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Transcripción:

Política monetaria (Euro), Banco Central y supervisión del sistema financiero

Política monetaria (Euro), Banco Central y supervisión del sistema financiero

Índice 1. Objeto 5 2. Política monetaria 5 3. La nueva estructura reguladora y supervisora. El Banco de Catalunya (BdC), una institución independiente 10 3.1. Estructura del Banco de Catalunya (BdC) 15 3.2. Balance y presupuesto prospectivo del Banco de Catalunya (BdC) 15 4. Regulación y supervisión de las inversiones y el mercado de valores. La futura Autoridad Catalana de Inversiones y Mercados (ACIM) 17 4.1. La estructura reguladora y supervisora 18 4.2. La Autoridad Catalana de Inversiones y Mercados (ACIM) 20 4.2.1. Estructura de la ACIM 21 4.2.2. Principales diferencias con el modelo español de regulación y supervisión 22 5. Resumen y conclusiones 24 Anexos 26

Política monetaria (Euro), Banco Central y supervisión del sistema financiero 1. Objeto Este informe tiene por objetivo analizar los escenarios que podría encontrar un eventual Estado catalán independiente en materia de política monetaria y sistema financiero, así como las acciones que se tendrían que adoptar con respecto a la divisa, las funciones de regulación y de supervisión del sistema bancario, y las funciones de regulación y de supervisión del mercado de valores. En este sentido, se presta especial atención a las funciones y el diseño institucional de los organismos que tendrían que ejercer estas tareas: el Banco de Catalunya (BdC) y el regulador del mercado de valores. En primer lugar se valoran los diferentes escenarios posibles con respecto a la situación de Catalunya en relación a la Eurozona, las opciones existentes con respecto a la divisa de la economía catalana y los aspectos relacionados con la financiación y la obtención de liquidez en los diferentes escenarios. Seguidamente, se caracterizan las funciones y la estructura organizativa del BdC durante el periodo de transición. Vista su relevancia y función en la estabilidad del sistema financiero, se ofrece una visión detallada de la organización del BdC, que permitiría su funcionamiento regular y completo. A continuación se discuten las características funcionales e institucionales de la regulación y supervisión de los mercados de valores. El informe finaliza con un apartado de resumen y conclusiones. 2. Política monetaria Una de las principales potestades y responsabilidades de un estado soberano es el establecimiento y gestión de un sistema monetario. Eso incluye la determinación de la Pág 5

moneda que se utilizará como medio de pago y unidad de cuenta, así como la definición de la política monetaria y su implementación. En este terreno, un eventual Estado catalán independiente tendría dos grandes opciones: tener un sistema monetario propio o mantener el euro como moneda. A continuación se analizan las ventajas e inconvenientes de estas opciones, así como las posibles líneas de acción dentro de cada una de ellas. La opción de un sistema monetario propio es mayoritaria entre los Estados independientes a nivel global. Incluso dentro de la Unión Europea (UE), hay 10 países que mantienen un sistema monetario propio, al margen del euro. La principal ventaja de esta opción es la posibilidad de gestionar la política monetaria de acuerdo con las circunstancias macroeconómicas específicas del país en cada momento. En este escenario el banco central, responsable de la política monetaria, puede actuar sin restricciones externas, como prestamista de última instancia del sistema financiero. La adopción de un marco monetario que establezca un mandato claro para la política monetaria, y que garantice la independencia del banco central, así como su transparencia y rendimiento de cuentas, evitaría que los sucesivos gobiernos pudieran utilizar la política monetaria para sobreestimular la economía (favoreciendo sus objetivos electorales a corto plazo), pero pagando el precio de un nivel de inflación demasiado alto. El gran inconveniente de esta opción se encuentra en los riesgos asociados a la necesaria transición, dado que Catalunya forma parte actualmente de la zona euro. Por una parte el cambio de moneda supondría unos costes de adaptación importantes para los agentes económicos (cambio de billetes y monedas, redenominación de precios y salarios, así como de los derechos y obligaciones pecuniarias establecidos en los contratos vigentes) parecidos a los que se produjeron con la sustitución de la peseta por el euro, y agravados por la presencia de muchas empresas internacionales en nuestro territorio. El riesgo fundamental, sin embargo, se encuentra en las dudas que la nueva moneda podría generar entre los ahorradores y los inversores internacionales, que podrían anticiparse a una posible redenominación de sus depósitos a la nueva moneda y a una depreciación de ésta con respecto al euro que dificultaría el pago del servicio de la deuda. Las empresas podrían también encontrarse con dificultades a la hora de acceder al crédito, por ésta y otras razones. Pág 6

Tampoco tendría mucho sentido el establecimiento de un sistema monetario propio si unos años más tarde Catalunya tiene que volver a adoptar el euro. Dos transiciones monetarias en un intervalo reducido de tiempo serían muy costosas y difícilmente asumibles para los ciudadanos. La segunda gran opción monetaria de un eventual Estado catalán consistiría en mantener el euro como moneda oficial. Hay que distinguir entre dos escenarios posibles en este sentido. En el primer escenario, Catalunya estaría en la zona euro como miembro de pleno derecho del eurosistema (el decimonoveno), con la posibilidad de disfrutar de representación en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE). Esta opción sería sin duda la más deseable ya que garantiza la continuidad plena del sistema actual desde punto de vista de los ciudadanos y, además, dotaría a Catalunya de voz propia en los organismos monetarios europeos y de participación en los ingresos por señorazgo del BCE (aunque éstos actualmente representan un porcentaje muy pequeño del PIB). El principal requisito para esta opción es la permanencia en la UE, o un acuerdo transitorio ad hoc mientras se produce el ingreso en la UE que eventualmente lo pudiera permitir. Sobre estas cuestiones ha tratado ampliamente el informe de este Consejo sobre las vías de integración de Catalunya en la Unión Europea 1. En un segundo escenario, de no permanencia en la UE, Catalunya podría mantener el euro como moneda oficial pero sin ser miembro del eurosistema. Con respecto al escenario anterior eso tendría como principales inconvenientes: a) La falta de representación de Catalunya en los órganos de gobierno del BCE y en sus ingresos por señorazgo. Ésta es una cuestión menor en términos sustantivos. b) Las entidades bancarias con sede social en Catalunya no tendrían acceso directo al crédito del BCE, ya que éste está restringido a entidades situadas dentro de la zona euro. c) Los activos financieros emitidos en Catalunya (incluida la deuda del nuevo Estado) no podrían ser utilizados como colateral (garantía bancaria) de las operaciones de crédito del BCE. 1 Véase el informe del CATN: Las vías de integración de Catalunya a la Unión Europea. Pág 7

