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Transcripción:

Nueva ley de Gobiernos Corporativos Nº 20.382 Efectos en la Práctica Profesional

El 1 de enero del 2010 entró en vigencia la nueva ley de Gobiernos Corporativos, Nº 20.382, que modifica la ley Nº18.045, título XXVIII. La importancia de esta nueva ley radica en los cambios significativos que introduce a la Ley de Mercado de Valores N 18.045 y Ley de Sociedades Anónimas N 18.046, las cuales afectan nuestra práctica profesional, por lo que es de gran importancia su conocimiento y cumplimiento.

Modificaciones a la ley 18.045, Dentro de las principales modificaciones se encuentran: Registro y fiscalización de las empresas de auditoría externa (Artículos 239-240). Requisitos a los socios de una empresa auditora (Artículo 241). Requisitos de idoneidad técnica o independencia de juicio en la prestación de servicios, lista de servicios prohibidos, y requisito de aprobación del directorio de servicios distintos de auditoría (Artículos 242, 243, 244 y 245). Rotación del socio de auditoría a los 5 años (Artículo 243). Restricciones para el equipo de trabajo de auditoría. Restricciones para la firma auditora. A partir del 1 de enero, Deloitte no podrá prestar simultáneamente servicios de auditoría externa y: Servicios de auditoría interna. Servicios de diseño e implementación de sistemas de información financiera contable. Servicios de contabilidad o teneduría de libros. Servicios de valuación y servicios actuariales. Servicios de finanzas corporativas (incluyendo intermediación de valores, asesoría de inversiones y servicios de banca de inversión) Servicios de recursos humanos. Servicios legales Infórmate! Si tienes dudas respecto a las informaciones contenidas en este folleto, o sobre los servicios que se pueden prestar a nuestros clientes, comunícate con el equipo de Reputación y Riesgo, e Independencia. Socia líder Amelia Hernández amhernandez@deloitte.com anexo 8345 Gerente Independencia Kenny Rojas krojas@deloitte.com anexo 7125 Senior Independencia Lorena Álvarez loalvarez@deloitte.com anexo 7504 Senior Independencia Patricia Agus pagus@deloitte.com anexo 7128

Servicios de Auditoría Interna fiscalizadas por la SVS, a menos que se concluya que no existe amenaza de autorevisión y se apliquen las siguientes salvaguardas: Los socios y profesionales no actúen o parezca que actúan con carácter equivalente al de un miembro de la administración de la entidad restringida. La entidad restringida sea responsable de las actividades de auditoría interna y reconozca su responsabilidad respecto del establecimiento, mantenimiento y monitoreo del sistema de controles internos; La entidad restringida designe a un empleado competente, que preferentemente forme parte de la alta administración, como encargado de las actividades de auditoría interna; La entidad restringida, el Comité de Auditoría u otras personas responsables del gobierno de la entidad aprueben el alcance, riesgo y frecuencia de trabajo de auditoría interna; La entidad restringida sea responsable de evaluar y determinar cuáles de las recomendaciones de la Firma se deben poner en práctica; La entidad restringida evalúe lo adecuado de los procedimientos de auditoría interna llevados a cabo y los hallazgos resultantes de la ejecución de esos procedimientos, obteniendo los informes de Deloitte y tomando las medidas pertinentes, entre otras cosas; y Los hallazgos y recomendaciones que resulten de las actividades de auditoría interna se informen adecuadamente al Comité de Auditoría o a otros individuos responsables del gobierno de la entidad Dichos servicios se deben prestar solamente por profesionales que no estén involucrados en el equipo que presta la auditoría financiera, y que reporten a personas distintas dentro de Deloitte., a menos que se concluya razonablemente que los resultados de estos servicios no estarán sujetos a procedimientos de auditoría. (Párrafo 213) Deloitte no debe prestar ningún servicio de auditoría interna que una entidad restringida SEC haya encomendado a un prestador de servicios externo, si el servicio se relaciona con los controles contables internos, sistemas financieros o estados financieros de dicha entidad. Esta política es aplicable a todos los servicios de auditoría interna que se presten externamente (outsourcing) o que se presten de manera compartida (cosourcing) a una entidad restringida SEC., (Artículo 242) de la Superintendencia, no podrán prestar simultáneamente (las empresas de auditoría externa) servicios de auditoría externa y servicios de: Auditoría Interna Actualmente, en la ley no existe mayor detalle respecto a este servicio y no ha salido una norma de carácter general que lo especifique.

