MEMORIA DE LICITACIÓN PARA LA GESTION DE SERVICIO PUBLICO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES EL RISQUILLO, GUISANDO (ÁVILA) AÑO 2014

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Transcripción:

MEMORIA DE LICITACIÓN PARA LA GESTION DE SERVICIO PUBLICO DE EXPLOTACIÓN DEL PARQUE DE AVENTURA EN ÁRBOLES EL RISQUILLO, GUISANDO (ÁVILA)

La explotación del Parque de Aventuras en árboles por parte de la empresa adjudicataria deberá ajustarse a las condiciones mínimas establecidas a continuación. Las ofertas presentadas deberán manifestar la aceptación y el compromiso de cumplimiento de dichas condiciones. La empresa concesionaria explotará de forma directa el servicio del Parque de Aventuras no pudiendo ceder ni traspasar el presente contrato a favor de terceros sin el consentimiento de la Fundación, en caso contrario dará lugar a la resolución del contrato. La gestión del Parque de Aventuras será a riesgo y ventura del concesionario, por lo que no será procedente ningún tipo de indemnización por causas adversas (climatología, baja o suspensión de actividades, obras de mejora ) que hagan disminuir eventualmente la afluencia de usuarios a las instalaciones. 1. Plazo y Calendario de Apertura al Público: El plazo de ejecución del contrato será desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre del año 2024, pudiendo establecerse una prórroga de hasta diez años previo acuerdo entre las partes. La empresa adjudicataria de la concesión, deberá comprometerse a abrir al público el Parque obligatoriamente un mínimo de 100 días por año completo, incluyendo los siguientes: Los fines de semana del 15 de marzo hasta 15 de octubre. En julio y agosto todos los días. Los días de Semana Santa (de jueves a domingo). Días festivos oficiales de Castilla y León. Se deberá presentar en la oferta el calendario anual inicialmente previsto para el año 2014, y al final de cada ejercicio, junto con el informe anual de actividad, el calendario previsto para el año siguiente. Este calendario podrá sufrir modificaciones en función de las necesidades del servicio (cambios obligados por actividades a realizar, por reservas de grupos, por la climatología cuando afecte al desarrollo normal de los trabajos en el parque, etc.). Además del calendario previsto, la empresa concesionaria abrirá el parque, fuera de las fechas obligatorias, para grupos con reserva previa. Anualmente el concesionario presentará el calendario previsto a la Fundación para su aprobación.

El horario mínimo de apertura para las fechas de apertura obligatoria, en principio, será el siguiente, salvo modificación por estaciones del año o por causas de fuerza mayor. Cualquier modificación del horario establecido deberá ser aceptada previamente por la Fundación. Horario de Apertura Mañanas Tardes 11:00 a 14:00 16:00 a 19:00 La última entrada al parque se realizará hora y cuarto antes del cierre para que los últimos clientes acaben sobre la hora de cierre. 2. Tarifas y precios El concesionario presentará anualmente a la Fundación una propuesta de tarifas de precios para su aprobación. La Fundación podrá establecer unas tarifas de precios mínimos comunes para la Red Bosques de Aventura. La empresa deberá proporcionará un ticket de venta a todos los visitantes, que deberá emitir ella misma, previo diseño aprobado por la Fundación, pudiendo extenderse ticket de grupo. En dicho ticket deberá figurar el tanto por ciento de donativo a favor de la Fundación, indicando que ese donativo no incluye IVA. 3. Visitas de Grupos Con independencia de los grupos que reserven el Parque de Aventuras a través de la central de reservas o a través de programas de actividades de la Casa del Parque, se valorará como parte del plan de negocio de la empresa: - El disponer de acuerdos de colaboración con entidades de todo tipo que permita lograr una mayor afluencia de visitantes al parque de aventuras, comprometiéndose a garantizar un número de visitas mínimo por esta vía. - El compromiso de incluir la visita a la casa del parque de los grupos mencionados anteriormente (por ejemplo los escolares), junto con la actividad en el parque de aventuras, o el establecimiento de acuerdos con la Casa del Parque para ofrecer precios conjuntos de visita a ambos equipamientos para el público en general. - El establecimiento de acuerdos con alojamientos turísticos de la zona para promocionar las visitas de sus clientes al parque de aventuras.

