Antecedentes. Exposición de Motivos

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I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

encuentra la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Transcripción:

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 110, 111 Y 178 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS GERARDO FEDERICO SALAS DÍAZ, LUIS AGUSTÍN RODRÍGUEZ TORRES Y EXALTACIÓN GONZÁLEZ CECEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Los que suscriben, Gerardo Federico Salas Díaz, Agustín Rodríguez Torres y Exaltación Gonzalez Ceceña, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma los artículos 110, 111 y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de conformidad con los siguientes Antecedentes El pasado 3 de febrero de 2016, la Comisión de Ganadería celebró su cuarta reunión ordinaria, en donde asistieron diversos funcionarios públicos, representantes no gubernamentales y presidentes de asociaciones ganaderas, lo que nos llevó a los diputados integrantes de esta comisión a declarar que conscientes del impacto de esta problemática en la economía y bienestar de millones de mexicanos, resulta necesario sumar esfuerzos entre las distintas instituciones del gobierno federal y gobiernos estatales para encontrar soluciones que permitan superar esta coyuntura que afecta principalmente a pequeños y medianos productores de leche en el ámbito rural de nuestro país. Como producto legislativo de dicha reunión, la Comisión de Ganadería emite una proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por el cual se solicita la intervención de los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichas dependencias del Poder Ejecutivo federal, establezcan mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de leche del país, con el objeto de fortalecer la comercialización de su producto y que dicha acción intersecretarial garantice su acceso a los mercados, y para ello, específicamente se le restituya la suficiencia económica a la empresa paraestatal de Liconsa. En razón de lo anteriormente expuesto y descrito en el citado punto de acuerdo, ponemos a consideración a esta honorable Cámara de Diputados una iniciativa que reforma tres artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para lograr un apoyo de carácter integral a los productores agropecuarios de nuestro país y, en particular, a los productores de leche de acuerdo a la siguiente Exposición de Motivos Con la entrada del Tratado de Libre Comercio en 1994, en México se empieza la importación de leche en polvo con una cuota de 40,000 toneladas libres de pago de arancel, aunado a esto y sumado a la vecindad con Canadá y Estados Unidos, nuestro país ha tenido históricamente una gran diferencia en temas de tecnología, niveles de productividad y otros factores que propician abismos con los productores de leche de otros países. Es una realidad que el campo mexicano a partir del TLC y los diversos acuerdos ratificados por el Estado Mexicano han obligado al sector primario de la economía a enfrentar la competencia en un entorno adverso y tener el reto de elevar su productividad y competitividad, como reconoce el propio Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018. Existe una gran asimetría entre las condiciones con que produce un segmento comercial altamente competitivo que exporta y otro segmento de productores de autoconsumo, subsistencia, pequeños y medianos productores que requieren una estrategia integral para mejorar su producción en condiciones más justas para lograr rentabilidad y su

