ACUERDO RESPECTO A LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES UTILIZADOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2007.

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Transcripción:

CG-A-01/08 ACUERDO RESPECTO A LA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES UTILIZADOS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2007. Reunidos en Sesión Extraordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes R E S U L T A N D O S I. El día 15 de enero de 2007 en sesión ordinaria, el Consejo General declaró el inicio del Proceso Electoral Local del año 2007, para la renovación de los integrantes del Poder Legislativo y miembros de los once Ayuntamientos del Estado. II. En fecha 29 de marzo de 2007, el Consejo General en sesión ordinaria aprobó el ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN ENCARGADA DE VIGILAR EL DISEÑO, IMPRESIÓN, CUSTODIA, SELLADO Y DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2007. III. Con fecha 25 de mayo de 2007, se aprobó el ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE ACTAS Y BOLETAS ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2007. IV. El día 5º de agosto del año 2007, se celebró la Jornada Electoral para la renovación de los integrantes del Poder Legislativo y miembros de los once Ayuntamientos del Estado de Aguascalientes. V. Con fecha 20 de diciembre de 2007, el Tribunal Local Electoral realizó la clausura de labores, lo anterior en virtud de que a esa fecha la totalidad de los medios de impugnación interpuestos durante el Proceso Electoral Local del año 2007 habían sido resueltos y por ende causado estado. VI. En virtud de los señalado en el resultando que antecede, el Consejo General, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2007, se llevó a cabo la DECLARATORIA DE TÉRMINO DE LA ETAPA DE LOS RESULTADOS Y DECLARATORIAS DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2007,

PARA LA RENOVACIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO Y DE LOS ONCE AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2007. VII. Mediante oficio número IEE/P/0042/2008, de fecha 08 de enero de 2008, el Licenciado Héctor Salvador Hernández Gallegos, Presidente del Consejo General, solicitó información al Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales para el Proceso Electoral Local del año 2007, respecto de si existía o no inconveniente en que se acordara la destrucción de la documentación y material electoral a que se refiere el artículo 189 del Código Electoral en vigor para el Estado. VIII. El C. Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales, Lic. M. Beatriz González Márquez, mediante oficio número OP.0005.01/08 de fecha 11 de enero del año 2008, informó a este Instituto Estatal Electoral que no existía inconveniente alguno en que se acordará la destrucción de la documentación y material electoral que fuera utilizado durante los comicios del año 2007. Visto lo anterior y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. La organización de las elecciones estatales es una función que se realiza a través del Instituto Estatal Electoral, organismo público autónomo, permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los Partidos Políticos y la ciudadanía en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el Código Electoral en vigor, sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia y la objetividad, según lo disponen los artículos 64 y 65 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. El artículo 189 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, dispone a la letra que: Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el Consejo haga la declaratoria de conclusión del proceso electoral, el Consejo destruirá la documentación y material electoral utilizado en la celebración de las elecciones, con excepción de las actas a que se refiere el artículo 182 de este Código, y las actas que levanten los consejos distritales y el Consejo.

