Fondo de Seguro de deposito (FSD) Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.



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Transcripción:

Fondo de Seguro de deposito (FSD) Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.

1. Introducción. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) fue creado mediante la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada en 1991 mediante Decreto Legislativo Nº 637. Es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del Sistema Financiero, con las excepciones precisadas enlaleynº26702. Ley Nº 27008 Ley Nº 27102 Ley Nº 27731 EnesterolelFSDvelaporelmantenimientodeun sistema financiero sólido y confiable, a través de mecanismos modernos para la cobertura de depósitos asegurados y para la rehabilitación de empresas del sistema financiero que son miembros de éste, asimismo pertenece a la Red de Seguridad Financiera. Ley Nº 26702 FSD Estatuto FSD

2. Red de seguridad Financiera (RSF). Es el conjunto de instituciones, procedimientos y mecanismos concebidos para mantener la estabilidad del sistema financiero y mitigar sus riesgos. Sus componentes son: Regulación prudencial y supervisión: Tiene como objetivo incrementar la seguridad y solvencia de los Sistemas Financieros, establecer requisitos de capital en base a riesgos, mejorar la eficiencia de las entidades financieras, fortalecer la supervisión bancaria, y promover la transparencia de información. Prestamista de última instancia: Su objetivo es apoyar crisis momentáneas de liquidez de las instituciones financieras y reducir los problemas de riesgo moral que podrían provocar una crisis sistémica. Esquema de resolución bancaria: Su objetivo es resolver situaciones puntuales de instituciones financieras insolventes, preservar la totalidad o una parte de la institución y privilegiar el pago a los menores ahorristas o depositantes. Seguro de depósitos: Su objetivo es precautelar los intereses de los depositantes ante eventuales quiebras o cesación de pagos de las instituciones financieras. En esta parte se encuentra ubicado el FSD. BCRP SBS OBJETIVOS Insolvencia. Iliquidez. Mala Gestión. Propender la estabilidad financiera. Protección de los depositantes. Contribuir a la eficiencia del Sistema Financiero.

3. Características de la Red de Seguridad Financiera en el Perú. Clara definición de objetivos en el marco legal. BCRP: Constitución Política del Perú de 1993 (Art. 84). SBS: Constitución Política de 1993 (Art. 87). Ley Nº 26702. Independencia y autonomía administrativa. Utilización limitada del prestamista de última instancia para problemas estrictamente de liquidez. Mecanismos explícitos de nombramientos y remoción de autoridades. BCRP : Autonomía Constitucional (Art. 84). SBS : Autonomía Constitucional (Art. 87). FSD : Persona jurídica de derecho privado, de naturaleza especial. Dependencia funcional de SBS. Presidente BCRP : Designado por el Poder Ejecutivo con Aprobación del Poder Legislativo. Superintendente: Designado por el Poder Ejecutivo con Aprobación del Poder Legislativo. Presidente FSD: Designado por el Superintendente de SBS.

4. Objetivosdel FSD. El FSD tiene dos objetivos fundamentales: 1. La protección otorgada a los depositantes asegurados ante la eventual quiebra de una institución miembro del FSD, conforme a los parámetros establecidos en la Ley. 2. Participar en los diferentes esquemas de resolución de las instituciones financieras miembros del FSD, coadyuvando a la estabilidad del sistema financiero.

5. Integrantes del FSD. El FSD está integrado por todas las empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público, de acuerdo al artículo 145 de la Ley Nº 26702. Son miembros del FSD las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito y cajas rurales de ahorro y crédito. Las entidades de desarrollo de la pequeña y micro empresa EDPYMES- adquieren la calidad de ser miembros del FSD cuando se les autoriza captar ahorros del público. La categoría de miembro es intransferible e inherente a la empresa del Sistema Financiero autorizada a captar depósitos del público.

6. Depósito coberturados por el FSD. La cobertura del seguro respalda los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro, así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas. No cobertura los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador. Asimismo no cubre los depósitos de personas naturales que durante los dos años previos a la declaración de disolución y liquidación de la empresa, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la misma. Depósitos de Ahorro inactivos Depósitos a la vista inactivos Depósitos a plazo inactivos. Cuentas corrientes. Cuentas a plazo. Cuentas de ahorro Depósitos CTS Cobertura De igual forma no cobertura a personas pertenecientes de FSD Certificados a los grupos económicos que tengan una participación mayor al 4 % en el capital social de la empresa, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión. Tampoco cobertura al personal de dirección y de confianza de la empresa que al momento de la declaración de disolución y liquidación, a las personas vinculadas a la empresa según los criterios establecidos por la SBS y a las empresas del sistema financiero nacional que sean miembros del fondo o sus similares del extranjero. Depósitos con contratos SWAP Intereses por depósitos. Retenciones judiciales. Plan progresivo de depósitos. Depósitos para cuotas iniciales. de depósitos no negociables Depósitos en garantía

7. Cobertura del FSD. Según la Ley Nº 26702, las empresas que ingresen al FSD deberán efectuar aportaciones al mismo durante veinticuatro (24) meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas por el mismo. El monto máximo de cobertura es variable y se establece cada trimestre de acuerdo a Ley, el cual es establecido en relación con el índice de precios al por mayor (IPM). En el ultimo trimestre (setiembre noviembre ) del 2011 se fijo en S/. 90,436 Nuevos Soles. El referido monto incluye todos los depósitos asegurados que un depositante tiene en una misma entidad financiera. La cobertura es por persona y por institución, razón por la cual si se tuviera depósitos en más de una empresa miembro, éstos se encuentran asegurados en cada empresa hasta por el monto máximo de cobertura. Si se presentaran cuentas mancomunadas, el monto se distribuirá a prorrata entre los titulares de la cuenta y los límites se aplicarán respecto de cada uno de ellos individualmente. El monto no cubierto por el FSD constituye crédito a ser tomado en cuenta para los fines de la liquidación y de acuerdo a las normas legales existentes. Tratándose de depósitos CTS, depósitos de menores, depósitos en garantía o en retención judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de las imposiciones cubiertas por el Fondo se realizará mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en otras empresas financieras.

8. Facultades del FSD. De conformidad con el Artículo 151 de la Ley Nº 26702, el FSD puede realizar las siguientes operaciones cuando la SBS lo determine: 1. Bajo Régimen de Vigilancia 2. Bajo Régimen de Intervención Rol Preventivo 3. Liquidación Rol Asegurador

8. Facultades del FSD. Bajo Régimen de Vigilancia Facilitar la absorción o adquisición de una IF por otra IF del sistema, mediante diferentes modalidades de financiamiento o capitalización. Bajo Régimen de Intervención 1. 2. 3. Realizar una contribución para facilitar la transferencia de activos de una IF al resto del sistema financiero. La contribución no puede exceder del 100% de los depósitos asegurados de la IF. Subrogarse en la posición jurídica de los depositantes. Establecer un Banco Puente hasta por un máximo de 3 años (solo por riesgo sistémico). Bajo Régimen de Liquidación 1. Pagar a los depositantes asegurados.