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Transcripción:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.c. SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. DAVID A. J. CORREA STEER ACCIÓN DE TUTELA PROMOVIDA POR DIANA MILENA MONSALVE CASTRO contra PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EXPEDIENTE N O 2018 00460 01 Bogotá, D. C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Como quiera que la acción de tutela de la referencia cumple los requisitos establecidos en los artículos 14 y 37 (inciso 2) del Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE. En consecuencia se dispone: 1) Notificar de manera inmediata a la entidad accionada, por el medio más expedito a fin de que ejerza su derecho de contradicción y de defensa y si lo estima aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para el efecto suminístresele copia del libelo. 2) Adicionalmente, la accionada deberá suministrar la siguiente información: (a) Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones de la actora. (b) La Procuraduría General de la Nación deberá publicar a través de su página web el contenido del presente auto admisorio, a fin de que las personas interesadas, si a bien lo tienen, en el término de un (1) día siguiente a la publicación se hagan parte en el presente trámite constitucional. (c) se dispone VINCULAR a la Universidad de Antioquia, por lo tanto, comuníqueseles la iniciación del presente trámite para que si lo estime se pronuncie sobre los hechos y pretensiones expuestos por la accionante. 4) Comuníquese a la parte actora la admisión de la presente acción de tutela.

Cumplido lo anterior, regrese de manera inmediata el expediente al Despacho, para el trámite pertinente. Notifiquese y Cúmplase DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado g IBOÌØ AUG 2'18PB 4:51 AUG 4:51

Señor JUEZ DE REPARTO E. s. D. Ciudad REFERENCIA: SOLICITUD DE ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: DIANA MILENA MONSALVE CASTRO ACCIONADO: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN DIANA MILENA MONSALVE CASTRO, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No 37.948.593 del Socorro Santander, y con domicilio en la carrera 96 C No 22 H - 30 Interior 4 apartamento 502 de la ciudad de Bogotá, actuando en nombre propio, acudo respetuosamente ante su Despacho interponer ACCION DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política decreto 2591 de 1991, para que judicialmente se me conceda la protección y tutela de mis derechos constitucionales fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados como son a la igualdad, debido proceso administrativo, al trabajo y al acceso a cargo públicos, Derecho de petición y a su pronta y oportuna respuesta, por las acciones y/o omisiones de la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. Fundamento mi petición en los siguientes: HECHOS 1. Mediante resolución No 332 del 12 de agosto de 2015 convocó a concurso abierto de méritos. 2. Me inscribí para la convocatoria No 047-3PU-(8 Profesional Universitario para la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la adolescencia y la Familia en la ciudad de Bogotá. 3. Presenté prueba de conocimientos y comportamental con un resultado de: (100) y (51.08) respectivamente y se practicó por parte de la Universidad de Antioquia el análisis de mis antecedentes con un resultado de (58) para un total de (79,37). 4. Superadas todas las etapas del concurso para la convocatoria No 047-3PU-18 y por medio de la resolución No 192 del 17 de mayo de 2017, se publicó la lista de elegibles respectiva para el cargo en el cual me inscribí, ocupando el segundo lugar para la posesión del cargo ofertado. 5. La procuraduría nombro la persona que ocupo el primer lugar de la lista de elegibles para el día 15 de junio de 2017 y la misma tomo posesión el día 02 de agosto de 2017. 6. Propuse Derecho de Petición el día 21 de junio de 2017 con radicado E-2017652280, solicitando información sobre la posesión del cargo al cual aspiro, por parte de la persona que quedo en primer lugar y de ser así verificar si aceptó, con el fin de que yo teniendo el segundo lugar en la convocatoria fuera tenida en cuenta para un cargo afín al cumplir con los requisitos y el mérito para esto. 7. Dicho Derecho de petición radicado el 21 de junio de 2017 no fue contestado en los términos de ley estipulados en la ley 1755 de 2015, para lo cual reiteré vía correo electrónico mi petición, a la dirección Email 1

seleccionycarrera@procuraduria.gov.co el día 04 de agosto de 2017 del cual obtuve respuesta el día 16 de agosto por correo electrónico y 01 de septiembre de 2017 en físico, como consta en la recepción del documento con sello de la portería del conjunto Hayuelos reservado 3 donde resido, así como el Doctor CARLOS ALBERTO CABALERO responde el 12 de septiembre vía correo electrónico a este mismo derecho de petición que se reiteró en agosto. 8. El día 28 de Noviembre de 2017 presenté Derecho de Petición dirigido al Dr. JORGE ALEXANDER CASTAÑEDA ENCISO secretario general de la procuraduría general de la nación solicitando, se me informará cuantos cargos profesional Grado 18 3UP_18 hay en la fecha en la planta global de la procuraduría, de ese número cuantos cargos están ocupados por funcionarios de carrera administrativa y cuantos por provisionalidad así como cuantos se encontraban vacantes, este Derecho de petición tampoco fue contestado en los términos de ley dispuestos en [a ley 1755 de 2015, sin embargo recibí vía correo electrónico el día 02 de Febrero de 2017 contestación a las peticiones anteriormente relacionadas informando lo siguiente: "En la planta Global de la procuraduría general de la nación existen 99 cargos de profesionales universitarios Grado 18, de los cuales 62 están ocupados por funcionarios de carrera, 28 por servidores en provisionalidad y 9 por funcionarios de carrera en encargo. " 9. Es de entero conocimiento de la administración y por ende de la Procuraduría General de la Nación que con base a las disposiciones estipuladas por la ley 909 de 2004 en virtud de lo enunciado en los artículos 24, 25 y demás concordantes, que en la actualidad gozo de mejor Derecho que las personas que se encuentran nombradas en carácter provisional o de carrera administrativa en encargo, ya que mi condición en el concurso adelantado es en el marco de la carrera administrativa, estado en segundo lugar en la lista de elegibles desde el 17 de Mayo de 2017. 10. Envié Derecho de petición vía correo electrónico el día 29 de mayo, así como por correo certificado el día 07 de junio de 2018 y entregado el día 08 de junio de 2018 como consta en la Guía 977778377, a la fecha no se cuenta con pronunciamiento alguno de parte de procuraduría al derecho de petición tanto enviado por correo electrónico como por correo certificado encontrándose vencido el mismo ya que han transcurrido más de 15 dias. Teniendo en cuenta Io anterior y de manera respetuosa, bajo el amparo normativo y legal, la suscrita eleva de manera oficial las siguientes PETICIONES: 1. Que se le de contestación inmediata al Derecho de petición que Envié Derecho de petición vía correo electrónico e' día 29 de mayo, así como por correo certificado el día 07 de junio de 2018 y entregado el día 08 de junio de 2018 como consta en la Guía 977778377, a la fecha no se cuenta con pronunciamiento alguno de parte de procuraduría al derecho de petición tanto enviado por correo electrónico como por correo certificado encontrándose vencido el mismo ya que han transcurrido más de 2

