IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) Ley 1 Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador R.O 242 del 29 de Diciembre del 2007
SUJETOS DEL IMPUESTO El Impuesto a la Salida de Dividas fue creado el 29 de Diciembre del 2007 Sujeto Activo El sujeto activo de este impuesto es el Estado Sujeto Pasivo Las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades privadas, nacionales o extranjeras, que transfieran o envíen dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Las IFI s se constituyen obligatoriamente en agentes de retención de este impuesto por las transferencias que realicen por disposición de sus clientes. -Art. 157 Ley de Equidad Tributaria -Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado SRO No. 583 del 24/11/2011
HECHO GENERADOR La transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través de el giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. TARIFA 5% - Art. 155 y 156 Ley de Equidad Tributaria
HECHO GENERADOR Todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, se presume efectuado con recursos que causen el ISD en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la sociedad o de terceros. -Art. 156 Ley de Equidad Tributaria - Art. 17 Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado SRO No. 583 del 24/11/2011
HECHO GENERADOR También se presumirá haberse efectuado la salida de divisas, causando el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuadas por PN o sociedades domiciliadas en Ecuador que realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador. En este caso al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del ISD generado en pagos efectuados desde el exterior referidos en el párrafo anterior - Art. 156 Ley de Equidad Tributaria - Art. 17 Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado SRO No. 583 del 24/11/2011
BASE IMPONIBLE La base imponible del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) es el monto del traslado de divisas, de la acreditación o depósito, o el monto del cheque, transferencia o giro al exterior. -Art. 160 Ley Reformatoria a la Ley de Equidad Tributaria
NO SON OBJETO DE IMPUESTOS Entidades y organismos del Estado inclusive empresas públicas, según la definición contenida en la Constitución de la República. Organismos internacionales y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país, y bajo el sistema de reciprocidad. En caso de que el sujeto pasivo transfiera, traslade o envíe al exterior divisas, a través de entidades públicas o privadas, que gocen de alguna exención, deberán declarar y liquidar el impuesto correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales y responsabilidades penales a las que hubiere lugar. Art. innúmerado a continuación del Art. 156 Ley de Equidad NAC-DGERCCGC12-00012 DEL 29-JUNIO-2012, RO. 735 29-06-2012
NO SON OBJETO DE IMPUESTO A fin de facilitar la realización de determinadas transferencias internacionales Se dispone que a partir del 01 de Septiembre de 2013 Organismos Internacionales Misiones diplomáticas Oficinas Consulares Funcionarios extranjeros de estas entidades Se emite la resolución NAC-DGERCGC13-00389 (Registro Oficial N.64 de 22/Agosto/2013 Los envíos de divisas al exterior no obligados al pago del ISD requieren la presentación del formulario Declaración Informativa de Transacciones exentas/no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas
EXENCIONES Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales. Las transferencias realizadas al exterior de hasta 1000 dólares Americanos estarán exentas del Impuesto a la Salida de Divisas, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito no se aplicará esta exención. -Art. 41 Ley Reformatoria a la LRTI y Ley de Equidad R.O 94 del 23 de Diciembre del 2009
EXENCIONES Fraccionamiento de transferencias al exterior Cuando la Administración Tributaria haya detectado transferencias, envíos o pagos que sean dirigidos a un mismo beneficiario y hayan sido dividido en dos o más operaciones a fin de obtener exoneraciones del Impuesto a la Salida de Divisas, considerará a todas estas operaciones relacionadas como una sola, ante lo cual ejercerá sus facultades legalmente establecidas para determinar y recaudar el monto del impuesto que debió ser pagado, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidad a que haya lugar para el respectivo sujeto pasivo contribuyente o responsable, de conformidad con la ley. CIRCULAR NAC-DGECCGC12-00017 del 25-09-2012 R.O 806 9-10-2012
EXENCIONES Respecto de la exoneración prevista en el segundo inciso del Art. 159 de la Ley Reformatoria de la Equidad Tributaria del Ecuador, los agentes de retención y percepción se abstendrán de efectuar la respectiva retención o percepción del impuesto en los casos en que un mismo contribuyente transfiera o envíe al exterior hasta USD. 1000 dentro de un mismo período quincenal, comprendido entre el día 1 y 15 de cada mes o entre el día 16 y el último día de cada mes. Los agentes de recepción y percepción deberán retener o percibir, respectivamente, el Impuesto a la Salida de Divisas que se genere sobre el monto de las transferencias efectuadas en los referidos períodos quincenales, que superen el valor antes señalado. RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00572 SRO 792 19-02-2012
