PROCEDIMIENTO PARA REALIZACIÓN DE VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA

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2. ALCANCE El presente procedimiento aplica a todos los trabajadores de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.

Transcripción:

ÍNDICE 1. JUSTIFICACIÓN pág. 2 2. OBJETIVO pág. 2 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN pág. 3 4. COMPETENCIAS pág. 4 5. DEFINICIONES pág. 5 6. DESARROLLO pág. 6 7. REGISTRO Y ARCHIVO pág. 10 8. REFERENCIAS pág. 10 9. CONTROL DE CAMBIOS pág. 11 10. REVISIÓN DE LA VALIDEZ pág. 11 11. ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO pág. 11 12. ANEXOS pág. 13 Fecha: 31/10/2017 1/13

1.- JUSTIFICACIÓN El Reglamento de los Servicios de Prevención establece en su artº. 37 f) que el personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. Asimismo, el Real Decreto 843/2011, incorpora la figura de la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores entre las actividades sanitarias a desarrollar por los servicios de prevención, señalando en su artº. 3.1, g) que deberán efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad. En la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ya se consideraba como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. Dicha valoración colectiva de los resultados aporta conocimiento sobre el estado de salud de la empresa y de las condiciones de trabajo, permitiendo así establecer las prioridades de actuación en materia de prevención de riesgos, motivar la revisión de las actuaciones preventivas en función de la aparición de daños en la población trabajadora y evaluar la eficacia del plan de prevención de riesgos laborales a través de la evolución del estado de salud del colectivo de trabajadores y trabajadoras. En base a lo expuesto, y con la finalidad de orientar la práctica de la vigilancia colectiva en el lugar de trabajo por parte del Servicio de prevención de riesgos laborales de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública (SPRL), se elabora este documento tomando como referencia los registros de información que actualmente están disponibles. 2.- OBJETIVO El objetivo principal de este procedimiento es ofrecer a los profesionales del SPRL una metodología para realizar de forma adecuada y con carácter homogéneo la vigilancia colectiva de la salud del personal de Fecha: 31/10/2017 2/13

su ámbito de actuación, poniendo de manifiesto cambios en el estado de salud debidos a la exposición a riesgos presentes en el puesto de trabajo. Con ello se establecerán prioridades de actuación en materia preventiva y se evaluarán si las condiciones laborales y medidas preventivas implementadas resultan eficaces o fueran susceptibles de mejora. Objetivos específicos: a) Recogida de datos: Identificar fuentes de información para conocer el estado de salud en el ámbito laboral del personal. Conocer las ausencias al trabajo por motivos de salud derivadas de las contingencias profesionales (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o enfermedades relacionadas con el trabajo para intervenir en la planificación preventiva. Conocer las ausencias al trabajo por motivos de salud derivadas de contingencia común a objeto de identificar su posible relación con las condiciones laborales y planificar medidas preventivas correctoras estableciendo prioridades de actuación. Identificar mediante las evaluaciones de riesgos la relación de exposiciones a objeto de estudio (Ej.: medicamentos peligrosos, radiaciones ionizantes y no ionizantes, agentes biológicos grupo 3 y 4 ). Identificar mediante la vigilancia de la salud individual y las evaluaciones de riesgos, situaciones de especial sensibilidad frente a riesgos presentes en el lugar de trabajo. b) Análisis de los resultados con criterios epidemiológicos. c) Información y asesoramiento de los órganos implicados en la toma de decisiones y planificar actuaciones e intervenciones dirigidas a la prevención de la pérdida de salud y a la promoción de la salud en el trabajo. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente procedimiento comprende al personal que presta servicios en instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública y al personal comprendido en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la Consellería de Sanidad y Consumo y órganos dependientes. Fecha: 31/10/2017 3/13

