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Transcripción:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ GACETA JUDICIAL Órgano Informativo No. 16 Abril - Mayo - Junio - 2012

Consejo Editorial CONTENIDO Tesis de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí. Pag. 1 Lic. Carlos Alejandro Robledo Zapata Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura. Lic. Miguel Gutiérrez Reyes Consejero Circular emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí. Pag. 3 Lic. Guillermo Balderas Reyes Consejero Lic. Juan Carlos Barrón Lechuga Consejero Lic. Carlos Alejandro Ponce Rodríguez Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial Gaceta del Poder Judicial de Estado; es publicada por el Consejo de la Judicatura, a través del Secretariado Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial, en términos de los artículos 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 86 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura. Producción y edición Lic. Carlos Alejandro Ponce Rodríguez. 500 ejemplares.

TESIS 05/2012 APELACION, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE A TRAMITE LA PLANILLA DE LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL.- Del análisis del sistema de recursos establecidos en materia mercantil se puede advertir que la intención del legislador fue restringir la procedencia de los mismos, a fin de que las sentencias definitivas pronunciadas en los juicios, al constituir la verdad legal, sean cumplidas en forma pronta y expedita y no se vea obstaculizada su ejecución mediante la interposición de recursos que retarden su cumplimiento. Bajo ese sentido de interpretación normativa se advierte del contenido del artículo 1341 del Código de Comercio que la apelación en materia mercantil procede: a).- Contra sentencias interlocutorias, siempre que sean apelables también las definitivas, atendiendo a la cuantía del negocio; b).- Contra autos emitidos antes de que se dicte sentencia definitiva o en ejecución de la misma, siempre que la cuantía del asunto lo permita y se cause con ellos un gravamen que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva o en la resolución que ponga fin al procedimiento de ejecución; y, c).- Cuando la ley expresamente lo disponga así. Acorde a los anteriores parámetros, resulta incuestionable que el auto que admite a trámite la planilla de liquidación de intereses moratorios y ordena dar vista a la contraparte para que argumente al respecto lo que a su derecho convenga, dada su naturaleza jurídica, efectos y consecuencias, no causa un gravamen irreparable, porque a través del mismo únicamente se está ordenando la apertura del procedimiento de ejecución y por ende, será en todo caso la resolución con que culmine dicho procedimiento, la que pueda generar el agravio respectivo; de ahí que el recurso de apelación resulte improcedente contra el anotado auto admisorio. TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.Apelación 127-2012. Adriana Alberu Varona. 03 de Abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Salvador Avila Lamas. Secretaria de Estudio y Cuenta: Licenciada Claudia Adriana Monreal Esquivel. 1

