ASOCIACION DE ESTUDIANTES GRADUADOS DE BIOLOGIA REGLAMENTO
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- María Mercedes Morales Ortiz
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1 ASOCIACION DE ESTUDIANTES GRADUADOS DE BIOLOGIA REGLAMENTO Programa Graduado de Biología Departamento de Biología Facultad de Ciencias Naturales Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras
2 Reglamento de la Asociación de Estudiantes Graduados de Biología Declaración de Propósito La Asociación de Estudiantes Graduados de Biología (AEGB) se crea para que los estudiantes que pertenecen al Programa Graduado de Biología (PGB) y que deseen trabajar por el bien común de los Estudiantes Graduados de Biología (EGB), puedan: a. Gestionar procesos en beneficio de los EGB, dado que como grupo tenemos intereses comunes, tales como la orientación de estudiantes graduados de nuevo ingreso. b. Canalizar las inquietudes y necesidades de los EGB. c. Escoger a nuestros representantes ante los diferentes foros de la UPR-RP (e.g. PGB, DEGI, Departamento de Biología), para facilitar la comunicación con las diferentes organizaciones de la UPR-RP. Por qué debe existir formalmente la AEGB ante la UPR-RP? Por la necesidad que tenemos los Estudiantes Graduados de Biología de organizarnos para ser reconocidos ante los diferentes foros de la UPR-RP y así obtener beneficios a nivel intelectual y logístico. Por qué es importante pertenecer a la AEGB? Cuáles son los beneficios de pertenecer a la AEGB? Pertenecer a la AEGB es de gran importancia para el estudiante graduado, ya que tendrán prioridad a aquellos que pertenezcan a ella, en los beneficios que se ofrecen, tales como: a. Apoyo para publicar y participar en congresos y otras actividades internacionales. b. Tener un espacio para gestionar procesos, inquietudes, necesidades, en el bien común del estudiantado. c. Tener espacio para expresarse efectivamente, con voz y voto ante los diferentes foros de la UPR-RP. d. Promover actividades extracurriculares en pro del crecimiento académico y profesional como simposios, talleres, cursos no incluidos en el currículo de la Escuela Graduada, etc. e. Tener prioridad para plazas en cursos, talleres y demás actividades organizadas en el Recinto por los EGB. f. Hacer uso de los comités de servicios, como por ejemplo el comité de redacción científica. g. Tener acceso a materiales de oficina: papelería, impresión de carteleras, etc. 2
3 Título I De la organización de la Asociación de Estudiantes Graduados de Biología Artículo 1 Esta asociación se llamará oficialmente: Asociación de Estudiantes Graduados de Biología, podrá ser generalmente conocida por sus siglas AEGB y tendrá su domicilio y sede en Río Piedras, Puerto Rico. Artículo 2 La AEGB estará compuesta por los estudiantes admitidos al Programa Graduado de Biologia por afiliación voluntaria, entiéndase estudiantes graduados del Departamento de Biología de la Universidad de Puerto Rico, Río Piedras. Artículo 3 La Asamblea de la AEGB estará compuesta por la totalidad de sus miembros la cual se compone de la directiva electa y por los miembros restantes. Las determinaciones de la Directiva sólo podrán ser contradichas por los estudiantes de la AEGB, reunidos en Asamblea General. Artículo 4 La ejecución de los acuerdos de la asamblea de la AEGB será función de la Directiva o de los comités en que ésta delegue. Artículo 5 La Asamblea de la AEGB tendrá la facultad para: 1. Elegir su directiva. 2. Aprobar un reglamento interno y enmendarlo según la forma que se establezca. 3. Aceptar o rechazar por consentimiento general cualquier determinacion tomada por la directiva. Artículo 6 La Directiva de la AEGB deberá contituirse en o antes del último día del mes de mayo y ejercerá sus funciones por un año, o hasta que su sucesor sea constituido. Una vez constituida, la Directiva tendrá la obligación de informar ante el Programa Graduado de Biología, el Departamento de Biología, la Facultad de Ciencias Naturales, el Decanato de Estudios Graduados e Investigación y el Decanato de Organizaciones Estudiantiles la composición de la nueva asamblea durante la primera semana de 3