4.- COMPETENCIAS 4.1. Subsecretaría Aprobar este procedimiento y divulgar su implementación en los centros. 4.2. Departamento de RRHH / Personal Informar a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de su departamento de las nuevas contrataciones o bajas en la plantilla facilitando los datos administrativos necesarios. Informar al SPRL de las ausencias al trabajo por motivos de salud, de las derivaciones a mutuas, de los partes de accidente de trabajo y enfermedad profesional, de las ausencias prolongadas por enfermedad común y de las calificaciones de Incapacidad permanente que se pongan en su conocimiento 4.3. Superior jerárquico Colaborar facilitando información en cuanto a incidentes o accidentes de trabajo u otra información que se requiera por parte del SPRL del personal a su cargo. 4.4. Responsable de centro Divulgar el procedimiento en su ámbito departamental. Informar a los representantes de los trabajadores y trabajadoras, en los Comités correspondientes (Comité de Seguridad y Salud ) sobre las actuaciones relacionadas en aplicación de este procedimiento. Implementar las medidas preventivas recomendadas 4.5. Comité de Seguridad y Salud del Departamento: Las atribuidas en el art. 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos. Fecha: 31/10/2017 4/13

4.6. Delegados o delegadas de Prevención Las atribuidas por el art. 36. Competencias y facultades de los delegados de prevención en la Ley 31/1995 de PRL y el art. 6 del Decreto 123/2001 u otra normativa autonómica al respecto. 4.7. Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) Aplicar este procedimiento en su ámbito Planificar actuaciones derivadas del análisis epidemiológico realizado (campañas de vacunación, programas de promoción de la salud, formación ). Informar al Responsable de centro y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de las conclusiones que se deriven de la vigilancia de la salud colectiva realizada en relación con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 4.8. Unidad Central Presentar este procedimiento para su conocimiento y aprobación a la Subsecretaria y a la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. Difundir el procedimiento en todos los Departamentos de Salud. Elaborar instrucciones de trabajo para las Unidades Periféricas relativas a la aplicación de este procedimiento. Registrar las actividades derivadas de la aplicación del procedimiento. Seguimiento de la implantación del procedimiento, valorando su eficacia. Recoger y analizar las propuestas de mejora que se propongan por el grupo de trabajo designado al efecto. Editar y revisar el procedimiento y proceder al archivo del original con la firma de la Subsecretaría. 5.- DEFINICIONES Vigilancia de la salud: consiste en la recogida sistemática y continua de datos relacionados con los efectos que las condiciones de trabajo (factores de riesgo) tienen sobre la salud de los trabajadores y Fecha: 31/10/2017 5/13

trabajadoras, su análisis e interpretación, con el objetivo de identificar problemas individuales y colectivos, así como planificar la acción preventiva y evaluar las medidas preventivas 1. La vigilancia colectiva/epidemiológica consiste, básicamente, en el seguimiento de una población de trabajadores y trabajadoras mediante la recogida, análisis e interpretación con carácter sistemático y periódico de sus datos de salud, demográficos y de actividad laboral. A partir de esos datos, se obtienen los indicadores de salud que permiten realizar el seguimiento en el tiempo de dicha población, con el fin de disponer de una visión general de la salud de la población a vigilar en relación con su actividad laboral y detectar fenómenos de salud no deseados. Promoción de la salud en el trabajo: es aunar los esfuerzos de los empresarios, los trabajadores y la sociedad para mejorar la salud y el bienestar de las personas en el lugar de trabajo. 2 6.- DESARROLLO 6.1. Identificación de fuentes de la información A continuación se enumeran las posibles fuentes de obtención de datos para su análisis epidemiológico. 6.1.1. Fuente: Historia clínico laboral Constituye una fuente de información de especial interés, a través de la calificación de la visita y registro de datos se extrae lo siguiente: Exámenes de salud (periódicos o iniciales) en términos de aptitud (apto/a, no apto/a, apto/a con limitaciones) de manera estratificada (en función de distintas variables como el género, categoría profesional, rangos de edad, Servicio, centros de atención especializada o atención primaria u otros centros ). o Identificar colectivos con alteraciones en su estado de salud que podrían estar relacionadas con las condiciones laborales. 1 2 NTP 959. La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales. INSHT. Declaración de Luxemburgo. http://www.insht.es/promocionsalud/contenidos/promocion Salud Trabajo/Documentos ENWHP Fecha: 31/10/2017 6/13