TESIS 06/2012 REVISIÓN DE OFICIO. PROCEDE RESPECTO DE SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS RELATIVOS A LA NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO.De una interpretación extensiva del artículo 964 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se desprende que si por disposición expresa del citado precepto se obliga al superior a revisar de oficio la legalidad de las sentencias de primer grado sobre modificación de actas del estado civil, cuyos efectos consisten, fundamentalmente, en rectificar una parte del acta en cuestión, bajo el argumento de que con ello se proporciona mayor seguridad a la decisión que se emita en esta clase de negocios, dado que con la misma se puede alterar la estabilidad y bienestar de la familia y con ello el orden público, en esa lógica y con mayor razón debe obligársele también al superior a revisar de oficio las sentencias que se dicten sobre nulidad de actas de nacimiento, pues en esta última hipótesis existe mayor razón legal que la desprendida de la primera, ya que los efectos severos que con ello se pueden producir implican anular y dejar sin efecto el acta misma y por consiguiente, pueden ser más graves que la propia modificación, si se atiende a que el aspecto de mayor relevancia de dichas actas de nacimiento es que generan filiación, lo cual, necesariamente, es también de especial interés para la sociedad y el Estado. TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. Revisión de Oficio 201-2012. Patricia Betancourt Dibildox. 17 de Abril de 2012. Unanimidad de Votos. Ponente: Magistrado Salvador Avila Lamas. Secretario de Estudio y cuenta: Licenciado Víctor Manuel Llamas Delgadillo. TESIS 07/2012 REVISION DE OFICIO. PROCEDE RESPECTO DE SENTENCIAS DICTADAS EN JUICIOS POR DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.- Del artículo 964 del Código de Procedimientos Civiles del Estado se desprende que la esencia teleológica del mismo, al regular las instituciones relativas al estado civil de las personas, fue proteger los intereses de la sociedad a través de la adopción de las medidas necesarias para fortalecer la certeza y seguridad en las resoluciones que sobre la materia emitan los órganos jurisdiccionales, atendiendo a que el estado civil incide directamente en el estatus de la persona y por ende, en sus vínculos con la comunidad. Luego, si entratándose de sentencias que se dicten sobre modificación de actas del estado civil, el legislador, en defensa de los relatados intereses sociales, obligó a la revisión oficiosa de los fallos, cuyos efectos se constriñen a la rectificación o modificación de esos documentos, con mayor razón deben revisarse de oficio por el Tribunal de Alzada las sentencias que se dicten en juicios por desconocimiento de paternidad, si se atiende a que los efectos de dichos fallos inciden directamente en los vínculos filiatorios del sujeto pasivo y, por consiguiente, en el contenido de la correspondiente acta de nacimiento, sólo que con mayor gravedad en relación a la rectificación del acta y con mayor trascendencia por tanto hacia los intereses de la sociedad, ya que su consecuencia directa es anular una relación paterno filial, así como la gama de derechos y obligaciones que de ella derivan, aspectos de vital importancia para el orden jurídico y la función del Estado. TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. Apelación 286-2012. Juan Manuel Bautista Villegas. 14 de Mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado Salvador Avila Lamas. 2

2012, Año de la Libertad, la Democracia y la Participación Ciudadana C I R C U L A R C.J. 2/2012 PRESIDENTES DE LAS SALAS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, PRESIDENTES DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA Y DE LAS SALAS REGIONALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL; SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; JUECES DEL RAMO CIVIL, FAMILIAR, PENAL; JUECES ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA MENORES, Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS; JUECES REGIONALES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA CAPITAL DEL ESTADO Y DE CIUDAD VALLES, S.L.P., JUECES MIXTOS DE PRIMERA INSTANCIA Y MENORES DEL INTERIOR DEL ESTADO, TITULARES DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DEMÁS SERVIDORES JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. Por éste conducto, me permito comunicarles que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por acuerdo tomado el día de hoy, determinó lo siguiente: Visto el contenido del oficio de cuenta, en el que se comunica que Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, autorizó el 30 treinta de abril de 2012 dos mil doce, como día de asueto para el personal sindicalizado adscrito al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, por el desfile del 1 uno de mayo de 2012 dos mil doce, en el que participará el personal de base sindicalizable y teniendo en consideración que por lo que hace al Poder Judicial, abarcan las categorías de la 1 a la 13, dentro de las cuales comprenden aproximadamente el 80% ochenta por ciento de los trabajadores de dicho Poder, este Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 94 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, determina declarar el citado día, como inhábil, en el que no correrán los términos judiciales conforme a lo ordenado por el artículo 136 fracciones III y IV del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con la salvedad de que, por lo que hace a los Juzgados Penales, Especializado en Justicia para Menores, de Ejecución de Medidas para Menores, Jueces Regionales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Capital del Estado y de Ciudad Valles, S.L.P., Mixtos de Primera Instancia y Menores del interior del Estado, deberán dejar una guardia, para atender los asuntos urgentes. Sin otro particular, reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. $7( 17$0 ( 17( SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., 26 DE ABRIL DE 2012. ( /35( 6,' ( 17( ' ( /6835( 0275,%81$/' ( -867,&,$ Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. MAGISTRADO CARLOS ALEJANDRO ROBLEDO ZAPATA. 3

