FONDO FOMENTO INDUSTRIAL L ESTADO NAYARIT REGLAS OPERACIÓN 2008 ASPECTOS GENERALES: El Fondo de Fomento Industrial del Estado de Nayarit (FONAY) es una Institución con personalidad jurídica y patrimonio propio administrada en Fideicomiso, y tiene como finalidad fomentar el desarrollo de la micro y pequeña empresa, mediante el otorgamiento de apoyos crediticios para: Incrementar capacidad productiva Generación y/o conservación de empleo Autoempleo, mediante operación de empresas personales o familiares Aprovechamiento de infraestructura productiva ociosa Innovación, adaptación o actualización de tecnología. Turismo y Agroindustria, contempladas como actividades económicas prioritarias por el Gobierno del Estado por su amplio potencial de desarrollo. Desarrollo de Proveedores. Programa de emprendedores Integración de cadenas productivas Inversiones para el cuidado y mejoramiento del medio ambiente. Capacitación y asesoría empresarial. Formulación de Estudios de Factibilidad (Proyectos deinversiòn) SUJETOS APOYO: Personas físicas y morales que pretendan iniciar, crecer o modernizar una micro o pequeña empresa, cuya actividad económica se contemple dentro de los sectores de industria, comercio o servicios. El tamaño de las unidades económicas se define conforme el número de empleos de carácter permanente que ocupan, por lo que la estratificación es como se muestra: Estrato Industria Comercio Servicios Micro Hasta 30 Hasta 5 Hasta 20 Pequeña De 31 a 100 De 6 a 20 De 21 a 50
STINO LOS RECURSOS: Adquisición de maquinaria nueva o usada, su transportación, montaje e instalación; equipo de producción, de exhibición, de almacenamiento, de oficina, de transporte; adquisicion, construcción y remodelación de naves industriales, locales comerciales y de servicios. Capital de trabajo para adquisición de materias primas o mercancías, gastos de fabricación y operación, así como pago de servicios a consultores por acciones de formulación de proyectos, capacitación y/o asesorías en general. Reubicación de instalaciones, transporte, instalación. Reforzar el capital social a traves del esquema de cuasicapital. Capital de riesgo en los proyectos de emprendedores. Restructuración de pasivos generados en este Fondo. Descuento de documentos originados por operaciones de desarrollo de proveedores. Adquisición de seguros exigidos por la Institución. MONTO FINANCIAMIENTO: La normatividad de Nacional Financiera, S.N.C. establece el equivalente en unidades de inversión el límite máximo de financiamiento por operación individual, conforme a los siguientes límites y estratos empresariales: ESTRATO EMPRESARIAL LIMITE MAXIMO (UDI's) Microproductor 50,000 Micro empresa 158,100 Pequeña empresa 158,100 Nota.- Para determinar el valor de la UDI en pesos, se deberá considerar el valor de ésta correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de la fecha de admisión de la solicitud en Nafin. Los límites anteriores se establecen sin perjuicio de los que continúan vigentes, y que consisten en que no se deberá otorgar financiamiento a un mismo acreditado por más del 10% del patrimonio del Fondo a personas físicas, y no más del 30% para personas morales, y por otra parte, no más del 50% del activo total de la empresa solicitante. Por lo que se refiere al estrato microproductor, Nafin lo reconocerá como a aquellas personas físicas con actividad empresarial que no mantienen cuenta de cheques con Instituciones Financieras.
