COMISIÓN MIXTA DE CAMBIOS Y PERMUTAS DE CENTRO DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CICLO ESCOLAR 2018-2019 PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE: INICIAL, PREESCOLAR, ESPECIAL, PRIMARIA, BÁSICA PARA ADULTOS, SECUNDARIA Y SECUNDARIA TÉCNICA. 2018 C R I T E R I O S Ciudad de México, a 11 de mayo de 2018 1. El Programa de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, ciclo escolar 2018-2019, estará a cargo de la Dirección General de Administración, las Unidades Administrativas y los Niveles Educativos de la Autoridad Educativa de la Ciudad de México 2. La Dirección General de Administración, será la responsable de comunicar a los Directores de la emisión de la Convocatoria, a través de los medios electrónicos y plataforma de internet. 3. Las solicitudes del Programa de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, ciclo escolar 2018-2019, únicamente se podrán obtener de la página de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México http://www.sepdf.gob.mx; así mismo, se podrá consultar la convocatoria respectiva. 4. La participación del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación en el Programa de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, ciclo escolar 2018-2019, es voluntaria y los trámites son gratuitos. 5. El Programa de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, ciclo escolar 2018-2019, se realizará con absoluto respeto a los derechos de los trabajadores y al marco normativo vigente en la materia, de conformidad con lo siguiente: a) Los centros de trabajo asignados al personal de Apoyo y Asistencia a la Educación de nuevo ingreso, comprendidos en el período escolar 2018-2019, la adscripción será considerada con carácter de provisional; por tanto, los espacios que correspondan a los mismos se incorporarán al proceso de cambios previsto en los presentes criterios. b) Las Unidades Administrativas y Niveles Educativos serán responsables de notificar, a más tardar el 18 de mayo de 2018 su condición de adscripción provisional a los trabajadores involucrados, en los términos de los presentes, así como de la importancia de participar en el Programa de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, ciclo escolar 2018-2019. c) La reanudación de labores del personal de Apoyo y Asistencia a la Educación se llevará a cabo en el centro de trabajo donde se encuentre la plaza en la que el trabajador ostente nombramiento definitivo (código 10); en tal virtud, su adscripción se realizará sin condición de provisional, siempre y cuando la reanudación no se realice en otro centro de trabajo. d) El personal de Apoyo y Asistencia a la Educación con término de nombramiento, a quien le haya sido asignada otra vacante en el mismo nivel y servicio educativo en la quincena inmediata siguiente durante el período de la quincena 16/2017 a la quincena 15/2018, si su adscripción es en el mismo centro de trabajo, ésta será sin condición de provisional.
e) Los nombramientos de personal de Apoyo y Asistencia a la Educación con carácter definitivo generados durante el período de la quincena 16/2017 a la quincena 15/2018, su adscripción será en el mismo centro de trabajo en el que venía desempeñando sus funciones, sin condición de provisional. f) Los espacios disponibles en los centros de trabajo con adscripción en carácter de provisional, que no queden comprendidos en el Proceso de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, ciclo escolar 2018-2019, previsto en los presentes criterios, se eliminará la condición de provisional en la adscripción de esos trabajadores. g) El personal con adscripción provisional que no participe en el Programa de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, ciclo escolar 2018-2019, previsto en los presentes criterios, y su espacio en el centro de trabajo haya quedado comprendido en el presente programa, su adscripción se realizará por parte de la Unidad Administrativa y Nivel Educativo correspondiente dentro del mismo proceso de cambio establecido en los presentes lineamientos, atendiendo las necesidades de los servicios; por lo tanto, su nueva adscripción no tendrá el carácter de provisional. h) Los trabajadores sujetos a procesos jurídico-administrativos o situaciones de carácter especial (cambio de función, de actividad dictaminadas por el ISSSTE), que hayan motivado su cambio de Centro de Trabajo, conservarán esa situación, hasta en tanto su Unidad Administrativa o Nivel Educativo de adscripción determine su ubicación no provisional, en los términos establecidos en los presentes criterios. 6. La recepción de las Solicitudes de Cambio y Permuta de Centro de Trabajo se realizará exclusivamente por conducto de las Unidades Administrativas y Niveles Educativos de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y la Sección 11 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, del 21 de mayo al 08 de junio del presente año. La presentación de la Solicitud no implicará la autorización del movimiento y por ningún motivo el interesado podrá cambiarse de Centro de Trabajo hasta en tanto no haya sido autorizada la solicitud respectiva. 7. La validación de los datos asentados en las solicitudes estará a cargo de las Unidades Administrativas y Niveles Educativos, y se efectuará en un período de 48 horas, contadas a partir de la recepción de los documentos. 8. Los documentos que se deben anexar para participar en el Programa de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, ciclo escolar 2018-2019, se establecerán en la convocatoria respectiva. 9. Los trabajadores interesados en participar en el Programa de Cambios y de Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, ciclo escolar 2018-2019, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Si ostenta nombramiento definitivo (Código 10) en la(s) plaza(s) que ocupa: Encontrarse en servicio activo. Contar por lo menos con seis meses y un día de servicio ininterrumpidos al momento de presentar la solicitud ante la instancia correspondiente. b. Los trabajadores con nombramiento provisional (Código 95 ó 97) en la(s) plaza(s) que ocupa: Encontrarse en servicio activo.