Las dificultades asociadas a los puntos b) y c) son ciertamente relevantes y se podrían superar mediante un acuerdo monetario con la UE parecido al firmado con Mónaco y Andorra, que bendijera el uso del euro como moneda oficial de este país y permitiera a las entidades catalanas acceder a las operaciones del BCE 2. Esta decisión del Consejo se tendría que tomar por mayoría cualificada. Sería una opción natural para garantizar la continuidad del marco monetario actual, y permitiría una (re)integración "suave" en un tiempo breve como miembro de pleno derecho el eurosistema. Asimismo, es el escenario más probable -con diferencia- en el supuesto de que una Catalunya independiente quedara fuera de la UE, pues lo contrario sería perjudicial para todas las partes implicadas en las decisiones pertinentes. En ausencia de este acuerdo monetario las necesidades de liquidez de los bancos establecidos en Catalunya se tendrían que cubrir en el mercado interbancario, mediante créditos de bancos que operen en la Eurozona y que actuarían de intermediarios de facto entre el BCE y las entidades catalanas. Eso incluye sus matrices, filiales o sucursales establecidas en países miembros de la zona euro, que cumplieran con los requerimientos para ser "entidad de contrapartida", nombre que reciben las entidades de crédito de la Eurozona con las cuales el Eurosistema efectúa determinadas operaciones de política monetaria. Es importante destacar que no existe el requerimiento que la sociedad matriz del banco tenga sede dentro de la Eurozona 3. En la actualidad son numerosos los bancos de fuera de la Eurozona, incluso no europeos, que mediante sus filiales y sucursales situadas en la Eurozona participan regularmente en las operaciones de financiación del BCE 4. Los principales requisitos para poder participar son (1) tener solvencia financiera, y (2) estar sujeto a la supervisión de las autoridades nacionales competentes dentro de la UE o el 2 Con respecto a la conclusión de estos tipos de acuerdos, la normativa comunitaria establece que "El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión y previa consulta al BCE, decidirá sobre las modalidades de negociación y celebración de los acuerdos monetarios" (arte 219.3 TFUE). 3 Las condiciones para acceder a los mecanismos de crédito del BCE están descritas en el capítulo 2 de la publicación General Documentation on Eurosystem Monetary Policy Instruments and Procedures, BCE, Noviembre 2011. Para más detalles, véase Galí, Jordi, 2014. Estat propi i Euro, en Oriol Amat et al, 2014. Economia de Catalunya. Preguntes i respostes sobre l impacte de la independència. Barcelona: Col legi d Economistes de Catalunya y Editorial Profit, 2014, 81-90 (págs. 85-86). 4 Véase http://www.ecb.int/stats/money/mfi/general/html/elegass.en.html para obtener una lista de las entidades financieras registradas y sujetas a requerimientos mínimos de reservas, condición exigida para ser potencialmente entidades de contrapartida con el BCE. Pág 8

Espacio Económico Europeo o, incluso, en el caso de bancos establecidos como sociedades fuera de este ámbito, estar sujetos a una supervisión con estándares comparables a los de aquéllos. Respecto de las consideraciones cuantitativas de este acceso a la liquidez, su importe máximo estaría vinculado al volumen de colateral (garantías) que las entidades catalanas a través de filiales o sucursales puedan tener registrados en el BCE como títulos pertenecientes al territorio de la UE. Eso es menos importante cuando una parte sustancial de los colaterales que se toman son no comerciales y son de deuda soberana o asimilada, pero sí que lo es en la actual coyuntura por el fuerte endeudamiento de la economía catalana y española. Por otra parte, parece lógico que se tendrían que respetar como colaterales los títulos aportados a la póliza del BCE con anterioridad en la salida de la UE (legacy). Sin embargo, no pasaría eso con los títulos nuevos concedidos emitidos en el interino de tiempo fuera del área del euro, ya sean préstamos empresariales o cédulas hipotecarias, así como la nueva deuda soberana de Catalunya, en su caso. Eso podría, transitoriamente, hacer menos interesantes la concesión de estos créditos en Catalunya por parte de las entidades de fuera, y podría generar una contracción interna de crédito, hasta que las entidades catalanas clarificaran balances de matrices y de filiales o sucursales y/o un cierto encarecimiento transitorio del precio del dinero. Sobre la supervisión, la actuación de las entidades catalanas a través de las sucursales filiales (conviene recordar aquí que lo más importante es donde está la matriz con respecto a la mesa de tesorería, dirección estratégica y control global de riesgos, que permanecería fuera de la Eurozona) tendrían que ser supervisadas con sistemas homologables a los de la UE y, en el futuro próximo, a los de la Unión Bancaria Europea con estándares BCE. Si la filial está constituida en la UE, eso estaría garantizado. Las filiales no tienen problema por definición, ya que son bancos incorporados en un país de la zona euro (ejemplo: Citibank España S.A.) y supervisados por el banco central o autoridad competente de aquel país (pronto el BCE). De hecho, en la lista publicada de los 128 bancos que pasarán a ser supervisados por el BCE ya encontramos filiales como The Bank of New York Mellon SA (Bélgica), Merrill Lynch International Bank Limited (Irlanda) UBS (Luxemburgo), The Royal Bank of Scotland NV (Holanda), HSBC (Francia), entre otros. Con respecto a las sucursales, éstas no están incorporadas como sociedades en el Estado Pág 9

