LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS LIMITES TERRITORIALES DE LAS PARROQUIAS DE VALLADOLID Y PALANDA, DEL CANTÓN PALANDA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

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Transcripción:

LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS LIMITES TERRITORIALES DE LAS PARROQUIAS DE VALLADOLID Y PALANDA, DEL CANTÓN PALANDA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON PALANDA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 238 de la Constitución de la República, los territorios de las regiones, provincias, cantones y parroquias, son administrados, en el ejercicio de sus competencias exclusivas, por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sin que el ejercicio de su autonomía política, administrativa y financiera, permita o contribuya a la secesión del territorio nacional que no puede ser afectado en su unidad ni integridad. Que, el artículo 241 de la Constitución de la República manifiesta que La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 y 242 de la Constitución de la República se concibe al Estado Ecuatoriano como un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, de administración descentralizada y su organización territorial en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Que, el artículo 54, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado: Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas. Que, la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos aprobada en abril de 2013, establece que las regiones, provincias, cantones y parroquias precisen de una delimitación territorial detallada y definida, en vista de la falta de claridad en la delimitación motivo de constantes controversias que han afectado a la integración interna y desarrollo del Estado para la solución de conflictos de delimitación territorial presentes y futuros en el ámbito de la participación ciudadana. Que, es necesario evitar y superar toda clase de conflictos y disputas territoriales entre las regiones, provincias, cantones y parroquias, respetando la tradición histórica de cada uno de los territorios, la autoridad territorial reconocida y el sentido de pertenencia de sus habitantes en su origen y descendencia, para el fortalecimiento de la unidad del Estado y el desarrollo equitativo y solidario de su territorio. Que, en el marco de los procedimientos amistosos establecidos en la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos (Negociación Directa), se ha llegado a acuerdos mutuos sobre el problema limítrofe entre las parroquias Valladolid y Palanda, con la participación activa de la ciudadanía involucrada, como pueblos hermanos que componen el cantón Palanda. Que, el artículo 9 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, ordena el apoyo Técnico del Instituto Geográfico Militar y contar con un informe técnico y jurídico del Comité Nacional de Límistes Internos (CONALI), sin el cual ninguna resolución u ordenanza tendrá el valor jurídico correspondiente.

Que, según el oficio No. 2014-995-ST-CONALI, de fecha 12 de diciembre del 2014, el Secretario Técnico del Comité Nacional del Límites Internos, expresamente señala con relación al artículo 9 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos el informe técnico jurídico aludido, se lo emitirá una vez que se haya concluido el proceso de solución de conflictos inter parroquiales, para lo cual se deberá enviar a este organismo, los originales de la ordenanza u ordenanzas correspondientes con sus respectivos anexos: Acuerdos de límites territoriales, material cartográfico con el trazado de límites inter parroquiales, la garantía de participación ciudadana, entre otros. Que, el artículo 26 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos establece que Cualquier circunscripción territorial que mantenga un conflicto de límites internos con otra u otras circunscripciones vecinas, podrá plantear fundamentadamente su reclamación ante el consejo o concejo del nivel de gobierno descentralizado inmediato superior o ante el Presidente de la República, dependiendo del ámbito territorial de incidencia del conflicto de límites, solicitando que abra el expediente respectivo y disponga la citación al gobierno de la o las circunscripciones territoriales involucradas a fin de que en el plazo que corresponda contesten y expongan razonadamente sus argumentos, adjuntando para el efecto la documentación que consideren pertinente. Una vez evacuadas todas las pruebas, el Concejo o consejo correspondiente declarará terminada esa etapa y, en el plazo que corresponda según lo previsto en la ordenanza respectiva, emitirá el dictamen en que (I) se identifique la indefinición limítrofe y (II) se fije de manera motivada, técnica y definitiva los límites entre las circunscripciones en conflicto. Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, en sesión llevada a cabo el 20 de marzo de 2015, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y de su facultad normativa, establecida en el artículo 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, resolvió seleccionar un procedimiento amistoso de los establecidos en la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, para la solución del problema limítrofe entre las parroquias Valladolid y Palanda Que, de conformidad con el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), es atribución del Concejo Municipal El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del GAD, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos, resoluciones. Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribución del Concejo Municipal en el literal v) la de Crear, suprimir y fusionar parroquias urbanas y rurales, cambiar sus nombres y determinar sus linderos en el territorio cantonal, para lo que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Que, en el Art. 264 de la Constitución del Ecuador establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Que, el Art. 10 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece sobre los Niveles de Organización Territorial.- El estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Que, el Art. 24 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala sobre Parroquias rurales.- Las parroquias rurales constituyen circunscripciones territoriales