C I R C U L A R No. 05/2012 MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL, DE LAS SALAS REGIONALES ZONA CENTRO, HUASTECA, MEDIA Y ALTIPLANO DE ÉSTE ÚLTIMO TRIBUNAL; SECRETARÍA GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; JUECES DE PRIMERA INSTANCIA; JUECES MENORES; JUECES ESPECIALIZADO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA MENORES, REGIONALES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA CAPITAL DEL ESTADO Y CIUDAD VALLES, S.L.P. SECRETARIOS EJECUTIVOS DE ADMINISTRACIÓN, PLENO Y CARRERA JUDICIAL, VIGILANCIA Y DISCIPLINA. Por medio del presente me permito hacer de su conocimiento que por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con fundamento en el artículo 94 fracción XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se determinó hacerles llegar una edición del Diario Oficial dela Federación, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que contiene los Lineamientos Generales y Específicos para el Proyecto Excarcelación de Indígenas y sus Componentes Censo de Población Indígena, Privada de la Libertad Intérpretes Traductores en Lenguas Indígenas, así como el listado de los intérpretes acreditados en lenguas indígenas en materia de justicia para San Luis Potosí, lo anterior para los efectos legales conducentes. Sin otro particular, reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., O5 DE JUNIO DE 2012 EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. MAGISTRADO CARLOS ALEJANDRO ROBLEDO ZAPATA. C I R C U L A R No. 06/2012 JUECES DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL; JUECES MENORES; JUECES ESPECIALIZADO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS PARA MENORES, REGIONALES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA CAPITAL DEL ESTADO Y CIUDAD VALLES, S.L.P. SECRETARIA EJECUTIVA DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA. Por medio del presente me permito comunicarles que por acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 94, fracciones III y XXXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 248 de la Ley Electoral del Estado, determinó instruirles para que con motivo del desarrollo de la Jornada Electoral del 01 uno de julio del año en curso, relativa a la elección de Diputados y Ayuntamientos, para el periodo Constitucional 2012 2015, con el propósito de que en caso de presentarse alguna contingencia, sea de su conocimiento, por lo que deberán dejar las correspondientes guardias para tal fin durante dicha Jornada Electoral. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina, para que vigile el cumplimiento de la presente instrucción. Sin otro particular, reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., 13 DE JUNIO DE 2012 EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. MAGISTRADO CARLOS ALEJANDRO ROBLEDO ZAPATA. 4

2012, Año de la Libertad, la Democracia y la Participación Ciudadana CIRCULAR No. 07/2012 MAGISTRADOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; DE LAS SALAS, DE SEGUNDA INSTANCIA Y REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL; SECRETARÍA GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, MENORES, DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, JUEZ ESPECIALIZADO PARA MENORES, Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS; SECRETARIOS EJECUTIVOS DE ADMINISTRACIÓN, PLENO Y CARRERA JUDICIAL, Y VIGILANCIA Y DISCIPLINA; DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES DE ÁREA; JEFATURAS DE DEPARTAMENTO, OFICINA, GRUPO Y SECCIÓN, UNIDADES DE ESTADÍSTICA, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, Y DE INFORMACIÓN PÚBLICA, BIBLIOTECA Y CONTRALORÍA INTERNA DEL PODER JUDICIAL. Por este conducto me permito comunicarle que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, determinó lo siguiente: tomando en consideración que es obligación la publicación de oficio de los Currículums Vitaes de los servidores judiciales que laboran en esta Institución, tal y como lo sostiene el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, este Pleno con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94 fracción XXI y 19 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, determina fijar el mes de agosto de cada año, para que se reciban las actualizaciones y/o modificaciones del referido documento, las cuales deberán ser enviadas a la Dirección General de Recursos Humanos. Notifíquese mediante circular y difúndase en la Gaceta Judicial y en la página electrónica de Transparencia del Poder Judicial del Estado. Sin otro particular, reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P., 26 DE JUNIO DE 2012 EL PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. MAGISTRADO CARLOS ALEJANDRO ROBLEDO ZAPATA. L CAPR emdl. 5

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