No de Noviembre de 2017

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Transcripción:

No. 33 01 de Noviembre de

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. CONTENIDO Secretaría del H. Ayuntamiento 1. Acuerdos aprobados por cabildo en la Octogésimo Octava Sesión Ordinaria celebrada el día 06 de octubre del año. Pág. 4 1.1. Acuerdo por el que se aprueba las actualizaciones de las Tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, así como las modificaciones y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle y nomenclatura para el ejercicio fiscal 2018. Pág. 4 2. Acuerdos aprobados por cabildo en la Nonagésimo Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de octubre del año. Pág. 6 2.1. Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento Interno de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos. Pág. 6 2.2. Acuerdo por el que se aprueba el Manual de Organización de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos. Pág. 20

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 4 Secretaria del H. Ayuntamiento 1. Acuerdos aprobados por cabildo en la Octogésimo Octava Sesión Ordinaria celebrada el día 06 de octubre del año. Ixtapaluca, Cabecera Municipal de su mismo nombre el Estado Libre y Soberano de México, siendo las 18:00 hrs. del día 06 de Octubre del año, reunidos en el salón de cabildo de la Presidencia Municipal, los miembros del Honorable Cabildo, periodo 2016-2018; Presidente Municipal Constitucional, Carlos Enríquez Santos; la Síndico Municipal, Jazmín Sánchez Salinas; Primer Regidor, Israel Plácido Espinosa Ortiz; Segunda Regidora, Virginia García Vidal; Tercer Regidor, Oliver Mondragón Ramírez; Cuarta Regidora, María del Rosario Arias Castro; Quinto Regidor, David Barceinas Sánchez; Sexta Regidora, Elizabeth Orea Sánchez; Séptimo Regidor, Benjamín Galván Avalos; Octavo Regidor, Jaime Osorio Sánchez; Novena Regidora, Rocío Guzmán Suarez; Décimo Regidor, Francisco Castillo Cárdenas; Décimo Primera Regidora, Cira Bautista Vázquez; Décimo Segundo Regidor, Omar Mendoza Beltrán; Décimo Tercer Regidor, Oscar Gerardo Martínez Garduño, con la finalidad de celebrar la Octogésimo Octava Sesión Ordinaria de cabildo, en cumplimiento al artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. ACUERDO 1.1. Acuerdo por el que se aprueba las actualizaciones de las Tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, así como las modificaciones y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle y nomenclatura para el ejercicio fiscal 2018. El C. Presidente informa, como cada año, este H. Cabildo debe aprobar las actualizaciones de las Tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, así como las modificaciones y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle y nomenclatura para el ejercicio fiscal 2018, por lo que conforme a lo establecido en los artículos 115, fracción IV inciso C, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 fracción III tercer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de México; artículo 170 fracción XI, 171 fracción IX, artículo 195 fracción I y II, artículo 169 y 196 bis, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y artículo 54 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios que a la letra dice: los ayuntamientos durante el periodo comprendido entre la fecha de recepción de la opinión técnica emitida por el IGECEM y 15 de octubre de cada año, deberán someter para validación de su cabildo el proyecto municipal de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones y una vez aprobado por éstos en sesión de cabildo, integrarán la iniciativa municipal de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para el ejercicio fiscal correspondiente, que deberá contener además, la certificación del acuerdo contenido en el acta de la sesión en la que se valide

