Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras Caucus de Senadores Estudiantiles. Reglamento Interno Caucus de Senadores Académicos Estudiantiles

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Transcripción:

Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras Caucus de Senadores Estudiantiles Reglamento Interno Caucus de Senadores Académicos Estudiantiles

CAUCUS DE SENADORES ESTUDIANTILES Senado Académico REGLAMENTO PREÁMBULO Inspirados en la causa fundamental del movimiento estudiantil y en armonía con las fuentes que dan vida a nuestra representación dentro de la comunidad universitaria, preparamos y promulgamos este Reglamento el cual esperamos nos conduzca a la máxima realización de nuestros objetivos y metas. ARTÍCULO I - Nombre Sección 1: Esta organización se denominará como el Caucus de Senadores Estudiantiles y será éste su nombre oficial. Se entenderá el término El Caucus en referencia al mismo. ARTÍCULO II Objetivos Sección 1: El Caucus se constituye para lograr tres objetivos principales: A. Elevar y mantener la excelencia en la calidad de nuestro trabajo en el Senado Académico. Servir de instrumento de orientación y ayuda tanto a los Senadores Estudiantiles que entren nuevos al Senado Académico como a los aspirantes al cargo. B. Mantener una constante comunicación entre los Senadores Estudiantiles con el propósito de coordinar, debatir y enriquecer nuestros trabajos e iniciativas. C. Lograr que se establezca un mecanismo de comunicación con los otros sectores que componen el Senado Académico para coordinar esfuerzos. Esta comunicación se deberá dar, tanto

a nivel global (El Caucus con los demás sectores), como a nivel de Facultad (El Senador Estudiantil con los demás representantes de su Facultad). D. Fomentar y propulsar una Agenda de Reclamos y Sugerencias Estudiantiles en el Senado Académico. E. Preparar mociones, Resoluciones y otros documentos necesarios para ser presentados ante el Senado Académico. F. Se aspira y se insta a coordinar esfuerzos con el Consejo General de Estudiantes para presentar un frente unido en todos los foros estudiantiles. Sección 2: El propósito de este Reglamento es lograr que se cumplan con dichos objetivos. ARTÍCULO III Organización Sección 1: El Caucus será un organismo de tipo permanente y continuo. Sección 2: El Caucus será el organismo oficial de los Senadores Estudiantiles ante el Senado Académico y la Comunidad Universitaria. Sección 3: Todos los Senadores Estudiantiles, electos y ex officio, en propiedad y sus alternos pertenecerán a El Caucus. Sección 4: En el caso de los Senadores Estudiantiles ex oficio los Senadores Alternos serán a su vez miembros en propiedad de El Caucus. Sección 5: Cada Senador Estudiantil tendrá derecho a voz y un voto. Sección 6: No se permitirá el voto por delegación. ARTÍCULO IV Estatutos Internos Sección 1: El Caucus creará estatutos internos con el propósito de regir procedimientos específicos sobre su funcionamiento interno y la labor de los Senadores Estudiantiles. Sección 2: Para aprobar estos estatutos se citará una reunión extraordinaria a tales efectos. Los estatutos se aprobarán o derogarán por más de

la mitad de todos los Senadores Estudiantiles. Se notificará por escrito de su derogación o aprobación a los Senadores Estudiantiles. Sección 3: Los estatutos comenzarán a regir luego de 10 días lectivos luego de ser aprobados. ARTÍCULO V Calidad de la representación Sección 1: Los Senadores estudiantiles deberán mantener la más alta calidad de sus trabajos en todo momento. Sección 2: Será la responsabilidad de El Caucus mantener esta calidad. Los Senadores Estudiantiles se mantendrán en constante comunicación y cooperación para ayudarse unos a otros. Sección 3: Será responsabilidad de El Caucus y de los Senadores Estudiantiles con experiencia, orientar a los compañeros que entren por primera vez al Senado Académico. Sección 4: Sección 5: El Caucus, como responsable del trabajo de sus miembros en el Senado Académico deberá ayudar a sus miembros en los problemas que puedan afectar el trabajo que desempeñen (de buscar ayuda de orientación para un compañero, etc.) El Caucus será responsable de orientar a los candidatos a Senadores Estudiantiles antes de que se lleven a cabo las elecciones. ARTÍCULO VI Directiva Sección 1: La Directiva estará compuesta por un Portavoz, Portavoz Alterno y un Secretario Ejecutivo. El Presidente del Consejo General de Estudiantes será invitado permanente en las reuniones de la Directiva del Caucus de Senadores Estudiantiles. Sección 2: El Portavoz: A. Será el representante oficial de El Caucus, presidirá las reuniones de dicho organismo y se hará cargo de este procedimiento.

Sección 3: B. Redactará los informes oficiales de El Caucus. Representará a El Caucus en el Consejo General de Estudiantes. C. Hará la agenda de las reuniones e instruirá al Secretario a citarlas. Rendirá un informe a El Caucus al finalizar cada semestre sobre su labor realizada. D. El Portavoz también tendrá la labor de coordinar esfuerzos con el Consejo General de Estudiantes para fortalecer las propuestas estudiantiles a ser sometidas ante el Senado Académico. E. El Portavoz será invitado permanente a las reuniones de la Directiva (pendiente de aprobación del nuevo reglamento del CGE). El Portavoz Alterno realizará las labores del Coordinador en ausencia de éste. Llevará a cabo los procedimientos de desafuero cuando estos sean contra el Portavoz. Sección 4: El Secretario Ejecutivo redactará las minutas, mantendrá récords de las asistencias, mantendrá una constante comunicación entre los Senadores Estudiantiles y citará a las reuniones. Sección 5: Los Senadores ex-officio y alternos podrán pertenecer a la Directiva del Caucus. Sección 6: Sección 7: Sección 8: Sección 9: En caso de quedar vacante la posición de Portavoz, el Portavoz Alterno asumirá interinamente la posición hasta que se realice una elección. En caso de surgir una vacante, se convocara una Reunión Extraordinaria no menos de cinco ni mas de diez días después de creada la vacante. Será éste el primer punto en la agenda. En caso de que algún miembro de la Directiva no cumpla con sus funciones, se le podrá destituir de su posición siguiendo lo dispuesto en la Sección 2 del Artículo IV, según aplique. La Directiva electa cesará efectivamente sus funciones en el momento en que se constituya la próxima directiva.