4 15 dias 2. Realizar mediante acto administrativo, mi nombramiento al cargo de Profesional Universitario para la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la adolescencia y la familia grado 18 en la ciudad de Bogotá 3. Notificarme del acto administrativo a la dirección de mi domicilio y al correo electrónico aportados en la presente petición. 4. Reconocerme el Derecho de carácter subjetivo, que consiste ser nombrado en el cargo para el cual concurse, cuando el mismo este vacante O esté desempeñado por un funcionario o empleado en encargo o provisionalidad, en concordancia con el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia. 5. Contestar la presente petición en el término estipulado por la ley 1755 de 2017 en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley "Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. Los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los personeros distritales y municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación." FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundo la anterior petición basado en los artículos de conformidad con el artículo 86, 23 y 125 de la C.N.Ley 1755 de 2015, decreto 2591 de 1991 15,Ley 1437 de 201 1 artículo 12, Ley 904 de 2004 Y en la siguiente sentencia: Jurisprudenciales: Sentencia de tutela No 013-2018 Juzgado octavo administrativo del circuito de Manizales del 01 de febrero de 2018. Sentencia T-161 de 2011, que esboza los parámetros que debe contener una respuesta a un derecho de petición y lo hace en los siguientes términos: El derecho de petición consagra, de un lado la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas. Y de otro lado, el derecho a obtener respuesta oponuna, clara, completa y de fondo al asunto solicitado. La jurisprudencia constitucional también ha resaltado que la respuesta de la autoridad debe incluir un análisis profundo y detallado de los supuestos fácticos y normativos que rigen el tema, así, se requiere "una contestación plena que asegure que el derecho de petición se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses". Se consagra pues el deber de las autoridades de resolver de fondo las peticiones 3

elevadas ante ellas, y no son suficientes ni acordes con el artículo 23 constitucional las respuestas evasivas, que no plantean una solución de fondo: "La respuesta de la Administración debe resolver el asunto, no admitiéndose en consecuencia respuestas evasivas, o la simple afirmación de que el asunto se encuentra en revisión o en trámite". JURAMENTO En cumplimiento al Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado ninguna otra tutela por los mismos hechos. PRUEBAS 1- Fotocopia de cedula folio (1) 2- Resultados de la prueba de conocimiento, comportamental y antecedentes. Folios 3- Resolución No 192 del 17 de mayo de 2017 de lista de elegibles convocatoria No 0473PU- 18 Profesional Universitario. Folios (5 y 6). 4- Fotocopia Derecho de Petición del 21 de junio de 2017 con recibido radicado E- 2017652280. Folio (7) 5- Envió de correo electrónico reiterando el derecho de petición 04 de agosto. Folio (8). 6- Derecho de petición que se reiteró folio (9-10) 7- Respuesta vía correo electrónico 16 de agosto-(correo y respuesta) folio (1 1,12) 8- Respuesta vía correo electrónico 12 de septiembre folio (13). 9- Solicitud de información 28 de noviembre de 2017 correo folio (14) 10- Escrito de solicitud enviada por correo 28 de noviembre de 2017 folio (15) 1 1- Respuesta a correo del 02 de febrero de 2018. Folio (16). 12- Copia de la sentencia juzgado octavo administrativo del circuito de Manizales No 0132108. 13- Derecho de petición enviado día 29 de mayo y 07 de junio por correo electrónico y físico copia de la guía 977778377. NOTIFICACIONES Las mías las recibiré en la secretaria de su Despacho o en la carrera 96 C No 22 H-30 interior 4 apartamento 502- dianamonsalve28@hotmail.com-3164634586 El Accionado Procuradurfa General de la Nación en la carrera 5 No 15-80 piso 09 Ruégale, señor Juez, ordenar el trámite de ley para esta petición. Del señor Juez 4

D lo vxcn ( (MG DIANA MILENA MONSALVE CASTRO CC.37.948.593 carrera 96 C No 22 H-30 interior 4 apartamento 502 dianamonsalve28@hotmail.com- 3164634586 5