integradas a un cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo concejo municipal o metropolitano. Que, el Art. 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Gobiernos autónomos descentralizados.- Cada circunscripción territorial tendrá un gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, a través del ejercicio de su competencias. Que, la Disposición Final Vigésima Segunda.- Normativa Territorial del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: En el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación. En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo dispuesto en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EXPIDE: LA ORDENANZA QUE DETERMINA LOS LIMITES TERRITORIALES DE LAS PARROQUIAS DE VALLADOLID Y PALANDA, DEL CANTÓN PALANDA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es establecer los límites definitivos entre las Parroquias de Palanda y Valladolid, del cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe. Art. 2.- El alcance de esta Ordenanza establece los límites internos de las parroquias de Palanda y Valladolid del cantón Palanda. Art. 3.- El Límite entre las parroquias de Palanda y Valladolid del cantón Palanda, está establecido por la línea de puntos geo-referenciados y la descripción de los mismos tal como se detalla en el siguiente cuadro y en el plano adjunto en el anexo a esta Ordenanza. El área de la Parroquia urbana de Palanda es de 44.808,45 hectáreas y el área de la Parroquia Rural de Valladolid es de 57.525,36 hectáreas. VERTICES DEL LÍMITE ENTRE LAS PARROQUIAS DE PALANDA Y VALLADOLID, DEL CANTÓN PALANDA. COORDENADAS UTM WGS 84 PUNTO X Y DETALLE 1 684894.101 9495429,802 PUNTO 1: En el río Quingos, límite con la provincia de Loja, desde este punto y siguiendo su cauce en dirección este, aguas abajo hasta su confluencia con el Río Blanco donde se ubica el punto 2. 2 694585.746 9494706.428 PUNTO 2: Desde este punto continuamos

en línea recta y en dirección suroeste hasta el filo de la colina en donde se identifica el punto 3. 3 692881.884. 9489428.895. PUNTO 3: Desde este punto aguas abajo por la quebrada La Paz hasta su afluencia en el río Jíbaro que corresponde al punto 4. 4 6965202.068 9485677.991 PUNTO 4: Desde este punto y siguiendo el curso del río Jíbaro en dirección Noreste, hasta su afluencia en el río Blanco encontramos el punto 5. 5 699637.529 9489814.811 PUNTO 5: Desde este punto de afluencia el río toma el nombre de Río Palanda, siguiendo con el límite por su curso en dirección este hasta la afluencia del río Nanguira dando lugar al punto 6. 6 702391,336 9489925,648 PUNTO 6: Desde este punto, y en dirección norte aguas arriba por el río Nanguira hasta la afluencia de la quebrada Valle Hermoso donde se ubica en punto 7. 7 702805,626 9491390,780 PUNTO 7: La línea demarcatoria continúa aguas arriba en dirección este por el curso de la quebrada Valle Hermoso hasta la naciente que corresponde al punto 8. 8 704877,870 9491469,001 PUNTO 8: Desde este punto en dirección sur oeste y en línea recta hasta la cumbre de una colina en donde identificamos el punto 9. 9 704573,169 9492846,801 PUNTO 9: Desde este punto, en dirección sureste y en línea recta hasta el punto 10. 10 704920,865 9492228,357 PUNTO 10: El tramo desde el punto 10 que es la naciente de la quebrada Toronjas, siguiendo su cauce hasta su afluencia en el río Valladolid que corresponde al punto 11, se encuentra legalizado. 11 708509,057 9491501,269 PUNTO 11: Desde este punto y en dirección sureste continuamos en línea recta hasta el punto Nº 12. 12 709716,353 9490684,657 PUNTO 12: De este punto, en dirección sureste y en línea recta hasta la naciente de la quebrada La Independencia para continuar aguas abajo hasta su afluencia con el río Numbala que corresponde al punto Nº 13. 13 711122,749 9489819,269 PUNTO 13: Este punto cierra el límite entre las parroquias de Palanda y Valladolid.