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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COLABORACIÓN EN EL MANTENIMIENTO Y LAS EMISIONES DE LA RADIO MUNICIPAL DE PADUL. 1. OBJETO. Es objeto del presente Pliego (en lo sucesivo PPT) la determinación de las condiciones técnicas que han de regir la adjudicación del contrato de prestación del servicio de colaboración en el mantenimiento y las emisiones de la radio municipal de Padul. 2. LUGAR DE EJECUCIÓN. Las prestaciones objeto del contrato se realizarán en los espacios que se detallan en el presente PPT, ubicados en el inmueble situado en la C/ Maestro D. José Villena s/n, en la localidad de Padul (Granada) 3. ESPACIOS Y USOS. Los espacios y usos de de los mismos del inmueble y destinados a la ejecución del contrato, son los siguientes: sala de control y locución, estudio de grabación, estudio de invitados, sala de redacción y sala de dirección y coordinación. Cuenta además el inmueble con un pequeño trastero y baño para uso del personal. 4. INSTALACIONES. Además de la instalación técnica situada en el edificio descrito en el apartado anterior, se cuenta con la antena en torre de emisión, ubicada en la caseta municipal ubicada en el paraje de la Cruz de la Misión. 5. CARÁCTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA EMISORA. Nombre de la estación: PADUL. Frecuencia (MHz): 107.8 Denominación de la emisión: Radio Padul F.M. Provincia: Granada. Longitud: 3W3723 Latitud: 37NO132 Cota (m): 750 Potencia radiada aparente máxima: 0,5kw Polarización de la emisión: Mixta 1

6. RÉGIMEN DEL SERVICIO. El adjudicatario hará buen uso de los espacios en los que se realice la prestación objeto del contrato. El adjudicatario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración del inmueble o de los espacios e instalaciones. En ningún caso podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad del inmueble. El Ayuntamiento de Padul podrá exigirle de inmediato, la reposición de las cosas al estado anterior, sin derecho a indemnización alguna. 7. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR 7.1 El adjudicatario deberá emitir, como mínimo, nueve horas de programación propia con carácter diario, los trescientos sesenta y cinco días del año, y contará con el soporte técnico y de personal necesario para ello, sin coste económico alguno para el Ayuntamiento de Padul. A la firma del contrato, el adjudicatario comenzará la emisión en el plazo máximo de 5 días desde la formalización del mismo. Si por causas de fuerza mayor no se pudiera cumplir el plazo, deberá comunicarlo al Ayuntamiento para analizar la pertinencia de ampliar dicho plazo. 7.2 Dentro de la programación, el adjudicatario deberá ofrecer los contenidos mínimos siguientes: Un informativo diario, de lunes a viernes, con amplia cobertura de carácter local. Cobertura informativa de la agenda municipal. Un programa quincenal sobre temática de interés para la ciudadanía, en el que podrán participar miembros de entidades o ciudadanos. Un programa quincenal sobre deporte municipal, en el que podrán participar miembros de entidades o deportistas. 9. RECURSOS HUMANOS. El adjudicatario contará con el personal necesario para la ejecución del objeto del presente contrato. En este sentido, deberá contar, como mínimo, con los siguientes recursos humanos: dos locutores/as. 10. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Serán obligaciones del adjudicatario: 2

- Las establecidas en los Pliegos que rigen la presente contratación así como las previstas en el contrato. El incumplimiento dará lugar a la resolución inmediata del mismo, sin derecho indemnizatorio alguno a favor del adjudicatario. - Aportar los recursos técnicos adicionales a los contemplados en el arrendamiento que resulten adecuados para la correcta ejecución del contrato. - Dar cuenta de la programación mediante la elaboración de una Memoria Semestral especificando su contenido y programas. - Contratación del personal necesario para la ejecución del contrato, cumpliendo en todo caso los recursos mínimos exigidos en el presente Pliego, con el objeto de atender a sus obligaciones con el máximo nivel de calidad, conforme a la oferta presentada. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos inherentes a su calidad de empleador, debiendo ejercer los derechos y cumplir las obligaciones previstas en las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo u otras referidas al personal a su cargo. - Mantener indemne al Ayuntamiento de Padul en todo momento, tanto durante la vigencia del contrato como después de su finalización por cualquier causa, ante cualquier reclamación (incluso concluida por sentencia judicial firme) que sea consecuencia directa o indirecta, de las relaciones que se establezcan entre el adjudicatario y el personal que éste contrate o terceros del que deba legalmente responder. - El adjudicatario garantizará el cumplimiento de sus obligaciones, con independencia de los problemas laborales propios. - El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de Padul o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - El adjudicatario queda obligado, en la ejecución del contrato, a cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos y, en especial en materia de coordinación de actividades empresariales así como, a trasladar a sus trabajadores la información sobre seguridad y salud laboral y éstos a seguir la formación e instrucciones recibidas relativas a los riesgos existentes en el centro de trabajo, medidas de protección, prevención y emergencia a aplicar, así como las instrucciones sobre organización y funcionamiento de los servicios. - Cumplir la normativa en materia de telecomunicaciones, comunicación audiovisual, publicidad, protección jurídica del menor y en materia medioambiental. 11. FACULTAD DE SUPERVISIÓN. Las facultades de supervisión y control de los servicios contratados serán ejercidas por el Ayuntamiento de Padul, quién designará un responsable cuyas funciones serán: Establecer las directrices para lograr la consecución de los objetivos del contrato. Ejercer el seguimiento y control del servicio contratado. Solicitar al adjudicatario cuanta información y documentación se precise para el seguimiento del desarrollo de los servicios contratados, en los plazos que se hayan acordado. 3

