LA ORDENANZA QUE DETERMINA EL LÍMITE URBANO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE PALANDA, CANTÓN PALANDA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALANDA CONSIDERANDO: Que, el Cantón Palanda fue creado el 02 de diciembre de 1997; y, que es un deber contemplado en el COOTAD delimitar la expansión urbana de la ciudad Palanda, para la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial; Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorios, expedir ordenanzas cantonales; Que, en el mismo artículo 264 numeral 2 de la Constitución de la República, establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón ; Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce a los concejos municipales la facultad normativa, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, por lo que, tienen la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a), determina que es atribución del Concejo Municipal El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones ; Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras las siguientes: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana ; Que, el artículo 129 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el quinto inciso, establece dentro del ejercicio de la competencia de vialidad que Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el ámbito del ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios, en el primer inciso dispone que, La formación y administración de
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde descentralizados municipales ; a los gobiernos autónomos Que, el segundo inciso del artículo 501 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización, acerca del impuesto a los predios urbanos, determina que Para efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el Concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo ; Que, el Concejo Municipal del cantón Palanda, en sesión extraordinaria del 09 de octubre de 2014, resolvió conformar la Comisión Especial para la Delimitación de las Zonas Urbanas del cantón Palanda; y, Que, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE LA ORDENANZA QUE DETERMINA EL LÍMITE URBANO DE LA CABECERA PARROQUIAL DE PALANDA, CANTON PALANDA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE Art. 1.- Delimitación urbana.- Se determina el perímetro urbano de la cabecera parroquial de Palanda, cantón Palanda, provincia de Zamora Chinchipe, que comprende una superficie de 100.14 hectáreas, que se encuentra delimitada de la siguiente manera, comprendida en los siguientes límites: Al Norte: Con una línea imaginaria formada por los puntos P8 de coordenadas X= 707558,443 Y= 9486708,75 y P9 de coordenadas geográficas X = 707422,240 Y= 9486637,00 a una distancia de 154,95 metros y los puntos P9 P10, el ultimo de coordenadas geográficas X=706724,670 Y= 9486093,48 a una distancia de 884,32 metros (ver anexo 2); Al Sur: Con una línea imaginaria formada por los puntos P11 de coordenadas X= 706836,483 Y= 9485237,10 y P12 de coordenadas geográficas X = 707114,320 Y= 9485137,57 a una distancia de 295,12 metros; los puntos P12 P13, el ultimo de coordenadas geográficas X= 707262,535 Y= 9485052,68 a una distancia de 170,81 metros; y los puntos P13 P1, el ultimo de coordenadas geográficas X= 707599,863 Y = 9485136,01, a una distancia de 347,47 metros; (ver anexo 2); Al Este: Con una línea imaginaria formada por los puntos P1 de coordenadas X= 707599,863 Y= 9485136,01 y P2 de coordenadas geográficas X= 707631,644 Y= 9485487,96 a una