en que operan, sino en otro Estado, y están sujetas a la supervisión de éste (por ejemplo, ING en España es una sociedad holandesa). Por lo tanto, una sucursal no filial de un banco que opera en la zona euro puede ser 'entidad de contrapartida' siempre que esté bajo una supervisión -cómo se ha dicho antes- homologable a la de la UE, presente y futura. En el caso improbable que la adopción unilateral del euro se mantuviera más allá de un periodo de transición corto, sería deseable la creación de un "fondo de estabilidad", posiblemente financiado por las propias entidades, que permitiera inyecciones de liquidez en situaciones de emergencia. 3. La nueva estructura reguladora y supervisora. El Banco de Catalunya (BdC), una institución independiente Un elemento clave para garantizar la estabilidad es la creación, desde los momentos iniciales, de una nueva autoridad monetaria catalana. Ésta se convertiría en interlocutor del homónimo Banco de España para resolver tanto cuestiones logísticas como de traspaso de patrimonio y de responsabilidades, a la vez que se ofrecería para proporcionar un canal operativo a los acuerdos con las autoridades bancarias europeas. A efectos prácticos, es importante constatar que, con independencia del escenario que se acabara produciendo, el nuevo Estado catalán necesitaría un banco central propio, un Banco de Catalunya (BdC). Éste tendría que responsabilizarse de la supervisión bancaria (en todos los escenarios), así como de la implementación de la política monetaria del BCE o del diseño e implementación de una política monetaria propia (dependiendo del escenario). El desarrollo de un embrión de BdC y la formación del personal para llevar a cabo sus tareas tendría que encontrarse entre las prioridades de la política de desarrollo de estructuras de estado anunciada por el Gobierno catalán. El BdC tendría que ser independiente. Esta independencia implica que ni al BdC como institución, ni a ningún miembro de sus órganos de decisión, se le permitiría solicitar o aceptar instrucciones del gobierno del Estado o de cualquier otro organismo con respecto a Pág 10

la forma en que tienen que ejercer las funciones y conseguir los objetivos que tienen encomendados. Instituciones, organismos y el gobierno del Estado tendrían que respetar este principio y no tratar de influir en los miembros de los órganos de decisión del BdC. Las cuentas financieras del BdC se tendrían que mantener separadas de las del Estado. El BdC debería tener su propio presupuesto. El Estatuto del BdC tendría que prever que su gobernador y consejeros: Tengan un mandato relativamente largo -ocho o nueve años- sin posibilidad de ser reelegidos. Sólo puedan ser removidos de sus cargos en caso de incapacidad o falta grave. El gobernador, los directores generales y el secretario general tendrían que conformar la Comisión Ejecutiva del BdC. De forma transitoria, y hasta que el legislador catalán adopte las decisiones definitivas al respecto, la forma de nombramiento de los órganos rectores del BdC podría mantener las características actuales en el caso del Banco de España, en el cual es competencia del Gobierno. Este órgano sería el responsable del gobierno diario del BdC, prepararía las reuniones del Consejo de Gobierno, y tendría que ejercer los poderes que le delegue el Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno sería el máximo órgano de decisión del BdC. Debería estar formado por los miembros de la Comisión Ejecutiva del BdC junto con los consejeros. Este órgano tendría que adoptar las líneas de actuación general y tomaría las decisiones necesarias con el fin de asegurar el ejercicio efectivo de las funciones encomendadas al BdC. Las funciones que tendría que asumir el BdC son fundamentales para la economía y la estabilidad financiera. Entre sus tareas hay que destacar cinco: supervisar el sistema bancario; promover la estabilidad financiera; definir y ejecutar la política monetaria; promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, poseer y gestionar las reservas de divisas del Estado, y emitir y poner en circulación los billetes de curso legal y la moneda metálica. Además podría prestar otros servicios, como elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones, prestar los servicios de tesorería y de agente financiero de la deuda pública y asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes. Pág 11

Es evidente que estas funciones se ejercerían de una manera u otra en función de si Catalunya formara parte de la UE y, por lo tanto, el BdC estuviera integrado o no en el SEBC (Sistema Europeo de Bancos Centrales). A) Supervisión El BdC tendría que supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito. El nuevo supervisor europeo (Single Supervisory Mechanism, SSM), dependiendo del BCE, supervisaría las entidades de la Eurozona (y otras de la UE que se adhieran al SSM) significativas (básicamente las que tengan activos superiores a 30.000 millones y en cualquier caso las tres mayores de cada estado miembro del área euro). El BdC como NCA (National Competent Authority) tendría que colaborar estrechamente, de acuerdo con la regulación del SSM, en estas tareas de supervisión de las entidades significativas. Aquí entrarían las grandes entidades radicadas a Catalunya y las filiales o sucursales de los bancos significativos europeos con actividad en Catalunya, por ejemplo las filiales o sucursales de los bancos españoles significativos por el volumen de su actividad en Catalunya. Además, el BdC tendría que supervisar directamente aquellas restantes entidades catalanas que no fueran significativas a efectos europeos. El modelo de supervisión se tendría que basar en los elementos siguientes: Una supervisión constante de las entidades, orientada a la diagnosis continuada de los riesgos actuales y potenciales (risk approach y forward-looking) y a la detección precoz y corrección inmediata de los problemas. Un régimen disciplinario y sancionador que puede afectar tanto a las entidades como a sus administradores. B) Estabilidad financiera El BdC tendría que promover la estabilidad financiera, preservando el buen funcionamiento de las entidades de crédito, fortaleciendo su capacidad de resistencia frente a situaciones económicas adversas y armonizando su actuación con los intereses generales y los particulares de empresas y ahorradores. Con esta finalidad: Pág 12