Servicios de Diseño e Implementación de sistemas de Información Financiera - Contable Fiscalizadas por la SVS, a menos que se apliquen las siguientes salvaguardas: La entidad restringida reconozca que es responsable del establecimiento y monitoreo de un sistema de controles internos; La entidad restringida designe a un empleado competente, preferentemente de la alta administración, para que tome todas las decisiones administrativas respecto del diseño e implantación del sistema de hardware o software; La entidad restringida tome todas las decisiones respecto del proceso de diseño e implantación; La entidad restringida evalúe lo adecuado del diseño e implantación del sistema y sus resultados; y La entidad restringida acepte la responsabilidad de la operación del sistema (hardware o software) y de los datos usados o generados por el sistema. Dichos servicios deben ser prestados solamente por profesionales que no estén involucrados en el engagement de auditoría financiera, y que reporten a personas distintas dentro de Deloitte. Deloitte no debe prestar a una Entidad restringida SEC ningún servicio que involucre: Directa o indirectamente la operación, o supervisión de la operación, del sistema de información de la entidad restringida SEC o la administración de la red local de esa entidad; o El diseño o implantación de un sistema de hardware o software que agregue datos fuente que sean esenciales para los estados financieros, o que genere información que sea importante para la estados financieros de la entidad restringida SEC, o el diseño o implantación de otros sistemas de información financiera tomados como un todo. Esta política es aplicable a todos los servicios de diseño e implantación de sistemas de información financiera que se presten a una entidad restringida SEC, a menos que se concluya razonablemente que tales servicios no estarán sujetos a procedimientos de auditoría durante una auditoría de estados financieros de la entidad restringida SEC. Se debe consultar al socio principal del servicio al cliente o al director de Independencia en cualquier situación en la que un equipo que preste servicio a una entidad restringida SEC, busque prestar servicios sobre la base de que los servicios no están sujetos a procedimientos de auditoría, durante la auditoría de los estados financieros de la entidad restringida SEC., (Artículo 242) de la Superintendencia no podrán prestar simultáneamente (las empresas de auditoría externa) servicios de auditoría externa y servicios de: Desarrollo o implementación de sistemas contables y de presentación de estados financieros. Actualmente, en la ley no existe mayor detalle respecto a este servicio y no ha salido una norma de carácter general que lo especifique.

Servicios de Contabilidad o Teneduría de Libros Fiscalizadas por la SVS,servicios en los cuales los socios y/o personal profesional toman decisiones propias de la administración, como las detalladas a continuación: Determinar o cambiar pólizas de diario o clasificaciones de cuentas u operaciones u otros registros contables sin obtener aprobación de la entidad restringida. Autorizar o aprobar operaciones. Elaborar documentos fuente u originar información (incluyendo decisiones sobre supuestos de valuación) o hacer cambios a tales documentos o información. Hacer cambios a documentos fuente sin la aprobación de la entidad restringida. Aceptar la responsabilidad de autorizar el pago de fondos de la entidad restringida, por medios electrónicos o de otro tipo. Permitidos, servicios de naturaleza rutinaria o mecánica a una entidad restringida siempre que existan salvaguardas suficientes para reducir cualquier amenaza de auto-revisión a un nivel aceptable. Ejemplos: Registrar operaciones respecto de las cuales la administración de la entidad restringida haya determinado o aprobado la adecuada clasificación de las cuentas, o asentar operaciones codificadas en el mayor general de dicha entidad. Preparar estados financieros de la entidad restringida con base en la información de la balanza de comprobación. Contabilizar pólizas aprobadas por la entidad restringida en la balanza de comprobación de dicha entidad. Proponer pólizas estándar, de ajuste, o de corrección u otros cambios que afecten a los estados financieros. Deloitte no debe prestar ninguno de los siguientes servicios a una entidad restringida SEC a menos que se pueda concluir razonablemente que los resultados de dichos servicios no estarán sujetos a procedimientos de auditoría, durante una auditoría de estados financieros de la entidad restringida SEC: Llevar o preparar los registros contables de la entidad restringida SEC; Preparar los estados financieros de la entidad restringida SEC que se presentan ante la SEC o que son la base de los estados financieros presentados ante la SEC; o Elaborar documentos u originar información fuente que sea esencial para los estados financieros de la entidad restringida SEC. Por lo general, a Deloitte no se le permite participar, sea manualmente o a través del uso del hardware o software del equipo de cómputo, en el registro inicial, mantenimiento o procesamiento de cualquiera de los registros contables básicos o en la elaboración de los estados financieros de una entidad restringida SEC. Esto específicamente incluye, sin limitarse a ellos, el mayor general y cualesquiera sistemas auxiliares, como el de nóminas, ventas o activos fijos.,(artículo 242) de la Superintendencia no podrán prestar simultáneamente (las empresas de auditoría externa) servicios de auditoría externa y servicios de: Teneduría de libros. Actualmente, en la ley no existe mayor detalle respecto a este servicio y no ha salido una norma de carácter general que lo especifique.

