PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 378 DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2007 GOBIERNO DEL ESTADO O.P.C. CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES DE CUOTA Al margen un sello que dice: Veracruz. Gobierno del Estado. Xalapa-Enríquez, Ver., 13 de diciembre de 2007. 2007 Veracruz late con fuerza ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE CREA EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DE LA O.P.D. CARRETERAS Y PUENTES ESTATALES DE CUOTA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Arquitecto Leopoldo Reinecke Reyes, director general del O.P.D. Carreteras y Puentes Estatales de Cuota del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 44, 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El artículo 1, 2, 5, 15 y 17 del Decreto de creación del Organismo Público Descentralizado de Carreteras y Puentes Estatales de Cuota del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Así como en el artículo 6 fracción V, 13, 26, 27, 28; así como el artículo 4 transitorio de la Ley número 838 de Acceso a la Información del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás aplicables a esta Ley. C O N S I D E R A N D O 1. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada el 27 de febrero de 2007 en la Gaceta Oficial del Estado, establece la obligación para los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de establecer una Unidad de Acceso a la Información Pública y un Comité de Información de Acceso Restringido, y 2. Que el Plan Veracruzano de desarrollo 2005-2010 establece como objetivo lograr un gobierno cercano a la sociedad, eficiente, eficaz y transparente, y propone como política transversal la de transparencia y rendición de cuentas, para que los ciudadanos tengan acceso a la información básica de las dependencias y entidades. He tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O Primero. Se crea la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) del O.P.D. Carreteras y Puentes Estatales de Cuota del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo titular tendrá las funciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. La Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) estará integrada por un jefe, y los enlaces asignados de las Subdirecciones Técnica y Administrativa y personal de apoyo administrativo. El jefe de la Unidad Acceso a la Información Pública será nombrado mediante oficio del titular del O.P.D. Carreteras y Puentes Estatales de Cuota del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mientras que los funcionarios de enlace y el personal de apoyo administrativo serán seleccionados de entre el personal que actualmente labore en la O.P.D. Carreteras y Puentes Estatales de Cuota. Ninguno de los integrantes de la unidad percibirá remuneración por el cumplimiento de su cargo. La unidad será responsable de: a) Vigilar permanentemente la actualización del apartado de transparencia del sitio Web del O.P.D. Carreteras y Puentes Estatales de Cuota; y b) Recibir las solicitudes de información que realicen los particulares y gestionar su atención por parte de las áreas administrativas del O.P.D. Carreteras y Puentes Estatales de Cuota, cumpliendo con lo señalado en la Ley. Para el despacho de los asuntos de su competencia, así como para recibir solicitudes de información, la UAIP tendrá el siguiente domicilio: O.P.D. Carreteras y Puentes Estatales de Cuota Pablo Frutis No. 4 Col. Esther Badillo Código Postal 91190 Xalapa-Enríquez, Veracruz Teléfonos: 01 (228) 8135459/ Fax: 8125719 Correo electrónico: opd_cypec@secomver.gob.mx Página Web: www.opd-cypecver.gob.mx Tercero. Se creará el Comité de Información de Acceso Restringido del O.P.D. Carreteras y Puentes Estatales de Cuota, que tendrá la responsabilidad de emitir los acuerdos que clasifiquen la información reservada y confidencial, de conformidad con la Ley. Cuarto. En los términos establecidos por la Ley, el Comité de Información de Acceso Restringido del O.P.D. Carreteras y Puentes Estatales de Cuota se integrará por:
I. El Director General, quien fungirá como presidente; II. El Subdirector Técnico del O.P.D., quien fungirá como secretario técnico; III. El Subdirector Administrativo del O.P.D.; IV. El Jefe del Departamento de Construcción y Conservación; V. El Jefe del Departamento de Planeación y Operación VI. El Jefe de la Oficina de Recursos Financieros; VII. El Jefe de la Oficina de Recursos Materiales; y el VIII. El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; Quinto. Se integrarán al Comité de Información de Acceso Restringido del O.P.D. Carreteras y Puentes Estatales de Cuota como invitados aquellos funcionarios de la misma que por sus conocimientos técnicos o alta especialización puedan participar en la toma de decisiones o aportar elementos para la correcta clasificación de la información pública sometida a la consideración del citado comité. Dichos invitados adquirirán tal carácter por decisión del presidente del comité de mérito. Sexto. Los miembros del Comité podrán nombrar suplentes que los representen en las sesiones, quienes deberán tener la jerarquía inmediata inferior a su representado. Séptimo. El Comité de Información de Acceso Restringido se unirá las veces que sean necesarias conforme lo acuerden sus integrantes, debiendo hacerlo, al menos, una vez al mes. Octavo. En las sesiones del Comité de Información de Acceso Restringido, los integrantes tendrán derecho a voz y voto, y adoptarán sus decisiones por mayoría de votos. Los invitados del Comité y cualquier otro servidor público que participe en sus sesiones tendrán derecho a voz exclusivamente. Noveno. Corresponde al presidente del Comité: I. Convocar y presidir las sesiones; II. Proponer la orden del día; III. Tener el voto de calidad en caso de empate en la toma decisiones del comité;
IV. Las demás atribuciones que se requiera para el ejercicio de sus funciones. Décimo. Salvo reuniones extraordinarias, las sesiones se convocarán con una anticipación de 3 días hábiles a la fecha de su celebración, y la convocatoria, en la que se señalará de fecha, lugar y hora de la reunión, deberá ir acompañada del orden del día propuesto y de la documentación relativa a los asuntos a tratar. Decimoprimero. Se levantará acta de las sesiones del comité, la cual servirá de base para la elaboración del acuerdo de clasificación de información reservada y confidencial. Decimosegundo. El responsable de la Unidad de Acceso a la Información Pública fungirá como secretario técnico del Comité y le corresponderá: I. Elaborar el acta circunstanciada de las sesiones; II. Llevar una relación de los acuerdos tomados por el comité en las sesiones y darle seguimiento; III. Elaborar el proyecto de convocatoria y de orden del día de las sesiones del comité para someterlo a la consideración del presidente; IV. Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que será analizada por el Comité, misma que se acompañara a la convocatoria correspondiente; y V. Las demás que le sean encomendadas por el presidente del Comité, las que se acuerden en sus sesiones, así como las que sean necesarias para el desempeño de sus funciones. T R A N S I T O R I O Único. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Dado en las oficinas del O.P.D. Carreteras y Puentes Estatales de Cuota, cita en Pablo Frutis No. 4, Col. Esther Badillo, Código Postal 91190, Xalapa-Enríquez, Veracruz, el día 26 de noviembre de dos mil siete. Sufragio efectivo. No reelección Arq. Leopoldo Reinecke Reyes Director General
Rúbrica.