RESOLUCION Núm. RES/213/97 RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS PRESENTADA POR NAVISTAR INTERNATIONAL CORPORATION MEXICO, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que el 3 de noviembre 1997, Navistar International Corporation México, S.A. de C.V. (Navistar), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios, y SEGUNDO. Que el 1º de diciembre de 1997, Navistar presentó a esta Comisión información complementaria a la solicitud de permiso. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 7, 14, 94 y 95 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), es atribución de esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios; SEGUNDO. Que los artículos 94 y 95 del Reglamento prevén la posibilidad de otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades de usuarios finales o sociedades de autoabastecimiento; TERCERO. Que Navistar solicitó el permiso de transporte de gas natural para usos propios con el fin de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos para satisfacer exclusivamente las necesidades de la misma, y que utilizará el gas como combustible en su planta ensambladora de camiones, ubicada en Escobedo, Nuevo León; CUARTO. Que para satisfacer lo previsto por el artículo 101 del Reglamento respecto a lo que deben contener las solicitudes de permisos de transporte de gas natural para usos propios, Navistar presentó la información y documentación siguientes: RES/213/97 1
1. Su denominación social es Navistar International Corporation México, S.A. de C.V., y su domicilio se encuentra ubicado Carretera 53, Monterrey a Monclova No. 5000, CP. 66050, Escobedo, Nuevo León; 2. Para acreditar su existencia legal, copia certificada de la escritura pública número 1,743 de fecha 20 de septiembre de 1996, otorgada ante la fe del Licenciado José Luis Villavicencio Casteñeda, titular de la Notaría No. 218 del Distrito Federal, inscrita el 24 de enero de 1996 bajo el folio número 204916 en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal, en la cual consta la constitución de Navistar International Corporation México, S.A. de C.V.; 3. Para acreditar la personalidad y las facultades de su representante legal, copia certificada de la escritura pública número 4,623 de fecha 18 de abril de 1997, otorgada ante la fe del Licenciado José Luis Villavicencio Casteñeda, titular de la Notaría No. 218 del Distrito Federal, en la cual consta el otorgamiento de un poder general en favor del señor Jesús Cárdenas Díaz; 4. Documentación que contiene el objeto del proyecto y la descripción de las actividades de conducción de gas natural para las que Navistar solicita el permiso de transporte para usos propios; el trayecto del sistema de transporte que utilizará Navistar para realizar dichas actividades; las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del sistema de transporte para usos propios, y las especificaciones técnicas para la operación y mantenimiento de dicho sistema; 5. Documento en el que se menciona que el promedio de consumo diario del sistema de transporte será de 60,000 metros cúbicos diarios, el cual tendrá un incremento de 25 ó 30%, aproximadamente, en época de invierno; 6. Documentación que contiene la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados para la operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios, incluyendo los relativos a las pruebas que llevará a cabo para comprobar que el sistema cumple con las especificaciones técnicas a que se refiere el punto 4 anterior, la periodicidad para la realización de dichas pruebas y la forma y los plazos para informar a la Comisión sobre los resultados obtenidos, y RES/213/97 2
7. Documento en el que se menciona que el sistema de transporte para usos propios tendrá una capacidad de conducción de 84,120 metros cúbicos diarios a una presión de entrada de 2059 kilopascales (kpa) y 686 kilopascales (kpa) a la salida de la estación de medición y regulación tipo PM-4T. El sistema estará constituido por tubería de acero API-5L Grado B de 76.2 mm (3 pulgadas) de diámetro y 2,003.38 metros de longitud. QUINTO. Que Navistar describió el trayecto del sistema de transporte para usos propios señalando que tendrá como punto de partida el kilómetro 165+589 de la tubería de 254 mm (10 pulgadas) de diámetro del gasoducto que va de Monterrey a Monclova, propiedad de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB). La trayectoria del sistema cruza las vías del ferrocarril, pasa por el poblado San Juan hasta el kilómetro 2+003 y finalmente llega a las instalaciones del solicitante, localizadas en Escobedo, Nuevo León. SEXTO. Que Navistar identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que aplicará en el diseño, construcción, operación y mantenimiento del sistema de transporte para usos propios contenidos en la documentación a que se refieren los puntos 4 y 6 del Considerando Cuarto anterior, manifestando que: 1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del sistema de transporte, 2. Cumplen con las especificaciones técnicas establecidas por la norma interna de Pemex No. 7.3.13 Requisitos Mínimos de Seguridad para el Diseño, Construcción, Operación, Mantenimiento e Inspección de Tuberías de Transporte, cuya fuente es el Código ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems, el cual se utiliza internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, y 3. Cumple con las especificaciones técnicas establecidas por el Code of Federal Regulations (Title 49, Parts 190 to 192) de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en Estados Unidos de Norteamérica que autoriza la observancia del Código ASME B-31.8. SEPTIMO. Que Navistar ha manifestado que los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que serán utilizados en el sistema de RES/213/97 3
transporte para usos propios cumplen con las características y especificaciones establecidas por las normas oficiales mexicanas aplicables y que, a falta de dichas normas, satisfacen las especificaciones técnicas y códigos utilizados internacionalmente en la industria del gas; OCTAVO. Que Navistar se ha obligado expresamente a lo siguiente: 1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte para usos propios descritas en su solicitud de permiso; 2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las normas oficiales mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria; 3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento del sistema de transporte para usos propios comprendidos en la descripción incluida en su solicitud, y 4. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte para usos propios y los métodos y procedimientos de seguridad en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del permiso; NOVENO. Que Navistar ha asumido expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren los puntos 4 y 6 del Considerando Cuarto anterior; DECIMO. Que la solicitud presentada por Navistar cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento para el otorgamiento de permisos de transporte para usos propios, y DECIMO PRIMERO. Que de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento una vez satisfechos los requisitos aplicables a las solicitudes de permisos de transporte para usos propios, la Comisión otorgará el permiso correspondiente en el término de un mes. RES/213/97 4
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 4, segundo párrafo, 13 y 14, fracción I, incisos a) y e), de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VI, 3, fracción XII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1 y 3, fracciones XIV y XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 7, 94, 95, 101, 102 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E LV E PRIMERO. Se otorga a Navistar International Corporation México, S.A. de C.V., permiso de transporte de gas natural para usos propios en los términos del título de permiso número G/025/TUP/97; SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación una descripción del objeto del permiso a que se refiere el Resolutivo Primero anterior y el nombre y domicilio del titular del mismo; TERCERO. Notifíquese esta Resolución a Navistar International Corporation México, S.A. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Horacio No. 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, CP 11510, D. F., y CUARTO. En su oportunidad, inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/213/97 y el título de permiso número G/025/TUP/97 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. RES/213/97 5
México D.F., 17 de diciembre, 1997 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl Nocedal RES/213/97 6