4. Donaciones a la Fundación La empresa realizará a la Fundación una donación equivalente al menos al 5 % de la base imponible de los ingresos obtenidos, es decir, de la recaudación de las entradas vendidas sin IVA. En el caso de que la empresa concesionaria del parque de aventura abone en la Casa del Parque la visita de grupos organizados gestionados por ella, quedarán exentas del donativo a la Fundación las entradas vendidas a dichos grupos. Dicho donativo se realizará al final de cada ejercicio una vez aprobada la liquidación por la Fundación. 5. Explotación y Mantenimiento del Parque de Aventuras El parque de aventuras deberá ser gestionado conforme a la Norma EN 15.567 2, garantizando en todo momento el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la misma. Así mismo, se cumplirán las normas y protocolos internos de funcionamiento propios del parque, recogidos en los anexos al presente pliego o memoria. Es requisito indispensable para la presente licitación, que las empresas licitadoras figuren inscritas en el Registro de Empresas de Turismo Activo de la Junta de Castilla y León, reuniendo por tanto las condiciones exigidas para ello conforme a lo dispuesto en el Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las Empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, los monitores y personal de Parque además de cumplir la norma europea, han de poseer la titulación establecida en el citado decreto. Dicha normativa de turismo deberá ser cumplida por la empresa concesionaria y el personal a su cargo durante todo el periodo del contrato. La Empresa se comprometerá a mantener actualizados los registros correspondientes al Libro del Parque en particular los relativos al mantenimiento de las instalaciones conforme a requisitos establecidos en la Norma EN 15.567 2 y Anexos. La Empresa se hará cargo a su coste de llevar a cabo las revisiones, informes y certificados anuales exigidos por la Norma EN 15.567 2 para su cumplimiento, realizados por empresas homologadas en la materia certificadas por el organismo competente, que deberán ser presentados a la Fundación. Así mismo, realizará a su coste los ajustes, reparaciones y actualizaciones de los retos debidos al uso normal de las instalaciones, que dichos informes y certificados establezcan como necesarios para el cumplimiento de la Norma.

La Empresa se hará cargo del mantenimiento de las instalaciones (limpieza, revisión diaria, control de vegetación y ajuste en su caso de los retos, etc.). La empresa no se responsabiliza de daños importantes o extraordinarios en las instalaciones o el arbolado no imputables a ella. En caso de que hubiera que proceder a reparaciones por desperfectos o daños de mayor cuantía producidos por causas naturales (árboles secos o caídos, plagas, daños por causas meteorológicas extraordinarias tales como grandes nevadas, vendavales, etc.), por causas de fuerza mayor no imputables a la gestión del parque por la empresa concesionaria ni al desgaste de las instalaciones por el uso (incendios forestales, vandalismo, etc.), o por sustitución de elementos estructurales principales de los retos por finalización de su vida útil (cables, plataformas, etc.), estas deberán ser notificados urgentemente a la Fundación a fin de que ésta proceda a su reparación en el más breve plazo de tiempo posible. La empresa deberá asumir igualmente el suministro y reposición de los equipos de protección individual (EPI s homologados) necesarios para la realización de las actividades por parte de los visitantes incluyendo los medios necesarios para realizar los circuitos de movilidad reducida, garantizándose una dotación mínima de 30 EPI s completos y en perfecto estado de uso, seguridad y cumpliendo la normativa vigente, en todo momento. La empresa concesionaria dispondrá de las instalaciones del Parque de Aventuras para la realización de actividades de ocio, siempre previa autorización de LA FUNDACIÓN, tanto de la actividad como del precio a repercutir a los usuarios, no facturándose ningún coste a LA FUNDACIÓN por este concepto. Para el desarrollo de estas actividades o servicios, la empresa concesionaria podrá proponer la modificación de algunos espacios del Parque para acondicionarlos al uso propuesto, siempre previa autorización de LA FUNDACIÓN, y en todo caso a su coste y con el compromiso de devolver al estado original esos espacios, cuando para ello se le requiera por la FUNDACIÓN. 6. Informe Anual de Actividad del Parque de Aventura: La empresa concesionaria presentará anualmente un informe a la Fundación sobre la actividad del parque, incluyendo los datos de visitantes, por grupos, etc., incidencias, promociones realizadas, la liquidación de los donativos, justificación de los mismos, certificación de la Norma EN 15.567 2, mantenimiento y reparaciones realizados, y programación de la siguiente anualidad. Este estudio informe se presentará en formato digital y en papel, e incluirá como anexo el Libro del Parque.

