División de Gestión y Asistencia al Cliente Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Seccional Bucaramanga Impuesto de Renta Personas Naturales Ley 1819 de 216 Decreto 225 de 217 13/6/218
Personas Naturales Obligadas a Presentar Declaración de Renta AÑO GRAVABLE 217 CONCEPTO UVT $31.859 Ingresos Brutos 1.4 $44.63. Patrimonio Bruto 4.5 $143.365. Consumos tarjetas de crédito 1.4 $44.63. Compras y consumos 1.4 $44.63. Consignaciones Bancarias 1.4 $44.63. Responsables del régimen común
Determinación Cedular Rentas de Trabajo Pensiones Rentas de capital Rentas no laborales Dividendos y participaciones Art. 33 E.T. Art. 1.2.1.2.2 Dcto 225/217
Formulario de Renta Personas Naturales Residentes
PERSONA NATURAL NO RESIDENTE Y SUCESION ILIQUIDA DE CAUSANTE NO RESIDENTE Art. 26 E.T. INGRESOS COSTOS DEDUCCIONES RENTA LIQUIDA Tarifa Art. 247 E.T. 35% NO OBLIGADOS A DECLARAR: SI FUERON SOMETIDOS LA TOTALIDAD DE SUS INGRESOS A RETENCION EN LA FUENTE DE QUE TRATA LOS ARTICULOS 47 A 411 E.T. (DIVIDENDOS, RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO, PROFESORES EXTRANJEROS, EXPLOTACION DE PELICULAS CINEMATROGRAFICAS, PROGRAMAS DE COMPUTADOR)
Rentas de Trabajo Salarios Comisiones Prestaciones sociales Viáticos Gastos de representación Honorarios Emolumentos eclesiásticos Compensaciones por trabajo asociado Compensación por servicios personales Art. 13 ET
Depuración Rentas de Trabajo Total Ingresos por Rentas de Trabajo (-) Ingresos no constitutivos de renta Aportes Obligatorios de Salud Aportes Obligatorios de Pensión y Voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad Otros aplicables a esta cédula (=) Sub Renta líquida rentas de trabajo (-) Rentas exentas y deducciones Contribución a Fondos de Cesantías (Independientes 25 UVT anuales - $79.647.) Deducción intereses vivienda (máx. 12 UVT anuales - $38.231.) Medicina pre-pagada (máx. 192 UVT anuales - $6.117.) Dependientes (máx. 1% ingresos hasta 384 UVT anuales - $12.234.) Cuentas AFC, AVP y AVC (máx. 3% ingreso hasta 3.8 UVT anuales - $121.64.) GMF 5% Otras rentas exentas Art. 26 E.T. 25% Ingreso (máx. 2.88 UVT anuales - $91.754. año 217) (=) Renta líquida rentas de trabajo No exceder de: 4% Sub renta líquida 5.4 UVT $ 16.569. Art. 115, 126-1, 126-4, 26, 387, 335, 336, 387E.T.
Tarifa para Rentas de Trabajo y Pensiones RANGOS EN UVT $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO 1.9 $ 34.726. % >19 1.7 $ 34.726. $ 54.16. 19% (BG UVT - 19 UVT) X 19% >1.7 4.1 $ 54.16. $ 13.622. 28% (BG UVT - 17 UVT) X 28% + 116 UVT >4.1 $ 13.622. En adelante 33% (BG UVT - 41 UVT) X 33% + 788 UVT Tabla 1 Art. 241 E.T.
Ejemplo. Rentas de Trabajo Salarios y demas pagos laborales 81.. Cesantias 4.59. Total Ingresos por rentas de trabajo 85.59. Salud 2.3. Pensión 2.9. (-) Total Ingresos no constitutivos de renta 5.2. (=) Sub Renta Liquida rentas de trabajo 8.39. Dependientes (máx. 1% ingresos hasta 384 UVT - $12.234.) 8.559. Aportes al fondo de cesantías 4.59. 25% pagos laborales 16.81. (-) Total Deducciones y Rentas Exentas 29.959. Renta Liquida rentas de trabajo 5.431. Valor renta gravable liquida en UVT 1.583 Valor UVT 31.859 Valor del impuesto de rentas de trabajo 2.984.