4 comenzadas las labores educativas en la Universidad de Puerto Rico (primera semana de agosto). Para asegurar la continuidad de los procesos al menos un miembro de la directiva anterior deberá permanecer en la directiva nueva. Artículo 7 La Directiva deberá reunirse ordinariamente por lo menos cada treinta (30) días y celebrará reuniones extraordinarias cuantas veces estime necesario. Las reuniones extraordinarias de la directiva podrán ser convocadas por cualquier miembro de la Directiva. Se considerarán constituídas aquellas reuniones donde haya quorum. Artículo 8 Los acuerdos de la Asamblea de la AEGB serán tomados por mayoría simple (50% + 1) de los presentes, excepto cuando este reglamento disponga lo contrario. Título II De la Directiva de la AEGB Artículo 9 Sección 1. La Directiva de la AEGB estará constituida por los siguientes cargos electos: a. Presidente b. Vicepresidente c. Secretario d. Tesorero e. Vocales Sección 2. Los representantes estudiantiles ante el Programa Graduado de Biología, ante el Departamento de Biología, ante la Facultad de Ciencias Naturales y ante el Decanato de Estudios Graduados e Investigación serán designados por la directiva electa según lo establecido por la parte b, sección 1 del Artículo 10 de este reglamento. Los cargos serán conocidos como: a. (Un) Representante de Estudiantes Graduados de Maestría ante el Programa Graduado de Biología. 4
5 b. (Un) Representante de Estudiantes Graduados Doctoral ante el Programa Graduado de Biología. c. (Un) Representante de Estudiantes Graduados (Maestría o Doctoral) ante el Departamento de Biología. d. (Un) Representante de Estudiantes Graduados (Maestría o Doctoral) ante el Consejo de Estudiantes (convocado a elecciones por el Decanato de Organizaciones Estudiantiles). e. (Un) Representante de Estudiantes Graduados (Maestría o Doctoral) ante el Decanato de Estudios Graduados e Investigación (convocado a elecciones por el Decanato de Organizaciones Estudiantiles). Sección 3. La Directiva de la AEGB tendrá la facultad de: 1. Declarar vacante cualquiera de los puestos directivos o cualquier puesto en cualquier comité interno o del Recinto en donde haya seleccionado el ocupante del cargo; todo esto según los procedimientos y cumpliendo con los requisitos expresados en este Reglamento. 2. Convocar a los miembros de la AEGB a Asamblea General por lo menos una vez por semestre, o cuantas veces así lo estime necesario. Sección 4. Cada miembro que conforma la Directiva de la AEGB debe: 1. Cumplir con los fines de la AEGB aquí expresadas así como con su Reglamento y todas aquellas funciones que se le asigne. 2. Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias así como en lo posible al resto de las actividades auspiciadas por la AEGB. 3. Esforzarse por mantener el nivel de excelencia académica que debe tener todo estudiante graduado. 4. Cumplir con cualquier otro deber que este Reglamento exprese y aplique. Artículo 10 Sección 1. Sobre el proceso eleccionario dentro de la AEGB La directiva saliente convocará un periodo de candidaturas que durará no mas de cinco (5) días laborables. Al finalizar el periodo de candidaturas, dicha directiva prepará las papeletas con las candidaturas para ser distribuídas a los miembros de la AEGB al siguiente día laboral. Inmediatamente distribuídas estas papeletas comenzará el periodo de elecciones que durará cinco (5) días laborables. Se 5
6 escogerá una persona, preferiblemente ajena a la AEGB para recibir las boletas de votación, contarlas y certificarlas con su firma y con la firma de un testigo. Estas boletas serán entregadas a la directiva saliente la cuál informará a la matrícula de la AEGB, al Decanato de Organizaciones Estudiantiles, al Programa Graduado de Biología y al Departamento de Biología sobre el resultado de las votaciones. La directiva entrante entonces escogerá a los Representantes ante el Programa Graduado de Biología, al Departamento de Biología. También la directiva entrante decidirá si selecciona un consejero de la AEGB. Este consejero debe formar parte del Programa Graduado de Biología pero NO puede formar parte de la directiva del Programa. a. Los cargos electivos sujetos a votación por los miembros de la AEGB son: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales. b. Para ser electo a la directiva, los candidatos deben tener al menos un año en el programa graduado. i. Los candidatos a Representante ante el Programa Graduado de Biología y ante el Decanato de Estudios Graduados e Investigación (ver Sección 2) TIENEN que haber aprobado su examen de grado Y su propuesta de investigación para tomar poseción del cargo. Sección 2. Sobre las cadidaturas y elección de los Representantes ante el Decanato de Estudios Graduados e Investigación (DEGI) y ante el Consejo de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Naturales. El proceso de candidaturas y eleccionario para estos puestos es planificado directamente por el Decanato de Organizaciones Estudiantiles y coordinado por el DEGI durante los primeros meses del semestre académico agosto-diciembre de cada año. Este proceso eleccionario es independiente del proceso eleccionario de la AEGB y es responsabilidad de la directiva entrante participar de este proceso nominando a los dos Representantes y votando por los mismos en dicho proceso. Solo así la AEGB tendrá representación aceptada y reconocida por DEGI y el Consejo de Estudiantes. Artículo 11. Sección 1. De los deberes y facultades del Presidente a. Dirigirá las reuniones de directiva y de asamblea tanto ordinarias como extraordinarias. b. Nombrará comités que la directiva considere necesarios incluyendo un comité representativo ante el Decanato de Organizaciones Estudiantiles. c. Será miembro ex-oficio y consejero de la siguiente directiva electa durante el primer semestre de ser electa dicha directiva. d. Autorizará junto al Tesorero los desembolsos y depósitos en la cuenta bancaria de la AEGB. 6