7. Otras Condiciones: - La Empresa debe disponer a su coste, de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de todas las actividades que realice en el Parque de Aventuras, por valor al menos de 300.000 euros en los términos que establezca la normativa vigente durante la vigencia del contrato. La Fundación no se hace responsable de los robos de equipos o material de la empresa o usuarios, así como desperfectos que se puedan producir en el Parque de Aventuras por las actividades realizadas, corriendo la reposición o reparación de estos por cuenta de la empresa concesionaria. - En relación con el seguro de responsabilidad civil, cualquier daño producido al monte o a terceros derivado de cualquier actividad realizada en el Parque de Aventuras por el concesionario, personas dependientes de éste o público a su cargo (participantes en las actividades o acompañantes que deberán ser informados de las normas del parque cuyo cumplimiento deberá estar bajo la vigilancia de los monitores de la Empresa), será responsabilidad enteramente de la empresa concesionaria. La empresa no se responsabiliza de daños producidos por terceros y que no sean cubiertos por el seguro de responsabilidad civil. La Empresa no será responsable de los robos de elementos estructurales, desperfectos o actos vandálicos de mayor cuantía sobre las instalaciones o que se puedan producir en el Parque de Aventuras o su entorno, así como de cualquier daño o perjuicio derivado de actos ilegales producidos por personas que asistan al parque o sus acompañantes, distinto del cumplimiento de las normas del Reglamento del Parque, que figura en el Anexo 2. - La Empresa dispondrá de personal adecuado para el desarrollo de esta actividad, que deberán estar debidamente cualificados de acuerdo con lo establecido en Decreto 96/2007 y contar con la titulación pertinente para el desarrollo de las actividades. Comunicará a la Fundación el nombre de las personas que realizarán esta actividad, así mismo justificará que cumplen las condiciones antes citadas y que están dadas de alta laboralmente en la Empresa. Todo el personal empleado deberá ser propuesto por el contratista previamente a su incorporación, tanto al comienzo del servicio como en caso de sustituciones temporales o contrataciones posteriores, y aceptado por la Fundación. - Las tareas objeto de la gestión de este servicio serán ejecutadas, sola y exclusivamente, por personal de la empresa adjudicataria del servicio, debiendo estar dado de alta en la Seguridad Social. Así mismo el concesionario deberá estar al corriente de pago de los recibos de salarios y costes de seguridad social de los trabajadores adscritos a este servicio de explotación, reservándose la Fundación la posibilidad de exigir al concesionario una acreditación sobre la situación laboral de

los trabajadores, del cumplimiento de la normativa laboral y de estar al corriente de pago de salarios y cuotas de seguridad social. - Así mismo, la empresa concesionaria deberá cumplir toda la normativa aplicable a la actividad del Parque de Aventuras en materia ambiental, fiscal, laboral, etc. Debiendo estar en todo momento al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, reservándose en todo momento la Fundación la posibilidad de exigir al concesionario una acreditación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones. - En cualquier momento, la Fundación podrá ordenar la separación del servicio del personal que, a su juicio, no esté lo suficientemente capacitado para el trabajo a desarrollar o su actitud sea manifiestamente perjudicial para el buen fin del servicio y podrá, asimismo, ordenar el incremento de personal necesario para la realización de los trabajos y actividades. - Cuando el Contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de los servicios o el incumplimiento de los programas de trabajo, la Fundación y la Dirección del Servicio podrán exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución del servicio. - Igualmente, cuando a juicio de la Fundación un trabajador incumpla las condiciones mínimas exigibles en cuanto a seguridad y salud, sin perjuicio de aquellas recogidas en convenios u otras estipulaciones de carácter general, aquel lo pondrá en conocimiento del Contratista para que lleve a cabo las medidas oportunas según la normativa en materia de Trabajo. El contratista estará obligado a disponer de un Servicio y un Coordinador de Seguridad y Salud propios. - El parque de aventuras, deberá estar atendido durante su horario de apertura por al menos un trabajador de la Empresa, que mientras permanezca solo, deberá ser un monitor rescatador (especialista en rescate), poniendo dos o más monitores cuando ésta lo estime oportuno y, en todo caso, cuando se superen el número de 30 clientes dentro del parque, respetándose siempre el aforo máximo del parque y garantizándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 96/2007 y en la Norma EN 15.567 2. - El personal llevará en todo momento el uniforme proporcionado por la empresa, incluyendo los logotipos de la Fundación, de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León pudiendo llevar también el logotipo de la empresa adjudicataria de las instalaciones. - La Empresa deberá realizar el Plan de Autoprotección (de emergencias y evacuación) del parque de aventura, que deberá estar en las instalaciones, obligándose a cumplir las normas e indicaciones del mismo y a actualizarlo periódicamente.

