CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y
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- Josefina Salazar Arroyo
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1 CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN (Aprobados en sesión ordinaria del Claustro de Profesores y el Consejo Escolar del Centro celebrados el día 28 de junio de 2012)
2 CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN ESO (Aprobados en sesión ordinaria del Claustro de Profesores y el Consejo Escolar del Centro celebrados el día 20 de octubre de 2008) 1. LEGISLACIÓN a. ORDEN ECI/2572/2007, de 4 de septiembre (BOE del día 6 de septiembre), sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria b. ORDEN ECI/2890/007, de 2 de octubre (BOE del día 6 de octubre), por la que se corrige error en la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria. c. ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre (BOCYL del día 7 de diciembre), por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. d. Instrucción de 21 de enero de 2008 de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa relativa a la aplicación de la normativa curricular y de organización académica en la Educación Secundaria Obligatoria. 2. PROMOCIÓN La decisión sobre la promoción de un alumno o alumna será adoptada por los profesores que constituyen el equipo docente de cada grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor y asesorados, en su caso, por el departamento de Orientación. Esta decisión se tomará de forma colegiada y consensuada, atendiendo a la consecución de los objetivos, la adquisición de las competencias básicas y de acuerdo con la legislación vigente. En caso de no lograrse el consenso se seguirá el siguiente procedimiento: Todos los miembros del equipo docente que forman la junta evaluadora deberán, llegado el caso, manifestar su opinión negativa o positiva hacia la promoción del alumno. No existe la posibilidad de abstenerse.
3 La decisión de promoción se acordará por mayoría de dos tercios del equipo docente. En el acta de la sesión de evaluación se justificarán las decisiones adoptadas y se especificará el número de votos a favor y en contra. En el mes de junio se celebrará la última sesión ordinaria de evaluación. En ella, aquellos alumnos que hayan superado todos los objetivos de todas las materias cursadas, promocionarán al curso siguiente. Los alumnos que hayan obtenido calificación negativa en alguna de las áreas, deberán presentarse a las pruebas extraordinarias de septiembre. En el mes de septiembre se celebrará la última sesión de evaluación del curso, que tendrá carácter extraordinario. En ella se decidirá sobre la promoción de aquellos alumnos que no hubieran obtenido calificación positiva en todas las materias en la anterior evaluación ordinaria: Los alumnos que superen los objetivos de todas las materias cursadas, promocionarán automáticamente. Los alumnos que tengan evaluación negativa en un máximo de dos de las materias cursadas, promocionarán automáticamente. Los alumnos con evaluación negativa en tres materias podrán promocionar, excepcionalmente, atendiendo al cumplimiento de los siguientes pasos: o Que exista una propuesta motivada e individualizada o Que entre estas tres asignaturas no se encuentren Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura o Que el alumno no haya incurrido en abandono en ninguna de las tres asignaturas o Que exista consenso, o la mayoría cualificada anteriormente indicada, dentro del equipo docente
4 3. TITULACIÓN La decisión sobre la titulación de un alumno o alumna será adoptada por los profesores que constituyen el equipo docente de cada grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor y asesorados, en su caso, por el departamento de Orientación. Esta decisión se tomará de forma colegiada y consensuada, atendiendo a la consecución de los objetivos, la adquisición de las competencias básicas y de acuerdo con la legislación vigente. En caso de no lograrse el consenso se seguirá el siguiente procedimiento: Todos los miembros del equipo docente que forman la junta evaluadora deberán, llegado el caso, manifestar su opinión negativa o positiva hacia la titulación del alumno. No existe la posibilidad de abstenerse. La decisión de titulación se acordará por mayoría de dos tercios del equipo docente. En el acta de la sesión de evaluación se justificarán las decisiones adoptadas y se especificará el número de votos a favor y en contra. En el mes de junio se celebrará la última sesión ordinaria de evaluación. Obtendrán el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria aquellos alumnos con calificación positiva en todas las materias de la etapa. Todos los alumnos con materias calificadas negativamente en junio están obligados a presentarse a las pruebas extraordinarias que se convocarán para el mes de septiembre. Si un alumno no se presenta a alguna de estas pruebas, obtendrá como calificación No Presentado, lo que significa que habrá incurrido en abandono de la asignatura y no podrá obtener el título. En el mes de septiembre se celebrará la última sesión de evaluación del curso, que tendrá carácter extraordinario. Podrán obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: Los alumnos que obtengan calificación positiva en todas las materias de la etapa.
