REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA.

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Transcripción:

REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. DEC.EX.Nº 00.557/94, mayo 09 de 1994 REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. ARTICULO 1º El presente reglamento regula los requisitos generales para optar al cargo y los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y validación de la elección del Rector de la Universidad de Tarapacá, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.305 publicada en el diario oficial del 23 de abril de 1994. DE LAS CANDIDATURAS. ARTICULO 2º Para ser candidato a Rector se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco (5) años y acreditar experiencia académica de a lo menos tres años y experiencia en labores directivas por igual plazo o por un período mínimo de tres (3) años en cargos académicos que impliquen funciones de dirección. Sólo será útil como experiencia académica la adquirida mediante el ejercicio de funciones en alguna Universidad del Estado o que cuente con reconocimiento oficial. ARTICULO 3º Cada candidatura deberá ser presentada por un apoderado, que sea elector válido de cualquier Facultad o Instituto, apoderado que no podrá presentar otra. ARTICULO 4º La inscripción de cada candidatura deberá ser efectuada por el apoderado, en ejercicio de un mandato específico otorgado por el candidato respectivo para tal efecto. ARTICULO 5º Las candidaturas serán presentadas ante el Tribunal Calificador de Elecciones para los efectos de su validación o rechazo.

DE LOS ELECTORES ARTICULO 6º Tendrán derecho a participar en la elección del Rector los académicos de planta o a contrata, jornada completa o media jornada, pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la Universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la Universidad; correspondientes a profesores titulares, profesores asociados y profesores asistentes. ARTICULO 7º Ningún académico podrá ser separado de su cargo entre los 60 días previos a la elección del Rector y hasta 60 días después de asumido por éste el cargo. Se exceptúan los académicos cuyo nombramiento termina en este período. La jerarquización efectuada durante los 60 días anteriores a la elección de Rector no será habilitante para obtener la calidad de elector válido. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES. ARTICULO 8º El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) existente en la Universidad, se constituirá dentro de las 48 horas siguientes al día de la convocatoria a elección. Existirá incompatibilidad absoluta entre la calidad de miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y la calidad de candidato, apoderado de candidatura o integrante de la mesa de votación. ARTICULO 9 Serán atribuciones exclusivas del Tribunal Calificador de Elecciones: a) Determinar el cuerpo de electores válidos. b) Recepcionar y validar las distintas candidaturas. c) Organizar administrativamente el proceso eleccionario. d) Velar por el estricto cumplimiento del cronograma de la elección e) Conformar la mesa receptora de sufragios. f) Acoger y resolver en única instancia los reclamos interpuestos relativos al proceso eleccionario. g) Sancionar definitivamente el acto eleccionario y comunicar sus resultados a la H. Junta Directiva y a la Comunidad Universitaria. h) Decidir en única instancia sobre las dudas que se susciten o sobre situaciones no contempladas en el presente Reglamento.

DEL CRONOGRAMA DE LA ELECCION. ARTICULO 10º Producida la convocatoria, el Secretario de la Universidad procederá con igual fecha a poner en conocimiento de la Comunidad Universitaria este Reglamento de elección de Rector; de inmediato comunicará la nómina provisoria de electores válidos; y recepcionará, desde ya y hasta los dos días hábiles siguientes, las reclamaciones que se presenten relativas a dicha nómina. El Tribunal Calificador de Elecciones, deberá constituirse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de convocatoria efectuada por la H. Junta Directiva. Las reclamaciones deducidas en virtud de lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo, serán resueltas por el TRICEL, en única instancia, dentro de los dos días hábiles siguientes al término del plazo para su constitución; procediendo, finalmente, publicar la nómina oficial de electores válidos. La inscripción y validación de candidaturas, se llevará a cabo en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la nómina de electores válidos, efectuada por el TRICEL. El período de campaña electoral de las distintas candidaturas, se iniciará el día hábil siguiente del cierre de inscripciones de candidatos y se extenderá por 10 días hábiles. El retiro de las candidaturas, sólo podrá efectuarse hasta el último día hábil del período de campaña electoral. La elección se llevará a cabo dentro de los dos días hábiles siguientes al término del período de campaña. Para el sólo efecto de los plazos señalados en el presente Reglamento, no se considerarán los Sábados como días hábiles. DE LA MESA DE VOTACION. ARTICULO 11º Existirá una única mesa de votación con doble flujo de votantes, la que funcionará 8 horas ininterrumpidamente, en el Aula Magna del Campus Velásquez de la Universidad de Tarapacá, la que se constituirá a las 08:00 hrs. Para tales efectos.