- La Empresa se compromete a realizar íntegramente las tareas de gestión de reservas, ventas y cobros e informará a los clientes sobre las condiciones de uso del Parque. - Los precios de las entradas llevarán el IVA incluido excepto el porcentaje de donativo a favor de la Fundación. Se facilitará talón de entrada a los usuarios, y para el caso de los grupos se les dará opción a que se les emita factura o talón de entrada individual a cada una de los participantes. En el talón de entrada deberá figurar el nombre del Parque de Aventuras, y el del Espacio Natural en el anverso así como los datos de la Empresa gestora bajo el título Empresa gestora incluyendo denominación social, CIF y precio final pagado por el cliente, además en dicho ticket deberá figurar el tanto por ciento de donativo a favor de la Fundación, indicando que ese donativo no incluye IVA. También figurarán los logotipos de la Fundación y de la Red de Espacios Naturales de la Junta de Castilla y León. A tal fin la Empresa dispondrá de talonarios con numeración correlativa. - El personal de la Empresa velará para que los usuarios del Parque cumplan en todo momento las indicaciones de seguridad pertinentes, debiendo hacer las indicaciones y advertencias necesarias para que estas se cumplan. - La Empresa facilitará a cada participante el equipo de protección individual necesario para la realización de esta actividad de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de Seguridad y Rescate. - La Empresa en todo momento aplicará las disposiciones recogidas en el Protocolo de Explotación (Conforme a Norma EN 15.567 2) que figura en el Anexo 1, cumplimentando el libro de registro del parque, etc. - Las inversiones que se oferten y sean aceptadas por la Fundación, formarán parte del contrato y quedarán incorporadas a las instalaciones, infraestructuras y equipamientos del Parque de Aventuras, quedando en propiedad de la Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León. - Cualquier cartelería o publicidad que desee colocar el concesionario deberá contar con el visto bueno de la Fundación. - Todos los gastos ocasionados por el desarrollo de la actividad son de la exclusiva responsabilidad del concesionario. - No podrá introducir variación alguna en el Parque de Aventuras ni en sus instalaciones y servicios sin previa autorización de la Fundación.

- El concesionario dispone del derecho de instalar máquinas de bebidas frías y/o snacks en el recinto del Parque. La instalación de máquinas expendedoras de bebidas frías o calientes, o de alimentos sólidos dentro del Parque de Aventura, así como los precios, deberán ser aprobados por la Fundación. - El presente contrato garantiza la exclusividad sobre el derecho de venta y distribución de bebidas y alimentos dentro del Parque de Aventura. - Al término del contrato, el concesionario, deberá entregar a la Fundación las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados en correctas condiciones de uso y funcionamiento. Las mejoras realizadas por el concesionario derivadas de la aceptación de este pliego y de la propuesta económica y técnica del concesionario revertirán en la instalación, no habiendo lugar a indemnización. Las mejoras voluntarias (no expresadas en la propuesta de inversiones o que no formen parte de las obligaciones determinadas en este Pliego) que realizara el concesionario durante la vigencia del contrato podrán ser retiradas si la instalación no sufriera menoscabo por ello. En caso contrario no podrán ser retiradas, ni darán lugar a indemnización. - La Fundación dará a conocer al concesionario los principios fundamentales de su política ambiental y éste deberá respetarla y darla a conocer a todos sus trabajadores para que puedan aplicarla en el desarrollo de su labor profesional. En Valladolid a 10 de diciembre de 2013 El Director Técnico de la Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León Fdo.: Emilio Díaz Pinés Mateo Visto el contenido de la presente Memoria Técnica, procedo a su aprobación: Fdo.: Don José Manuel Jiménez Blázquez Presidente de la Comisión Ejecutiva ORGANO DE CONTRATACIÓN Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León