Formulario Ejemplo 1. 85.59. 5.2. 8.39. 29.959. 29.959. 5.431.
Formulario Ejemplo 2. 4% 85.59. 5.2. 8.39. 38.959. 32.156. 48.234.
Rentas de Pensiones Pensiones de Jubilación Invalidez Vejez Sobrevivientes Riesgos laborales Indemnizaciones de pensiones Devoluciones de saldos de ahorro pensional Art. 337 E.T. Art. 1.2.2.2 Dcto 225/217
Depuración Rentas de Pensiones Total Ingresos por Rentas de Pensiones (-) Rentas exentas y deducciones Rentas exentas numeral 5 Art. 26 E.T. No exceder de: 12. UVT - $382.38. año 217 (=) Renta líquida rentas de pensiones Art. 337 E.T.
Tarifa para Rentas de Trabajo y Pensiones RANGOS EN UVT $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO 1.9 $ 34.726. % >19 1.7 $ 34.726. $ 54.16. 19% (BG UVT - 19 UVT) X 19% >1.7 4.1 $ 54.16. $ 13.622. 28% (BG UVT - 17 UVT) X 28% + 116 UVT >4.1 $ 13.622. En adelante 33% (BG UVT - 41 UVT) X 33% + 788 UVT Tabla 1 Art. 241 E.T.
Ejemplo. Rentas de Pensiones Pensión por Jubilación 81.. Total Ingresos por rentas de pensiones 81.. INCRNGO (-) Total Ingresos no constitutivos de renta Rentas exentas numeral 5 Art. 26 E.T. 81.. (-) Renta Exenta 81.. Renta Liquida rentas de pensiones Valor renta gravable liquida en UVT Valor UVT 31.859 Valor del impuesto de rentas de pensiones
Formulario 81.. 81.. 81..
Rentas de Capital Intereses Rendimientos financieros Arrendamientos Regalías Explotación de propiedad intelectual Art. 338, 339 E.T. Art 1.2.1.2.2 Dcto 225/217
Depuración Rentas de Capital Total Ingresos por Rentas de Capital (-) Ingresos no constitutivos de renta Aportes Obligatorios de Salud Aportes Obligatorios de Pensión y Voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad Componente inflacionario (-) Costos y Gastos Procedentes y soportados (=) Sub Renta líquida rentas de capital (-) Rentas exentas y deducciones Deducción contribución a fondos de Cesantías (máx 25 UVT anual - $79.647.) Deducción intereses vivienda (máx. 12 UVT anual - $38.231.) Cuentas AFC, AVP y AVC (máx. 3% ingreso hasta 3.8 UVT anual - $121.64.) GMF 5% (=) Renta líquida rentas de capital No exceder de: 1% Sub renta líquida 1. UVT $ 31.859. Art. 115, 119, 126-1, 126-4, 338, 339 E.T.
Tarifa para Renta Líquida No Laboral y de Capital RANGOS EN UVT $ 6 $ 19.115. >6 1. $ 19.115. $ 31.859. >1. 2. $ 31.829. $ 63.718. >2. 3. $ 63.718. $ 95.577. >3. 4. $ 95.577. $ 127.436. >4. En $ 127.436. adelante TARIFA MARGINAL % IMPUESTO 1% (BG UVT - 6 UVT) X 1% 2% 3% 33% 35% (BG UVT - 1 UVT) X 2% + 4 UVT (BG UVT - 2 UVT) X 3% + 24 UVT (BG UVT - 3 UVT) X 33% + 54 UVT (BG UVT - 4 UVT) X 35% + 87 UVT Tabla 2 Art. 241 E.T.
