PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO 2011/2011/01061



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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES CORRESPONDIENTE AL CONTRATO 2011/2011/01061 1ª.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE HA DE REUNIR EL OBJETO DEL CONTRATO. Este contrato tiene por objeto la prestación del servicio de asistencia técnica especializada para el proyecto de migración del sistema de correo corporativo Microsoft Exchange (MS-Exchange), administrado y operado por Informática del Ayuntamiento de Madrid, a la versión 2010 de dicho producto. Este soporte viene a complementar las tareas de dirección y ejecución del proyecto que se llevan a cabo por personal propio de IAM en las labores de: o Consultoría y soporte al diseño de la solución o Ejecución y apoyo a los procesos de migración para las que se requerirán perfiles técnicos de categorías profesionales diferenciadas. 1.1.- CONSIDERACIONES TÉCNICAS. 1.1.1.- CONSIDERACIONES GENERALES: TAREAS El plan de proyecto de migración se estructura en varios bloques de tareas; la asistencia técnica especializada objeto de esta contratación se precisará para dar apoyo al grupo técnico de proyecto de IAM en las siguientes labores: o Diseño detallado de la solución: partiendo del diseño de alto nivel (que se aporta como anexo I) se prestará servicio de asistencia a la elaboración detallada de la solución y de su integración con la infraestructura de sistemas y comunicaciones. 1 de 8

o Desarrollo del plan de migración partiendo del sistema actual MS-Exchange 2003: considerando los aspectos relativos al orden de migración en función de criterios técnicos y organizativos, arquitectura en el periodo de migración (convivencia MS- Exchange 2003 y 2010) y definición de procesos de replicación y migración de información entre plataformas. Incluirá la elaboración detallada de procedimientos técnicos y prueba de los mismos sobre el entorno de test proporcionado por IAM. o Preparación de software cliente: soporte a la actualización de versión cliente a Outlook 2003 y configuración del mismo para su compatibilidad con Exchange 2010, desarrollando los procedimientos de automatización necesarios para su ejecución a través de la Microsoft System Center Configuration Manager, herramienta utilizada como solución corporativa del Ayuntamiento de Madrid para la gestión de equipos de usuario final. o Configuración inicial del entorno de producción: soporte a la configuración de los servidores del sistema de correo MS- Exchange 2010 sobre la infraestructura base proporcionada por IAM. o Preparación de procedimientos de administración y operación: Elaboración detallada de procedimientos y guías para la administración y operación del sistemas. o Puesta en producción: soporte a la migración gradual por grupos de buzones, considerando un periodo de coexistencia de ambas infraestructuras. 2 de 8

1.1.2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: PERFILES Se solicitarán los siguientes perfiles técnicos: o Consultor de sistemas MS-Exchange: dedicado principalmente a las tareas que impliquen realizaciones del diseño, selección de alternativas, recomendaciones de implantación. Se requerirá un perfil mínimo con las siguientes características: Certificación de consultor especialista de Microsoft (Microsoft Certified Technology Specialist) en MS-Exchange 2007/2010. Se adjuntará documento acreditativo Experiencia demostrable en un mínimo de 2 proyectos de migración de sistemas de correo corporativo a MS-Exchange, al menos de uno de los cuales ha de ser a versión MS- Exchange 2010. Experiencia demostrable de más de 2 años en administración de sistemas de correo MS-Exchange (versión 2003 o superior). Experiencia demostrable de más de 2 años en administración de sistemas operativos Microsoft (versión 2003 o superior). La experiencia se acreditará cumplimentando el anexo II e irá visada por la empresa licitadora. o Técnico de sistemas MS-Exchange: dedicado principalmente a las tareas relacionadas con definición, documentación y la ejecución de los procedimientos de migración. Se requerirá un perfil mínimo con las siguientes características: Experiencia demostrable de un mínimo de 2 años en tareas de soporte a usuarios y elaboración de procedimientos de explotación en entornos Microsoft Exchange. Experiencia demostrable en un mínimo de 1 proyecto de migración de sistemas de correo corporativo a MS Exchange 2010. La experiencia se acreditará cumplimentando el anexo II e irá visada por la empresa licitadora. 3 de 8

o Número mínimo de jornadas por perfiles: el número de jornadas (se indica su equivalencia en horas) requerido para cada uno de los perfiles solicitados será de: 100 jornadas (800 horas) de consultor de sistemas MS- Exchange 100 jornadas (800 horas) de técnico de sistemas MS- Exchange Se estima que un 10 por ciento de las horas del proyecto se dedicarán a actuaciones no compatibles con la disponibilidad del servicio (por ejemplo, acciones de infraestructura base común a todos los usuarios) y requerirán su ejecución fuera del horario laboral establecido. Tendrá consideración de horario laboral el comprendido entre 8:00 a 17:00 de lunes a jueves no festivos y de 8:00 a 15:00 en viernes no festivos. El licitador podrá ofrecer horas adicionales, sin coste, para cada uno de los perfiles solicitados, que serán objeto de valoración según lo indicado en el apartado 2.1 de los Criterios de adjudicación. 2ª PRECIO DE CADA UNA DE LAS UNIDADES EN QUE SE DESCOMPONE EL PRESUPUESTO Y NÚMERO ESTIMADO DE UNIDADES A CONTRATAR. El importe total para esta contratación no deberá superar la cantidad de: 111.939,52 Euros IVA incluido, tomando como base los mínimos exigidos que se indican. El licitador deberá desglosar en el cuadro que se detalla los valores que ofrece. Perfil exigido Valores exigidos Tarifa máxima Nº de horas Tarifa ofrecida Datos a cumplimentar por el licitador Total sin IVA 18% IVA Total, con IVA Consultor de sistemas MS- Exchange. 70,50 800,00 Técnico de sistemas MS- Exchange. 48,08 800,00 4 de 8

3ª PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 3.1.-Confidencialidad, Protección de Datos Personales y Seguridad de la Información. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la legra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta de Informática Ayuntamiento de Madrid (IAM), al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (Art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP), incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (Art 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este PPTP y también la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuántos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 5 de 8

2) La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 3) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que IAM le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 5) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán los datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Título VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas (Artículo 9.2. LODP). 6 de 8

6) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que contengan su propiedad del Ayuntamiento de Madrid. 9) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. 10) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 9.4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento (Art. 12.4 LOPD). 7 de 8

11) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante (IAM) antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la personal que será directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. 12) A fin de garantizar la responsabilidad empresarial, a que se refiere el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores y a tenor del párrafo 1º de dicho artículo, el adjudicatario deberá estar al corriente, durante la vigencia de este contrato, en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores por él contratados para el presente servicio, cuyas obligaciones de contratación y su cumplimiento son única y exclusivamente responsabilidad del mismo; teniendo en cuenta que, en ningún caso, IAM, tendrá ningún tipo de vinculación jurídico-laboral con dichos trabajadores, con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan; en concreto, IAM podrá requerir al contratista la documentación a que hace referencia el mencionado art. 42 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Seguridad Social. 5ª. REQUISITOS, MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS VARIANTES. No procede. 6ª OTRAS CONSIDERACIONES. No procede 8 de 8