integración en la cadena de valor, lo cual incidirá en beneficio de la calidad de vida de sus familias, en la generación de empleo e ingreso y en el desarrollo y crecimiento nacional. El problema de nuestros productores de leche es impostergable; la crisis en la cadena productiva motivada principalmente por una sobreproducción lechera a nivel internacional con precios de mercado por debajo de los costos de producción han hecho atractivo para los industriales la importación excesiva de leche en polvo, incumpliendo las reglas de los tratados de libre comercio y distorsionando el mercado nacional de la leche, aunado a esto, la competencia desleal de productos no lácteos que realizan las grandes empresas. Ante la apertura comercial y la globalización de los mercados, la mayoría de los países productores de leche cuentan con mecanismos financieros y de administración de riesgo para proteger a sus productores, ante la caída de los precios o cuando los costos se elevan debido principalmente a la volatilidad de los precios de los comodities como el maíz y pasta de soya, productos básicos de la alimentación para la producción de leche. En México existen alrededor de 250 mil unidades de producción para la producción de leche, donde la mayoría son pequeños productores a nivel rural, que dependen de esta actividad para el sustento de sus familias y alrededor del sector existe una gran cantidad de mano de obra directa e indirecta. Con respecto a las compras que Liconsa realiza a productores nacionales, se encontró que en 2015 el Ejecutivo Federal anunció que se fortaleció el Programa de Adquisición de Leche Nacional (PALN) operado por Liconsa. Así mismo, en la Cuarta Reunión Ordinaria de la Comisión de Ganadería de esta Cámara de Diputados manifiesta el titular del organismo que en 2015 se logró alcanzar los 878 millones de litros de compra de leche a productores mexicanos, lo que representa 200 millones de litros más que en el 2011 y que son 11 mil ganaderos beneficiados en 40 centros de acopio del país, lo que significa una reducción importante en las importaciones. Pero, la empresa Liconsa informa que para el 2016, dejará de comprar el 25 por ciento de leche nacional a pequeños productores por falta de presupuesto. Esto ha propiciado que en los meses de enero y febrero de este año ya se hayan presentado manifestaciones por parte de los productores, sobre todo en los estados de Aguascalientes, Jalisco, Guanajuato, entre otros. Al ser Liconsa el comprador con mayor número de productores en México y al dejar de comprar leche, distorsiona el mercado nacional y afecta a los productores más pequeños, por lo que es urgente tener políticas públicas que impacten, apoyen, protejan y defiendan a los productores nacionales, fortaleciendo las cadenas de valor, generando crecimiento económico y ofreciendo oportunidades para la población. Al ser recurrente la problemática para los primeros meses de cada año se ha exigido al gobierno federal la implementación de un plan maestro con cambios estructurales para que se dé certidumbre a los productores de leche en la venta de su producción, planear adecuadamente sus volúmenes de crecimiento e implementar programas e incentivos que repercutan en una mayor productividad, competitividad y sustentabilidad en la producción nacional de leche. Uno de los objetivos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 es incidir en la soberanía alimentaria, la cual en la ley se define como la libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional. Sin embargo, la dependencia agroalimentaria en nuestro país se ha incrementado en los últimos 20 años, pasando de 10 por ciento en 1994 a 35 por ciento en 2014, lo que significa también que aumentó el saldo negativo de la balanza agrícola. La FAO establece que hay dependencia alimentaria cuando 25 por ciento de alimentos proviene del exterior, y México está entre un 35 a un 60 por ciento en importación de alimentos. La FAO refiere que si

nuestro país no cambia su política alimentaria, para el 2030 estará importando 80 por ciento de sus alimentos, convirtiéndose en el segundo país importador a nivel mundial. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene como fundamento la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural. De esta manera, esta ley establece en su artículo 3o. que la soberanía alimentaria estará basada fundamentalmente en la producción nacional, por lo cual el artículo 79 refiere que el gobierno Federal otorgará, de acuerdo con sus disponibilidades y con los compromisos internacionales adquiridos por el país, apoyos para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los productores de los países con los que existen tratados comerciales. Por lo anteriormente descrito, en el artículo 110 se propone su modificación, ya que establece que la comisión Intersecretarial instrumentará las medidas para evitar que las importaciones de productos con subsidios, obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y perjudiquen a los productores nacionales ; en este sentido, la mayoría de los países productores de leche que exportan a nuestro país tienen apoyos de diversa índole por parte de sus gobiernos, lo que constituye un subsidio directo o indirecto a su producción, por lo que es necesario una protección a nuestros productores nacionales cuando existan factores de riesgo. Es fundamental es que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable no sólo proteja, sino también incida en el crecimiento y fortalecimiento de los productores nacionales en el presupuesto anual, y que se emprenda con la participación de los productores afectados procedimientos no sólo de defensa, sino también de apoyo de los productores nacionales en el ámbito internacional La obligación del gobierno federal debe ser el apoyar a los productores en el ámbito nacional e internacional, fortalecer la soberanía alimentaria, garantizar el crecimiento en términos de productividad y competitividad y siempre buscar con acciones de impacto mejorar el nivel de vida de los productores y sus familias. En el artículo 111 es conveniente hacer hincapié y dejar clara la importancia que deben tener los productores agropecuarios nacionales, ya que en situaciones como la problemática actual de los productores de leche debido a las negociaciones de acuerdos comerciales, como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP), siguen repercutiendo en una afectación directa y debilitando la cadena productiva nacional, por lo que los productores agropecuarios en nuestro país deben ser protegidos por parte del Estado Mexicano, como está asentado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, esto en virtud de procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población. Que se incluya que a los productores que se va apoyar por parte de la Comisión Intersecretarial son los productores agropecuarios nacionales cuando por dificultades de comercialización se tenga que definir los productos elegibles de estímulos, incentivos, apoyos y compras preferenciales de gobierno. Mientras que la propuesta de modificación del artículo 178 busca que en el tema del abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos, el Estado mexicano dé prioridad a la producción nacional para cubrir la demanda que requieren los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique el Ejecutivo federal lo cual garantizará certidumbre a los productores de que ya tienen asegurada su producción y llevará con un padrón transparente de comercializadores confiables dedicados a la compra y venta de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y sus derivados como establece el artículo 115 Bis, a tener sinergia con otro tipo de programas en materia de financiamiento, tecnificación, capacitación, entre otros aspectos necesarios para mejorar la productividad de los productores nacionales.