Servicios de Valuación y Servicios Actuariales Fiscalizadas por la SVS, si involucra asuntos importantes para los estados financieros. Deloitte no debe prestar servicios de valuación a una entidad restringida si el servicio involucra la valuación de asuntos que sean importantes para los estados financieros y la valuación involucra un alto grado de subjetividad. Permitidos, si el servicio no involucra la valuación de asuntos que sean importantes para los estados financieros, si la valuación no involucra un alto grado de subjetividad y si se aplican las siguientes salvaguardas: Involucrar a un socio o miembro del personal profesional que no haya sido miembro del equipo que presta servicios de auditoría, para que revise el trabajo realizado o de asesoría según se requiera; Confirmar que la entidad restringida conoce los supuestos esenciales de la valuación y la metodología que se usará y obtener la aprobación para su uso; Hacer que la entidad restringida reconozca su responsabilidad con respecto a los resultados del trabajo realizado por Deloitte; Hacer los arreglos pertinentes para que los socios y los profesionales que presten dichos servicios no participen en el engagement para prestar servicios de auditoría. Deloitte no debe prestar a una entidad restringida SEC ningún servicio de avalúo, servicio de valuación o algún servicio que involucre una opinión sobre la racionalidad de cualquier asunto o un informe sobre aportaciones en especie, a menos que se concluya razonablemente que los resultados de tal servicio no estarán sujetos a procedimientos de auditoría durante una auditoría de estados financieros de la entidad restringida SEC. Se debe consultar al LCSP (Lead Client Service Partner) o al director de Independencia en cualquier situación en la que un equipo que preste servicio a una entidad restringida SEC, quiera prestar servicios sobre la base de que éstos no estarán sujetos a procedimientos de auditoría, durante la auditoría de los estados financieros de la entidad restringida SEC., (Artículo 242) de la Superintendencia no podrán prestar simultáneamente (las empresas de auditoría externa) servicios de auditoría externa y servicios de: Tasaciones, valorizaciones y servicios actuariales que impliquen el cálculo, estimación o análisis de hechos o factores de incidencia económica que sirvan para la determinación de montos de reservas, activos u obligaciones y que conlleven un registro contable en los estados financieros de la entidad auditada.

Servicios de Finanzas Corporativas (Incluyendo Intermediación de Valores, Asesoría de Inversiones y Servicios de Banca de Inversión) Fiscalizadas por la SVS Deloitte no debe prestar los siguientes servicios a una entidad restringida: Promover, comerciar o colocar las acciones de una entidad restringida. Comprometer a una entidad restringida conforme a los términos de una operación o ejecutar una operación por cuenta de dicha entidad. Permitidos, pero aplicando salvaguardas son los siguientes servicios: Ayuda para desarrollar estrategias corporativas, Identificar posibles fuentes de capital o introducir a la entidad con dichas fuentes cuando reúnan las especificaciones o satisfagan los criterios de la entidad; Dar asesoría en estructuraciones y ayudar a la entidad en el análisis de los efectos contables de operaciones propuestas. Cuando se contrate a Deloitte para prestar estos servicios, debe considerarse el uso de socios y profesionales que no sean miembros del equipo que presta los servicios de auditoría. Deloitte no debe prestar ninguno de los siguientes servicios a una entidad restringida SEC: Actuar como intermediario de valores, promotor o colocador, registrado o no registrado, por cuenta de dicha entidad restringida SEC. Tomar decisiones relativas a inversiones por cuenta de dicha entidad restringida SEC o tener autoridad discrecional sobre las inversiones de dicha entidad. Ejecutar una operación para comprar o vender las inversiones de dicha entidad restringida SEC, o tener la custodia de los activos de dicha entidad, incluyendo la posesión temporal de valores adquiridos por la entidad restringida SEC. Dar asesoría y recomendaciones sobre inversiones y estrategias de inversión. Llevar registros contables o informar acerca de los saldos de la cartera, o la comunicación de selecciones de inversión., (Artículo 242) de la Superintendencia no podrán prestar simultáneamente (las empresas de auditoría externa) servicios de auditoría externa y Asesoría para la colocación o intermediación de valores y agencia financiera. Para estos efectos, no se entenderán como asesoría aquellos servicios prestados por exigencia legal o regulatoria en relación con la información exigida para casos de oferta pública de valores.

