiencia y méritos. Los servidores gozarán de aumentos periódicos de sueldo, atendiendo el costo de la vida.

Respetar y cumplir con el ordenamiento jurídico vigente; Desempeñar personalmente, en forma regular y con dedicación y eficiencia, el cargo que desempeñen, sometiéndose a las evaluaciones que periódicamente se le practiquen. Ejercer su cargo en cualquier lugar del país al que fuere asignado y someterse a las rotaciones o movimientos internos de personal que se practiquen periódicamente; Cumplir con las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos, dentro del marco de la legislación vigente;

Guardar reserva y discreción acerca de los asuntos relacionados con su trabajo y observar, en todo tiempo, una irreprochable conducta, dentro y fuera del servicio; Dispensar consideración y respeto al público usuario del servicio al que está asignado, procurando que no se originen quejas por el mal servicio o por falta de atención; y, Sujetarse a las normas éticas que emita el Fiscal General de la República.

Solicitar o aceptar obsequios por actos propios de sus cargos; Prevalecerse, directa o indirectamente, del ejercicio de su cargo para obtener cualquier privilegio dentro o fuera del servicio; Desempeñar simultáneamente dos o más cargos públicos remunerados, excepto los de carácter docente y los asistenciales de salud; Realizar actos ajenos al servicio público en las oficinas de trabajo, dentro o fuera de la jornada diaria y utilizando personal y material de oficina; Tener militancia partidista activa; y, En el caso de los profesionales del Derecho, el ejercicio libre de la procuración, abogacía o notariado.

Los servidores que cometan faltas en el servicio, serán sancionados con las medidas disciplinarias que reconoce la Ley, previo el agotamiento del procedimiento disciplinario.-

Las Faltas se Dividen en: Leves Menos graves Graves

Las sanciones disciplinarias serán de dos tipos: Las Medidas Disciplinarias El Despido

Las sanciones disciplinarias serán de dos tipos: Las Medidas Disciplinarias El Despido Las medidas disciplinaria se aplicarán atendiendo la gravedad de la falta y tendrán por objeto la enmienda del servidor. El despido procederá solamente cuando se produzca alguno de los supuestos indicados en el Estatuto y tendrá por objeto la extinción de la relación de Servicio.-

Amonestación privada, verbal o escrita; Suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo; Pérdida del derecho a ascenso.

Son causas de despido: Incumplimiento reiterado o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Estatuto. Dejar de asistir al trabajo, sin permiso y sin causa justificada, durante tres (3) días completos y consecutivos o durante cuatro (4) días hábiles en el término de un mes Haber sido condenado en sentencia firme por la comisión de un delito. Inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño de su cargo, entendiéndose por inhabilidad e ineficiencia manifiesta la calificación más baja de dos evaluaciones sucesivas, mediando entre ambas un lapso no menor de cuatro meses.

Reincidencia en la comisión de una falta grave. Todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el servidor durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo. Todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos en que incurra el servidor fuera del servicio en perjuicio de sus superiores, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte.

Las Cancelaciones pueden ser: Despido Renuncia Cesantía

Deberes en el ejercicio de sus Cargos. Deberes frente a los Tribunales. Deberes en el Trabajo. Deberes frente a la Sociedad