REGLAMENTACIÓN DE SEMINARIOS CURRICULARES

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Transcripción:

Facultad de Trabajo Social U.N.L.P. REGLAMENTACIÓN DE SEMINARIOS CURRICULARES FUNDAMENTACIÓN: La complejidad de la problemática social, particularmente expresada en el ámbito universitario actual, interpela nuestras prácticas de enseñanza y aprendizaje, al tiempo que nos plantea la necesidad de resignificar los espacios pedagógicos. En este sentido la organización e institucionalización de los Seminarios Curriculares constituye un avance fundamental, en tanto nos permite articular conocimientos y habilidades con las demás materias, aportando de este modo a la formación profesional del Trabajo Social con un perfil crítico, que direccione su intervención hacia el diseño e implementación de propuestas transformadoras inscriptas en la defensa de los derechos sociales. La elaboración de este documento recupera los debates que se desarrollaron en el ámbito de la Comisión de Enseñanza, y tiene por objetivo precisar algunas cuestiones respecto de la construcción de los Seminarios de Grado como espacios curriculares; lo que supone dar una direccionalidad en la oferta de los mismos, articulada a la formación académica, definiéndolos como áreas que facilitan la organización de los procesos de conocimiento de modo dinámico, mediante estrategias de participación y trabajo en equipo. Desde estas definiciones consideramos pertinente materializar la organización sistemática del dictado de los Seminarios como propuesta de formación integrada al currículum académico, mediante la reglamentación de los mismos. En este sentido, la Comisión de Enseñanza del Consejo Directivo de la Facultad de Trabajo Social, desde una perspectiva basada en los fundamentos científicos de la actividad pedagógico-didáctica, y considerando el compromiso ético político implicado en el proyecto institucional de formación profesional, establece los siguientes criterios para el dictado de Seminarios Curriculares, considerando aspectos fundamentales, a saber: Temáticas, organización de las propuestas, aprobación de las propuestas, designación de docentes, estudiantes e inscripción. 1

CAPITULO I: DE LAS TEMÁTICAS: Art. 1º: Se entiende por Seminario, a la estrategia pedagógico-didáctica que implica la construcción de conocimiento a través de la investigación y discusión organizada de ejes temáticos específicos, y se centra en la comprensión y profundización de problemáticas teóricas y prácticas desde los diversos autores que las abordan. La propuesta implica un papel importante en el aprendizaje que cada participante realiza y articula hacia su interior un proceso colectivo de conocimiento de objetos formales y materiales. Art. 2º: El Seminario definirá su estructuración garantizando: a) El abordaje de temáticas de formación teórico metodológica acordes a las necesidades de la curricula académica. b) La Articulación de contenidos pedagógicos a nivel horizontal y vertical con las demás materias. c) La Vinculación con los diferentes espacios en los que los estudiantes se insertan, en el marco de las prácticas académicas. d) La selección de temáticas de incumbencia para el colectivo profesional, teniendo en cuenta áreas de intervención diferenciadas. e) La Selección de temáticas que aparezcan como espacios de vacancia y que sean de interés para la formación académica de los estudiantes Art. 3 : Anualmente la Secretaría Académica sugerirá líneas temáticas prioritarias para el desarrollo de los Seminarios. CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Art 4 : Las propuestas deberán ingresarse por Mesa de Entradas. Los plazos para la presentación de las mismas serán: a) Para los Seminarios a desarrollarse durante el primer cuatrimestre, el 28 de Febrero. b) Para los Seminarios a desarrollarse durante el Segundo Cuatrimestre, el 30 de Junio 2

c) Para los Seminarios a desarrollarse en verano hasta el 31 de Octubre del Ciclo Lectivo anterior. Art 5 : Las propuestas deberán contener en todos los casos: A. Una descripción de la misma, detallando: I. Título del Seminario II. Profesor Adjunto a cargo y Equipo de Trabajo, resguardando la relación de un auxiliar cada 15 estudiantes. III. Período propuesto IV. Duración en hs reloj (entre 24 y 32 horas) V. Introducción (Resumen de no más de 200 palabras, Fundamentos y objetivos del curso, Articulación horizontal y vertical con los contenidos de las materias) VI. Contenidos y Bibliografía (Agrupados en Unidades Temáticas) VII. Propuesta didáctica VIII. Destinatarios (si está dirigido a estudiantes de 3, 4 o 5 año) IX. Explicitación, si fuera necesario, de materias cursadas o aprobadas previamente. X. Cupo (máximo y mínimo) XI. Evaluación: modalidad de evaluación (Cap. VI) XII. Cronograma de las clases B. CV de los docentes que se proponen Observaciones: Se deberán inicialar todas las hojas de la propuesta y firmar la última CAPITULO III: DE LA APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS Art. 6 : Las propuestas serán aprobadas a partir de: a) Presentar las mismas por Mesa de Entradas y dirigidas a la Secretaria Académica con todos los requisitos enumerados en el capitulo anterior. b) La Secretaría Académica lo incluirá para su tratamiento en la Comisión de Enseñanza. c) La Comisión de Enseñanza elevará las propuestas con sus consideraciones al Consejo Directivo. 3