EXENCIONES Los pagos al exterior por amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados a inversiones previstas en el Código de la Producción. Pagos al exterior por parte de administradores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), tanto por importaciones de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada, así como para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos de instituciones financieras internacionales con un plazo mayor a un año para el desarrollo de inversiones en el Ecuador. En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial a la fecha del registro. Se exceptúa de este beneficio los casos en que el crédito haya sido concedido por partes relacionadas, o por instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. -Art. 41 Ley Reformatoria LRTI y Ley de Equidad Tributaria R.O 94 del 23 de Diciembre del 2009 -Resolución NAC-DGERCGC12-00572 SRO. 792 19-09-2012 y SRO. 351 Miércoles 29 de diciembre del 2010 (COPCI)
EXENCIONES Los pagos por dividendos de sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago de impuesto a la renta, a favor de sociedades extranjeras y personas no residentes en el Ecuador, siempre y cuando no estén domiciliados en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. No se aplicará esta exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, a su vez, sean accionistas las personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, que son accionistas de la sociedad domiciliada en el Ecuador que los distribuye. - Art. 18 Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado SRO No. 583 del 24/11/2011
EXENCIONES En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo innumerado agregado al final del capítulo IV del Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, están exentos al pago del referido impuesto, las importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación, aplicará para las importaciones realizadas bajo los siguientes regímenes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Admisión temporal para perfeccionamiento activo Almacenes libres Ferias internacionales Almacenes especiales Transformación bajo control aduanero RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00529 04-09-2012 R.O 781 04-09-2012
EXENCIONES Admisión temporal para perfeccionamiento activo: Modalidades Importación individual.- Es efectuada por personas naturales o jurídicas cuyas mercancías cumplan con el fin admisible del régimen. Maquila.- En este régimen, la mercadería es destinada a un programa de maquila debidamente autorizado por el Ministerio del ramo. Instalación Industrial.- El titular es una instalación industrial debidamente autorizada por el Subdirector General de Operaciones de la SENAE. Régimen Maquila.- Régimen suspensivo del pago de impuestos, que permite el ingreso de mercaderías por un tiempo, para luego de un proceso de transformación ser reexportadas. Instalación Industrial.- Conjunto de medios o recursos necesarios para llevar a cabo los procesos de fabricación y servicios dentro de una organización -RESOLUCIÓN NAC-DGECCGC12-00012 DEL 29 DE JUNIO 2012, RO. 735 -Art.67 de la Ley de Aduanas.
FORMULARIO PARA DECLARAR LAS TRANSACCIONES EXENTAS DE ISD
CRÉDITO TRIBUTARIO Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago de impuesto a la renta, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital siempre que al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización, estos bienes registren tarifa 0% de ad-valorem en el arancel nacional de importaciones vigentes. Art. 44 Ley Reformatoria R.O 94 del 23 de Diciembre del 2009
CRÉDITO TRIBUTARIO Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos Los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria. - Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado SRO No. 583 del 24/11/2011 - Art. 62 LRETE
Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado SRO No. 583 del 24/11/2011 8 SON 3.357 PRODUCTOS RO. 713 DEL 30 MAYO 2012
CRÉDITO TRIBUTARIO Cuando los pagos por ISD no puedan ser utilizados en todo o en parte como crédito tributario para el pago del Impuesto a la renta causado del ejercicio económico corriente, el sujeto pasivo de dicho impuesto optará por considerar el saldo no utilizado como crédito tributario a ser aplicado en los siguientes 4 años. Los pagos efectuados por concepto de ISD, considerados como crédito tributario de impuesto a la renta causado, no utilizados como tal al final del quinto año de generados, no son objeto de devolución ni pueden considerarse como gasto deducible en un período distinto al que se generen, ni tampoco podrán ser compensados para el pago de obligaciones tributarias. Reglamento a Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado 4to SRO No. 608 del 30/12/2011
CRÉDITO TRIBUTARIO Para el caso de las personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, y las sociedades; el crédito tributario por ISD, no podrá superar el monto efectivamente pagado por dicho impuesto. El crédito tributario podrá utilizarse para el pago del impuesto a la renta, incluso para los valores que deba pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta del propio contribuyente en el formulario 115 a partir del año 2013 Reglamento a Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado 4to SRO No. 608 del 30/12/2011
CRÉDITO TRIBUTARIO Los pagos por ISD, suceptibles de ser considerados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, que no hayan sido utilizados como tal respecto del ejercicio fiscal en que se generaron o respecto de los 4 ejercicios fiscales posteriores, podrán ser objeto de devolución por parte del SRI, previa solicitud del sujeto pasivo. Esta solicitud se receptará una vez que el contribuyente haya presentado la correspondiente declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en que se efectuaron dichos pagos de ISD. Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para Gasto Social RO. 847 30-DIC-2012 Art.2