Tendría que adoptar una regulación efectiva y prudente. Para eso probablemente sería suficiente la transposición y aplicación directa de las directivas y regulaciones bancarias europeas y de las reglas prudenciales armonizadas emitidas por la European Banking Authority (EBA) en el denominado Single Rulebook. Tendría que ejercer una política macroprudencial activa, controlando las variables macroeconómicas que puedan afectar al conjunto o a una parte del sistema financiero, adoptando las medidas que minimicen estos riesgos. C) Política monetaria El objetivo principal del Eurosistema es mantener la estabilidad de precios. Para alcanzar este objetivo, el Eurosistema gestiona la política monetaria. A través de una serie de instrumentos y procedimientos que constituyen el marco operativo, trata de controlar los tipos de interés y la cantidad del dinero. Las decisiones sobre política monetaria se adoptan en el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) y son los bancos centrales nacionales de los países integrados de la zona del euro los que la llevan a cabo. Por lo tanto, esta función la tendría que ejecutar el BdC, en el momento que Catalunya se integrara en la zona euro. La política monetaria del BCE se ejecuta con criterios uniformes y válidos para todos mediante tres mecanismos que se ejercerían a través del BdC y que son accesibles en igualdad de condiciones para todas las instituciones financieras de la zona euro: Operaciones de mercado abierto. Permiten controlar los tipos de interés, gestionar la situación de liquidez del mercado y orientar la política monetaria. Facilidades permanentes. Su objeto es proporcionar y absorber liquidez y controlar los tipos de interés del mercado a un día. Mantenimiento de unas reservas mínimas. Se aplica a las entidades de crédito de la zona euro. Su objeto es estabilizar los tipos de interés del mercado monetario y crear (o aumentar) el déficit estructural de liquidez. Pág 13

De conformidad con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), y con respecto a todas las operaciones de inyección de liquidez, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales tienen que requerir activos de garantía proporcionados por las entidades de contrapartida, los bancos. Este requisito tiene por objeto proteger el Eurosistema de posibles riesgos financieros. Los activos de garantía son los instrumentos financieros que o bien se ponen en garantía para la devolución de un préstamo, o bien se venden como parte de una cesión temporal. Sería función del BdC analizar y aprobar, de acuerdo con las reglas del BCE, la elegibilidad de los activos de garantía que presenten los bancos. D) Sistemas de pago Los sistemas de pago y liquidación de valores representan la infraestructura a través de la cual se movilizan los activos en una economía. En consecuencia, el buen funcionamiento de los sistemas de liquidación se convierte en fundamental para la estabilidad financiera. Por eso, promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago tendría que ser una de las funciones básicas del BdC. El BdC sería responsable de su vigilancia, herramienta fundamental para identificar y evaluar los riesgos inherentes, así como para verificar que los sistemas cuentan con mecanismos adecuados para su control. El sistema catalán de pagos interbancarios se tendría que estructurar en torno al sistema europeo TARGET2 (Sistema de grandes pagos en euros con liquidación bruta en tiempo real, que es operado por el Eurosystem, su propietario), para el procesamiento de grandes pagos, con capacidad de ejecutar y liquidar pagos en todas direcciones a nivel europeo con la máxima eficiencia. Catalunya debería solicitar la integración en la zona única de pagos para el euro, por lo común conocida con el nombre de SEPA (Single Euro Payment Area). Ésta es una iniciativa de la industria financiera europea, bajo la dirección de la Comisión Europea y del BCE y coordinada por el Consejo Europeo de Pagos, y está constituida por los países de la UE más Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza. Pág 14

3.1. Estructura del Banco de Catalunya (BdC) Para llevar a cabo sus funciones, el BdC se tendría que dotar de una estructura que podría replicar, de una manera simplificada, la del BCE, con quien tendría que mantener una relación bien estrecha. El BdC se tendría que organizar en torno a varias direcciones generales, una secretaría general y alrededor de veinte departamentos, especificados en el anexo. Sería deseable -y es habitual- que las diferentes direcciones generales respondieran a cada una de las cuatro funciones fundamentales descritas en el punto anterior, más una quinta donde se concentrarían todos los servicios necesarios para su funcionamiento (Administración, Organización, Recursos y Tecnología). Como se ha dicho anteriormente, el gobernador, los directores generales y el secretario general, junto con los consejeros elegidos entre los que forman el Consejo de Gobierno, conformarían la Comisión Ejecutiva del BdC que dirigiría el gobierno diario del BdC. Por su propia naturaleza, el BdC es una estructura de Estado que tiene que existir y funcionar desde los momentos iniciales de un posible estado independiente. Por este motivo, conviene prever con un cierto grado de concreción su estructura organizativa y logística, así como su coste. Esta caracterización se hace considerando las direcciones generales, departamentos, secciones y personal necesario para cumplir las tareas encomendadas al BdC, en el supuesto de crear una dirección general para cada función fundamental, y una para la organización interna. El número total de personas requeridas por el BdC sería aproximadamente de unas 400, y el coste previsto de personal se estima en 31 millones de euros. En la tabla 1 de los anexos se especifican los detalles. 3.2. Balance y presupuesto prospectivo del BdC En la tabla 2 5 de los anexos se presentan el balance y cuenta de resultados aproximativos y proyectados del BdC, que se han preparado bajo los supuestos de que el BdC se integraría 5 Fe de erratas: En la primera versión de este informe, publicada el 14 de Julio de 2014, donde ahora dice Tabla 2 decía por error Tabla 3. Pág 15