ARTICULO 12º La mesa de votación estará constituída por 5 vocales, designados por sorteo público efectuado por el TRICEL, de entre aquellos electores válidos que no tengan la calidad de candidatos, apoderado o miembros del TRICEL. Al constituirse la mesa de votación, sus integrantes elegirán de entre ellos, para su funcionamiento interno, un Presidente y un Secretario. Podrá estar presente un apoderado por cada candidatura, válidamente acreditado, que integrará la mesa sólo con derecho a voz. DE LA ELECCION Y EL ESCRUTINIO ARTICULO 13º El voto será personal, secreto, informado, igualitario y presencial. Será además, singular, esto es, cada elector marcará sólo una preferencia. ARTICULO 14º La mesa de votación verificará la identidad de cada elector, contrastando para ello la nómina oficial de electores válidos con la cédula de identidad del votante. Luego de estampar su firma en el acta de registro, el elector procederá a emitir su voto y depositarlos en la urna. ARTICULO 15º Cerrada la votación, se procederá a efectuar el escrutinio, el que será público y se verificará en el mismo lugar de votación, resolviendo la mesa, en ese mismo acto, por la simple mayoría de sus integrantes, todas las dudas que se suscitaren respecto a los votos emitidos, de acuerdo a los criterios establecidos al respecto por la LEY GENERAL DE VOTACIONES Y ESCRUTINIOS. ARTICULO 16º El Secretario de la mesa, levantará acta del resultado de la votación, la que será firmada por todos los integrantes. Se otorgará copia de dicha acta a los apoderados que la soliciten, procediéndose de inmediato, a devolver al TRICEL todos los materiales de la elección, en especial la totalidad de los votos emitidos y no emitidos, el original del acta de resultado, la nómina oficial de votantes y el registro de firmas respectivo.

ARTICULO 17º Todo reclamo relativo a la elección y escrutinio deberá ser interpuesto por escrito ante el TRICEL, dentro de las 24 horas siguientes de concluído el escrutinio, siendo resuelto por aquel dentro de las siguientes 24 horas. DEL RESULTADO DE LA ELECCION ARTICULO 18º Resultará elegido el candidato que obtenga la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, sin considerar los votos nulos y blancos. ARTICULO 19º Si a la elección de Rector se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas. Esta nueva elección se efectuará en el plazo de 48 horas. De producirse un empate en la segunda votación, será elegido Rector el candidato que hubiere obtenido mayor cantidad de votos en la primera votación. ARTICULO 20º El TRICEL, resuelto los reclamos y conocidos los resultados definitivos de la elección, los comunicará de inmediato a la H. Junta Directiva y a la Comunidad Universitaria. Inmediatamente de conocido oficialmente el resultado de la elección, la H. Junta Directiva se constituirá en sesión extraordinaria. ARTICULO 21º Cualquier duda que se suscite en la interpretación de éste Reglamento será resuelto por la H. Junta Directiva, conforme a lo establecido en el Artículo 51 del DFL.150. ARICA, mayo 05 de 1994

MINISTERIO DE EDUCACION LEY Nº19.305, DE 23 DE ABRIL DE 1994. MODIFICA LOS ESTATUTOS DE LAS UNIVERSIDADES QUE INDICA EN MATERIA DE ELECCIÓN DE RECTOR Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUACION DE LOS MISMOS. Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley: Artículo único: Sustitúyanse las disposiciones que a continuación se indican, contenidas en los decretos con fuerza de ley del Ministerio de Educación que se señalan: artículos 11º del D.F.L. Nº 153, de 1981, Estatuto de la Universidad de Chile, y 10º del D.F.L. Nº 149, de 1981, Estatuto de la Universidad de Santiago de Chile; el párrafo segundo del número 1 del artículo 8º del D.F.L. Nº 147, de 1981, Estatuto de la Universidad de Valparaíso; el número 1 del artículo 13º del D.F.L. Nº 148, de 1981, Estatuto de la Universidad de Antofagasta; el número del artículo 11º del DF.L. Nº 158, de 1981, Estatuto de la Universidad de La Serena; el artículo 13º del D.F.L. Nº1, de 1989, Estatuto de la Universidad del Bío-Bío; el número 1 del artículo 10º del D.F.L. Nº 156, de 1981, Estatuto de la Universidad de la Frontera; el número 1 del artículo 11º del D.F.L.Nº 154, de 1981, Estatuto de la Universidad de Magallanes; el número 1 del artículo 12º del D.F..L.Nº 152 de 1981, Estatuto de la Universidad de Talca; el número 1 del artículo 11º del D.F.L.Nº 150, de 1981, Estatuto de la Universidad de Tarapacá, y los artículos 37º del D.F.L.Nº 1, de 1986, Estatuto de la Universidad Arturo Prat, y los artículos 37º del D.F.L.Nº 1, de 1986, Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, y 33º del D.F.L.Nº 2, de 1986, Estatuto de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, por el siguiente texto, nuevo: El organismo colegiado superior de la universidad convocará a elecciones de rector, las que se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento. En las elecciones de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la universidad que tengan, a lo menos, un año de antigüedad en la misma. Con todo, el organismo colegiado superior respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado. El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la universidad, atendidas su jerarquía y jornada.

Para ser candidato a rector se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de a lo menos tres años y experiencia en labores directivas por igual plazo o por un período mínimo de tres años en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de dirección. Sólo será útil como experiencia académica la adquirida mediante el ejercicio de funciones en alguna universidad del Estado o que cuente con reconocimiento oficial. El candidato a rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Si a la elección de rector se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que se circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas. El rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido. ARTICULO TRANSITORIO: Para la primera elección de rector que se realice en conformidad a esta ley, el reglamento a que se refiere el inciso cuarto del nuevo texto establecido en el artículo único, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad universitaria a lo menos con treinta días de anticipación a la realización de aquella. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 20 de abril de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Ernesto Schiefelbein Fuenzalida, Ministro de Educación. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. Saluda a Ud. Gonzalo Undurraga Mackenna, Subsecretario de Educación. ********************