Ejemplo. Rentas de Capital Rendimientos Financieros 68.. Arrendamientos 89.. Total Ingresos por rentas de capital 157.. Aportes obligatorios de salud 7.85. Aportes obligatorios de pensión Componente inflacionario 1.48. 1.2. (-) Total Ingresos no constitutivos de renta 19.98. Costos y Gastos procedentes y soportados 35.959. (-) Total Costos y Gastos 35.959. (=) Sub Renta líquida rentas de capital 11.943. Deducción intereses vivienda (máx. 12 UVT anual - $38.231.) 6.589. GMF 5% 35. (-) Deducciones y Rentas Exentas 6.939. Renta Liquida rentas de capital 95.4. Valor renta gravable liquida en UVT 3.2 Valor UVT 31.859 Valor del impuesto de rentas de capital 17.32.
Formulario 157.. 19.98. 35.959. 11.943. 6.939. 6.939. 95.4. 95.4.
Rentas no laborales No se clasifican en otra cédula Honorarios de personas que vinculen 2 o más trabajadores por al menos 9 días en el periodo gravable Art. 34, 341 E.T. Art 1.2.1.2.2 Dcto 225/217
Depuración Rentas no laborales Total Ingresos por Rentas No Laborales (-) Ingresos no constitutivos de renta Aportes Obligatorios de Salud Aportes Obligatorios de Pensión y Voluntarios al régimen de ahorro individual con solidaridad Apoyos económicos no reembolsables o condonados (recursos públicos) (-) Costos y Gastos Procedentes y soportados (=) Sub Renta líquida rentas no laborales (-) Renta exenta proveniente de la Decisión 578/24 CAN (-) Rentas exentas y deducciones Otras rentas exentas imputables a esta cédula. Deducción contribución a fondos de Cesantías (máx 25 UVT anual - $79.647.) Deducción intereses vivienda (máx. 12 UVT anual - $38.231.) Cuentas AFC y AVP (máx. 3% ingreso hasta 3.8 UVT anual - $121.64.) GMF 5% (=) Renta líquida rentas no laborales No exceder de: 1% Sub renta líquida 1. UVT $ 31.859. Art. 115, 119, 126-1, 126-4, 34, 341 E.T.
Tarifa para Renta Líquida No Laboral y de Capital RANGOS EN UVT $ 6 $ 19.115. >6 1. $ 19.115. $ 31.859. >1. 2. $ 31.829. $ 63.718. >2. 3. $ 63.718. $ 95.577. >3. 4. $ 95.577. $ 127.436. >4. En $ 127.436. adelante TARIFA MARGINAL % IMPUESTO 1% (BG UVT - 6 UVT) X 1% 2% 3% 33% 35% (BG UVT - 1 UVT) X 2% + 4 UVT (BG UVT - 2 UVT) X 3% + 24 UVT (BG UVT - 3 UVT) X 33% + 54 UVT (BG UVT - 4 UVT) X 35% + 87 UVT Tabla 2 Art. 241 E.T.
Ejemplo. Rentas No Laborales Comercio al por menor de calzado 359.. Transporte de pasajeros 13.. Total Ingresos por rentas no laborales 489.. Aportes obligatorios de salud 6.113. Aportes obligatorios de pensión 7.824. (-) Total Ingresos no constitutivos de renta 13.937. Costos y Gastos procedentes y soportados 366.75. (-) Total Costos y Gastos 366.75. (=) Sub Renta líquida rentas no laborales 18.313. Deducción Intereses de Vivienda (máx. 12 UVT - $38.231.) 8.598. GMF 5% 2.359. (-) Deducciones y Rentas Exentas 1.831. Renta Liquida rentas no laborales 97.482. Valor renta gravable liquida en UVT 3.6 Valor UVT 31.859 Valor del impuesto de rentas no laborales 17.833.
Formulario 489.. 13.937. 366.75. 18.313. 1.831. 1.831. 97.482. 97.482.
Rentas de dividendos y participaciones Personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes Socios Accionistas Ingresos recibidos de distribución en: Sociedades y entidades nacionales Comuneros Asociados Suscriptores y similares Sociedades y entidades extranjeras Art. 342 E.T.
Renta líquida dividendos y participaciones Sub cédula 1 D&P provenientes de sociedades nacionales Tarifa Tabla Art. 242 ET Sub cédula 2 D&P provenientes de sociedades extranjeras Tarifa 35% Impuesto Cédula de dividendos y participaciones Art. 343 E.T.