d) El Consejo Directivo será el órgano encargado de la aprobación definitiva de las propuestas de Seminarios. CAPITULO IV: DE LOS DOCENTES A CARGO Art. 7º: El Seminario podrá estar a cargo de: a) Profesores Titulares o Adjuntos con formación o trayectoria en la temática. b) Jefes de Trabajos Prácticos o Ayudantes diplomados que posean experiencia profesional no inferior a tres años en la temática y/o que acrediten formación especial en la misma. c) Profesionales que acrediten especial preparación en la temática, la cual será acreditada con no menos de 5 años de experiencia profesional en la misma y/o producción teórica acorde. Art. 8º: Los docentes designados a cargo del Seminario deberán: a) Desarrollar los contenidos y modos de trabajo pautados en la propuesta, respetando los lineamientos acordados por la Comisión de Enseñanza. b) Evaluar los trabajos académicos de los estudiantes. CAPITULO V: DE LAS INSCRIPCIONES Art. 9 : La publicación de los Seminarios Aprobados estará a cargo de la Dirección de Enseñanza, previa notificación desde la Secretaría Académica, con una antelación de al menos 15 (quince) días. Art. 10 : La Inscripción estará a cargo de la Dirección de Enseñanza con observancia estricta de las correlatividades y demás requisitos establecidos en la presente reglamentación. Art. 11 : Podrán inscribirse hasta en un Seminarios los estudiantes que se encuentren cursando las asignaturas de 3 año, hasta en dos Seminarios los estudiantes que se encuentren cursando las asignaturas de 4 año; y hasta en dos Seminarios los estudiantes que se encuentren cursando las asignaturas de 5 año. Estos últimos tienen prioridad para inscribirse de acuerdo a la cantidad de materias que tengan acreditadas. 4

Art. 12 : En caso de que no se haya cubierto el cupo máximo, las inscripciones podrán completarse en las tres primeras clases del desarrollo del seminario en la Dirección de Enseñanza, a fin de que se verifique si los estudiantes se encuentran en condiciones de cursar. Art. 13 : En aquellos casos en que la inscripción al Seminario supere el cupo establecido, se habilitará una Lista de Espera de 10 estudiantes. Los mismos podrán comenzar a cursar el Seminario, pero su continuidad estará supeditada a la baja de los estudiantes seleccionados. Para ello, a las 3 (tres) clases de iniciado el Seminario, el docente a cargo, deberá informar a la Dirección de Enseñanza los estudiantes que efectivamente están realizando mismo para confeccionar el listado definitivo. Art. 14 : Aquellos estudiantes que, habiendo iniciado el Seminario, no lo finalicen, deberán solicitar la baja en la Dirección de enseñanza en el formulario tipo. Dichos estudiantes podrán inscribirse a otro seminario durante el cuatrimestre siguiente a la presentación. CAPITULO VI: DE LAS ACREDITACIONES Art. 15 : Los Seminarios exigirán una concurrencia no inferior al 80% de las clases programadas y se aprobarán por medio de una instancia de evaluación cuyas características detallará el profesor del curso en el Programa, atendiendo lo requerido en el artículo 15 y 16. Art. 16 : El programa deberá incluir un cronograma de evaluación en el que se prevean Tres Fechas de Evaluación con un único recuperatorio, las cuales no podrán superar los 12 meses de finalizada la cursada el seminario. Superado este plazo, los Seminarios no podrán ser acreditados Art. 16 En un plazo no mayor de 10 (diez) días de finalizada la evaluación elevarán la nomina de estudiantes que aprobaron el Seminario, cumplimentando las actas correspondientes, con una escala de 6 a 10 puntos Art. 17 : Comuníquese a todas las Comisiones de la Facultad de Trabajo Social, y elévese al Consejo Directivo para su aprobación y puesta en vigencia desde el ciclo lectivo 2011. 5