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Se adjunta a la atención de las delegaciones un documento sobre el asunto de referencia adoptado por el Consejo JAI el 20 de julio de 2015.

Transcripción:

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 26 de febrero de 2015 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2014/0258 (NLE) 6424/15 SOC 89 EMPL 41 MIGR 9 JAI 101 NOTA De: Secretaría General del Consejo A: Consejo n.º doc. prec.: 6074/15 SOC 55 EMPL 21 MIGR 8 JAI 78 n.º prop. Ción.: 13157/14 SOC 620 EMPL 101 MIGR 120 JAI 671 - COM(2014) 559 final Asunto: Propuesta de DECISIÓN del CONSEJO por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, respecto de las cuestiones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal - Acuerdo de principio Se adjunta a la atención de las delegaciones un texto relativo al asunto de referencia, según lo aprobó el Comité de Representantes Permanentes en su reunión de 20 de febrero de 2015 a fin de llegar a un acuerdo de principio (como punto A) en una próxima sesión del Consejo. 6424/15 pgv/pgv/jlj 1

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, respecto de las cuestiones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal THE COUNCIL OF THE EUROPEAN UNION, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 82, apartado 2 en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo 1, Considerando lo siguiente: (1) La Unión Europea fomenta la ratificación de los convenios internacionales en el ámbito del trabajo que la Organización Internacional del Trabajo considera actualizados, con objeto de contribuir a los esfuerzos de la Unión Europea para promover los derechos humanos y el trabajo digno para todos, así como para erradicar la trata de seres humanos tanto dentro como fuera de la Unión, para lo que la protección de los principios y derechos fundamentales en el ámbito del trabajo constituye un aspecto clave. (1bis) El Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, complementado por el Protocolo de 2014, es un Convenio fundamental de la OIT y tiene incidencia sobre disposiciones que hacen referencia a normas fundamentales del trabajo. 1 DO C de, p.. 6424/15 pgv/pgv/jlj 2

(2) Como el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en lo sucesivo denominado "el Protocolo", abarca el ámbito de la protección de las víctimas de delitos regulada por el artículo 82, apartado 2, del TFUE, la Unión ha adoptado ya normas que cubren dicho ámbito en gran medida, en particular la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, y la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. El citado Protocolo puede tener repercusiones sobre estas normas comunes. (3) [ ] (4) El artículo 19, apartado 4, de la Constitución de la OIT, sobre la adopción y ratificación de los convenios, se aplica asimismo a los protocolos, que son acuerdos internacionales vinculantes, sujetos a ratificación y vinculados a un convenio. (5) La Unión Europea no puede ratificar el Protocolo ya que solo los Estados pueden ser Partes en el mismo. (6) Por tanto, debería autorizarse a los Estados miembros a ratificar el Protocolo, actuando conjuntamente en interés de la Unión Europea, respecto de las partes que son competencia de la Unión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 2, [ ] del TFUE. (6a) Los artículos 1 a 4 del Protocolo contienen obligaciones relativas a la legislación de la Unión relativa a la protección de las víctimas. En consecuencia, tales disposiciones entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, de su artículo 82, apartado 2. 6424/15 pgv/pgv/jlj 3

(7) El artículo 82, apartado 2, del TFUE es la base jurídica única en la que debería sustentarse la presente decisión. El Protocolo alude también a la condición de residente de las víctimas del trabajo forzoso u obligatorio, en la medida en que tal condición es necesaria para que estas víctimas tengan acceso a acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces (véase, en particular, el artículo 4 del Protocolo). Sin embargo, dicho objetivo, relacionado con el artículo 79 del TFUE, es solo incidental, mientras que los objetivos relacionados con el artículo 82, apartado 2, del TFUE, son considerados como el objetivo y el componente predominantes. (8) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no está obligada por la presente Decisión y no queda sujeta a su aplicación en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal. (9) El Reino Unido e Irlanda están obligados por la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, y la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y, por consiguiente, participan en la adopción de la presente Decisión. (10) Debe autorizarse a los Estados miembros a ratificar el Protocolo respecto de las cuestiones relacionadas con la cooperación judicial en materia penal que figuran en sus artículos 1 a 4. Las disposiciones del Protocolo relativas a partes que son competencia de la Unión distintas de las relativas a la cooperación judicial en materia penal serán objeto de una decisión adoptada paralelamente a la presente Decisión. 6424/15 pgv/pgv/jlj 4

HA ADOPTADO LA PRENTE DECISIÓN: Artículo 1 Por la presente se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en lo referente a las partes que figuran en los artículos 1 a 4 correspondientes a ámbitos de la competencia conferida a la Unión Europea en virtud del 82, apartado 2, del TFUE, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo Artículo 2 Los Estados miembros tomaran las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Protocolo ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo antes posible, y de preferencia antes del 31 de diciembre de 2016. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Artículo 4 [ ] Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente 6424/15 pgv/pgv/jlj 5