Tarifa Renta Líquida Dividendos y Participaciones TARIFA RANGOS EN UVT IMPUESTO MARGINAL 6 % $ 19.115.4 >6 1. 5% (BG en UVT - 6 UVT)*5% $ 19.115.4 $ 31.859. >1. En adelante 1% (BG en UVT - 1. UVT)*1% + 2 $ 31.859. UVT Valor UVT 217 $ 31.859 Ejemplo: Renta líquida cedular por dividendos por valor de $35.5. BG en UVT 1.114,28 Valor del impuesto $ 1.1. Art. 242 E.T.
Formulario 35.5. 35.5.
TARIFA DE RENTA (Rs TRABAJO y PENSIONES) Rentas cedulares Rentas de trabajo Rentas de pensionados Rentas de capital Rentas no laborales Dividendos y participaciones Rangos en UVT Tarifa Marginal Desde Hasta > 19 % Impuesto >19 17 19% (Base Gravable en UVT menos 19 UVT) x 19% >17 41 28% (Base Gravable en UVT menos 17 UVT) x 28% + 116 UVT >41 En adelante 33% (Base Gravable en UVT menos 41 UVT) x 33% + 788 UVT
TARIFA DE RENTA (Rs DE CAPITAL Y Rs NO LABORALES) Rentas cedulares Rentas de trabajo Rentas de pensionados Rentas de capital Rentas no laborales Dividendos y participaciones Rangos en UVT Tarifa Marginal Desde Hasta > 6 % Impuesto >6 1 1% (Base Gravable en UVT menos 6 UVT) x 1% >1 2 2% (Base Gravable en UVT menos 1 UVT) x 2% + 4 UVT >2 3 3% (Base Gravable en UVT menos 2 UVT) x 3% + 24 UVT >3 4 33% (Base Gravable en UVT menos 3 UVT) x 33% + 54 UVT >4 En adelante 35% (Base Gravable en UVT menos 4 UVT) x 35% + 87 UVT
Liquidación privada 2.984. 411. 3.395. Art 188 ET 3.395.
Renta Presuntiva Se presume que la Renta Líquida NO es inferior al 3,5% de su patrimonio liquido del año anterior. La Renta Presuntiva > Sumatoria Rentas Cedulares Se incluirá en la cédula no laboral. Art 188, 189 ET - Art. 1.2.1.19.15 del Decreto 225/217
Exceso de Renta Presuntiva Renta Presuntiva Renta Líquida Cedular Exceso de Renta Presuntiva Lo podrá compensar hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del periodo fiscal correspondiente, en los términos del art 189 del E.T. (5 años) Art 188, 189 ET - Art. 1.2.1.19.15, Art. 1.2.1.19.16 del Decreto 225/217
De la Liquidación privada Art 87 ET 3.395. 3.395. 2.5. 496. 2.546. 2.546.
TIPS Rentas Exentas Solamente se restarán en las cédulas que se tengan ingresos No imputar en más de una cédula Para efectos Art. 188 y 189 Base Renta presuntiva La Renta liquida sistema ordinario Suma de todas las rentas líquidas cedulares Control de Costos y Gastos Programas de fiscalización Verificará el cumplimiento de los criterios establecidos. Art. 332, 333, 334 E.T.
