REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

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1 ACCIÓN DE TUTELA/ Derecho a la identidad/ Los inconvenientes técnicos en la expedición de la cédula no son excusa para retardar su entrega/ La Entidad no debe actuar con celeridad exclusivamente con ocasión de la orden de tutela. Ahora, es importante destacar que la celeridad que impriman las entidades del Estado para el cumplimiento de sus obligaciones no puede estar supeditado al ejercicio de la acción de amparo, pues como se observa de los elementos aportados por la encartada, la prevalencia en el trámite y la prontitud solo tiene como génesis la presión institucional que genera la acción constitucional de tutela; situación que es totalmente contraria a la misión de las diferentes dependencias del Estado dentro del marco de un Estado Social y Democrático de Derecho cuyo fundamento de existencia gravita en el servicio al ciudadano, en función de garantía de los derechos y libertades de las personas. Conforme a lo anterior, es menester conminar a la entidad tutelada en la medida en que deberá tener cuidado en el diligenciamiento de los documentos de identificación de los ciudadanos, pues el hecho de existir un inconveniente técnico no obsta para que retarde por alrededor de dos años el trámite de cedulación no solo de la actora sino de cualquier ciudadano que se encuentre en analogía fáctica. De este modo, será una obligación de la Registraduría dar la solución de los problemas que se susciten en el curso del trámite, sin que se afecte el derecho de las personas, toda vez que no se pueden atribuir al particular los imprevistos propios del funcionamiento estatal. REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Popayán, doce (12) de agosto de dos mil once (2011). Magistrada Ponente: HILDA CALVACHE ROJAS. Expediente I. ANTECEDENTES. 1. La demanda.

2 EDITH HELENA GALLEGO, actuando en nombre propio, interpone la presente acción contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que se le ampare el derecho fundamental de identidad e igualdad. Expuso en síntesis los siguientes hechos: Manifestó que el día 15 de agosto de 2008 realizó el trámite correspondiente a la renovación de la cédula de ciudadanía, en la oficina de la Registraduría en el municipio de Inzá (Cauca). Asegura que desde hace dos años y medio que solicitó la renovación sin que hasta la fecha se haya hecho un pronunciamiento de la entidad, a pesar de las múltiples reclamaciones de la tutelante; situación que, a su juicio, le ha causado perjuicios dada la necesidad vital del documento de identificación Documentos aportados. - Fotocopia de la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 3) 1.3 La petición. Eleva la accionante la siguiente petición. Que se ordene a la Registraduría General de la Nación del Estado Civil tramitar el documento de identidad, cuya preparación data de 15 de agosto de 2008, en aras de garantizar el derecho fundamental a la identidad. 2. La intervención de la Entidad demandada La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Oficina Jurídica dio contestación a la demanda de tutela, en los siguientes términos: Afirma que mediante el Decreto 1010 de 2000, se estableció la Organización Interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al igual que se fijaron las funciones de sus dependencias, determinando dentro de ellas la preparación, validación, producción, y envío de la cédula de ciudadanía al Delegado para el Registro Civil, y la Identificación y al Director de Identificación, de conformidad con los artículos 38 y 39 del Decreto en mención. Que el proceso de producción de la cédula de ciudadanía conlleva una serie de pasos que inician con la recepción de la información del ciudadano en cualquiera de las registradurías, posteriormente el material de cedulación es remitido a cada uno de los centros de acopio a nivel departamental para adelantar proceso de digitalización y envío a las oficinas centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por cuanto la producción de las cédulas de ciudadanía, es competencia del sector central de la Entidad.. 2

3 Asevera que la encartada no ha vulnerado en modo alguno los derechos fundamentales que invoca la accionante, ya que desde el momento mismo de la solicitud, al preparar el material, se le hizo entrega de una contraseña, que suple las veces de la cédula de ciudadanía para efectos de la identificación, como así lo ha sostenido la H. Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, tales como la T-964 del 10 de septiembre de Por su parte, la Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación, informó mediante oficio RNEC-DNI-AT 2597 de Agosto de 2011 que En lo que tiene que ver con el trámite de Renovación de la Cédula de Ciudadanía No a nombre de EDITH HELENA GALLEGO RIVERA, me permito informar que verificado el Archivo Temporal MTR se pudo establecer que con el material tomado el día 15 de Agosto de 2008, se presentaron inconvenientes de Carácter Técnico Definitivos para la expedición (No ingresó al proceso de expedición.), razón por la cual el documento de identidad no ha sido producido.. Insiste que el oficio mencionado fue remitida a la tutelante para que se acerque a cualquier oficina de la entidad a efectos de recaudar la información pertinente para la cedulación a titulo de duplicado sin costo, manteniendo su cupo numérico y teniendo la prelación del caso en aras de conseguir la expedición de su documento de identificación en el menor tiempo posible. Conforme a lo anterior, solicita la denegación de las pretensiones de la acción de amparo, toda vez que la entidad está realizando las gestiones para expedir e documento de identidad, en un término de 30 días mas el tiempo que tarde el envío del mismo. Junto con la contestación de la acción de amparo, la accionada aportó los siguientes documentos: - oficio RNEC DNI AT , suscrito por el coordinador jurídico DNI, mediante el cual manifiesta que se están realizando las gestiones para el tramite de la cédula de ciudadanía de la señora Gallego Rivera, pese a los inconvenientes técnicos sufridos en la base de información de cedulación (fls. 13 y 14). - oficio de 3 de agosto de 2011 dirigido al Personero Municipal de Inzá-Cauca, para que por intermedio de su Despacho se comunique a la tutelante de la respuesta de la entidad en la acción constitucional por ella incoada (fl. 15) - oficio de 3 de agosto de 2011, dirigido a la señora EDITH HELENA GALLEGO RIVERA, mediante el cual se le informa de los requisitos y documentos que deberá allegar a la Registraduría mas cercana a su domicilio para efectos de tramitar su documento de identificación; manifestándole que se surtirá un trámite expedito para su caso particular, dado que se trata de una acción de tutela (fls. 16 y 17). II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. 1. La competencia De conformidad con el artículo 86 de la Carta, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama 3