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 5 Cabe mencionar lo siguiente: l El municipio de Ixtapaluca, se encuentra dividido en 106 áreas homogéneas y 58 bandas de valor. 61 A.H. habitacionales 4 A.H. comerciales 9 A.H. industriales 15 A.H. reserva forestal 2 A.H. especial arqueología 9 A.H. agrícolas de riego 6 A.H. equipamiento l Se realiza la actualización del valor unitario de las 106 áreas homogéneas que se encuentran dentro del territorio municipal. Incrementando su valor un 10% con base al estudio realizado. l Debido al crecimiento natural de la población y a las modificaciones en la conformación física de las manzanas: se integran 61 nuevas manzanas al catálogo. se dan de baja 3 manzanas por duplicidad. l Mediante la confronta del registro gráfico y el catálogo de calles, se encontraron vialidades que no contaban con sus respectivos códigos. se integran 114 nuevas calles al catálogo. se realizan cambios de nomenclatura a 182 vías l Después de un análisis, el IGECEM, arroja un incremento a los valores unitarios de construcción que representa un 3.5 % para el ejercicio fiscal 2018. l El incremento propuesto para el total de las áreas homogéneas es del 10% al aplicarse los incrementos propuestos, la expectativa de recaudación por concepto de impuesto predial, seria de por lo menos un 7 % ACUERDO ÚNICO.- La Secretaría informa a la Presidencia, que la propuesta para las actualizaciones de las Tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, así como las modificaciones y actualización de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle y nomenclatura para el ejercicio fiscal 2018, han sido aprobada de manera unánime, en todos sus términos.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 6 2. Acuerdos aprobados por cabildo en la Nonagésimo Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de octubre del año. Ixtapaluca, Cabecera Municipal de su mismo nombre el Estado Libre y Soberano de México, siendo las 08:00 hrs. del día 28 de Octubre del año, reunidos en el salón de cabildo de la Presidencia Municipal, los miembros del Honorable Cabildo, periodo 2016-2018; Presidente Municipal Constitucional, Carlos Enríquez Santos; la Síndico Municipal, Jazmín Sánchez Salinas; Primer Regidor, Israel Plácido Espinosa Ortiz; Segunda Regidora, Virginia García Vidal; Tercer Regidor, Oliver Mondragón Ramírez; Cuarta Regidora, María del Rosario Arias Castro; Quinto Regidor, David Barceinas Sánchez; Sexta Regidora, Elizabeth Orea Sánchez; Séptimo Regidor, Benjamín Galván Avalos; Octavo Regidor, Jaime Osorio Sánchez; Novena Regidora, Rocío Guzmán Suarez; Décimo Regidor, Francisco Castillo Cárdenas; Décimo Primera Regidora, Cira Bautista Vázquez; Décimo Segundo Regidor, Omar Mendoza Beltrán; Décimo Tercer Regidor, Oscar Gerardo Martínez Garduño, con la finalidad de celebrar la Nonagésimo Primera Sesión Ordinaria de cabildo, en cumplimiento al artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. ACUERDOS 2.1. Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento Interno de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos. El C. Presidente menciona, agradezco a cada integrante de esta soberanía por haber enviado sus observaciones en tiempo y forma. Este reglamento cuenta con 26 artículos, lo cuales tienen como objetivo principal regular la organización, ejercicio de atribuciones y el procedimiento a que se sujetará la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, comprometida a ofrecer una atención especial a la ciudadanía en la defensa y promoción de la legalidad, eficacia y honradez de los actos de las autoridades y de la prestación de los servicios públicos municipales, realizando al efecto las investigaciones necesarias que permitan el esclarecimiento de los actos y resoluciones de las autoridades municipales y que presumiblemente sean contrarias a la legalidad, honradez y eficacia. Estableciendo lineamientos legales a través de disposiciones que rijan los procedimientos que se sigan ante la comisión, cuidando, en todo momento, que éstos sean breves y sencillos, bajo los principios básicos de inmediatez, concentración y rapidez, procurando, en la medida de lo posible, el contacto directo con los quejosos, denunciantes, autoridades y servidores públicos, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. ACUERDO PRIMERO.- La Secretaría informa a la Presidencia, que la propuesta del Reglamento Interno de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, ha sido aprobada por unanimidad. Mismo que se anexa íntegramente en los siguientes términos:

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 7 REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS DE IXTAPALUCA

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 8 Que el Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Artículos 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y en los Artículos 2, 3, 27, 31 fracción I y XXXIX, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en los Artículos 6, 7, 12 fracción I y 60 del Bando Municipal de Ixtapaluca. Considerando Que la presente iniciativa tiene como objetivo principal regular la organización, ejercicio de atribuciones y el procedimiento a que se sujetará la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, como organismo autónomo descentralizado del Ayuntamiento de Ixtapaluca, Estado de México. Con el objetivo claro de las funciones a desempeñar por la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos, organismo comprometido a ofrecer una atención especial a la ciudadanía en la defensa y promoción de la legalidad, eficacia y honradez de los actos de las autoridades y de la prestación de los servicios públicos municipales, realizando al efecto las investigaciones necesarias que permitan el esclarecimiento de los actos y resoluciones de las autoridades municipales y que presumiblemente sean contrarias a la legalidad, honradez y eficacia, es por lo que se propone la creación del presente Reglamento, a efecto de establecer los lineamiento legales a través de disposiciones que rijan los procedimientos que se sigan ante la comisión, cuidando en todo momento que éstos sean breves y sencillos, bajo los principios básicos de inmediatez, concentración y rapidez, procurando, en la medida de lo posible, el contacto directo con los quejosos, denunciantes, autoridades y servidores públicos, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas. Que es importante mencionar la ratificación de esta Administración Municipal respecto de la autonomía de la Comisión Municipal de los Derechos Humanos, tal cual lo marca la legalidad, para fincar responsabilidades a los servidores públicos municipales por actos directos, o por actos de particulares cuando estén apoyados por las autoridades municipales. Que con esta propuesta de Reglamento, se reitera la disposición de esta Administración Municipal, de actuar conforme a la legalidad, evitando los abusos de poder y la negligencia. Ineludiblemente con la presente propuesta, el Municipio Ixtapaluca, reconoce y cumple expresamente con lo ya establecido en nuestra Constitución y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, ratificando que todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS 2

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 9 las demás personas; sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tenemos mayor responsabilidad en este sentido somos las autoridades en todas las esferas de gobierno. M.V.Z. Carlos Enríquez Santos, Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca Estado de México, En mérito de lo expuesto se ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA NATURALEZA Y OBJETO Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Defensoría de Derechos Humanos de Ixtapaluca, de conformidad con la Constitución General, la Constitución Local, Ley Orgánica, el Bando y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2. La Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Ixtapaluca como organismo autónomo en sus decisiones y en el ejercicio presupuestal, que en el cumplimiento de sus atribuciones deben coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; y tienen por objeto la promoción, divulgación, estudio y defensa de los derechos humanos en el Municipio de Ixtapaluca conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y demás disposiciones aplicables. Artículo 3. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I. Constitución General.- A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución Local.- A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; III. Ley Orgánica.- A la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; IV. Bando.- Al Bando Municipal de Ixtapaluca; V. Reglamento General.- Al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca; REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS 3