Servicios de Recursos Humanos Fiscalizadas por la SVS Permitidos, pero aplicando salvaguardas. Los servicios de recursos humanos, incluyendo el reclutamiento de ejecutivos de alta dirección, podrían prestarse siempre y cuando: La Firma, los socios y el personal profesional no tomen decisiones administrativas. La decisión acerca de a quién contratar sea de la entidad restringida. Deloitte puede dar servicios consistentes en revisar las capacidades profesionales de un número de solicitantes y aconsejar a la entidad acerca de qué tan idóneos son para el puesto. Además, Deloitte puede proporcionar a la entidad restringida una pequeña lista de candidatos para ser entrevistados, siempre que la lista se haya preparado usando los criterios específicos de dicha entidad. Deloitte no debe prestar ninguno de los siguientes servicios a una entidad restringida SEC: Buscar o localizar posibles candidatos para puestos de administración, ejecutivos o de dirección. Participar en pruebas sicológicas u otras pruebas formales o programas de evaluación. Verificar las referencias de los posibles candidatos para un puesto ejecutivo o de dirección. Actuar como negociador por cuenta de la entidad restringida SEC, determinando el puesto, el estatus o puesto, la compensación, las prestaciones y otras condiciones de la contratación. Recomendar o aconsejar a la entidad restringida SEC que contrate a un candidato específico para un puesto específico. Permitidos Preparar y/o dictar cursos para empleados. Estudios de mercado sobre la productividad, remuneración y gestión del tiempo de la gerencia. Diseñar paquetes de reconocimiento y de premios para grupos de empleados. Medir el rendimiento de la organización. Desarrollar técnicas para medir y promover el rendimiento de la gerencia. Base de datos (siempre y cuando los resultados no estén sujetos a procedimientos de auditoría durante una auditoría de los estados financieros del cliente)., (Artículo 242) de la Superintendencia no podrán prestar simultáneamente (las empresas de auditoría externa) servicios de auditoría externa y Asesoría en la contratación y administración de personal y recursos humanos. Actualmente, en la ley no existe mayor detalle respecto a este servicio y no ha salido una norma de carácter general que lo especifique.

Servicios Legales Fiscalizadas por la SVS Permitidos, iempre y cuando impliquen asuntos respecto de los cuales no se anticipa que su efecto sea importante en los estados financieros. En el caso en que pudiesen existir amenazas a la independencia poco significativas, deben tomarse las siguientes salvaguardas: Comentar con las personas encargadas del gobierno de la entidad, por ejemplo, el Comité de Auditoría, los problemas de independencia relacionados con la prestación de servicios distintos de los de auditoría y la naturaleza y alcance de los honorarios por la prestación de dichos servicios. Consultar al director de Independencia sobre el impacto potencial del compromiso para prestar servicios distintos de los de auditoría en la independencia de los miembros del equipo del Compromiso para prestar Diversos Servicios de Auditoría, incluyendo Auditoría Financiera, y la Firma Miembro y actuar conforme a sus recomendaciones. Incluir a otro socio o miembro del personal profesional para dar seguridad sobre un aspecto específico del Compromiso para prestar Servicios de Auditoría. Hacer que la entidad restringida reconozca que es responsable de los resultados del trabajo realizado por Deloitte. Tomar las medidas para que los socios y los profesionales que proporcionen servicios distintos de los de auditoría, no participen en el engagement para prestar servicios de auditoría. Deloitte no debe prestar ningún servicio a una entidad restringida SEC que, bajo las circunstancias en las que se preste el servicio, sólo pudiera prestarse por alguien autorizado o calificado para ejercer la abogacía en la jurisdicción en la que se preste el servicio. Deloitte no debe rendir una opinión de perito u otro servicio pericial a una entidad restringida SEC, o al representante legal de dicha entidad, con el fin de apoyar los intereses de la entidad restringida SEC en un litigio o en un proceso o investigación reglamentario o administrativo. Permitidos Deloitte puede rendir un informe de hechos, incluyendo testimonio, del trabajo llevado a cabo, o explicar las posiciones tomadas o las conclusiones alcanzadas durante la ejecución de cualquier servicio prestado a la entidad restringida SEC. Deloitte puede ser contratado por el Comité de Auditoría de una entidad restringida SEC o, conforme a sus instrucciones, por el abogado de la entidad, para llevar a cabo investigaciones internas de la entidad restringida, como por ejemplo, trabajo forense u otro trabajo para descubrir hechos que den por resultado la emisión de un informe a la entidad restringida. Si después de concluido tal compromiso, se inicia un proceso o investigación, la entidad restringida SEC y su abogado pueden usar el informe de la Firma y esta última puede rendir un informe de hechos o un testimonio acerca del trabajo realizado; sin embargo, Deloitte no deberá ya prestar servicios adicionales., (Artículo 242) de la Superintendencia no podrán prestar simultáneamente (las empresas de auditoría externa) servicios de auditoría externa y Patrocinio o representación de la entidad auditada en cualquier tipo de gestión administrativa o procedimiento judicial y arbitral, excepto en fiscalizaciones y juicios tributarios, siempre que la cuantía del conjunto de dichos procedimientos sea inmaterial de acuerdo a los criterios de auditoría generalmente aceptados. Los profesionales que realicen tales gestiones no podrán intervenir en la auditoría externa de la persona que defiendan o representen.

