SENTENCIA NÚMERO: DOS.- Córdoba, veintinueve de julio de dos mil nueve. VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas W., O. C.

Documentos relacionados
/// la Ciudad de La Plata, a los 14 días del mes de abril de dos mil cinco, reunidos en acuerdo los señores jueces integrantes de la sala III del

SAL LLARGUES NATIELLO

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN. FRANCO EMMANUEL NIEVA Y OTROS s/infraccion LEY (ART.14)

Cámara Nacional de Casación Penal

///nos Aires, 28 de diciembre de AUTOS Y VISTOS:

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

PXR 2999/12 "BERNARD, VÍCTOR JAVIER P/ PORTACIÓN ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL - MERCEDES"

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY. Legajo Nº 28 - IMPUTADO: GUTIERREZ, JESUS MARCELO s/legajo DE EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación

"POGGI, NAHUEL ALBERTO S/INC. DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A

Buenos Aires, 10 de abril de Vistos los autos: "Marchal, Juan s/ apelación". Considerando:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Indice. Agradecimientos... 9 Abreviaturas Prólogo del Profesor Fernando Farren Cornejo Introducción... 21

07 del Tribunal en Pleno) y tal como surge de fs.81/83vta., interviene el Suscripto, y

Cámara Federal de Casación Penal

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

///nos Aires, de enero de AUTOS Y VISTOS:

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Sobreseimiento (22/11/2004) (art 336 inc 3 Código Procesal Penal de la Nación). 5068/ s/d 9 En trámite. 1

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Judicatura especializada en materia de ejecución penal: competencia para revocar la suspensión del juicio a prueba

Poder Judicial de la Nación

///nos Aires, 21 de abril de AUTOS Y VISTOS:

Poder Judicial de la Nación

asistida en los términos del art da. parte de la Ley (fs. 2 y 3). Por encontrarse ya en el término establecido en la norma citada, se

QUÉ ES LA MEGACAUSA DEL REGISTRO DE PROPIEDAD?

Poder Judicial de la Nación

Posadas, a los 28 días del mes de diciembre de 2018.

Cámara Nacional de Casación Penal

SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA.

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

15.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. LEY ORGÁNICA 6/1985, DEL PODER JUDICIAL

T.S.J. "Sala Penal", S. n 345, 21/11/2011; "HERNÁNDEZ, José Ricardo p.s.a. agresión, etc. -Recurso de Casación-".

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Poder Judicial de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación

CONTESTAN VISTA.- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

La operatividad del art. 59 del Código Penal. Nuevas causales de extinción de la acción penal.

Sres. Fiscales de Cámara de la provincia de Córdoba:

RECURSO DE CASACIÓN: Impugnabilidad subjetiva: Herederos forzosos y defensor del imputado fallecido.

Poder Judicial de la Nación

Superior Tribunal de Justicia Corrientes

Poder Judicial de la Nación

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA: 76 3, CP):

///ta, 18 de enero de Y VISTA:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER JUDICIAL

Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 534/2015/1/CA1 Legajo de apelación de S. C.

P, Lucas Darío s/ estafa S.C. Comp. 513, L. XLVIILs. U P r e m a e o r t e:

FISCALÍA GENERAL y el Decreto Nº 1510/1997; - AGT 191/08, que dispuso designar en planta permanente de este

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA. NIG: Rollo de Sala Penal nº 63/2013 Ejecutoria nº 1/2013 AUTO

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CÓRDOBA. FALLO SELECCIONADO POR LA SALA PENAL.

Consejo de la Magistratura

PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA

SALIDAS TRANSITORIAS PARA ESTUDIOS. PRESO PREVENTIVO. DELITO SEXUAL. REQUISITOS. RESOCIALIZACION.

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

CIVIL. 1º) De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.

Poder Judicial de la Nación

DICTAMEN E Nro. AUTOS Garro, Iván José. Abreviado. Regulación de Honorarios. Cuestión de Competencia. Expte Nro /36.

CENTRO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS JUDICIALES - ACTIVIDAD JUDICIAL AÑO 2013 VIOLENCIA FAMILIAR EN MATERIA PENAL CORDOBA CAPITAL. Violencia Familiar

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8

Cámara Nacional de Casación Penal

RECURSO DE REVISION: Interpretación más benigna de la ley por parte del Tribunal Superior de Justicia (art. 489 inc. 5 del C.P.P.

1) Todas las causas relacionadas con la celebración del Matrimonio y su nulidad.

Í n d i c e. Prólogo Capítulo I La extinción de la acción penal

RECURSO DE CASACIÓN JUICIO ABREVIADO - INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA - REGLAS DE LA SANA CRÍTICA RACIONAL VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación. Reg. n 268/2018

PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL SALA II

DERECHO PROCESAL PENAL

CAMARA FEDERAL DE SALTA

el art. 21 de la ley 48.

