Carrera Nº 2.472/00 Proyecto Nº 1206/00. DE EDUCACION 1168/97, la ORDENANZA N Aspectos generales e institucionales:

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Que con relación a los aspectos institucionales y generales:

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Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:

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Que, con relación a los aspectos institucionales y generales:

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Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:

Transcripción:

1 RESOLUCION N : 419/01 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2001 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Derecho con Orientación en Derecho Privado, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Rectorado. Carrera Nº 2.472/00 Proyecto Nº 1206/00 VISTO: la solicitud de acreditación de la carrera de Doctorado en Derecho Privado, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Rectorado, los informes de la visita de constatación y del Comité de Pares, la documentación complementaria presentada por la institución ante la vista, y lo dispuesto por la Ley 24.521, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION 1168/97, la ORDENANZA N 004 CONEAU 99 y la RESOLUCION N 380 - CONEAU 99, y CONSIDERANDO: 1. Aspectos generales e institucionales: El proyecto es la culminación de una serie de actividades recientes vinculadas con el propósito de desarrollar la investigación en derecho, integra un plan de desarrollo en el campo de las ciencias sociales que se inició con la carrera de abogacía creada en 1997. La inserción institucional es pertinente. Existe un convenio marco de cooperación con la Université Panteón Assas (París II), que constituiría un adecuado apoyo al posgrado.

2 La carrera cuenta con un aporte inicial de la institución. Los fondos asignados son adecuados. Está previsto un sistema de financiamiento por cobro de aranceles. Se propone crear un sistema de becas, pero no se especifican sus características. Al momento de la presentación, el proyecto tenía pendiente el otorgamiento de la validez nacional del título, pero contaba con la aprobación de la carrera y de su reglamento por las autoridades de la Universidad. 2. Organización y desarrollo de la carrera: La carrera tiene un director, una comisión de doctorado, un consejero de estudios y un director de trabajos de investigación y planes de tesis. El director de la carrera es designado por el Rector a propuesta del secretario académico de la Universidad y preside la comisión de doctorado, que es designada por el rectorado e integrada por otros dos miembros. El director es un reconocido jurista y magistrado que reúne acabados antecedentes académicos y profesionales; su dedicación horaria a la carrera es adecuada. Los miembros de la comisión de doctorado poseen antecedentes de orden académico y profesional de alto nivel. En general, la estructura es adecuada aunque sería conveniente que en la composición de la comisión de doctorado se considerara la inclusión de miembros externos a la Universidad. Aunque el proyecto aún no ha sido implementado, se han propuesto programas de capacitación docente y especialización en docencia universitaria, como estrategias de mejoramiento para la carrera.

3 3. Plan de estudios y perfil de la carrera: En el informe de evaluación se sostuvo que el plan de estudios era estrictamente especializado, y que se apartaba del esquema tradicional de carácter generalista de los planes de estudios de los doctorados en ciencias jurídicas, sin perjuicio de la profundización de temáticas particulares en los trabajos de tesis. Se afirmó que los contenidos curriculares de carácter general no deberían limitarse a metodología de la investigación. Se objetó además la denominación, aconsejando utilizar Doctorado en Derecho con Orientación en Derecho Privado. En la respuesta a la vista la institución acepta esta sugerencia y en correspondencia con la modificación de la denominación se propone una reestructuración del plan de estudios, introduciendo modificaciones en la carga horaria y en las obligaciones académicas que integran el ciclo de formación general Se incluyen las asignaturas Teoría General del Derecho y Epistemología con una carga horaria de 60 horas y se incrementa la carga horaria de Metodología de la Investigación incorporando en ella los contenidos temáticos relevantes de la asignatura Lingüística Aplicada a la Investigación Jurídica que desaparece del nuevo plan. Finalmente se introduce un seminario de 32 hs. centrado en Problemas Especiales de Filosofía Práctica para cubrir contenidos del área filosófica. Las actividades curriculares que configuran la orientación en derecho privado han ampliado los temas y contenidos tratados en función de tematizar el vínculo entre economía y derecho y hacer lugar a las observaciones realizadas por el evaluador del Ministerio de Educación. En el seminario Derecho Privado I, se incorporan contenidos referidos a la parte general del área y a personal; en Derecho