Devolución Impuesto a la Salida de Divisas - Se establece el procedimiento por devolución del ISD aplicable para aquellas notas de crédito emitidas con ocasión de la devolución del ISD. - El SRI emitirá las notas de crédito por devolución del ISD - El SRI procederá con la emisión de las notas de crédito por devolución del ISD. Original: Entregado al beneficiario Copia: Para los archivos de la Institución -Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para Gasto Social RO. 847 30-12-2012 Art.2 -RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC13-00865 SRO. 149 23-12-2013
Quien solicita la nota de crédito por devolución del ISD entregará una copia de: Cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte Y el nombramiento o poder de ser el caso. Se suscribirá un comprobante que demuestre su recepción, para el archivo del SRI. Si el beneficiario lo endosa, deberá acercarse al SRI para realizar el trámite ENDOSO: Estas notas de crédito podrán ser transferidas libremente a otros sujetos mediante endoso Si se negoció el documento a través de las bolsas de valores legalmente constituidas, éstas serán responsables de registrar el endoso en el SRI. Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para Gasto Social RO. 847 30-DIC-2012 Art.2
FRACCIONAMIENTO: Previa solicitud por escrito del beneficiario La dirección Nacional Financiera del SRI procederá a fraccionar las notas de crédito por devolución del ISD. UTILIZACIÓN: Las notas de crédito por devolución del ISD Se utilizarán únicamente para el pago del Impuesto a la Renta Causado o su anticipo Luego de utilizar dichas notas de crédito en el pago de sus impuestos, deberán entregarlas en las oficinas del SRI, hasta dos días hábiles Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para Gasto Social RO. 847 30-DIC-2012 Art.2
DECLARACIÓN Y PAGO Los sujetos pasivos declararán y pagarán este impuesto mensualmente dentro del mes siguiente en el que se haya generado. Los sujetos pasivos que no utilicen el sistema financiero deberán declarar y pagar el impuesto dentro del mismo día que cause a través del formulario 106 con el código 4580 a través de internet por la pagina web. www.sri.gob.ec. Si las IFI s son las que envían divisas hacia el exterior, el BCE efectivizará la salida de los recursos monetarios al exterior previo al pago del impuesto. La presentación tardía o con errores de la información será sancionada, conforme a las normas legales. En el caso que el pago se lo realice tardíamente causara multas e intereses Art 161 Ley de Equidad Tributaria RESOLUCIÓN NAC-DGECCGC12-000102 DEL 16 DE MARZO 2012, RO. 663
DECLARACIÓN Y PAGO Todo banco extranjero que opere en el Ecuador, mensualmente deberá declarar que han pagado el Impuesto quienes hayan efectuado remesas de dinero, aun cuando sea bajo un sistema de Courier o sistema expreso, en sobre cerrado, de que tenga conocimiento la institución financiera. Todos los Courier autorizados para operar en el Ecuador, antes de tramitar cualquier envío al exterior, deberán recabar del ordenante una declaración en formulario, del que sea destinatario el SRI, expresando que en el sobre o paquete no van incluidos cheques o dinero al exterior. Art. 156 Ley de Equidad Tributaria
SANCIONES 31,25 Suplemento -- RO Nº 553-11 de Octubre del 2011 NAC-DGERCGC12-00076 RO. 654 06-03-2012
Declaración Informativa de envío de divisas ordenado por IFI s y Courier
Declaración Informativa de transacciones sujetas al ISD mediante Instituciones Financieras o Couriers
Declaración Informativa del ISD cuando no se envían divisas
Formulario 109 para Instituciones Financieras y Couriers
DEVOLUCIÓN DEL ISD El contribuyente que considere haber pagado el ISD en exceso o indebidamente debe presentar la respectiva solicitud o reclamo administrativo únicamente ante el Servicio de Rentas Internas de acuerdo a lo establecido en el Código tributario. En consecuencia de lo señalado, los agentes de retención y los agentes de percepción, no pueden devolver, bajo ninguna circunstancia, valor alguno por concepto de Impuesto a la salida de Divisas, una vez que haya sido efectuada la correspondiente retención o percepción del tributo. CIRCULAR NAC-DGECCGC12-00017 del 25-09-2012
ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS Antes Art. 1 Dispuso que tanto los agentes de retención del (ISD), excepto el Banco Central del Ecuador, así como los agentes de percepción, presenten un anexo mensual con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos o retiros realizados durante el mes anterior. Ahora Art 1. Disponer que las IFI s nacionales y extranjeras, las instituciones de servicios financieros que sean emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y las empresas de courier. Presentar un anexo mensual con la información detallada de las transferencias, traslados, envíos, incluyendo los realizados durante el mes inmediato anterior desde el exterior y hacia RESOLUCIÓN NAC-DGECCGC12-00038 DEL 15 DE FEBRERO 2012, RO. 641
PRESENTACIÓN ANEXO MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DIVISAS El formato del Anexo de Movimiento Internacional de Divisas encuentra disponible en la pagina web, www.sri.gob.ec. se Esta información deberá enviarse a través de internet o presentarla en medio magnético en las oficinas a nivel nacional en las mismas fechas previstas para la declaración del Impuesto a la salida de Divisas considerando el noveno digito del RUC del respectivo sujeto pasivo RESOLUCIÓN NAC-DGECCGC09-00572 SRO. 792 del 19-09-2012 RESOLUCIÓN NAC-DGECCGC12-00038 R.O 641 del 15-02-2012
GRACIAS POR SU ATENCIÓN