5 Los alumnos que obtengan calificación negativa en una materia de la etapa siempre que el equipo docente así lo decida y: o Exista una propuesta motivada e individualizada o No haya incurrido en circunstancia de abandono hacia dicha materia o Que exista consenso, o la mayoría cualificada anteriormente indicada, dentro del equipo docente Los alumnos que obtengan calificación negativa en dos materias de la etapa siempre que el equipo docente así lo decida y: o Exista una propuesta motivada e individualizada o No se trate de las asignaturas de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura o No haya incurrido en circunstancia de abandono hacia alguna de las dos materias o Que exista consenso, o la mayoría cualificada anteriormente indicada, dentro del equipo docente Los alumnos que obtengan calificación negativa en tres materias de la etapa podrán titular, excepcionalmente, siempre que el equipo docente así lo decida y: o Exista una propuesta motivada e individualizada o Que entre estas tres materias no se incluyan Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura o No haya incurrido en circunstancia de abandono hacia alguna de las tres materias o Que exista consenso, o la mayoría cualificada anteriormente indicada, dentro del equipo docente 4. CIRCUNSTANCIAS DE ABANDONO EN UNA ASIGNATURA
6 A efectos de promoción y titulación, las circunstancias en que se considera que un alumno ha incurrido en abandono de una asignatura son las siguientes: Presentar un 25% de absentismo en la materia a lo largo del curso No presentarse a las pruebas de evaluación de las asignaturas pendientes de cursos anteriores No presentarse a la prueba extraordinaria de septiembre Tener en curso un Informe de abandono de la asignatura Para la realización del antedicho Informe de abandono, el profesor de la materia deberá elaborar un informe trimestral que se comunicará a los padres o tutores de los alumnos. En este informe, además de lo anterior, se considerarán criterios a tener en cuenta las siguientes circunstancias: o No realizar habitualmente las tareas encargadas para casa o No aportar el material solicitado para el desarrollo de las actividades de clase o No trabajar en clase o Entorpecer la buena convivencia en el aula o en el Centro o No demostrar interés por las pruebas de evaluación: entrega en blanco o sin apenas contenidos, no respeta las normas de comportamiento durante el transcurso de las mismas, etc. Las circunstancias que puedan dar lugar al informe de abandono tendrán una justificación documentada: o número de faltas de asistencia sin justificar o faltas de asistencia a las pruebas de evaluación o contenido de las pruebas o número mínimo de tres incidencias, en alguna de las circunstancias citadas, durante los últimos veinte días lectivos.
7 Todos ellos serán analizados individualmente durante la reunión del equipo evaluador en que deba decidirse la promoción o titulación. En el mes de septiembre se considerará abandono de la asignatura: o no entregar los trabajos de recuperación o no presentarse a las pruebas extraordinarias o no demostrar interés por estas pruebas: entrega del examen en blanco o sin apenas contenidos, no respetar las normas de comportamiento durante el trascurso de las mismas, etc.
8 ANEXO I: INFORME DE ABANDONO (1º, 2º y 3º de ESO) D/Dª, profesor/a de la signatura comunica a D/Dª, que su hijo/a Presenta un 25% de absentismo en la materia a lo largo del curso Habitualmente no realiza las tareas encargadas para casa No aporta el material solicitado para el desarrollo de las actividades de clase No trabaja en clase Entorpece la buena convivencia en el aula No demuestra interés por las pruebas de evaluación (entrega los exámenes en blanco o sin apenas contenidos y no respeta las normas de comportamiento durante el desarrollo de estos) No se presenta a los exámenes No entrega los trabajos requeridos para la evaluación de la materia y que, al cumplir tres o más de las anteriores condiciones, está en situación de abandono de la mencionada asignatura. De continuar así, siguiendo los criterios de promoción de este Instituto, su hijo/a no promocionará. En La Robla, a de de El profesor de la asignatura Enterado El padre, la madre o tutor legal del alumno Fdo. Fdo.: VºBª EL/LA JEFE DE ESTUDIOS Fdo.:
9 ANEXO II: INFORME DE ABANDONO (4º de ESO) D/Dª, profesor/a de la signatura comunica a D/Dª, que su hijo/a Presenta un 25% de absentismo en la materia a lo largo del curso Habitualmente no realiza las tareas encargadas para casa No aporta el material solicitado para el desarrollo de las actividades de clase No trabaja en clase Entorpece la buena convivencia en el aula No demuestra interés por las pruebas de evaluación (entrega los exámenes en blanco o sin apenas contenidos y no respeta las normas de comportamiento durante el desarrollo de estos) No se presenta a los exámenes No entrega los trabajos requeridos para la evaluación de la materia y que, al cumplir tres o más de las anteriores condiciones, está en situación de abandono de la mencionada asignatura. De continuar así, siguiendo los criterios de titulación de este Instituto, su hijo/a no titulará. En La Robla, a de de El profesor de la asignatura Enterado El padre, la madre o tutor legal del alumno Fdo. Fdo.: VºBª EL/LA JEFE DE ESTUDIOS Fdo.:
10 CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN BACHILLERATO (Aprobados en sesión ordinaria del Claustro de Profesores y el Consejo Escolar del Centro celebrados el día 28 de junio de 2012) La normativa aplicable será la siguiente: a. REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. b. DECRETO 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. c. ORDEN EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. d. ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre por la que se regula la evaluación en Bachillerato en Castilla y León. e. RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2011, BOCYL de 20 de junio, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2011/2012. PRIMER CURSO DE BACHILLERATO La RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2011, BOCYL de 20 de junio, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2011/2012 establece lo siguiente: Decimosexto.- Evaluación y promoción Los alumnos que al finalizar el primer curso de bachillerato hayan suspendido más de dos materias cursarán de nuevo el curso completo y serán calificados de todas las materias.
11 16.2. Excepcionalmente, los centros podrán disponer para los alumnos de bachillerato con tres o cuatro materias suspensas, en atención a sus circunstancias personales y académicas y a las propias del centro, que en algunas materias se mantengan aquellas calificaciones aprobadas en el curso anterior, si bien deberán cursar las mismas, con la posibilidad de mejorar la calificación. El procedimiento de actuación con respecto a dicha normativa queda fijado de la siguiente manera. En el mes de septiembre, la junta evaluadora, a propuesta de cualquiera de sus miembros, estudiará de manera individualizada los casos que se planteen y tendrá en cuenta para tomar esta decisión, que se acordará por mayoría de dos tercios del equipo docente, los siguientes criterios: 1. Enfermedad grave de larga duración acreditada convenientemente. 2. Una situación familiar problemática, acreditada convenientemente, que haya impedido al alumno realizar con normalidad el curso. 3. Problemas de aprendizaje siempre que no haya existido abandono de las materias suspensas teniendo en cuenta los siguientes supuestos: Presentar menos de un 25% de absentismo en la materia a lo largo del curso. Trabajar en clase y aportar el material solicitado para el desarrollo de las actividades de clase. Realizar habitualmente las tareas encargadas para casa. Presentarse a las pruebas de evaluación y demostrar interés por ellas no entregándolas en blanco o sin apenas contenidos. Respetar las normas de convivencia en clase. La decisión adoptada se recogerá en el acta de la sesión de evaluación y se especificará el número de votos a favor y en contra. Finalizada la evaluación, la decisión se comunicará al alumno y a su familia,
12 si este es menor de edad, quienes deberán mostrar por escrito su conformidad con la decisión de la junta evaluadora. En cuanto al mantenimiento o mejora de las calificaciones aprobadas durante el curso siguiente, cada departamento determinará al inicio del mismo los criterios correspondientes relativos a asistencia, tareas, exámenes, etc. y se los comunicará al alumno. SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO La RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2011, BOCYL de 20 de junio, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2011/2012 establece lo siguiente: 17.1 Los alumnos que al término del segundo curso de bachillerato tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán decidir matricularse exclusivamente de ellas u optar por matricularse, además, de las materias de segundo curso ya superadas de acuerdo con el artículo 11.7 de la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. En caso de que el alumno decida matricularse de las materias ya superadas, deberá renunciar previamente por escrito a las calificaciones obtenidas en el curso anterior La renuncia supondrá la repetición del curso segundo completo y será irrevocable. El procedimiento de actuación con respecto a dicha normativa queda fijado de la siguiente manera. Finalizada la evaluación de septiembre, en el momento de la entrega de notas se informará a los alumnos que estuviesen en esta situación y a sus familias, en el caso de que fuesen menores de edad, de las posibilidades existentes y del procedimiento administrativo a seguir según la opción elegida.
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