7 e. Rendirá un informe anual junto al Secretario sobre los trabajos realizados durante su incumbencia y los presentará ante la directiva entrante durante su primera reunión de directiva. El Presidente convocará la primera reunión de directiva de la nueva directiva (reunión de empalme y estado de situación de la AEGB). Sección 2. De los deberes y facultades del Vice-Presidente a. Hará de Presidente cuando éste se ausente y/o de quedar vacante la Presidencia hasta que sea electo un nuevo Presidente. Sección 3. De los deberes y facultades del Secretario a. Llevará las actas de todas las reuniones b. Atenderá la correspondencia recibida y por enviarse. c. Mantendrá un archivo de todos los documentos relacionados a las labores de la directiva. Sección 4. De los deberes y facultades del Tesorero a. Llevará cuentas de todos los ingresos y egresos de la AEGB. Mantendrá un registro de recibos de gastos, facturas y donaciones. b. Autorizará los desembolsos y depósitos en la cuenta bancaria de la AEGB. c. Presentará un informe financiero junto al Presidente a la directiva entrante. Sección 5. De los deberes y facultades de los vocales a. Asistir a las reuniones de directiva b. Tienen voz y voto en todos los asuntos discutidos por la directiva Sección 6. De los deberes de todos los Representantes a. Asistir a las reuniones convocadas por los organizamos al que funge como delegado de la AEGB. b. Informar por escrito a la directiva de la AEGB sobre los temas discutidos en dichas reuniones. c. Tendrá voz y voto en la directiva de la AEGB. d. Debe servir de enlace entre la AEGB y el organismo al que asiste para discutir sobre los mejores intereses de los estudiantes en general (no solo los miembros de la AEGB). e. Debe mantener una estricta confidencialidad sobre los asuntos discutidos en privado en cada organismo y no podrá comentar sobre asuntos particulares que involucre estudiantes ni profesores de la Facultad de Ciencias Naturales. La violación de este 7
8 código conlleva la expulsión inmediata de la AEGB y podrá ser referida a la Oficina de Procuraduría Estudiantil para acciones disciplinarias y/o legales aplicables, según lo determine la directiva de la AEGB en reunión extraordinaria. Sección 6. De los deberes del consejero a. Ejercerá como mentor sobre aspectos relacionados a actividades que los estudiantes realicen en la Universidad y como consejero ante situaciones entre estudiantes y el Programa Graduado de Biología, Departamento de Biología, DEGI, Consejo de Estudiantes de Facultad y Decanato de Organizaciones Estudiantiles. Título III Sobre Votaciones, Sanciones y Enmiendas a Este Reglamento Artículo 12. Todo asunto sujeto a votación ante la asamblea reunida requerirá una mayoría simple (50% + 1 de los votos emitidos) para ser adoptado. Artículo 13. La violacion de algún punto expresado en este Reglamento constituye razon suficiente para que la Directiva General investigue y que presente democráticamente ante la asamble en pleno, el caso de ser necesario. Artículo 14. Este Reglamento, el cuál crea y rige a la Asociación de Estudiantes Graduados de Biología, una vez firmado por la Directiva General y por consentimiento de la asamblea estudiantil, estará sujeto a cualquier enmienda que halla sido debidamente presentada y que la asamblea en pleno considere necesaria por el bien de los estudiantes que organiza. Para enmendar este Reglamento se requiere la convocatoria por parte del Presidente de una reunión extraordinaria particular y dicha reunión se efectuará solo una vez al año de ser necesaria. Se requerirá la participacion minima de tres cuartas (3/4) partes del total de los miembros para enmendar cualquier parte de este Reglamento y una vez conformado el quórum cada enmienda deberá obtener el 50% más uno de los votos emitidos para oficializar los cambios sometidos a este Reglamento. 8
9 Artículo 15. Directiva. Cualquier asunto que no esté regido por este reglamento será discutido y decidido por la 9
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