12. PROPIEDAD INTELECTUAL. EXPLOTACIÓN DE LOS TRABAJOS Y DOCUMENTOS. El adjudicatario cede y trasfiere al Ayuntamiento de Padul, en exclusiva, sin reserva de ningún tipo, con facultad de cesión a terceros, sin limitación territorial o temporal alguna todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de todos los trabajos y, en general cualquier documento realizado o producido por el adjudicatario en cumplimiento el objeto contractual. En consecuencia, una vez finalizado el contrato, incluidas sus prórrogas, en su caso, el Ayuntamiento de Padul será el único y exclusivo titular de los derechos citados, no pudiendo el adjudicatario hacer ningún uso o divulgación de los mismos, ya sea de forma parcial o total, directa, indirecta o extractada, sin la autorización expresa. 13. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. El adjudicatario deberá asumir los compromisos y cumplir las normas correspondientes en materia de seguridad respecto a los sistemas de información a los que tenga acceso por razón del contrato, de acuerdo con la legislación vigente. El Ayuntamiento de Padul proporcionará acceso a la información y documentación necesaria para poder llevar a cabo los servicios especificados en el contrato, debiendo el contratista comprometerse a utilizar dicha información para otros fines que los recogidos en el presente Pliego, debiendo proceder a su devolución, en los soportes adecuados, una vez finalice la relación contractual. En todo caso, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato o a la que le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, no pudiendo utilizar para sí no proporcionar a terceros, datos o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita del Ayuntamiento de Padul, estando obligada, en consecuencia, a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de la citada información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. 14. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El adjudicatario del contrato y su personal respetarán, en todo momento, la legislación vigente en materia de protección de datos personales teniendo el deber de no copiar o utilizarlos con fin distinto al de los servicios contratados, además de no ceder a otros ni siquiera a efectos de su conservación. En consecuencia y con anterioridad al inicio de los servicios objeto del presente contrato, firmará un documento que, a tenor de dicha legislación, figura como ANEXO al presente Pliego. Una vez finalizado el contrato, el adjudicatario queda obligado a devolver al Ayuntamiento de Padul la información generada durante la ejecución del contrato en 4

relación con los ficheros de carácter personal. También será entregado cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal o cualquier tipo de información que se haya generado con ocasión del contrato, destruyendo cualesquiera copias temporales y/o definitivas que pudieran haber sido almacenadas por el adjudicatario. El adjudicatario soportará íntegra y directamente las responsabilidades que se deriven del incumplimiento de las obligaciones reseñadas, incluyendo las posibles sanciones. Igualmente, el incumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos por parte del adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato sin indemnización ni preaviso algunos, debiendo además resarcir al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que se pudieren derivar, incluidos gastos de cualquier naturaleza, sanciones, multas y otras cantidades surgidas de cualquier reclamación, demanda, acción, pleito o procedimiento judicial o administrativo, incluidos los procedimientos sancionadores incoados en los que pudiera verse involucrado. 15. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos que origine la correcta ejecución del contrato correspondientes, de modo enunciativo y no limitativo, al seguro de responsabilidad civil, Seguridad Social o formulas alternativas, en materia tributaria, honorarios de colaboradores, proveedores, materiales, reparación de los equipos de emisión y radio difusión para la puesta en marcha del la emisora, mantenimiento y reparación de equipos de emisión y radio difusión durante la duración del contrato, costes del envío de las señales y en general todos los documentos técnicos y equipamiento necesario. 16. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO FRENTE AL AYUNTAMIENTO. El adjudicatario será responsable de todos los daños que cause al Ayuntamiento de Padul como consecuencia de la ejecución del contrato. 17. RELACIONES DEL ADJUDICATARIO CON TERCEROS. Las relaciones que establezca el adjudicatario con terceros por razón de la ejecución del contrato, serán de su exclusiva responsabilidad. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los servicios prestados por los subcontratistas y, en general, de sus actos y omisiones, como si hubieran sido realizados por aquel. Asimismo, resolverá las reclamaciones de toda naturaleza formuladas por sus subcontratistas y por cualquier tercero a resultas de las acciones u omisiones de los mismos, dejando indemne al Ayuntamiento por esta causa. 18. PACTO DE NO ASOCIACIÓN. El contrato no constituye sociedad o asociación de cualquier tipo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, sino que cada una de las entidades asume las 5

obligaciones que se deriven de su intervención en el contrato y sin que los acuerdos asumidos con terceros por alguna de ellas vinculen a la otra. Por otro lado, el adjudicatario asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de las acciones u omisiones de sus trabajadores, no estableciéndose vínculo laboral ni ningún otro tipo de relación entre los trabajadores y colaboradores del adjudicatario y el Ayuntamiento,no operando ningún tipo de subrogación laboral, ni de sucesión de empresas entre los trabajadores y colaboradores del adjudicatario y el Ayuntamiento. 19. PUBLICIDAD. El adjudicatario deberá cumplir la normativa en materia de publicidad que resulte de aplicación. La gestión de la publicidad será determinada por el adjudicatario, asumiendo los gastos que por esta causa se pudieran generar. El adjudicatario tendrá la obligación de reservar gratuitamente espacios publicitarios para la autopromoción municipal, como mínimo de UNA (1) HORA SEMANAL, a ubicar por acuerdo entre aquel y el Ayuntamiento, según las necesidades que se produzcan. 20. DURACIÓN. El contrato tendrá una duración de doce (12) MESES, previéndose la posibilidad de celebración de prórroga, por acuerdo expreso de las partes, siempre que no superen, aislada o conjuntamente, el plazo de doce (12) meses. Padul, a 25 de enero de 2016 6