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 10 VI. Reglamento.- Al presente Reglamento; VII. Municipio.- Al Municipio de Ixtapaluca, Estado de México; VIII. Ayuntamiento.- Al Ayuntamiento del Municipio de Ixtapaluca; IX. Cabildo.- Al Grupo Colegiado, integrado por Presidente Municipal Constitucional, el Síndico, las Regidoras y los Regidores del Ayuntamiento; X. Administración.- A la Administración Pública Municipal; XI. Normatividad. - A las leyes, Códigos, Bando Municipal, Reglamentos, Disposiciones de carácter General, Políticas, Procedimientos, Manuales, Lineamientos, Acuerdos, Circulares, Oficios y demás actos administrativos de orden general; XII. Comisión. - A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; XIII. Presidente Municipal.- Al Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México; XIV. Defensoría.- A la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Ixtapaluca; XV. Ley de la Comisión.- A la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; XVI. SIDEMUN.- Al Sistema Integral de Defensorías Municipales; XVII. PbRM.- Al Presupuesto basado en Resultados Municipal; XVIII. Dependencias.- A las Direcciones que señala el bando; así como a los Organismos descentralizados. Artículo 4. Todas las actuaciones de la Defensoría serán gratuitas. Para el trámite de quejas, no es necesario contar con un abogado o representante legal. Artículo 5. La Defensoría Municipal, garantizará el derecho a la información pública, privilegiando el principio de máxima publicidad, de conformidad con lo dispuesto en la legislación y normatividad aplicables en la materia. TITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN, LAS ATRIBUCIONES Y EL FIN CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 6. La Defensoría, además del Defensor Municipal, deberá estar integrada por: I. Coordinación Jurídica; II. Coordinación de Psicología; 4 REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 11 III. IV. Coordinación Administrativa; y Las áreas administrativas autorizadas por el ayuntamiento, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 7. La Defensoría de Derechos Humanos se ajustará a lo establecido la Constitución Federal, Constitución Local, la Ley Orgánica, el bando, el presente Reglamento y demás normatividad vigente y aplicable. Artículo 8.- Para el estudio, elaboración, desarrollo e instrumentación de las políticas públicas en la materia, la Defensoría tendrá un Defensor Municipal de Derechos Humanos, electo bajo los principios establecidos en la Ley Orgánica, quien tendrá para si las atribuciones siguientes: I. Asesorar y orientar a la ciudadanía en general; II. Recibir e ingresar quejas presentadas por los y las ciudadanas, por presuntas violaciones a sus derechos humanos y turnarlas a la Visitaduría competente; III. Dar seguimiento de las quejas presentadas ante la Comisión contra los servidores públicos municipales; IV. Capacitar, dar pláticas, promover y organizar mesas de debate, foros y talleres con los sectores educativos, social e institucional para la difusión de la cultura y conocimiento de los derechos fundamentales; V. Coordinar con la Visitaduría general, las visitas de inspección en los centros e instituciones de salud municipales; VI. Coordinar con la Visitaduría general las visitas de inspección en galeras municipales; VII. Participar en el consejo de seguridad pública municipal y ejecutar acuerdos; VIII. Participar en el comité de defensores municipales de derechos humanos de la región; IX. Participar en congresos, simposios, seminarios, diplomados, cursos, talleres y demás capacitaciones propias de la comisión; X. Supervisar el seguimiento a las recomendaciones, que en su caso, haya emitido la Comisión, en contra de servidores públicos del ayuntamiento de Ixtapaluca; XI. Coordinar y asegurar la debida y oportuna rendición de los informes solicitados por la Comisión; XII. Participar en las mediaciones y conciliaciones efectuadas por la Comisión entre autoridades y particulares; XIII. Elaborar diagnósticos sobre la situación socio ambiental que se vive en el municipio; XIV. Participar en los operativos que realizan las autoridades municipales y supervisar que su actuación sea conforme a derecho; 5 REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 12 XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. Establecer y proponer los criterios y medidas necesarias para que los servidores públicos antepongan en el ejercicio de sus funciones, el debido respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía en general; Participar en los eventos de la Comisión y eventos especiales; Organizar jornadas municipales de Derechos Humanos; Elaborar y aprobar el informe trimestral que se envía a la Comisión, respecto de las actividades de la Defensoría Municipal; Elaborar y Aprobar el informe anual sobre las actividades desarrolladas durante el periodo inmediato anterior; Las demás que le señale la normatividad vigente. Artículo 9. El Defensor Municipal debe establecer los medios necesarios para garantizar que la ciudadanía participe y contribuya, de manera efectiva, en la promoción y respeto de los derechos fundamentales. CAPÍTULO III DE LOS FINES Artículo 10. Los Fines de la Defensoría de Derechos Humanos del Municipio de Ixtapaluca son: I. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Con la finalidad de observar, prevenir, investigar, en los términos que establezca la ley. II. Capacitar a los servidores públicos y a la ciudadanía en general en materia de derechos humanos, buscando la universalidad municipal. Y III. Realizar estudios y estadísticas de la problemática, quejas e inconformidades ciudadanas, para proyectar la realización de talleres, foros y capacitaciones. TÍTULO TERCERO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DEL DEFENSOR MUNICIPAL Artículo 11. Corresponde al Defensor Municipal de Derechos Humanos de Ixtapaluca el ejercicio de las siguientes atribuciones: REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS 6