en el Eurosistema y, por lo tanto, se vería beneficiado de todas las ventajas que eso comporta, principalmente: a) Se asignan al pasivo del BdC un importe de billetes en circulación en función del peso de su población y economía (PIB). Podrían ser aproximadamente unos 20.000 millones, a coste cero. Eso supone que se puede invertir este dinero a largo plazo obteniendo una rentabilidad significativa. Se proyecta una rentabilidad del 4%, es decir, unos 800 millones de ingresos financieros. b) Los bancos catalanes acceden a las operaciones de política monetaria a través del BdC. Se han mantenido aproximadamente los importes que ahora utilizan a las operaciones de política monetaria. En un escenario distinto, en el cual el BdC temporalmente no se integrara en el Eurosistema, sólo se podría contar con la financiación que suponen las reservas mínimas que los bancos catalanes tendrían que tener en el BdC (unos 2.500 millones). Los rendimientos de los activos en que se invertirían estos fondos podrían ser suficientes para cubrir los costes operativos del BdC, unos 75 millones anuales. En este escenario se dejarían de obtener los ingresos financieros potenciales de la inversión de los fondos procedentes de los billetes en circulación. Puesto que la moneda que se seguiría utilizando en Catalunya sería el euro, estos ingresos extra se los repartirían los accionistas del BCE en función de su población y PIB 6. Habría un tercer escenario posible donde el BdC llegara a un acuerdo con el BCE, mediante el cual éste permitiera a aquél emitir una determinada cantidad de billetes. De esta manera se obtendrían las grandes ventajas de pertenecer al área euro, excepto la de participar con un miembro entre los 24 del Consejo de Gobierno del BCE. Finalmente, hay que dejar constancia que en un escenario de negociación con el Estado 6 Los beneficios del ejercicio 2013 para el Banco de España fueron de 3.148 millones (3.845 millones el año 2012). El 90% de los beneficios se ingresan en el Tesoro. Los gastos operativos fueron 447 millones (la mitad de los cuales son sueldos y salarios). Considerando el dinero en circulación y el volumen de las transacciones financieras en Catalunya, los beneficios generados a partir de la economía catalana se situarían alrededor de -cuanto menos- un 20% del total. Es importante, por lo tanto, señalar que la creación del BdC generaría beneficios financieros sin ningún aumento de costes para la economía catalana. Es más, la creación de los puestos de trabajo especializados que requeriría supondrían una mejora fiscal y de conocimiento para la economía catalana. Pág 16

español se tendría que negociar la distribución del patrimonio actual del Banco de España: el oro (unos 11.400 millones), las reservas exteriores transferidas al BCE, (unos 5.000 millones) y otras partidas que ahora figuran al balance del Banco de España, para determinar qué parte de las mismas corresponderían al BdC 7. 4. Regulación y supervisión de las inversiones y el mercado de valores. La futura Autoridad Catalana de Inversiones y Mercados (ACIM) El nuevo Estado catalán necesitaría una entidad propia encargada de la regulación y la supervisión de las inversiones financieras y del mercado de valores, tanto por la importancia de preservar la seguridad normativa en este ámbito, como porque así se establece en la Directiva 2010/78 de la CE. Los objetivos de esta entidad deberían ser velar por la transparencia de los mercados y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores. La transparencia de los mercados tiene que garantizar que la información que reciben los inversores es fiable y útil para tomar decisiones de inversión. También tiene que evitar el uso de información privilegiada. La correcta formación de precios tiene que evitar los abusos de mercado. Con estas actuaciones se tiene que garantizar la máxima protección de los llamados inversores minoristas, que son los inversores no profesionales. El inversor minorista es el pequeño inversor, como consecuencia de la menor magnitud de los importes que invierte o de su menor experiencia y conocimiento de los mercados financieros. Es la categoría a la cual pertenecen la mayoría de los consumidores. 7 Véase informe del CATN: La distribución de activos y pasivos que trata más a fondo esta cuestión. Pág 17

4.1. La estructura reguladora y supervisora La regulación y supervisión financiera se puede llevar a cabo siguiendo diversos modelos: Modelo integrado: Utilizado en países como el Reino Unido o Alemania, donde hay un único supervisor. Modelo institucional: Es utilizado por países como España, Italia o Francia. Se basa en tres organismos que se reparten los diferentes productos y entidades a supervisar segmentándolos en productos de inversión, productos bancarios y productos de seguro (véase figura 1). Figura 1 Modelo institucional Supervisor Productos Entidades Supervisor del Mercado de Valores (En España es la Comisión Nacional del Mercado de Valores) Banco Central Supervisor de seguros (En España es la Dirección General de Seguros) Fuente: Elaboración propia Productos y servicios de inversión (Fondos de inversión, acciones, preferentes, pagarés, bonos, ofertas públicas de venta (OPV), ofertas públicas de adquisición (OPA), derivados ) Productos y servicios bancarios (Depósitos, préstamos, cambio de moneda ) Seguros y planes de pensiones Empresas de servicios de inversión (Sociedades de inversión, instituciones de inversión colectiva, sociedades de capital riesgo, empresas de asesoramiento independiente...) Entidades de crédito (Bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito...) Sociedades de tasación Seguros Estos modelos se han cuestionado sobre todo a partir de la reciente crisis financiera. Como ejemplo, se puede indicar que el hecho de que el supervisor de solvencia de las entidades de crédito sea supervisor también de productos como las hipotecas puede haber sido una de las causas de la inacción o el retraso en las actuaciones del supervisor. Sin embargo, estas deficiencias pueden haber sido provocadas por el conflicto de intereses que provoca Pág 18