Modificación de la Ley N

G., G. A. s/ procesamiento Crim. Corr. 61 CCC 27349/2016/CA1

Poder Judicial de la Nación

s U P r e m a C o r t e:

ACUERDO. General (art. 433 C.P.P.), conforme el siguiente orden de votación: MAIDANA PIOMBO. ANTECEDENTES

Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1 párrafo ley Ccausa N 28/05C", para decidir sobre su procedencia. Considerando:

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

SENTENCIA Nº 503/2015

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY. Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CASTRILLO, MATIAS JULIO s/incidente DE LIBERTAD CONDICIONAL

Poder Judicial de la Nación

SANCIONES DISCIPLINARIAS. DOBLE INSTANCIA. DEBIDO PROCESO. ACUERDO. Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. Ac.

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación

persecución de los delitos que mayor daño social generan.

Transcripción:

SENTENCIA NÚMERO: DOS.- Córdoba, veintinueve de julio de dos mil nueve. VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas W., O. C. Ejecución de suspensión de juicio a prueba (Expte. letra W, nº 001/2008, código SAC 190734). DE LAS QUE RESULTA: I. Por Auto nº 21, del 16/04/08, el Juzgado Electoral Provincial de esta ciudad, en autos caratulados VILLA MARÍA Dpto. Gral. San Martín W., O. C., p. s. a. Infracción al art. 139 de la Ley Electoral Nacional (Ley 19.945), Fiscalía de Instrucción Tercer Turno, Sec. Gesino (Expte. V 37/07), en lo que aquí interesa, resolvió:...i) Suspender por el término de un año el juicio a prueba en contra del imputado O. C. W., bajo las siguientes reglas de conducta: a) Fijar domicilio, no pudiendo mudarlo ni ausentarse por tiempo prolongado del mismo sin previa comunicación al Tribunal, debiendo comparecer a toda citación que la autoridad le formule, b) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, c) Realizar trabajos no remunerados por un término no inferior a ocho horas mensuales (dos sábados) durante un año, a favor del ente autárquico municipal de Villa María Escuela Granja Los Amigos, a la cual deberá presentarse para la determinación y asignación de las tareas, debiendo trimestralmente, presentar informe emanado del responsable de la misma, en el cual el cumplimiento de las faenas realizadas, d) Comprometerse a adoptar un comportamiento adecuado, sin cometer delito (Arts. 76 bis, 76 ter y ccs. del Código Penal), e) Abstenerse de ejercer derechos políticos por el término de un año, todo ello conforme lo expresado en el considerando (v. fs. 9/14). II. Por Auto nº 43, del 05/05/2008, el citado Juzgado Electoral Provincial de esta ciudad, en los mismos autos, resolvió: I. Rectificar el Auto nº 21, de fecha 16/04/08, en el punto I apartado c del resuelve y en su mérito, donde dice (dos sábados), deberá interpretarse (dos viernes) (v. fs. 16).

Y CONSIDERANDO: I. La suspensión del juicio a prueba (Título XII del Libro Primero del Código Penal argentino) es un instituto cuya admisión se asienta principalmente en la necesidad de recurrir a alternativas sustitutivas de las reacciones más gravosas en los casos de delitos de menor gravedad (resocialización sin condena ni declaración de culpabilidad) y en la pretensión de obviar el juzgamiento de los casos de menor trascendencia penal, para así preservar el juicio oral para los casos más graves y complejos (T.S. de Córdoba, Sala Penal, sent. nº 71, 3/8/2005, L. ). A su respecto, la ley establece determinados presupuestos de procedencia, a la vez que consagra ciertas limitaciones que acotan la aplicabilidad de esta alternativa procesal. Asimismo, el ordenamiento jurídico prescribe que, si durante el tiempo de la suspensión del juicio fijado por el tribunal, el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal (art. 76 ter, 4º párr., C.P.). Atento que ha expirado el término de un año fijado por el Juzgado Electoral Provincial, veremos si concurren en el caso- las circunstancias establecidas por la ley para la extinción de la acción penal. 1. Las constancias de la causa de fs. 57 permiten advertir que el imputado O. C. W. no ha cometido delitos durante el término fijado por el Juez Electoral al concederle el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. 2. A su vez, el encartado ha cumplido con las reglas de conducta establecidas, puesto que, además de no cometer delitos durante el tiempo fijado por la Juez Electoral, el nombrado fijó domicilio sin modificarlo- en calle Progreso nº 666 de la ciudad de Villa María de la provincia de Córdoba. 3. Asimismo, la Junta Electoral Municipal de Villa María informa a fs. 55 que no surgen constancias de que el ciudadano O. C. W. hubiere ejercido derecho político alguno por el término de un año desde el día 09/05/08.