Tener un mínimo de un año ocupando la plaza cuando el titular de la misma tenga más de 2 años de licencia. 10. El análisis y dictamen de las Solicitudes de Cambios de Centro de Trabajo se basará en lo siguiente: A. GENERALES 11.1 Se tomarán en cuenta los siguientes factores: a. Los espacios disponibles en los Centros de Trabajo. b. La necesidad justificada del servicio público que se tiene que proporcionar. a. El cumplimiento de los requisitos establecidos para los cambios de centro de trabajo. B. EL PERSONAL DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA QUE SOLICITEN CAMBIO A CENTROS DE TRABAJO DE JORNADA AMPLIADA. 11.2 En la convocatoria se indicará la dirección electrónica en que se podrán consultar los centros de trabajo de jornada ampliada o tiempo completo para el ciclo escolar 2018-2019. 11.3 El personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que solicite cambio a centro de trabajo de jornada ampliada, deberá aceptar por escrito las condiciones laborales, los derechos y obligaciones que les correspondan al prestar sus servicios en los mismos. 11.4 El personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que solicite Permuta a centro de trabajo de jornada ampliada deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso que antecede. 11.5 El personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que presten sus servicios en centro de trabajo con jornada ampliada que solicite su cambio de adscripción o permuta hacia un centro de trabajo sin jornada ampliada o tiempo completo, dejará de recibir el sueldo inherente al centro de trabajo al cual estaba adscrito, por lo cual deberá renunciar por escrito a los beneficios laborales y prestacionales propios de los primeros. 11. El trabajador que desee cancelar su Solicitud de Cambio de Centro de Trabajo deberá hacerlo con fecha límite al 08 de junio de 2018, sin prorroga alguna. 12. El análisis y dictamen de las Solicitudes de Permutas de Centro de Trabajo se basará en los siguientes criterios : 13.1 Las permutas de centros de trabajo serán clasificadas en dos tipos: Por su jurisdicción: a. Internas: Cuando los centros de trabajo pertenezcan a una misma Unidad Administrativa o Nivel Educativo b. Externas: Cuando los centros de trabajo pertenezcan a dos o más Unidades Administrativas. Por el número de solicitudes: a. Simples: Cuando involucren a dos personas. b. Compuestas: Cuando se concreten entre tres o más personas.
13.2 De igual manera, se podrán realizar permutas, incluido el personal que participa en el programa de jornada ampliada, siempre y cuando exista igualdad de condiciones para realizar el movimiento. 13.3 El desistimiento de la Solicitud de Permuta de Centro de Trabajo por alguna de las partes deberá manifestarse por escrito a más tardar el 08 de junio de 2018, sin prórroga alguna. 14. Las Solicitudes de Cambio y Permuta de Centro de Trabajo presentadas ante la Comisión Mixta de Cambios de Centro de Trabajo en la Ciudad de México en forma duplicada, serán anuladas. Lo mismo sucederá en los casos en que se presenten simultáneamente una solicitud de cambio y una de permuta. 15. Para posibilitar los Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, se gestionarán las transferencias presupuestales y administrativas necesarias, siendo la premisa fundamental el no afectar al servicio público educativo y mantener la normalidad mínima. 16. La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, no autorizará cambios o permutas de centro de trabajo durante el período en que labore la Comisión Mixta de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, ciclo escolar 2018-2019. 17. Los resultados del Programa de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, ciclo escolar 2018-2019, serán suscritos por los miembros de la Comisión Mixta de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México. 18. Los movimientos de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo, autorizados por la Comisión Mixta de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, serán incorporados a la base de datos de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, para que el personal beneficiado cobre sus remuneraciones en su nuevo Centro de Trabajo, en la quincena 16/2018. 19. Los Cambios y Permutas de Centro de Trabajo autorizados, deberán ser formalizados con el trámite de los movimientos de nombramiento y órdenes de presentación respectivas. 20. La solución favorable a las Solicitudes de Cambios y de Permutas de Centro de Trabajo es irrevocable, salvo en los casos que por dolo u omisión de alguno de los solicitantes se afecten intereses de terceras personas. 21. Los resultados del Programa de Cambios y Permutas de Centro de Trabajo en la Ciudad de México, ciclo escolar 2018-2019, se publicarán a partir del 09 de julio del presente año y estarán disponibles en la página de Internet http://www.sepdf.gob.mx de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, del 09 de julio al 01 de agosto de 2018. 22. Las órdenes de presentación de los Cambios y Permutas de Centro de Trabajo autorizadas, serán entregadas a los trabajadores del 13 al 17 de agosto del presente año, para que continúen sus servicios en su nuevo centro de trabajo, a partir del inicio del ciclo escolar 2018-2019, en atención del calendario escolar vigente. 23. Los fallos de la Subcomisión serán inapelables y estrictamente respetados por ambas partes. 24. Cualquier situación no contemplada en estos criterios será resuelta por esta Comisión.
COMISIÓN MIXTA DE CAMBIOS Y PERMUTAS DE CENTRO DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CICLO ESCOLAR 2018-2019 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN LIC. NORMA PATRÍCIA SÁNCHEZ REGALADO DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS FELIPE ANTUNEZ LUNA SECRETARIO GENERAL DE LA SECCIÓN 11 DEL SNTE LIC. ISABEL WEDAD FARHA VALENZUELA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS IZTAPALAPA LIC. MANUEL SALGADO CUEVAS DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA LIC. ALEJANDRA DÍAZ AGUIRRE DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS HUMANOS