supervisar solvencia y conducta en las entidades, hecho que todavía es más evidente en el caso del modelo integrado. Modelo 'twin peaks': Se utiliza en países como Bélgica, Holanda o Australia. Este modelo (véase figura 2) se basa en sólo dos supervisores, uno supervisa la solvencia de las entidades (para garantizar la estabilidad del sistema financiero) y el otro supervisa la conducta (para garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y proteger al inversor). Figura 2 Modelo twin peaks Supervisor Banco Central Supervisor de inversiones y mercados Fuente: Elaboración propia Objeto de la supervisión Solvencia de las entidades Empresas de servicios de inversión (sociedades de inversión, instituciones de inversión colectiva, sociedades de capital riesgo, empresas de asesoramiento independiente...) Entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito...) Sociedades de tasación Compañías de seguros Conducta de las entidades Productos y servicios de inversión (fondos de inversión, acciones, preferentes, pagarés, bonos, ofertas públicas de venta (OPV), ofertas públicas de adquisición (OPA), derivados ) Productos y servicios bancarios (depósitos, préstamos ), cambio de moneda Seguros y planes de pensiones De los tres modelos parece que el twin peaks es el más eficiente a la hora de evitar las consecuencias negativas del conflicto de intereses expuesto. De hecho, a raíz de la crisis financiera del 2007, la mayoría de países que han introducido cambios importantes en sus organismos de regulación y supervisión de mercados financieros están adoptando el modelo twin peaks. Pág 19

4.2. La Autoridad Catalana de Inversiones y Mercados (ACIM) El organismo que tendría que responsabilizarse de la regulación y la supervisión de las inversiones y los mercados financieros sería la Autoridad Catalana de Inversiones y Mercados (ACIM). La ACIM tendría que implementar la política del ESMA (European Seccurities and Market Authority). La ACIM tendrá que ser independiente. Esta independencia implica que ni a la ACIM ni a ningún miembro de sus órganos de decisión, se le permitirá solicitar o aceptar instrucciones del gobierno del Estado o de cualquier otro organismo. La ACIM tendría que tener también independencia financiera y presupuestaria y tendría que financiarse exclusivamente con las tasas que percibiría de los actores de los mercados financieros. El Estatuto de la ACIM tendría que prever que el presidente y los consejeros de la Autoridad Catalana: Tengan un mandato relativamente largo -ocho o nueve años- sin posibilidad de ser reelegidos. Sólo podrían ser removidos de sus cargos en caso de incapacidad o falta grave. El Consejo de Gobierno tendría que ser el máximo órgano decisor de la ACIM. Tendría que estar compuesto por el presidente, el vicepresidente, varios consejeros y el secretario del Consejo (que podría ser el director de los Servicios Jurídicos). De forma transitoria, y hasta que el legislador catalán adopte las decisiones definitivas al respecto, la forma de nombramiento de los órganos rectores de la ACIM podría mantener las características actuales en el caso de la CNMV de España, en la cual es competencia del Gobierno. Este órgano tendría que adoptar las líneas de actuación general y tendría que tomar las decisiones necesarias con el fin de asegurar el ejercicio efectivo de las funciones encomendadas a la ACIM. El presidente, el vicepresidente, los consejeros, los directores generales y el secretario general tendrían que conformar la Comisión Ejecutiva de la ACIM. Este órgano tendría que Pág 20

dirigir el gobierno diario de la ACIM, preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y ejercer los poderes que le delegue el Consejo de Gobierno. Las funciones que tendría que asumir la ACIM son fundamentales para el correcto funcionamiento de los mercados financieros. Entre sus tareas cabe destacar la regulación y la supervisión de los mercados financieros y promover el buen funcionamiento de éstos. También podría desarrollar otras funciones exigidas por la UE como la gestión de un sistema de indemnización de los inversores reconocido oficialmente o la codificación de valores y depositaria de valores para su gestión y liquidación. Además, podría prestar otros servicios como elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes. 4.2.1. Estructura de la ACIM Para llevar a cabo sus funciones, la ACIM podría organizarse en torno a diversas direcciones generales y una secretaría general. En la tabla 4 de los anexos se exponen los rasgos fundamentales que podría tener esta estructura. Sería aconsejable que las diferentes direcciones generales respondan a cada una de las cuatro funciones fundamentales (Mercados, Entidades, Inversores y Servicios Jurídicos), más una secretaría general donde se concentren todos los servicios necesarios para su funcionamiento (gestión económica, registros oficiales, recursos humanos, sistemas de información y régimen interno). Se prevé que sería necesaria una estructura integrada por aproximadamente 100 personas, tal como se detalla en la tabla 4 de los anexos, y que supondría un coste total de cerca de unos 6 millones de euros. Para cubrir estos costes y el resto de estructura de la ACIM se debería establecer un sistema de tasas que tendría que generar unos 11 millones de euros al año 8. 8 Hay que tener en cuenta que -ya sucedía en el caso del BdC- la creación de la nueva ACIM generaría un beneficio neto para el sistema financiero catalán y la economía en su conjunto. Aunque no se dispone de una territorialización de los ingresos de la CNMV, se puede estimar que las tasas que corresponden a las empresas catalanas -vista su capitalización- y las sanciones pagadas superan el coste de creación y funcionamiento de la ACIM. Por otra parte, ésta genera el beneficio de la creación de casi 80 puestos de trabajo de elevada especialización financiera. Con el consiguiente beneficio fiscal y de conocimiento para la economía. Pág 21