o Identificar situaciones de especial sensibilidad en personal expuesto a determinados riesgos cuando acuden a la realización de la vigilancia de la salud individual. Estas situaciones podrían derivar en la necesidad de aplicar medidas preventivas y por tanto la limitación de tareas, adaptación o incluso el cambio de puesto de trabajo. Consultas por solicitud de adaptación/valoración cambio de puesto por motivos de salud/situación de embarazo o lactancia. o Identificar patologías y su posible relación con las condiciones laborales o posibilidad de agravamiento de las mismas. Identificación de factores de riesgo cardiovascular (HTA, IMC, hipercolesterolemia, Diabetes ) y hábitos de vida (sedentarismo, tabaquismo o consumo de alcohol, alteraciones del ritmo del sueño ). o Promoción de la salud en el entorno laboral en base a los riesgos de exposición Marcadores serológicos frente a agentes biológicos presentes en el entorno laboral. o Establecer medidas de prevención primaria (ofertar vacunación) y secundaria (seguimiento, derivación a especialista, indicación de tratamiento ). 6.1.2. Fuente: Registro Nominal de Vacunas El RVN es un sistema de información vacunal integrado (con SIA, GAIA y SIP), accesible, flexible, ágil y aceptado por los profesionales sanitarios de la Comunidad Valenciana. A través de dicho registro, se obtiene información al respecto de las vacunas administradas al personal sanitario de los distintos departamentos de salud. o Establecer tasas de cobertura y propuestas de mejora de la misma en colectivos de riesgo. Fecha: 31/10/2017 7/13

6.1.3. Fuente: Evaluaciones de riesgos iniciales y especificas o Identificación de personal expuesto a agentes específicos (medicamentos peligrosos, agentes biológicos, químicos, agentes ergonómicos y factores de riesgo psicosocial.) 6.1.4. Fuente: Registro de accidentes Accidentes calificados como generales, exposiciones biológicas accidentales, in itinere o Establecer medidas preventivas dirigidas a colectivos de riesgo 6.1.5. Fuente: Análisis de ausencias al trabajo por motivos de salud Para ello es preciso que el departamento de personal comunique a la Unidad correspondiente las ausencias al trabajo por motivos de salud. La Unidad de prevención participará en la comunicación de enfermedades profesionales a través de SISVEL, identificándolas y analizando las características del puesto de trabajo. o Identificar la posible relación entre la exposición laboral y la aparición de daños para la salud o Identificar puestos de trabajo/grupos profesionales con riesgo de padecer enfermedad profesional o Establecer vigilancia de la salud con carácter de obligatoriedad para determinados puestos 6.2. Análisis de los resultados e información de la vigilancia epidemiológica Del análisis de las fuentes de información anteriormente citadas se extraerán indicadores. Estos indicadores pueden ser frecuencias absolutas (ej.: número de casos o exposiciones) o frecuencias relativas (incidencias, ratios, tasas ). Fecha: 31/10/2017 8/13

En la tabla del Anexo I se reflejan cada uno de los indicadores propuestos. En función de los resultados obtenidos se podrá realizar un análisis más exhaustivo en función de aquellas variables que se estimen oportunas. 6.3. Información, planificación e implantación de intervenciones preventivas La información generada debe ser trasladada a personas u órganos implicados directamente en la toma de decisiones, para la planificación y gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Responsables de centro Representantes de los trabajadores y trabajadoras (delegados de prevención u órganos específicos como los Comités de Seguridad y Salud departamentales y Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el trabajo). Servicio de prevención de riesgos laborales La etapa última de la vigilancia colectiva es la de medir la situación actual y planificar acciones dirigidas a: prevenir alteraciones del estado de salud en relación con las condiciones de trabajo elaborar programas de promoción de la salud Esto se puede conseguir: Mejorando la organización y las condiciones de trabajo. Promoviendo la participación activa. Fomentando el desarrollo individual. La evidencia ha demostrado la utilidad de promover la salud en los lugares de trabajo, sobre todo en áreas como el control del tabaquismo y el consumo de alcohol, la mejora de la alimentación y del incremento de la actividad física, el control de la hipertensión y de la obesidad, el dolor de espalda y otros problemas músculo-esqueléticos, así como la gestión del estrés laboral o la prevención de los accidentes de tráfico in itinere. De especial interés resulta el estudio de hábitos, consumos, estilos de vida saludable, parámetros analíticos y otros factores individuales de riesgo para la programación de actividades de promoción de la salud en el propio entorno laboral y la colaboración con el SNS para el abordaje de patologías Fecha: 31/10/2017 9/13