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 13 I. El Defensor Municipal, además de las establecidas en el artículo 147 K de la Ley Orgánica, tiene las atribuciones siguientes: II. Elaborar y entregar propuestas en el presupuesto de egresos, en el PbRM, de conformidad con las disposiciones aplicables; III. Presentar a la Comisión, a través de la Secretaría General el informe anual sobre las actividades desarrolladas durante el periodo inmediato anterior; IV. Fomentar la participación ciudadana en actividades encaminadas a promover el respeto de los derechos humanos en el ámbito municipal; V. Proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del municipio de los instrumentos internacionales signados y ratificados por México, en materia de derechos humanos; VI. Nombrar y remover a su personal, previo conocimiento del Presidente, en términos de la normatividad aplicable; VII. Distribuir, delegar y coordinar las funciones del personal a su cargo; VIII. Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos municipales; IX. Impulsar la universalidad del respeto de los Derechos Humanos en el Municipio. X. Capacitar a los servidores públicos y población del municipio correspondiente, así como llevar a cabo la promoción, en materia de derechos humanos, de conformidad con los programas de la Secretaría General de la Comisión; XI. Consultar y recibir las propuestas de la ciudadanía para integrarlas en su plan de trabajo, debiendo fundar y motivar por qué no se incorporan las que resulten improcedentes; XII. Las demás que les confieren otras disposiciones y aquellas que les encomiende la Secretaría General y el Visitador General respectivo. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN JURÍDICA Artículo 12. La Coordinación Jurídica es la responsable de asistir al Defensor en la aplicación de las normas jurídicas de competencia, así como, dar seguimiento a las quejas y diseñar la normatividad de la defensoría. Artículo 13. Para el despacho de los asuntos competentes de la Coordinación Jurídica le corresponde al Coordinador Jurídico el ejercicio de las siguientes atribuciones: REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS 7

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 14 I. Resolver las asesorías y proporcionar orientación jurídica a los habitantes del municipio que lo soliciten en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas, de manera gratuita, a fin de que no se vulneren los derechos humanos; II. Vigilar y gestionar dentro de los procesos de administración de justicia, sea pronta y expedita; III. Supervisar las comandancias y galeras municipales, a fin de verificar que cuenten con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad; IV. Diseñar y elaborar la normatividad de la Defensoría. V. Vigilar que en los actos de administración municipal no opere la discriminación de ningún tipo; y VI. Las demás que le señalen la normatividad vigente. CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DE PSICOLOGÍA Artículo 14. La Coordinación de Psicología es la responsable de sensibilizar en materia de Derechos fundamentales de los servidores públicos; así como orientar a padres o madres de familia, mujeres, niños y niñas, las y los jóvenes, las y los adultos mayores, con discapacidad, VIH-SIDA, y sociedad civil en general. Artículo 15. Para el despacho de los asuntos competentes de la Coordinación de Psicología le corresponde al Coordinador el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Impartir capacitación conforme a la organización del territorio municipal, con el objeto de sensibilizar a los servidores públicos acerca de la importancia del respeto y protección de los derechos humanos de la ciudadanía; II. Realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias y demás actividades, en materia de derechos humanos, dirigidos al sector social e institucional; III. Realizar eventos de capacitación en derechos humanos, orientados a padres o madres de familia, mujeres, niños y niñas, jóvenes, indígenas, adultos mayores, con discapacidad, VIH-SIDA, y sociedad civil en general; IV. Capacitar a las brigadas estudiantiles integradas por niñas, niños y jóvenes, con el objeto de que sean promotores de los derechos humanos; V. Capacitar a los círculos familiares y de mujeres, a efecto de fomentar la defensa activa de sus derechos fundamentales; REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS 8

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 15 VI. Brindar atención psicológica a los habitantes del municipio que lo soliciten, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas, de manera gratuita, a fin de que no se vulneren los derechos humanos; VII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia; VIII. Las demás que le señalen la normatividad vigente. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 16. La Coordinación Administrativa es la responsable asistir, coordinar, organizar, archivar y coadyuvar a las diferentes coordinaciones de la Defensoría para lograr un mejor funcionamiento entre ellas. Artículo 17. Para el despacho de los asuntos competentes de la Coordinación Administrativa le corresponde al Coordinador el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Asistir al Defensor en los casos que le sea requerido. II. Presentar al Defensor, los asuntos que deben ser sometidos a su conocimiento; III. Coadyuvar en la coordinación y seguimiento de las actividades de la Defensoría, así como la agenda del Defensor; IV. Atender, apoyar, y dar seguimiento a las solicitudes y propuestas de las personas; V. Vigilar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Defensor, facilitando el flujo de la información entre las diferentes dependencias; VI. Elaborar el anteproyecto del Presupuesto Anual y ponerlo a consideración del Defensor; VII. Organizar, llevar el archivo y estadística de la defensoría; VIII. Actualizar el libro de registro y control de los procesos en que intervengan; IX. Coadyuvar con la Coordinación Psicología en la impartición de capacitaciones conforme a la organización del territorio municipal, con el objeto de sensibilizar a los servidores públicos acerca de la importancia del respeto y protección de los derechos humanos de la ciudadanía; X. Coordinar y apoyar las actividades de los prestadores de Servicio Social; XI. Asistir a reuniones, ponencias, mesas de diálogo interinstitucionales en representación del Defensor; y XII. Las demás que le señalen la normatividad vigente. REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS 9