Derivado de lo anteriormente descrito, en esta iniciativa se propone un segundo transitorio en donde se establece que el Gobierno Federal tendrá la obligación de establecer un porcentaje de compras que adquirirá a los productores nacionales para cubrir la demanda que requieren los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares, el cual quedará establecido en el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal. Que se atienda un problema recurrente al lograr que Liconsa adquiera al menos el 90 por ciento de leche a productores agropecuarios nacionales para las necesidades que tiene el Programa Nacional de Abasto Social de Leche, con la obligación de transparentar el padrón de proveedores. Con estas reformas propuestas se logrará incidir en el cumplimiento de las fracciones I y VIII del artículo 183 de la ley; particularmente, en la identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación, así como en la aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garantice el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el artículo 180. Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el sector agroalimentario debe ser considerado un tema de prioridad nacional, consideramos que las políticas públicas y todas las acciones de los tres niveles de gobierno deben poner en el centro a los ciudadanos y en particular en el tema que hoy nos ocupa, a los productores agropecuarios. Por lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto Único. Se reforman los artículos 110, 111 y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Artículo 110. El Ejecutivo federal aplicará las medidas que los comités sistema-producto específicos, le propongan a través de la comisión intersecretarial, previa su evaluación por parte de ésta, para la protección, crecimiento y fortalecimiento de la producción nacional por presupuesto anual, para equilibrar las políticas agropecuarias y comerciales del país con la de los países con los que se tienen tratados comerciales, tales como el establecimiento de pagos compensatorios, gravámenes, aranceles, cupos y salvaguardas, entre otros, y para contribuir a la formación eficiente de precios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las políticas aplicadas en otros países. La Comisión Intersecretarial instrumentará las medidas para evitar que las importaciones de productos con subsidios, obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y perjudiquen a los productores nacionales. El gobierno federal, a solicitud de los comités de sistema-producto o, en su defecto, del Consejo Mexicano, emprenderá con la participación de los productores afectados, las demandas, controversias, excepciones, estudios y demás procedimientos de defensa y apoyo de los productores nacionales en el ámbito internacional, coparticipando con los costos que ello involucre y tomando en cuenta la capacidad económica del grupo de productores de que se trate. Artículo 111. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y en concordancia con los compromisos adquiridos por nuestro país, definirá los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, que afecten el ingreso de los productores agropecuarios nacionales, creando estímulos, incentivos, apoyos y compras preferenciales de gobierno, además de acciones que permitan acercar la ubicación de las empresas consumidoras a las zonas de producción.

Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional para cubrir la demanda que requieren los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique el Ejecutivo federal. Transitorios Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. En cumplimiento al capítulo XVII De la Seguridad y Soberanía Alimentaria, el Ejecutivo federal tendrá la obligación de presentar en el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal a la entrada en vigor de este decreto, el porcentaje de compras que adquirirá a los productores nacionales para cubrir la demanda que requieren los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares. En el caso del Programa Nacional de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, SA de CV, el Ejecutivo federal deberá adquirir al menos el 90 por ciento de leche a productores agropecuarios nacionales, con la obligación de transparentar el padrón de proveedores. Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2016. Diputados: Gerardo Federico Salas Díaz, Agustín Rodríguez Torres, Exaltación González Ceceña (rúbricas).