4.2.2. Principales diferencias con el modelo español de regulación y supervisión Aparte de la aplicación del modelo twin peaks, sería conveniente que la ACIM se atendiera a estos criterios y se diferenciara de la CNMV española en diversos aspectos que son primordiales para alcanzar mejor sus objetivos y para contribuir a una economía más competitiva: La ACIM tendría que contribuir a hacer más competitivo el sistema financiero. El diseño de la regulación se tendría que hacer a partir de la identificación de las mejores prácticas internacionales. La acción supervisora tendría que priorizar la prevención por encima de la actuación sancionadora a posteriori cuando ya se ha hecho el mal. Un ejemplo de acción preventiva es la inspección de las entidades para detectar malas prácticas en lugar de actuar a posteriori a partir de las reclamaciones de los clientes. La acción supervisora se tendría que hacer en colaboración con las asociaciones o colegios profesionales del sector fomentando el autocontrol. De esta manera se reducen las cargas burocráticas. En temas de abuso de mercado (uso de información privilegiada, generación de información engañosa, manipulación de precios...) la presunción de inocencia no tendría que sacar validez a las pruebas por indicios. Ésta es una de las grandes diferencias entre el sistema sancionador de los Estados Unidos y el español. En el sistema español la prueba por indicios no es suficiente y eso explica que queden impunes delitos graves en los mercados financieros. La prueba por indicios es la valoración de una serie de hechos que resultan plenamente acreditados, que, enlazados de forma lógica, permiten llegar a la imputación. Las sanciones tendrían que ser disuasorias en línea con la práctica existente en los países anglosajones. Eso implica que los importes tendrían que ser mucho más elevados que los que se aplican en el Estado español en la actualidad. Se tiene que dar publicidad de las sanciones desde el momento en que el Consejo de la ACIM toma la decisión de sancionar, independientemente que la sanción Pág 22

pueda ser recurrida en los tribunales de justicia. De esta manera, la publicidad tendría más impacto reputacional en las personas y entidades que cometen delitos y, por lo tanto, sería más disuasoria. Pág 23

5. Resumen y conclusiones Este informe reafirma el valor del euro para un eventual Estado catalán independiente como moneda de uso común. Esta consideración se produce aunque el nuevo Estado quede fuera del eurosistema y/o de la Eurozona. En este último escenario, se tiene que reiterar la preferencia por alcanzar un acuerdo monetario. En su defecto, se tendría que optar por la adopción unilateral del euro. En este sentido es importante dejar constancia de la voluntad de cumplir aquellas exigencias establecidas por la UE, aun considerando que el mantenimiento de la moneda da seguridad jurídica a las transacciones empresariales de las compañías. Es necesario, sea cuál sea el escenario, un nuevo banco central propio, un Banco de Catalunya (BdC), con las capacidades y competencias comunes a los bancos centrales. Eso ofrecería también una gran oportunidad para hacer mejor estas tareas de lo que ha demostrado en el pasado el Banco de España (BdE). La puesta en marcha de los mecanismos europeos de supervisión única puede facilitar en parte esta función. Es también necesario establecer desde los momentos iniciales del funcionamiento de un eventual Estado independiente una agencia para la regulación y supervisión de las inversiones y el mercado de valores. Como en el caso del BdC, la nueva agencia (Autoridad Catalana de Inversiones y Mercados, ACIM) se podría financiar con costes que en la actualidad ya asume el tejido productivo catalán en el funcionamiento de la CNMV, y tendría el beneficio adicional de aumentar el tejido de conocimiento en Catalunya en un sector tan especializado y de alto valor añadido como es el financiero, complementando en este sentido los efectos positivos de la creación del BdC. Un aspecto que tiene especial relevancia en el periodo de transición es el de la liquidez. Éste se asocia a la limitación de los colaterales para el acceso a la liquidez del BCE en caso de que Catalunya quedara fuera de la Eurozona y en ausencia de un acuerdo monetario. La cuestión principal en este sentido no es tanto, sin embargo, el acceso a la liquidez (resoluble -cómo se ha dicho- mediante filiales o sucursales en cualquier otro Estado de la UE), como las cantidades de líquido de que se podría disponer. En todo caso, pensamos que es muy Pág 24

probable que los potenciales perjuicios derivados de esta restricción fueran minimizados finalmente por la misma UE, vistos los propios intereses empresariales y comerciales existentes. El informe ha considerado los inconvenientes de los escenarios más complicados (en aspectos relativos a la operativa del Target 2, cámara de compensaciones, y contracción del crédito interno en una economía actualmente muy endeudada, con la posibilidad de ratings diferenciales que podrían penalizar la deuda del Gobierno de la Generalitat y de los agentes económicos catalanes). Estamos en el terreno incierto, de situaciones posibles, a las cuales cada uno puede asignar distinta probabilidad. Sin embargo, es razonable pensar que la UE acabe actuando para evitar un escenario de tipo catastrofista, en la medida en que estos perjuicios afectarían a ciudadanos y empresas que son ya plenamente miembros de la UE. En cualquier caso, hay que añadir que los potenciales efectos perjudiciales sólo se producirían muy probablemente a corto plazo. Para determinar las decisiones que conduzcan a un escenario u otro, la UE tendrá que aclarar -en su momento- el carácter que se querrá otorgar a Catalunya, ya sea como (i) Estado sucesor (mantenimiento de los derechos y obligaciones), para mantenerse también como corresponsable frente de los acreedores en deberes relativos a la deuda soberana preexistente del Reino de España, o (ii) de lo que se denomina Estado nuevo, sin continuidad en la asunción de derechos, pero tampoco de obligaciones. En este sentido, hay que reiterar que la voluntad fuertemente europeísta de Catalunya debe conducir a mostrar la disposición a seguir las exigencias que se hagan desde la UE, especialmente considerando que ésta sabrá calibrar las consecuencias de una decisión u otra en el mantenimiento del espacio común, de respeto a los compromisos adquiridos con la ciudadanía, y de garantía de los acreedores del Reino de España. Por eso, se puede prever que sea la misma UE quien acabe favoreciendo un acuerdo. No sólo por consistencia con los principios de integración europea, como se ha analizado en el informe de este Consejo sobre las vías de integración de Catalunya en la Unión Europea 9, sino también porque una estrategia contraria al acuerdo se podría acabar proyectando sobre el Estado español y el conjunto de la economía española, ya que la solvencia de su deuda se debilitaría fuertemente y podría finalmente acabar afectando a la credibilidad misma de la moneda común. 9 Véase el informe del CATN: Las vías de integración de Catalunya a la Unión Europea. Pág 25