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 16 TÍTULO CUARTO DE LA COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO ÚNICO DE LA COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMISIÓN Artículo 15. La Defensoría deberá establecer enlace y vinculación permanente con la Secretaría General de la Comisión en el desarrollo de programas y acciones encaminadas a promover los derechos humanos; así como para contar con información actualizada sobre las nuevas disposiciones que en la materia se emitan. Artículo 16. La Defensoría Municipal, en coordinación con la Secretaría General de la Comisión, debe realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias y demás actividades encaminadas a la difusión de los derechos humanos, en los sectores del municipio que corresponda. Artículo 17. La Defensoría Municipal deberá atender oportunamente las reuniones y eventos a los que la Secretaría General de la Comisión les convoque. Artículo 18. La Defensoría Municipal deberá presentar a través del SIDEMUN, los informes trimestrales relacionados con la ejecución de su Plan Anual de Trabajo, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del trimestre que corresponda. Artículo 19. La información que se incorpore al SIDEMUN, debe estar soportada, de conformidad con los medios de verificación que establezca la Comisión de la Comisión. Artículo 20. El SIDEMUN puede habilitarse fuera del periodo establecido para el registro de los informes trimestrales, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo señalado para tal efecto, mediante escrito dirigido a la Secretaría General, en los casos siguientes: I. Se haya omitido enviar el informe trimestral de actividades correspondiente; y II. Se tenga que hacer una aclaración o modificación a la información reportada. Artículo 21. La Secretaría General, en coordinación con la Unidad de Informática de la Comisión, proporcionará capacitación relacionada con el funcionamiento del SIDEMUN. REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS 10

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 17 TÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Artículo 22. El Consejo Municipal de Derechos Humanos está integrado por: I. Un Presidente, quien será el Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtapaluca; II. Un Secretario, quien será la o el Secretario del Ayuntamiento; III. Primer vocal, quien será la o el Defensor Municipal de Derechos Humanos; IV. Segundo vocal, quien será la o el Director General de Seguridad Ciudadana; V. Tercer vocal, quien será la o el Control Interno Municipal; VI. Cuarto vocal, quien será la o el Secretario de la Comisión de Honor y Justicia del Ayuntamiento; y VII. Quinto vocal, quien será la o el Director Jurídico del Ayuntamiento. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 23. La Comisión, tiene la finalidad de estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento, los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal apegada a los Derechos Humanos, así como de vigilar e informar sobre los asuntos de su competencia y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo. Artículo 24. La Comisión, para el cumplimiento de sus fines y previa autorización del Ayuntamiento, deberá celebrar reuniones públicas en las localidades del municipio, para recabar la opinión de sus habitantes. Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario, podrán solicitar asesoría externa especializada. Artículo 25. Previa autorización del Ayuntamiento de Ixtapaluca, la Comisión podrá llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su dependencia. La comisión podrá solicitar a través del presidente del Consejo al Secretario del Ayuntamiento, la REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS 11

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 18 información necesaria con el propósito de atender los asuntos que le han sido encomendados, para el buen funcionamiento de la Administración Municipal. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES Artículo 25. La Comisión sesionará de manera ordinaria, por lo menos cada tres meses y de forma extraordinaria, en cualquier momento, cuando surjan asuntos que por su trascendencia sean de mayor importancia o impacto municipal en relación con la violación de los derechos fundamentales. En sesiones ordinarias se convocará a través del Secretario o Secretaria, por lo menos con 48 horas previas al inicio de la sesión, y en sesiones extraordinarias puede solicitarla cualquiera que integre la Comisión al Secretario o Secretaria, para que en un plazo no mayor a 24 horas se lleve a cabo la sesión. Serán catalogadas de legales con la asistencia de más de la mitad de los integrantes, Artículo 25. El orden del día, en las sesiones los puntos a tratar por lo menos serán: I. Registro de Asistencia; II. Declaración de Quorum; III. Lectura del acta anterior; IV. Toma de protesta (En la sesión de instalación); V. Asuntos a tratar; VI. Asuntos generales; y VII. Clausura. Artículo 26.- Cada titular tendrá la facultad de nombrar su suplente, quien actuará en ausencias del mismo. TRANSITORIOS Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta Municipal. Segundo.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan con el presente Reglamento. REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS 12

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 19 Tercero.- La Defensoría de Derechos Humanos de Ixtapaluca, además del presente reglamento estará sujeto a la Ley del Derechos Humanos del Estado de México. Cuarto.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que se publique en la Gaceta de Gobierno. Por lo tanto mando que se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Ixtapaluca, Estado de México, a los 28 días del mes de octubre del Año. El Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México. M.V.Z. Carlos Enríquez Santos. (RÚBRICA). Lic. Julio César Coca Paz. Secretario del Ayuntamiento. (RÚBRICA). REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS 13