MONEDA: Nacional TASA : Tasa fija: para operaciones con plazo de un año ó más, la tasa se fija en base a la circular que Nafin emite en los primeros días de cada mes. Para créditos con plazos menores a 1 año, se sujeta a valor a cotizar con Nafin. En ambos casos, se aplicará margen de intermediación. Tasa variable: en base a la TIIE+ sobretasa + márgen de intermediación. La TIIE podrá ser libre o protegida, consistiendo esta última en proteger al usuario final de posible incremento de esta base de tasa, asignándole un valor máximo. Este valor se da a conocer mensualmente por Nafin. MARGEN INTERMEDIACION: Mínimo 3 puntos. MORATORIA: Para todos los casos se aplicará la que resulte de multiplicar por el factor 2 la TIIE+ sobretasa (en su caso) mas el márgen de intermediación ó la que instruya Nafin al momento de la operación. PORCENTAJE PARTICIPACION: Para empresas en operación la participación del solicitante en la nueva inversión no deberá ser inferior al 20%. En empresas de nueva creación, el crédito no deberá rebasar al 50% de la inversión total. PLAZOS: Créditos Refaccionarios, cuasicapital y reestructuración de pasivos, hasta 60 meses. Habilitación o Avío, hasta 36 meses. ESQUEMA S: La forma de pago del capital será de acuerdo a la generación de flujo de efectivo de la empresa. Los intereses se deberán cubrir mensualmente. GARANTIAS: Inmobiliarias en primer lugar grado de prelación con cobertura mínima de 1.5 a 1. Solamente se aceptará en segundo lugar cuando el primero esté gravado por el FONAY. El avalúo deberá ser bancario con antigüedad no mayor a 6 meses contados a la fecha de presentación de la solicitud a Nacional Financiera. Se aceptarán garantías prendarias solo en los casos que la garantía inmobiliaria sea insuficiente, y sea del interes ser apoyado por el Comité Técnico. La cobertura mínima deberá ser de 2.5 a 1.
SEGUROS: El acreditado deberá contratar seguro de vida, y de la garantía. BURO CREDITO: Sin distinción, todas las solicitudes deberán ser acompañadas por la consulta al buró de crédito. Serán rechazados los casos que presenten vencimientos de 90 días o posteriores. RESTRICCIONES: No se apoyará a empresas: Con mal o dudoso antecedente crediticio. Se encuentren vetadas justificadamente por alguna Institución Financiera. Que hayan desviado recursos o falseado información. Que generen efectos negativos al medio ambiente. Cuya actividad economica sea: Depósito de cerveza, vinos y licores; cantinas, videobares, tabledance, billares, videojuegos, negocios de economía informal. Inversiones efectuadas con anterioridad de 120 días a la fecha de presentación a Nafin de la solicitud de crédito. CARTERA PROPIA: En observación a la reforma y adición del Art. 8º del Decreto que crea el Fondo de Fomento Industrial del Estado de Nayarit, publicada el 15 de diciembre del 2007 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, y que se refiere a las funciones del Comité Técnico, se inserta en las presentes reglas de operación lo siguiente: - Incentivar la recuperación de cartera vencida por medio de condonación o quita de intereses como a continuación se describe: LIQUIDACION TOTAL: CAPITAL Liquidar del 50% del 50% del 1 Exhibición LIQUIDACION PARCIAL Y REESTRUCTURA: CAPITAL hasta del 25% del 25% del 1 Exhibición.
REESTRUCTURA TOTAL AUDOS: CAPITAL No Aplica Nota: Las reestructuras podrán ser por medio administrativo o convenio judicial según sea el caso, y al plazo de acuerdo a la capacidad de pago del acreditado. En los casos que se observe que la situación económica de los acreditados sea en realidad precaria, se podrá cobrar únicamente capital en una sola exhibición o en parcialidades de acuerdo a las posibilidades del deudor. - Autorizar castigos de créditos en los siguientes supuestos: - Al cumplirse el plazo de prescripción de las acciones para demandar el cobro o al momento del rechazo o abandono de la ejecución del título por resolución judicial ejecutoriada. - Cuando debidamente fundado y motivado se considere que no existe ninguna posibilidad de recuperación del crédito; y - Por muerte del deudor. Independientemente de la causa, la solicitud de quita deberá presentarse al Comité Técnico en el Formato para Castigos de Crédito.