Anexos Tabla 1 Funciones, estructura organizativa y costes del BdC Áreas Economía y política monetaria Desarrollo económico e investigación Competitividad Políticas fiscales Oferta y demanda Precios y costes Análisis financiero internacional Política monetaria Mercados de capitales / Estructura financiera Análisis monetario Estrategia de política monetaria Estadística Estadísticas macroeconómicas Estadísticas monetarias y financieras Balanza de pagos Supervisión Supervisión de entidades significativas Supervisión de entidades no significativas Servicios especializados y transversales Políticas macro-prudenciales y estabilidad financiera Políticas macro-financieras y estabilidad financiera Regulación e información financiera Operaciones de mercado y sistemas de pago Operaciones Gestión de activos Instrumentación de la política monetaria Liquidación de operaciones Sistemas de pago Análisis de colaterales y garantías Caja y emisión Personal 55 25 15 15 75 45 15 15 30 15 15 80 30 20 10 20 Pág 26

Administración, Organización, Recursos y Tecnología Administración Contabilidad e información financiera Servicios administrativos Compras y servicios generales Recursos Seguridad Presupuestos y control de costes Recursos humanos Sistemas de información Sistemas de gestión Infraestructuras & Operaciones Seguridad & Arquitectura Target 2 Secretaría General Servicios Jurídicos Clientela bancaria Asesoría jurídica Registros oficiales Relaciones europeas e internacionales ECB e Instituciones europeas Relaciones internacionales y cooperación Auditoría Interna Gestión global del riesgo Comunicación 80 20 20 40 45 25 20 8 8 4 Total 385 Media de personas por departamento Coste total Fuente: Elaboración propia 19 30.800.000 Pág 27

Tabla 2 Aproximación al Balance del BdC 10 Activos 1. Oro y derechos en oro 2. Activos en moneda extranjera frente a no residentes en el área euro 3. Activos en moneda extranjera frente a residentes en el área euro 4. Activos en euros frente a no residentes en el área euro 5. Préstamos en euros a EC del área euro (op. de política monetaria) 5.1. Operaciones principales de financiación 5.2. Operaciones de financiación a más largo plazo 7. Valores emitidos en euros por residentes en el área euro 7.1 Valores mantenidos con fines de política monetaria 7.2 Otros valores 8. Créditos en euros a las Administraciones Públicas 9. Cuentas intra-eurosistema 11. Otros activos 100 6.000 500 100 50.000 5.000 45.000 20.000 5.000 15.000 600 8.000 1.000 TOTAL ACTIVO 86.300 10 Fe de erratas: En la primera versión de este informe, publicada el 14 de Julio de 2014, donde ahora dice Aproximación al Balance del BdC decía por error Funciones, estructura organizativa y costes del BdC. Pág 28

Pasivos 1. Billetes en circulación 20.000 2. Depósitos de EC del área euro (op. de política monetaria) 2.1. Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas) 2.2. Facilidad de depósito en el BCE 12.500 2.500 10.000 3. Otros pasivos en euros con EC del área euro 100 5. Depósitos en euros de otros residentes en el área euro 5.1. Administraciones Públicas 5.2. Otros pasivos 6. Pasivos en euros con no residentes en el área euro 9. Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados per el FMI 10. Cuentas intra-eurosistema 13. Provisiones y 14 Cuentas de revalorización 15. Capital y reservas 16. Beneficio del ejercicio 1.200 1.000 200 100 500 50.000 1.000 200 700 TOTAL PASIVO 86.300 Presupuesto Millones de euros 1. Ingresos por intereses 2. Gastos por intereses 3. Ingresos netos por intereses 4. Ganancias/pérdidas procedentes de operaciones financieras 5. Minusvalías en activos y posiciones financieras 6. Dotaciones/desdotaciones por riesgos de cambio, precio y crédito 10. Ingresos netos por honorarios/comisiones 11. Dividendos ECB 14. Total ingresos netos 15. Gastos de personal 16. Gastos en bienes y servicios 17. Amortización del inmovilizado 18. Costes de producción de billetes 19. Otros gastos 20. Total gastos operativos Dentro del Eurosistema 1.150 295 855 10-10 -100 5 18 778 31 15 5 10 14 75 Fuera del Eurosistema 100 25 75 0 0 0 5 0 80 31 15 5 0 14 65 21. Beneficio del año 703 15 Fuente: Elaboración propia Pág 29

Tabla 3 Departamentos de la nueva ACIM 11 Áreas Consejo de Gobierno Mercados Entidades Inversores Servicios Jurídicos Servicios de Estudios Secretaría General Infraestructuras de mercados Mercados Primarios: OPA OPV Emisores Mercados secundarios: Renta fija Renta variable Derivados Investigación Inspección Información de las entidades: Informes financieros Gobierno corporativo Dirección Autorización Registro Reclamaciones Mediación Consultas e información Asesoría Jurídica Contenciosos y sanciones Estadísticas Valoración de productos financieros Formación de los inversores Gestión económica Registres oficiales Recursos humanos Sistemas de información Régimen interno Auditoría Interna 11 Fe de erratas: En la primera versión de este informe, publicada el 14 de Julio de 2014, donde ahora dice Departamentos de la nueva ACIM decía por error Funciones, estructura organizativa y costes del BdC. Pág 30

Gestión global del riesgo Comunicación Fuente: Elaboración propia Taula 4 Estructura y costes de personal de la ACIM Áreas Consejo de Gobierno 5 Mercados Entidades Inversores Servicios Jurídicos Dirección Infraestructuras de mercados Mercados Primarios: OPA OPV Emisoras Mercados secundarios: Renta fija Renta variable Derivados Investigación Inspección Información de les entidades: Informes financieros Gobierno corporativo Dirección Autorización Registro Dirección Reclamaciones Mediación Consultas e información Dirección Asesoría Jurídica Contenciosos y sanciones 38 1 1 7 2 2 3 19 5 3 3 2 6 10 7 3 10 1 4 5 19 1 5 5 8 8 1 4 3 Pág 31