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 20 2.2. Acuerdo por el que se aprueba el Manual de Organización de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos. El C. Presidente menciona, agradezco, asimismo, a quienes aportaron con sus observaciones al presente documento. Con la conformación del presente manual de organización, continuamos con la etapa de modernización normativa, donde la Defensoría Municipal de Derechos Humanos da mayor certidumbre al desarrollo de las actividades y una adecuada coordinación a su interior; además, delimitando las actividades y responsabilidades de cada uno de los titulares que conforman esta dependencia. La finalidad del presente manual es proporcionar a la dependencia y a las unidades administrativas, un documento integral básico que sirva como marco de referencia, que permita conocer de manera clara, ordenada y práctica la organización para el desarrollo de su trabajo, así como el marco jurídico en el que se fundamenta su actuación y funcionamiento; la misión, visión, valores; los objetivos que tiene encomendados; la estructura orgánica; grados de autoridad; y la descripción específica de cada uno de los puestos que la integran, mediante el cual atenderá las funciones que le competen. Es importante aclarar que el manual de organización, además de ser un documento de consulta general, servirá como herramienta de referencia que oriente al personal adscrito a esta dirección, para realizar sus actividades cotidianas y al mismo tiempo, facilite la integración de nuevos elementos, coadyuvando al logro de objetivos y metas institucionales e impulsando la productividad de esta dependencia. ACUERDO SEGUNDO.- La Secretaría informa a la Presidencia, que la propuesta del Manual de Organización de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Ixtapaluca, ha sido aprobada de manera unánime. Mismo que se anexa en todos sus términos:

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 21 Manual de Organización de la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos de Ixtapaluca

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 22 ÍNDICE. Hoja: 1 de 32 Página 1. Presentación 2 2. Introducción 3 3. Marco Jurídico 4 4. Misión, Visión y Valores 6 5. Objetivo 10 6. Estructura Organizacional 11 7. Organigrama 12 8. Inventario de Puestos 13 8.1. Descripción de Puestos 14 A. Defensoría Municipal 14 B. Coordinación Jurídica 18 C. Coordinación Psicológica 22 D. Coordinación Administrativa 26 9. Validación. 30 10. Hoja de Actualización. 31