4 Privado IV se incorpora la tematización de los derechos reales y finalmente se agrega un último seminario, Derecho Privado V, donde se trata los temas de Familia y Sucesiones. La carga horaria total se amplia hasta 822 hs. Las horas presenciales obligatorias abarcan 572, con 212 en las que se desarrollan las actividades del área de formación general y 360 para el ciclo de formación específica en la orientación en Derecho Privado. Finalmente el Taller de Tesis queda con 250 hs. Todas las modificaciones introducidas en el plan de estudios son adecuadas y se ajustan al perfil del graduado propuesto. Los doctorandos pueden ser eximidos de los cursos de metodología de la investigación y/o lectocomprensión en francés cuando sus antecedentes lo ameriten, a juicio de la comisión de doctorado. Las modalidades de evaluación de las actividades curriculares resultan adecuadas. La bibliografía de las asignaturas es adecuada en calidad y cantidad. 4. Tesis o trabajos finales: Los requisitos para la presentación de la tesis son adecuados. El plazo de presentación y defensa de la tesis es de cuatro años a contar desde la finalización de las actividades curriculares, vencido el plazo establecido se podrá solicitar una única prórroga de dos años, después de la cual se pierde la regularidad en la carrera. 5. Cuerpo académico: El cuerpo académico fue objetado por no cumplir con los estándares establecidos en la Resolución del Ministerio de Educación 1168/97.

5 En la respuesta a la vista se propone un nuevo cuerpo académico, integrado por 21 docentes de los cuales 16 son estables y 5 invitados. Todos poseen título de Doctor y acreditan experiencia como investigadores y en la dirección y supervisión de tesis. 6. Actividades científico tecnológicas y de transferencia: En el informe de evaluación se consignó la ausencia de actividades de investigación o de transferencia en el ámbito de la carrera. En la respuesta a la vista se informa sobre actividades de investigación que se desarrollan en el ámbito de la Universidad. Las 4 cuatro fichas de actividades científicas y tecnológicas presentadas, están correctamente formuladas y las actividades que se plantean son de calidad. También se anexó el expediente completo de un proyecto de investigación; el proyecto es integral, está muy bien formulado y la bibliografía que se plantea consultar es muy apropiada. 7. Alumnos y graduados: Los requisitos para la incorporación al posgrado son adecuados y consisten en poseer el título de abogado emitido por universidades argentinas o extranjeras autorizadas y calificación de sus estudios por la Comisión de Doctorado. Está previsto un adecuado mecanismo de supervisión de los alumnos. 8. Infraestructura y equipamiento: El espacio físico resulta adecuado. También la Biblioteca cuenta con espacios físicos aptos y una adecuada organización a cargo de personal especializado. En el informe de evaluación se destacó la insuficiente disponibilidad de material bibliográfico necesario para los fines académicos de un Doctorado, puesto que se trata de obras de carácter general. Lo propio sucede con respecto a la suscripción a publicaciones

6 periódicas relacionadas con la carrera, pues se advierte la ausencia de revistas jurídicas nacionales y extranjeras de consulta obligada para la elaboración de una tesis doctoral. En la respuesta se propone un plan de mejoramiento del material bibliográfico y bases de datos del área jurídica que cumple con las expectativas mínimas, las obras que se incorporaran son las correctas y las revistas a las que se suscribirán son las mejores en el país, España e Italia. En síntesis, la inserción institucional de la carrera es pertinente, existen convenios que constituyen un apoyo al posgrado, el director tiene antecedentes docentes y trayectoria profesional acordes con la tarea asignada y los integrantes de la Comisión de Posgrado reúnen adecuados antecedentes académicos y profesionales. Además, se ha modificado la denominación de la carrera, se han reformulado, ampliado y actualizado convenientemente los contenidos y la bibliografía de las asignaturas, se ha reestructurado el cuerpo docente y se ha ampliado la disponibilidad de material bibliográfico y publicaciones referidas a la temática de la carrera. La institución solicitante, en conocimiento de las observaciones contenidas en el informe de evaluación, con fecha 24 de agosto de 2001 elevó su respuesta a la vista. Del análisis se desprende, según se detalla en los párrafos precedentes, que las aclaraciones y modificaciones aportadas son significativas y constituyen argumentos para modificar la recomendación.

7 Por ello, LA COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA RESUELVE: Artículo 1º.- ACREDITAR la carrera de Doctorado en Derecho con orientación en Derecho Privado, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Rectorado, por un periodo de 1 año. Artículo 2º.- RECOMENDAR: - Se incluya un miembro externo a la Universidad en la Comisión de Doctorado. - Se instituya un sistema de becas para alumnos. Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, archívese. RESOLUCION Nº 419 CONEAU 01