Sección 10: El Secretario citará a una reunión para elegir a la Nueva Directiva en un período no mayor de 15 días, ni menor de 5 días lectivos del inicio del Semestre Siguiente a la elección. ARTÍCULO VII Reuniones y toma de decisiones Sección 1: Sección 2: El Caucus se reunirá antes de cada reunión plenaria del Senado Académico. En dicha reunión se discutirá la agenda a tratarse en la reunión del Senado Académico. El Portavoz instruirá al Secretario Ejecutivo a citar a una reunión cuando el primero así lo estime necesario o cuando al menos 5 Senadores Estudiantiles lo soliciten por escrito. Sección 3: Las reuniones se deberán citar con por lo menos tres días lectivos de anticipación. La Directiva podrá citar a una reunión con 24 horas de anticipación en casos de que así lo estime necesario, esta tendrá carácter de reunión extraordinaria. Sección 4: Se necesitará un quórum de una tercera parte (1/3) de los miembros para dar comienzo a una reunión oficial. Luego de transcurrida media hora de la reunión pautada, a falta de quórum, el Portavoz podrá comenzar la reunión con los Senadores Estudiantiles presentes, se podrán tomar decisiones, pero esta tendrán que ser ratificadas en la próxima reunión de El Caucus como primer punto en la agenda. Sección 5: Se hará todo lo posible para tomar las decisiones por consenso. Sin embargo de no ser esto posible, se llevarán los puntos a votación. Sección 6: Los informes de El Caucus deberán presentar tanto la posición oficial como las posiciones disidentes. ARTÍCULO VIII Deberes y derechos de los Senadores Estudiantiles Sección 1: Los deberes de los Senadores Estudiantiles serán los siguientes: a.asistir a todas las reuniones y actividades oficiales del Senado Académico y de El Caucus. b.llegar a tiempo y permanecer hasta el final en dichas reuniones. c.mantener una alta calidad en los trabajos.

d.ayudar a sus compañeros Senadores Estudiantiles en sus labores como Senadores y en los problemas que tengan estos que puedan afectar su funcionamiento en el Senado Académico. e.mantenerse en comunicación constante con los demás Senadores Estudiantiles para coordinar los trabajos. f.mantenerse en comunicación constante con los miembros de la Facultad a la que pertenece el Senador Estudiantil para coordinar esfuerzos con los demás Senadores de esa Facultad. g.informar en las reuniones de El Caucus de su trabajo en el Comité del Senado al cual pertenezca. Sección 2: Los derechos de los Senadores Estudiantiles serán los siguientes: a.derecho a participar y votar en todas las reuniones de El Caucus. b.derecho a disentir de la posición de El Caucus, y a mantener y defender sus posiciones en todo momento, exceptuando durante las votaciones en el pleno del Senado Académico. c.derecho a participar en una defensa durante el proceso de destitución. d.derecho a autoconvocar reuniones de El Caucus, con al menos una tercera parte de los miembros del mismo.

ARTÍCULO IX Votaciones Sección 1: La votación para revocar la decisión del Portavoz de recomendar la destitución de un Senador Estudiantil requerirá dos terceras partes de los senadores presentes. Sección 2: La aprobación de este Reglamento requerirá dos terceras partes de todos los Senadores Estudiantiles. Lo mismo aplicará para las enmiendas. Sección 3: Las demás votaciones serán por mayoría simple. Sección 4: Las siguientes votaciones se llevarán a cabo con voto secreto: a.elección de la Directiva. b.procedimientos relacionados con el desafuero de algún miembro de la directiva. ARTÍCULO X Aprobación y enmiendas al Reglamento Sección 1: Este Reglamento se aprobará en una reunión extraordinaria citada a tales efectos, y sujeto al Artículo IX, Sección 2. Sección 2: Las enmiendas al Reglamento se realizarán en una reunión extraordinaria citada a tales efectos, y sujeto al Artículo IX, Sección 2. Sección 3: Luego de su aprobación, este Reglamento entrará en vigencia inmediatamente, excepto el Artículo IV, que entrará en vigor cinco días lectivos después de la aprobación del Reglamento. Este Reglamento quedó aprobado el viernes 1 de diciembre de 1989 por unanimidad de dos terceras partes de todos los Senadores Estudiantiles según lo dispuesto en el Artículo X, Sección 2.

Fue enmendado por primera vez el jueves 3 de mayo de 1990 según lo dispuesto en el Artículo X, Sección 2. Todas las enmiendas se aprobaron por unanimidad. Fue enmendado unánimemente por segunda vez el día 18 de mayo de 2011 según lo dispuesto en el Articulo X, Sección 2. Fue enmendado unánimamente por tercera vez el miércoles, 6 de noviembre de 2013, según lo dispuesto en el Artículo X, Sección 2. Certifico Correcto: Gabriela Saker Jiménez Coordinadora del Caucus Josua O. Aponte Serrano Secretario Ejecutivo