crónicas prevalentes (diabetes, hipertensión, obesidad ) susceptibles de empeoramiento con la exposición a determinados riesgos presentes en el puesto de trabajo. Se atenderá también al intercambio de información con las empresas subcontratadas según procedimiento de coordinación empresarial. 7.- REGISTRO Y ARCHIVO La Unidad responsable, archivará el original de cada documento y sus registros. La documentación es archivada durante 3 años como mínimo en papel, transcurrido el periodo de tiempo establecido de archivo, la documentación obsoleta se destruye. Y se realiza una copia fija en formato electrónico para su archivo definitivo en la Unidad correspondiente. 8.- REFERENCIAS 7.1. Normativa Legal - Ley 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 7.2. Bibliografía Guía para la vigilancia de la salud de los trabajadores del sector agrario. Sanidad 2013. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. - NTP 959. La vigilancia de la salud en la normativa de prevención de riesgos laborales. INSHT. - Guía para la implantación de la vigilancia colectiva por parte de los servicios de prevención. Vigilancia epidemiológica en el trabajo. Osalan. Instituto vasco de Seguridad y Salud Laborales. 2015. http://www.insht.es/portal/site/promocionsalud. Fecha: 31/10/2017 10/13

9.- CONTROL DE CAMBIOS Versión y fecha Motivo del cambio 10.- REVISIÓN DE LA VALIDEZ Con carácter general deberá ser revisado bianualmente, si bien será necesaria su revisión siempre que la evolución de la técnica, la investigación, criterios normativos, o de otro tipo lo hagan necesario. Se llevará a cabo por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con la participación de los agentes sociales presentes en la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. 11.- ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO El presente documento ha sido elaborado por un grupo de trabajo del SPRL y puesto en conocimiento de la Comisión Técnica compuesta por los representantes sociales que componen La Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Miembros del grupo de trabajo: Belén Vicó Garcerán. Médico del trabajo. UP 2. Aser Macián Sánchez. Enfermero del Trabajo. UP 3. Mª José Navarro Martínez. Enfermera del trabajo. UP 6. Unidad Central Esther Ligero López, Jefa de Sector de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Ángela Torres Gracia. Jefa de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública. Control documental DOCUMENTO ELABORADO, REVISADO Y APROBADO POR UNIDAD CENTRAL EN FECHA 30 de Octubre de 2017. Fecha: 31/10/2017 11/13

12.- ANEXOS Listado orientativo y no exhaustivo TABLA DE INDICADORES DATOS UTILIDAD INDICADORES VARIABLES VS individual periódica -detección precoz del daño VS individual inicial -detección de trabajadores sensibles Situaciones IT por EC Situaciones IT por EEPP Identificación de daños para la salud relacionados con las condiciones laborales Detección de nuevas enfermedades (prevalencia de contingencias comunes en el sector sanitario) - identificación del daño laboral reconocido como EEPP - elaboración de listado de puestos con vigilancia de la salud con carácter obligatorio -aptos -aptos con limitaciones -no aptos -adaptación de puesto En un año/ Procesos de IT identificados en un periodo de tiempo /nº personal expuesto -nº EEPP comunicadas en SISVEL - Enfermedades relacionadas con el trabajo Accidentes de trabajo Daño laboral Numero de AT en un periodo de tiempo/volumen de personal Relación de Accidentes con baja/acc. Sin baja. Exposiciones biológicas accidentales RNV (Registro Nominal de Vacunas) Daño laboral Análisis de vacunas administradas por grupos profesionales Análisis del sistema de registro REBA Género Edad (franjas) Categoría profesional Servicio Atención primaria/ especializada Género Edad (franjas) Categoría profesional Servicio Género Edad Tipo agente Puesto Categoría profesional Servicio Estratificar por cat. profesional, edad, sexo, lugar de at / total de trabajadores Estratificar por cat. profesional, edad, sexo, lugar de at Tasas de cobertura Estratificar por cat. profesional, edad, sexo, lugar Fecha: 31/10/2017 13/13