4. Finalmente, W. ha realizado trabajos no remunerados en la Escuela Granja Los Amigos, todos los viernes, en el horario de 13.00 a 15.00 horas, por el término de un año, conforme lo acreditan las constancias de fs. 22, 24, 26/29, 32/44, 46/47 y 49/52. II. Sentado todo esto, debo ocuparme ahora de la determinación del órgano jurisdiccional competente para tornar operativa la disposición legal del artículo 76 ter C.P., en cuanto establece que, cumplidas las condiciones compromisorias de la suspensión del juicio a prueba, se extinguirá la acción penal. No se me escapa que el ordenamiento jurídico, al regular la competencia específica del Juez de Ejecución, prescribe que a él le corresponderá:...controlar el cumplimiento, por parte del imputado, de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensión del juicio a prueba (art. 35 bis, inc. 2º, C.P.P.), sin conferirle expresas atribuciones para el dictar el sobreseimiento. Tampoco se me pasa por alto que encumbrada doctrina jurídica ha sostenido: Para el caso de la suspensión del juicio a prueba, si las condiciones compromisorias han sido cumplidas, deberá [el Juez de Ejecución] comunicárselo al tribunal que la dispuso, a fin que sea éste quien dicte el sobreseimiento por extinción de la acción penal (cfr. JOSÉ I. CAFFERATA NORES AÍDA TARDITTI, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba comentado, Mediterránea, Córdoba, 2003, t. 1, p. 183). Finalmente, tampoco desconozco que la ley prevé el sobreseimiento como una resolución cuyo dictado corresponde al Juez de Instrucción arg. art. 348 C.P.P.-, a la Cámara en lo Criminal (arg. art. 370 C.P.P.) o al Juez Correccional arg. arts. 414 y 432 C.P.P.-, y no a la Justicia de Ejecución Penal. Sin perjuicio de todo lo expresado, habré de defender una concepción según la cual el juez de vigilancia penitenciaria se encuentra habilitado para dictar el sobreseimiento en casos como el que aquí me ocupa.

Pienso que, junto con atendibles argumentos empíricos (p. ej., evitar que el imputado deba transitar fatigosamente por diferentes juzgados, ante una competencia que se desplaza desde el órgano que concedió la suspensión del juicio a prueba hacia otro que controla el cumplimiento de las reglas, para luego retornar de éste a aquél), la interpretación sistemática de la ley aporta razones concluyentes a favor de la tesis que sostengo. En este sentido, ha de repararse que, en el debido contralor del cumplimiento por parte del imputado- de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensión del juicio a prueba (art. 35 bis, inc. 2º, C.P.P.), y ante los supuestos de incumplimiento de tales condiciones, al Juez de Ejecución...le corresponderá...resolver la ampliación del término de prueba o bien la revocación de la suspensión del juicio a prueba (cfr. CAFFERATA NORES TARDITTI, Código cit., t. 1, p. 183). Así las cosas, mediante una suerte de argumento del paralelismo de la competencia y, más propiamente, acudiendo a la aplicación de una analogía favorable al imputado que se apoye en la argumentación a pari o a simili (v. MANUEL ATIENZA, Tras la justicia. Una introducción al Derecho y al razonamiento jurídico, Ariel, Barcelona, 1993, p. 130), juzgo razonable sostener que el Juez al que se le reconoce competencia para revocar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba ante el incumplimiento de las reglas impuestas-, necesariamente debe reconocérsele también poder para dictar el sobreseimiento, cuando el dictado del mismo se impone como consecuencia de la extinción de la pretensión penal (art. 350, inc. 4º, C.P.P.) a causa del cumplimiento de las condiciones compromisorias fijadas por el órgano jurisdiccional que otorgó el beneficio. Lo contrario importaría, a mi ver, avalar una interpretación de la ley que resulta incoherente desde el punto de vista sistemático y, por ello, inadmisible. Por todo lo expuesto, RESUELVO: I. SOBRESEER a O. C. W. -argentino, casado, nacido en la ciudad de Villa María, el día 27/10/1959, Ingeniero Agrónomo, domiciliado en calle NN

nº 000 de la ciudad de Villa María, hijo de O. P. y de S. J. T., Prio. nº 0000 IG-, por extinción de la acción penal a que da lugar el delito de sustracción de boleta de sufragio antes de la realización del escrutinio (art. 139 inc. f) de la ley 19.945) que se le atribuye, en razón del cumplimiento por parte del imputado- de las condiciones compromisorias impuestas al nombrado por la Sra. Juez Electoral de Córdoba al concederle el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (art. 76 ter y ccdtes. C.P, art. 350, inc. 4º, CPP). II. PROTOCOLÍCESE, notifíquese y líbrese oficio. Fdo.: Gustavo Arocena, Juez de Ejecución Penal de 3. nominación; Ante mí: María Eugenia Ayán, Secretaria.