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 23 1. Presentación. Hoja: 2 de 32 La administración pública municipal de Ixtapaluca, está orientada a consolidar una estructura orgánica sólida, moderna y eficiente, con el único objetivo de modernizar las políticas públicas municipales, en beneficio de la ciudadanía, a través del ejercicio óptimo y eficaz del servicio público municipal. Además, con ello se da cumplimiento a lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal de Ixtapaluca 2016-2018, en el Tercer Pilar: Hacia una Sociedad Protegida, en el Tema de Reglamentación Municipal, donde se exige y se requiere que el Ayuntamiento de Ixtapaluca, cuente con instrumentos administrativos y legales modernos y actuales para legitimar el ejercicio y la prestación de buenos y mejores servicios públicos municipales. Con la conformación del presente Manual de Organización, continuamos con la etapa de modernización, donde la Defensoría Municipal de Derechos Humanos da mayor certidumbre al desarrollo de las actividades y una adecuada coordinación a su interior; además, delimitando las actividades y responsabilidades de cada uno de los titulares que conforman esta dependencia. La finalidad del presente Manual es proporcionar a la dependencia y a las unidades administrativas, un documento integral básico que sirva como marco de referencia, que permita conocer de manera clara, ordenada y práctica la organización para el desarrollo de su trabajo, así como el marco jurídico en el que se fundamenta su actuación y funcionamiento; la misión, visión, valores; los objetivos que tiene encomendados; la estructura orgánica; grados de autoridad; y la descripción específica de cada uno de los puestos que la integran, mediante el cual atenderá las funciones que le competen. Es importante aclarar que el Manual de Organización, además de ser un documento de consulta general, servirá como herramienta de referencia que oriente al personal adscrito a esta dirección, para realizar sus actividades cotidianas y al mismo tiempo, facilite la integración de nuevos elementos, coadyuvando al logro de objetivos y metas institucionales e impulsando la productividad de esta dependencia.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 24 2. Introducción. Hoja: 3 de 32 Con el fin de promover el desarrollo administrativo y contribuir al fortalecimiento, la mejora y operación institucional, se establece el presente Manual de Organización como instrumento de orientación, información y apoyo, en el que se consigna en forma metodológica y sistemática el funcionamiento de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, describiendo las funciones que deben seguirse; así como los puestos responsables de su ejecución, siguiendo los lineamientos que nos marca la visión municipal. Este Manual concentra de manera ordenada, secuencial y detallada, las operaciones que se efectúan, establece y uniforma los métodos y técnicas de trabajo que deben de seguirse para la realización de las actividades, buscando evitar la alteración arbitraria y acciones discrecionales; controla el cumplimiento de las rutinas de trabajo; busca aumentar la eficiencia de los colaboradores, al precisar las actividades; facilita los canales de comunicación y de evaluación del control interno, transparentando de esta manera las actividades que se desarrollan al interior de la Defensoría. Es importante mencionar que el presente Manual requiere de actualización constante, en la medida en que se presenten modificaciones al marco normativo, en la estructura orgánica de la dependencia y/o en cualquier aspecto que influya en la operatividad de la misma; construyéndose con esto, una base para los análisis posteriores del trabajo y el mejoramiento de los sistemas, procedimientos y métodos.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 25 3. Marco Jurídico. Hoja: 4 de 32 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Federal. Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Ley General para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ley General del Adulto Mayor. Ley General para las Personas con Discapacidad. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Reglamento de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Estatal. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México. Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México. Ley del Adulto Mayor del Estado de México.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 26 Hoja: 5 de 32 Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas en el Estado de México. Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México. Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Municipal. Bando Municipal de Ixtapaluca. Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca. Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Ixtapaluca. Reglamento de la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Ixtapaluca.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 27 4. Misión, Visión y Valores. 4.1. Misión Municipal. Hoja: 6 de 32 Ser el gobierno que merece la sociedad de Ixtapaluca con un compromiso social de transformar al municipio en una ciudad desarrollada, una ciudad de oportunidades genuinas para los habitantes. Hemos logrado hacer las cosas de una manera diferente, y bien hechas, con valores vamos a transformar los recursos del pueblo en políticas públicas orientadas estratégicamente; la prevención al delito la seguiremos atacando de raíz, sin dejar a un lado la guerra frontal a quiénes continúan delinquiendo en nuestro territorio. Garantizar a la población en general, el cuidado y la certeza jurídica en sus personas y en sus propiedades, así como la protección e igualdad de los derechos humanos, garantía universal de todo ser humano. El abatimiento al rezago y la pobreza sigue siendo un tema que genera dolor y frustración de quiénes hemos demostrado que sabemos gobernar, los grupos vulnerables tendrán todo el apoyo mediante los programas y acciones que corresponden. Las oportunidades para el crecimiento de la economía local son y serán tema de prioridad en los diferentes foros y órdenes de gobierno. El fomento para el desarrollo económico será un objetivo más que cumpliremos, porque somos un municipio rico en recursos naturales y rico por su gente. Habremos de observar nuestros problemas y soluciones con una perspectiva de género y cuidado del medio ambiente. Vamos a instalar en la Administración Pública Municipal de Ixtapaluca 2016-2018, el uso eficaz de las Tecnologías de la Información y la Comunicación orientadas a la evaluación de los resultados y del proceso de planeación, que involucran: los Planes de Trabajo, el Presupuesto base en Resultados, el Seguimiento y Monitoreo de la Ejecución de las Obras y Acciones, la Matriz de Indicadores de Resultados (MIR), así como la continuidad en los sistemas y trabajos de certificación de la mejora continua y la calidad de los Servicios Públicos Municipales. Hemos apostado a la continuidad porqué sabemos que con Mas Sentido Humano habremos de alcanzar el Ixtapaluca que todos merecemos.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 28 4.2. Misión de la Defensoría. Hoja: 7 de 32 Promover, respetar y proteger los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Preservando los principios de igualdad y equidad para establecer condiciones de respeto, paz y armonía de la ciudadanía ixtapaluquense. 4.3. Visión Municipal. Que el Gobierno de Ixtapaluca logre en comunión con la sociedad, elevar el nivel de vida de la gente del municipio, que la práctica y el ejercicio de acciones de participación ciudadana logren acuerdos en la toma de decisiones para la construcción de las políticas públicas. Mediante el ejercicio de la Gobernabilidad en el municipio se consolide una Administración Pública transparente, con una nueva generación de servidores públicos, que se eleven como profesionistas capaces de producir bienes y servicios que generen VALOR PÚBLICO, traducido en Servicios Públicos de Calidad, oportunidades de empleo y desarrollo, así como la protección en los derechos humanos y las garantías de las personas y de sus bienes. El Ixtapaluca deseado, es el Ixtapaluca que todos merecemos, la protección de nuestro medio ambiente nos llama a promover la cultura, para que juntos convivan el desarrollo económico y los recursos naturales, construiremos un municipio SUSTENTABLE y SOSTENIBLE, con ciudadanos preparados, inmersos en las sociedades del conocimiento con VALORES y hábitos saludables en su alimentación recreación y deporte. Alcanzar un municipio ordenado que dé prioridad a la movilidad para una ciudad inteligente, un municipio cuyo aprovechamiento de los recursos naturales sea administrado racionalmente; suelo, agua, aire, tierra y sol. Que los ciudadanos se levanten por su espíritu emprendedor y de lucha, característica de la raza que habita esta tierra.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 29 4.4. Valores. Hoja: 8 de 32 Honestidad. Los recursos públicos municipales y de origen Estatal y Federal, así como las donaciones de la iniciativa privada, habrán de considerarse en la información financiera y formarán parte del patrimonio municipal, con la responsabilidad y procedimientos normativos y jurídicos que las leyes lo demanden. Profesionalismo. Cada servidora o servidor público tiene el compromiso de atender las responsabilidades que le confieren con eficacia y eficiencia, solventar en tiempo y forma los objetivos que le fueron encomendados con un espíritu autodidacta, enfrentar las responsabilidades encomendadas. Justicia. Fomentar y servir la demanda de la población de Ixtapaluca con estricto apego a la normatividad y marco y jurídico existente, adecuar y actualizar la normatividad. Lealtad. Apegarse y fomentar el espíritu de pertenencia y el espíritu de equipo de los trabajos propios y, de las colegas y los colegas para fortalecer el trabajo transversal y consolidar los objetivos institucionales con principios en el manejo de la información, sin la búsqueda del beneficio propio o de particulares. Ética. Entender que la Administración Pública es la organización municipal más importante que demanda nuestro mayor esfuerzo, compromiso y enfoque de resultados, servir con responsabilidad pública, la demanda y atención de los derechos de quienes nos debemos, la población de Ixtapaluca. Gratitud. Los servidores públicos reconocerán que la sociedad ha depositado su confianza en ellos, correspondiendo con agradecimiento todos aquellos beneficios que se desprendan del desempeño de sus funciones.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 30 Hoja: 9 de 32 Humildad. Los servidores públicos de Ixtapaluca deberán actuar con una actitud sensible y solidaria, de respeto y apoyo hacia la sociedad. Trato Humano. El servidor público debe dar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana. Responsabilidad. Cumplir con la máxima diligencia en el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 31 5. Objetivo. Hoja: 10 de 32 El presente manual cita las atribuciones y funciones que desarrolla la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos de Ixtapaluca, la estructura organizacional establecida para el logro de los objetivos propuestos; así como, el grado de responsabilidad. Con la finalidad de garantizar la prestación de nuestras actividades de manera eficaz, eficiente, efectiva y transparente, pero sobre todo con cordialidad y calidez humana a la población en general.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 32 6. Estructura Organizacional. Hoja: 11 de 32 1. Defensoría Municipal de Derechos Humanos. 1.1. Coordinación Jurídica. 1.2. Coordinación de Psicología. 1.3. Coordinación Administrativa.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 33 7. Organigrama. Hoja: 12 de 32