TERCERO. La destrucción se realizará mediante la trituración de la papelería en el lugar y fecha que el Consejo General acuerde, y el material electoral conforme lo disponga la legislación aplicable para el destino final de residuos industriales, lo cual se llevará a cabo previa vista que se de al Ministerio Público para que manifieste su conformidad y ante la presencia de Notario Público, quien levantará para tal efecto la fe de hechos correspondiente. CUARTO. El numeral 182 de la legislación electoral en el Estado, dispone que: Para cada mesa directiva de casilla habrá dos tipos de actas que tendrán código de barras: la de instalación y clausura, y la de escrutinio y cómputo. QUINTO. Toda vez que el Agente del Ministerio Público Especializado en Delitos Electorales para el Proceso Electoral Local del año 2007, ha manifestado su conformidad con la destrucción de la documentación y material electoral que fuera utilizado durante los comicios del año 2007, este Consejo General de conformidad con lo establecido por las fracciones I y XXIX del artículo 72 del Código Electoral en vigor para el Estado, acuerda llevar a cabo la destrucción de la documentación y material electoral, con excepción de las actas de instalación y clausura, de escrutinio y cómputo levantadas en cada una de las Mesas Directivas de Casilla, así como también con excepción de aquellas actas que se hubieren levantado en los Consejos Distritales y el Consejo General en sus respectivas sesiones de cómputo, previstas por los numerales 225, 226, 227 y 228 del ordenamiento electoral en comento. SEXTO. Por lo anterior, este Consejo General instruye a la COMISIÓN ENCARGADA DE VIGILAR EL DISEÑO, IMPRESIÓN, CUSTODIA, SELLADO Y DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2007, llevar a cabo la destrucción mediante trituración de la siguiente documentación y material electoral: la Lista Nominal de Electores, boletas utilizadas y boletas inutilizadas; el excedente de boletas resguardadas en la bóveda de seguridad, los paquetes electorales y su contenido, según tipo de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, utilizadas durante el Proceso Electoral Local del año 2007, a través de la empresa denominada Recicla con domicilio en esta ciudad. Por lo anterior este Consejo General señala las 9:00 horas del día 17 de enero del presente año, para que se inicie el procedimiento de entrega y traslado de la documentación y material electoral de la sede del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y se proceda a la destrucción correspondiente en el domicilio ubicado en la Calle Tren Bala no. 119 Ejido Los Arellano y ante la presencia de los miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y del Notario Público, según lo establecido por el párrafo segundo del artículo 189 del Ordenamiento Electoral.

SÉPTIMO. Este Consejo General determina que por lo que respecta al sobrante de Líquido Indeleble utilizado el día de la Jornada Electoral del año 2007, sea entregado por la COMISIÓN ENCARGADA DE VIGILAR EL DISEÑO, IMPRESIÓN, CUSTODIA, SELLADO Y DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIAL ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL DEL AÑO 2007, a la empresa Reciclayser de Aguascalientes, S.A. de C.V. para que proceda a la neutralización de dicho líquido, bajo las medidas de seguridad de la legislación aplicable para el destino final de los residuos industriales. Por lo anterior este Consejo General señala las 9:00 horas del día 17 de enero del presente año, para que se inicie los trabajos de entrega y traslado de Líquido Indeleble para su posterior neutralización en el domicilio ubicado en la sede de este Consejo General, sito en el Km. 8 de la Carr. a Calvillo, desviación 600 metros al norte y ante la presencia de los miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y del Notario Público, según lo establecido por el párrafo segundo del artículo 189 del Ordenamiento Electoral. OCTAVO. En virtud de lo señalado en la fracción VI del artículo 67 del Código de la materia, que a la letra señala Son fines del Instituto: VI. Llevar a cabo la promoción del voto, la educación cívicoelectoral, y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática es que este Consejo General determina resguardar el resto del material electoral en sus instalaciones a fin de dar cumplimiento a lo señalado con anterioridad. A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, con fundamento en lo establecido por la fracción XXIX del Código de la materia, se instruye a la Comisión encargada de vigilar el Diseño, Impresión, Custodia, Sellado y Distribución de la Documentación y Material Electoral para el Proceso Electoral Local del año 2007 a efecto de que en términos del artículo 189 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, lleve a cabo la coordinación de los trabajos de destrucción señalada, previa designación del Notario Publico que dará Fe de los trabajos de destrucción señalados. Por lo expuesto en los Resultandos y Considerandos anteriores, con fundamento en lo que establecen los artículos 116 fracción IV incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 64, 65, 67, 72 fracciones I y XXIX, 182 y

189 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Consejo General emite los siguientes puntos de A C U E R D O: PRIMERO. Este Consejo General determina llevar a cabo la destrucción de la documentación y material electoral, en los términos de los Considerandos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del presente Acuerdo. SEGUNDO. Este Consejo General determina resguardar en sus instalaciones el material referido en el Considerando Octavo. TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo en términos de lo establecido por los artículos 268 fracción III, 271 y 273 del Código Electoral vigente en el Estado. CUARTO. Para su conocimiento general, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 72 fracción XII del Código Electoral del Estado. QUINTO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General, celebrada a los catorce días del mes de enero del año dos mil ocho.- CONSTE.--- ---------------------------------- EL PRESIDENTE EL SECRETARIO TÉCNICO LIC. HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA