CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Documentos relacionados
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 136 / CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPAL - ARTICULO 62

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 118 / LEY 4 DE ARTICULO 62

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA. Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) LEY 1437 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO

DC1 - Información de uso interno

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

PERENCION - Sanciona la falta de impulso del proceso / CAUCION EN PROCESOS TRIBUTARIOS - Finalidad. Es un presupuesto procesal que se debe cumplir

PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

DC1 - Información de uso interno

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE ARTICULO 207 NUMERAL 4 / LEY 1395 DE ARTICULO 65

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE ARTICULO 33 / ACUERDO 109 DE 1997 CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA - ARTICULO 7

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 732 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 734

DC1 - Información de uso interno

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS - Requisitos formales

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR - / INSPECCION TRIBUTARIA - / REQUERIMIENTO ESPECIAL - / FIRMEZA DE LA DECLARACION TRIBUTARIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 48 / LEY 1066 DE ARTICULO 5

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 ARTICULO 188 / LEY 1564 DE 2012 ARTICULO 141 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado sustanciador: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 818 / LEY 1437 DE ARTICULO 101

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

DC1 - Información de uso interno

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

DC1 - Información de uso interno

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ F A L L O

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mi dieciséis (2016)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICENO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil catorce (2014)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A. CONSEJERO PONENTE: William Hernández Gómez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

DC1 - Información de uso interno

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Momento desde el cual debe contabilizarse el término de caducidad.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado sustanciador: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

Referencia: EXCLUSIÓN DE LOS INGRESOS POR PRIMAS DE SEGUROS PREVISIONALES Y RENTAS VITALICIAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 817 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 831 NUMERAL 5

EJECUTIVO/Excepción de ilegalidad/falta de competencia de la administración para producir el título que sirve de base al proceso ejecutivo.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 76 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 76 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2

ACCIÓN DE TUTELA/Cosa juzgada Constitucional/ el Juez no puede nuevamente resolver sobre el mismo punto de derecho.

DIRECCION PARA NOTIFICACIONES - / RECURSO DE RECONSIDERACION

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 102 / LEY 1437 DE ARTICULO 160 / LEY 1437 DE ARTICULO 269

CONCEPTO DE LA DIAN - Control Jurisdiccional / CONCEPTO DE LA DIAN - Obligatoriedad / MATERIA PRIMA PARA FERTILIZANTES - Exención de gravámenes

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente(E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 271

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 732

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Auto resuelve medida cautelar

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE ARTICULO 61 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 152

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 181 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 377

ACCIÓN DE TUTELA/Hecho superado/la CNSC resolvió reclamación en su web por medio de aplicativo.

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Aplicación/CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Autoridad pública del orden nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

INSTANCIA QUE LA CONOCE CONSEJO DE TIPO DE DEMANDA ACCION DE NULIDAD ENRIQUE ALFREDO DAZA Se anule el decreto.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 855 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 850

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 559 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 720 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 707

Transcripción:

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00858-01 [22102] Actor: EFRAÍN ASDRUBAL RAMOS BUSTOS Referencia: Apelación auto que rechaza la demanda A U T O La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 15 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual rechazó la demanda por caducidad. ANTECEDENTES Efraín Asdrubal Ramos Bustos, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante C.P.A.C.A.], pidió la nulidad de las Resoluciones 322412013000500 del 12 de agosto de 2013 1 y 900.075 de 2 de septiembre de 2014 2, por las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2008. Como restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara la firmeza de la declaración privada. La demanda se radicó el 27 de marzo de 2015 3. 1 Fls. 81-93 2 Fls. 110-120 3 Fl. 30

AUTO APELADO En la providencia recurrida 4 el a quo rechazó la demanda al advertir que en el sub examine el medio de control había caducado pues, la demanda se interpuso luego de transcurrido el término de cuatro (4) meses que tenía el demandante para hacerlo. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la demandante interpuso recurso de apelación para que se revocara el auto que rechazó la demanda y, en su lugar, se admitiera. Como fundamentos del recurso expuso: Para los términos que se computan en meses y años no existe norma que establezca que cuando el despacho judicial está cerrado por paro judicial se computa el término de la misma manera que en una situación de normalidad en la prestación del servicio. En los artículos 62 del Código de régimen político y municipal, el 121 del Código de Procedimiento Civil y el 118 del Código General del Proceso disponen que cuando el día del vencimiento del término que corre en meses o años corresponde a un día no hábil, se extenderá el término al siguiente día hábil. Las normas citadas no establecieron cómo se cuenta el término de caducidad si los despachos judiciales están cerrados por paro judicial pero, sí que para los términos contados en días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial o aquellos por los que por cualquier motivo permanezca cerrado el despacho. De conformidad con el principio de razonabilidad relativo al cumplimiento de deberes, obligaciones y carga procesales no puede perderse de vista que nadie está obligado a lo imposible. No puede interpretarse la norma que regula la caducidad transfiriendo las consecuencias negativas del hecho de que la rama judicial hubiera entrado en el paro más largo de la historia reciente negando el derecho que le asiste al actor a acceder a la administración de justicia al contabilizar, en contra del actor, los términos de caducidad. Por el contrario la interpretación debe hacerse atendiendo los principios de igualdad, administración de justicia y debido proceso. Que al presentarse los mismos supuestos de hecho y de derecho para que la acción sea admitida, se profiera pronunciamiento de segunda instancia en el mismo sentido que el que se produjo en el proceso 2500023370002012003001 el 4 de diciembre de 2014. 4 Fls. 146-149