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 34 8. Inventario de Puestos. Hoja: 13 de 32 No. Nombre del puesto Plazas por puesto Total de plazas 1 Defensor/a Municipal de Derechos Humanos 1 1 2 Coordinador/a Jurídico 1 1 3 Coordinador/a de Psicología 1 1 4 Coordinador/a Administrativo 1 1

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 35 8.1. Descripción de Puestos. A. Defensor/a de Derechos Humanos Hoja: 14 de 32 i. Objetivo. Promocionar, divulgar, estudiar, planificar y defender los derechos humanos de la población en el Municipio.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 36 Hoja: 15 de 32 ii. Funciones. Fomentar la participación ciudadana en actividades encaminadas a promover el respeto de los derechos humanos en el ámbito municipal; Proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del Municipio de los instrumentos internacionales signados y ratificados por México, en materia de derechos humanos; Difundir los servicios que ofrecen la Defensoría Municipal; Promover el respeto a los Derechos Humanos por parte de los servidores públicos municipales; Capacitar a los servidores públicos del Municipio, así como llevar a cabo la promoción, en materia de Derechos Humanos; Capacitar, promover, organizar y proporcionar pláticas, mesas de debate, foros y talleres a los sectores social, público y privado para la difusión de los derechos humanos en el Municipio; Participar en los Consejos de Seguridad Pública Municipal; Participar en el Comité de Defensores de Derechos Humanos de la región; Participar en congresos, simposios, seminarios, diplomados, cursos, talleres y demás capacitaciones propias de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Supervisar el seguimiento a las recomendaciones, que en su caso, haya emitido el Organismo Estatal de Derechos Humanos, en contra del Ayuntamiento; Participar en los operativos que realizan las autoridades municipales y supervisar que su actuación sea conforme a derecho; Organizar jornadas municipales; Visitar las instalaciones de los separos municipales a fin de verificar que no se violenten los Derechos Humanos de los posibles infractores. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia y las que la

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 37 normatividad le permitan. Hoja: 16 de 32 iii. Perfil Técnico Profesional. NIVEL ACADEMICO: Título de Licenciatura Derecho, preferentemente. Conocimientos específicos en el manejo de la normatividad federal, estatal y municipal en materia derechos humanos. Manejo de equipos de cómputo y paquetería. EXPERIENCIA LABORAL: Manejo, capacidad y habilidad para la conducción de programas, acciones y proyectos en materia derechos humanos; Control para realizar informes; y Manejo de técnicas de planeación estratégica a corto, mediano y largo plazos. COMPETENCIAS LABORALES: Liderazgo, organización y trabajo en equipo, Manejo de personal, Toma de decisiones y don de mando, Facilidad de Comunicación, Facilidad para Cuestiones Técnicas. APTITUDES: Responsabilidad, Profesionalismo, Puntualidad,

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 38 Hoja: 17 de 32 Disponibilidad, Trato amable, Buena presentación, Honestidad, Discreción. iv. Responsabilidades. EN EL MANEJO DE PERSONAL: DIRECTOS: Coordinaciones. INDIRECTOS: demás personal adscrito a la defensoría. EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable del resguardo de los bienes muebles e inmuebles de la defensoría, así como dar buen uso al mobiliario y equipo asignado ésta. EN EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Es responsable de guardar discreción de la información que genera la defensoría, en apego a la Ley de Transparencia vigente. EN MANEJO DEL PRESUPUESTO: Es responsable de la elaboración del presupuesto y de la comprobación de los gastos generados en la defensoría.

GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 33. NOVIEMBRE 01,. PÁGINA 39 B. Coordinador/a Jurídica. Hoja: 18 de 32 i. Objetivo. Asesorar, revisar, representar, diseñar y evaluar los procedimientos jurídicos aplicables en materia de Derechos Humanos en el Municipio.