Diligenciamiento Declaraciones www.dian.gov.co
Diligenciamiento Declaraciones www.dian.gov.co
PROGRAMA DE AYUDA DE RENTA
Plazos Últimos dígitos NIT Hasta el día Últimos dígitos NIT Hasta el día Últimos dígitos NIT Hasta el día 99 9 de agosto de 218 65 66 4 de septiembre de 218 31 32 27 de septiembre de 218 97 98 1 de agosto de 218 63 64 5 de septiembre de 218 29 3 28 de septiembre de 218 95 96 13 de agosto de 218 61 62 6 de septiembre de 218 27 28 1 de octubre de 218 93 94 14 de agosto de 218 59 6 7 de septiembre de 218 25 26 2 de octubre de 218 91 92 15 de agosto de 218 57 58 1 de septiembre de 218 23 24 3 de octubre de 218 89 9 16 de agosto de 218 55 56 11 de septiembre de 218 21 22 4 de octubre de 218 87 88 17 de agosto de 218 53 54 12 de septiembre de 218 19 2 5 de octubre de 218 85 86 21 de agosto de 218 51 52 13 de septiembre de 218 17 18 8 de octubre de 218 83 84 22 de agosto de 218 49 5 14 de septiembre de 218 15 16 9 de octubre de 218 81 82 23 de agosto de 218 47 48 17 de septiembre de 218 13 14 1 de octubre de 218 79 8 24 de agosto de 218 45 46 18 de septiembre de 218 11 12 11 de octubre de 218 77 78 27 de agosto de 218 43 44 19 de septiembre de 218 9 1 12 de octubre de 218 75 76 28 de agosto de 218 41 42 2 de septiembre de 218 7 8 16 de octubre de 218 73 74 29 de agosto de 218 39 4 21 de septiembre de 218 5 6 17 de octubre de 218 71 72 3 de agosto de 218 37 38 24 de septiembre de 218 3 4 18 de octubre de 218 69 7 31 de agosto de 218 35 36 25 de septiembre de 218 1 2 19 de octubre de 218 67 68 3 de septiembre de 218 33 34 26 de septiembre de 218
GRACIAS
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Apoyos económicos entregados por el estado o financiados con recursos públicos Aportes al sistema general de pensiones Aportes obligatorios al sistema general de salud Art. 46, 55, 56 ET
Aportes Voluntarios y Cuentas AFC a 31/12/212 Aportes Voluntarios de Pensión Cuentas AFC Sin exceder el 3% del Ingreso Hasta 3.8 UVT $121.64. Año 217 INCRNGO No hará parte de la base de retención Periodo mínimo de 5 años Adquisición de vivienda Tener requisitos para la pensión Art. 126-1 parágrafo 3, Art. 126-4 parágrafo 1 ET
Aportes voluntarios y Cuentas AFC Admón. Superfinanciera Los aportes voluntarios Cuentas AFC Renta Exenta Seguros privados de pensiones Pensiones voluntarias y obligatorias Sin exceder el 3% del Ingreso Hasta 3.8 UVT $121.64. Año 217 Art. 126-1, 126-4 ET
Retiro de Aportes Voluntarios Seguros privados de pensiones Pensiones voluntarias Rendimientos Generados Pierde el beneficio El Fondo o Seguro Practicará Retención Condiciones para NO perder el beneficio Periodo mínimo de 1 años Art. 126-1 ET Adquisición de vivienda Cumplir con los requisitos para la pensión
Retiros de Cuentas AFC Vivienda Financiada Crédito Hipotecario Leasing Habitacional Vivienda No Financiada Acreditar copia escritura compraventa Retiro con otro propósito Permanencia mínima de 1 años Art. 126-4 ET
Aportes de Cesantías Los aportes de cesantías Realizadas por independientes Serán Deducibles en Renta Hasta 2.5 UVT $ 79.647. año 217 Sin exceder el doceavo del Ingreso gravable 12 Art. 126-1 E.T.
Otras Deducciones Intereses préstamos para adquisición de vivienda Hasta 1.2 UVT $ 38.231. Medicina Prepagada o Seguro de Salud Hasta 192 UVT $ 6.117. Dependientes 1% del ingreso bruto hasta 384 UVT - $ 12.234. Art. 119, 387 E.T.
Rentas Exentas de Trabajo Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad Indemnizaciones de maternidad Lo recibido por gastos de entierro y seguros de muerte Cesantías e intereses de ingresos inferiores a 35 UVT $11.151. Las Pensiones inferiores a 5 SMLNV 25% de los pagos laborales hasta 2.88 UVT $ 91.754. Art. 26 E.T.
Para tener en cuenta: Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables Las pérdidas declaradas en periodos gravables anteriores a la vigencia de la presente ley únicamente podrán ser imputadas en contra de las cédulas de rentas no laborales y rentas de capital, en la misma proporción en que estas rentas participen dentro del total de los ingresos del periodo. Art. 33 E.T.