Otras consideraciones importantes Inversiones Financieras y Relaciones de Negocios Artículo 243 Contempla restricciones para el equipo de trabajo de auditoría. Se presume que carecen de independencia de juicio respecto de una sociedad auditada, las siguientes personas naturales que participen de la auditoría externa: a) Las relacionadas con la entidad auditada en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley 18.045 b) Las que tengan algún vínculo de subordinación o dependencia, o quienes presten servicios distintos de la auditoría externa a la entidad auditada o a cualquier otra de su grupo empresarial. c) Las que posean valores emitidos por la entidad auditada o por cualquier otra entidad de su grupo empresarial o valores cuyo precio o resultado dependa o esté condicionado, en todo o en parte significativa, a la variación o evolución del precio de dichos valores. Se considerará para los efectos de esta letra, los valores que posea el cónyuge y también las promesas, opciones y los que haya recibido éste en garantía. d) Los trabajadores de un intermediario de valores con contrato vigente de colocación de títulos de la entidad auditada y las personas relacionadas de aquél. e) Las que tengan o hayan tenido durante los últimos doce meses una relación laboral o relación de negocios significativa con la entidad auditada o con alguna de las entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría externa misma o de las otras actividades realizadas por la empresa de auditoría externa de conformidad con la presente ley. Artículo 244 Contempla restricciones para la firma auditora. Se entenderá que una empresa de auditoría externa no tiene independencia de juicio respecto de una entidad auditada en los siguientes casos: a) Si tiene, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, una significativa relación contractual o crediticia, activa o pasiva, con la entidad auditada o con alguna de las entidades de su grupo empresarial, distinta de la auditoría externa propiamente tal o de las demás actividades permitidas de conformidad al artículo 242. b) Si, en forma directa o a través de otras entidades, posee valores emitidos por la entidad auditada o por cualquier otra entidad de su grupo empresarial. c) Si ha prestado directamente o a través de otras personas, cualquiera de los servicios prohibidos de conformidad a lo establecido por el artículo 242 en forma simultánea a la auditoría externa. Para mayor información relacionada con el impacto de la ley en nuestra profesión recomendamos leer el de la Ley 18.045.

Contáctenos reclutamientochile@deloitte.com Postular en: www.deloitte.cl (Oportunidades de trabajo / Intégrate a Deloitte) Av. Providencia 1760 Pisos 6, 7, 8, 9, 13 y 18 Providencia, Santiago Chile Fono: (56-2) 729 7000 Fax: (56-2) 374 9177 e-mail: deloittechile@deloitte.com Cap. Arturo Prat 461 Oficina 1902 Antofagasta Chile Fono: (56-55) 44 9660 Fax: (56-55) 44 9662 e-mail: antofagasta@deloitte.com 1 Poniente 123 Piso 7 Viña del Mar Chile Fono: (56-32) 246 6111 Fax: (56-32) 246 6086 e-mail: vregionchile@deloitte.com O Higgins 940 Piso 6 Concepción Chile Fono: (56-41) 291 4055 Fax: (56-41) 291 4066 e-mail: concepcionchile@deloitte.com Audit Consulting Tax & Legal Risk Consulting Financial Advisory Services Outsourcing Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu -asociación suiza- y a su red de firmas miembro, cada una como una entidad única e independiente. Por favor, vea en www.deloitte.cl/acerca de la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu y sus Firmas miembro. Libertador Bernardo O Higgins 167 Oficina 603 Puerto Montt Chile Fono: (56-65) 288 600 Fax: (56-65) 298 600 e-mail: puertomontt@deloitte.com www.deloitte.cl 2010 Deloitte. Miembro de Deloitte Touche Tohmatsu. Todos los derechos reservados