CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE 1º DE LA ESO

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Transcripción:

CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE 1º DE LA ESO En lo referente a la promoción en la educación secundaria obligatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 22 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En el marco de lo establecido en el apartado 22.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en lo relativo a la decisión de promoción excepcional, el equipo docente, de este centro ha descrito en la propuesta curricular los estándares de aprendizaje evaluables considerados básicos Las decisiones sobre la promoción de los alumnos de 1º de la ESO del Colegio Salesiano San José de, están adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores de los alumnos/as, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. La decisión de promoción se adoptará por mayoría simple del claustro de profesores presentes en la reunión de evaluación y en el caso de empate resolvería el Director Pedagógico de la sección. Los alumnos/as promocionarán a 2º ESO cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. Siempre y cuando estas no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres o más materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, c) Y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador. Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna por factores sociales o ambientales o por el diagnóstico de necesidades

educativas especiales le beneficie seguir cursando con su grupo clase, y la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador. En relación a las materias pendiente. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo y tendrán que superar la evaluación ordinaria correspondiente a dichos programas de refuerzo que se celebrará en el mes de mayo, o bien, deberá superar la materia a de forma extraordinaria en el mes de septiembre. En el caso de materias no superadas de cursos anteriores, el profesor que imparte la materia en el presente curso lectivo, bajo la supervisión del departamento, determinará la manera de recuperación con medidas individualizadas de refuerzo educativo. Si se trata de materias terminales en el pasado curso, el jefe de departamento acordará con el alumno la forma de recuperar la asignatura, los refuerzos y el seguimiento de esta. La decisión de repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna Repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. Así mismo, repetirán curso los alumnos que no consigan ser competentes en la adquisición de las competencias básicas o no hayan conseguido al menos el 80% de los estándares de aprendizaje. El alumno o alumna que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, que pueden ser de contenido curricular o de integración social. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico. Estas medidas de refuerzo educativo se recogen en las programaciones didácticas de las diferentes materias y en el Plan de atención a la diversidad.

Al final de 1º curso de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno/a un consejo orientador, que incluirá una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres, madres o tutores legales y en su caso al alumnado sobre la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.

CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE 2º DE LA ESO En lo referente a la promoción en la educación secundaria obligatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 22 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En el marco de lo establecido en el apartado 22.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en lo relativo a la decisión de promoción excepcional, el equipo docente, de este centro ha descrito en la propuesta curricular los estándares de aprendizaje evaluables considerados básicos Las decisiones sobre la promoción de los alumnos de 2º de la ESO del Colegio Salesiano San José de, están adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores de los alumnos/as, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. La decisión de promoción se adoptará por mayoría simple del claustro de profesores presentes en la reunión de evaluación y en el caso de empate resolvería el Director Pedagógico de la sección. Los alumnos/as promocionarán a 3º ESO cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. Siempre y cuando estas no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres o más materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, c) Y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador. Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y

Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna por factores sociales o ambientales o por el diagnóstico de necesidades educativas especiales le beneficie seguir cursando con su grupo clase, y la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador. En relación a las materias pendiente. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo y tendrán que superar la evaluación ordinaria correspondiente a dichos programas de refuerzo que se celebrará en el mes de mayo, o bien, deberá superar la materia a de forma extraordinaria en el mes de septiembre. En el caso de materias no superadas de cursos anteriores, el profesor que imparte la materia en el presente curso lectivo, bajo la supervisión del departamento, determinará la manera de recuperación con medidas individualizadas de refuerzo educativo. Si se trata de materias terminales en el pasado curso, el jefe de departamento acordará con el alumno la forma de recuperar la asignatura, los refuerzos y el seguimiento de esta. La decisión de repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna Repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. Así mismo, repetirán curso los alumnos que no consigan ser competentes en la adquisición de las competencias básicas o no hayan conseguido al menos el 80% de los estándares de aprendizaje. El alumno o alumna que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, que pueden ser de contenido curricular o de integración social. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico. Estas medidas de refuerzo educativo se recogen en las programaciones didácticas de las diferentes

materias y en el Plan de atención a la diversidad. Al final de 2º curso de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno/a un consejo orientador, que incluirá una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres, madres o tutores legales y en su caso al alumnado sobre la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.

CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE 3º DE LA ESO En lo referente a la promoción en la educación secundaria obligatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 22 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En el marco de lo establecido en el apartado 22.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en lo relativo a la decisión de promoción excepcional, el equipo docente, de este centro ha descrito en la propuesta curricular los estándares de aprendizaje evaluables considerados básicos Las decisiones sobre la promoción de los alumnos de 3º de la ESO del Colegio Salesiano San José de, están adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores de los alumnos/as, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. La decisión de promoción se adoptará por mayoría simple del claustro de profesores presentes en la reunión de evaluación y en el caso de empate resolvería el Director Pedagógico de la sección. Los alumnos/as promocionarán a 4º ESO cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. Siempre y cuando estas no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres o más materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, c) Y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador. Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y

Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna por factores sociales o ambientales o por el diagnóstico de necesidades educativas especiales le beneficie seguir cursando con su grupo clase, y la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador. En relación a las materias pendiente. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo y tendrán que superar la evaluación ordinaria correspondiente a dichos programas de refuerzo que se celebrará en el mes de mayo, o bien, deberá superar la materia a de forma extraordinaria en el mes de septiembre. En el caso de materias no superadas de cursos anteriores, el profesor que imparte la materia en el presente curso lectivo, bajo la supervisión del departamento, determinará la manera de recuperación con medidas individualizadas de refuerzo educativo. Si se trata de materias terminales en el pasado curso, el jefe de departamento acordará con el alumno la forma de recuperar la asignatura, los refuerzos y el seguimiento de esta. La decisión de repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna Repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. Así mismo, repetirán curso los alumnos que no consigan ser competentes en la adquisición de las competencias básicas o no hayan conseguido al menos el 80% de los estándares de aprendizaje. El alumno o alumna que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a

las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, que pueden ser de contenido curricular o de integración social. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico. Estas medidas de refuerzo educativo se recogen en las programaciones didácticas de las diferentes materias y en el Plan de atención a la diversidad. Al final de 3º curso de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno/a un consejo orientador, que incluirá una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres, madres o tutores legales y en su caso al alumnado sobre la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.

CRITERIOS DE PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE 4º DE LA ESO En lo referente a la promoción en la educación secundaria obligatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 22 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En el marco de lo establecido en el apartado 22.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en lo relativo a la decisión de promoción excepcional, el equipo docente, de este centro ha descrito en la propuesta curricular los estándares de aprendizaje evaluables considerados básicos Las decisiones sobre la promoción de los alumnos de 4º de la ESO del Colegio Salesiano San José de, están adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores de los alumnos/as, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. La decisión de promoción se adoptará por mayoría simple del claustro de profesores presentes en la reunión de evaluación y en el caso de empate resolvería el Director Pedagógico de la sección. Los alumnos/as promocionarán cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. Podrá titular con dos suspensas siempre que no se abandone ninguna asignatura, para ello la nota de las suspensas debe ser mínimo 3. Deberá tener una calificación final de la etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10, siempre que se realice la prueba externa. La decisión de repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna Repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. Así mismo, repetirán curso los alumnos que no consigan ser competentes en la adquisición de las competencias básicas o no hayan conseguido al menos el 80% de los estándares de aprendizaje. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

El alumno o alumna que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, que pueden ser de contenido curricular o de integración social. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico. Estas medidas de refuerzo educativo se recogen en las programaciones didácticas de las diferentes materias y en el Plan de atención a la diversidad. Al final de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno/a un consejo orientador, que incluirá una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres, madres o tutores legales y en su caso al alumnado sobre la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación: a) con un peso del 70 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria; b) con un peso del 30 %, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso de que las autoridades educativas competentes decidan no convocar Prueba de Evaluación Externa, la media saldrá en un 100 % de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, siempre y cuando los alumnos/as: Hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos o tres materias como máximo, siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. No hayan abandonado ninguna asignatura, para ello la nota de las suspensas debe ser mínimo 3. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria. No será necesario que se evalúe de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias de las materias que ya haya superado, a menos que desee elevar su calificación final. En el caso que se celebren pruebas externas. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, para la calificación final se tomará la más alta. Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España.