Teniendo en cuenta que el acto administrativo se notificó el 15 de septiembre de 2014 y que la rama judicial entró en cese de actividades desde el 9 de octubre de 2014 hasta el 12 de enero del 2015 y aplicando las normas procesales y el citado pronunciamiento del Consejo de Estado, la acción caducaba el 15 de abril de 2015 pues, se suspendieron los términos procesales como consecuencia del paro judicial por el lapso mencionado. OPOSICIÓN La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN guardó silencio. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En este caso, la discusión planteada se concreta en determinar si el cierre de los despachos judiciales con ocasión del cese de actividades de la Rama Judicial suspende el término legal para promover el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En orden a resolver esta cuestión, la Sala observa que el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece lo siguiente: Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:( ) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: ( ) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales; (Se resalta) Por su parte, el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, establece: ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009-00078, así: En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo

la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.. 5 Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. En este caso, se tiene que la Resolución No. 900.075 del 2 de septiembre de 2014 que resolvió el recurso de reconsideración, fue notificada, de manera personal al ahora demandante, el 15 de septiembre del mismo año, de tal forma que el término de caducidad del presente medio de control, venció el 16 de enero de 2015, sin embargo, la demanda se radicó el 27 de marzo del mismo año. Es preciso aclarar que no le asiste razón al demandante al afirmar que en este caso se debe aplicar el mismo criterio que en la providencia proferida dentro del expediente 2500023370002012003001, pues ese caso no guarda similitud fáctica con el que aquí se estudia. En esa ocasión la parte demandante radicó la demanda, por error, ante un juzgado administrativos que, luego de terminado el paro judicial la remitió al Tribunal Administrativo que la rechazó por caduca al considerar que su error no lo excusaba de cumplir con la carga procesal de presentar la demanda en tiempo. En este caso, por el contrario, la parte actora pretende asimilar la suspensión del término de caducidad que es objeto de regulación explícita en nuestro ordenamiento jurídico con la figura de extensión del último día del término de caducidad que como se vio corresponde a situaciones muy especiales contempladas en distintas normas ya citadas, que han sido objeto de análisis en la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, con el fin de garantizar los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Finalmente, vale la pena aclarar que cuando en las normas que regulan, por ejemplo, el conteo de un término, se hace referencia a días hábiles estos tienen que ver, en sentido amplio, con los días en los que el Despacho Judicial está abierto al público (lunes a viernes, generalmente). De tal forma que si, por cualquier circunstancia (vr gr suspensión de las actividades de la rama judicial) un cierto Despacho no presta el servicio al público, ese día será computable como no hábil. Así, en este caso, no se suspendió el término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y, tampoco se extendió pues, el término de caducidad no venció dentro del periodo en el que la Rama Judicial se encontraba en cese de actividades (paro judicial). Por el contrario, en este caso, se contaron los cuatro meses completos a partir del 16 de septiembre de 2014 y, hasta el 16 de enero de 2015 (viernes, día hábil), fecha para la cual el paro judicial ya había 5 Sobre este tema y en el mismo sentido también se pueden consultar las providencias proferidas por distintas secciones del Consejo de Estado en los expedientes distinguidos con los siguientes números de radicación: 27001-23-31-000-2009-00093- 01; 68001-23-31-000-2006-02351-01; 11001-23-25-000-2010-00160-00; 68001-23-33-000-2013-00341-01; 25000-23-36-000-2013-00525-01.

terminado, de forma tal que este caso escapa a los supuestos en los que se aplica la extensión del término de caducidad en las circunstancias ya explicadas. De conformidad con lo anterior, resulta claro que, tal como lo estimó el a quo, en este caso, la demandante instauró, de forma extemporánea, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la que se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E: CONFÍRMASE el auto de 15 de julio de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, objeto de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