4 Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos. Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso. Los derechos señalados como vulnerados, son los derechos de identidad, y en consecuencia la salud, mínimo vital y la vida. 2. El precedente jurisprudencial en casos homólogos. En efecto en sentencia T-964 de 2001, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, la H. Corte Constitucional analizó un problema jurídico similar al presente, en donde la Registraduría Nacional del Estado Civil demoró la expedición de la cédula de ciudadanía de los distintos accionantes. En esta oportunidad la Corte señaló: Si bien es cierto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide una contraseña que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificación, esa contraseña no puede de ninguna manera convertirse en la justificación para no expedir con prontitud la cédula de ciudadanía, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos trámites de carácter civil en los cuales es dable que se acepte esa contraseña o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general. ( ) La no expedición oportuna de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como organismo del Estado encargado del deber constitucional de atender lo relativo a la identidad de las personas, entre otras funciones, conculca los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente identificados, de tal suerte que puedan desarrollar todas las actividades propias de su calidad de tales, entre las cuales se encuentra la posibilidad de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y de esa manera, dar cumplimiento preciso a uno de los fines esenciales del Estado, cual es la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; así como la de realizar actos civiles para los cuales la presentación de ese documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusión de que la carencia de la cédula de ciudadanía afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad. 3. El caso concreto y la posición del Tribunal. La inconformidad manifestada por la tutelante, radica en la demora excesiva de la entidad encargada de expedir las nuevas cédulas de ciudadanía, dentro del proceso de renovación de la identificación de los nacionales colombianos. La Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad común, la primera, de identificar a las personas; la segunda, de permitir el ejercicio de sus derechos civiles; y 4

5 tercera, la de asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia. Del análisis del caso concreto, no entiende la Corporación como un trámite de cedulación puede demorarse alrededor de dos años, pues como bien se expresó, del derecho a la plena identificación de las personas se benefician otros derechos como el ejercicio del voto, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el acceso a los servicios públicos esenciales, a la seguridad social, entre muchos otros. Es así que debe la Sala hacer especial énfasis frente a las obligaciones de la entidad encargada de salvaguardar la información de identidad y, en general, del estado civil de las personas, pues el ciudadano que padece el retardo del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones, no cuenta con la posibilidad de suplir este medio de identificación que es único en el territorio nacional. Sumado a lo anterior se tiene que, si bien la expedición de la contraseña tiene una función de identificación transitoria, puede afirmarse que el mismo no es apto para la realización de diversos trámites o ejercicio de algunos derechos como bien lo manifestó la H. Corte Constitucional; de modo que no puede convertirse en muletilla disculpante de un retraso injustificado que genera perjuicios en los ciudadanos en ejercicio legítimo de los derechos civiles y políticos que en su cabeza descansan. Ahora, es importante destacar que la celeridad que impriman las entidades del Estado para el cumplimiento de sus obligaciones no puede estar supeditado al ejercicio de la acción de amparo, pues como se observa de los elementos aportados por la encartada, la prevalencia en el trámite y la prontitud solo tiene como génesis la presión institucional que genera la acción constitucional de tutela; situación que es totalmente contraria a la misión de las diferentes dependencias del Estado dentro del marco de un Estado Social y Democrático de Derecho cuyo fundamento de existencia gravita en el servicio al ciudadano, en función de garantía de los derechos y libertades de las personas. Conforme a lo anterior, es menester conminar a la entidad tutelada en la medida en que deberá tener cuidado en el diligenciamiento de los documentos de identificación de los ciudadanos, pues el hecho de existir un inconveniente técnico no obsta para que retarde por alrededor de dos años el trámite de cedulación no solo de la actora sino de cualquier ciudadano que se encuentre en analogía fáctica. De este modo, será una obligación de la Registraduría dar la solución de los problemas que se susciten en el curso del trámite, sin que se afecte el derecho de las personas, toda vez que no se pueden atribuir al particular los imprevistos propios del funcionamiento estatal. Con todo, deberá la entidad imprimirle la celeridad del caso a la expedición de la cédula de ciudadanía de la señora EDITH HELENA GALLEGO RIVERA, una vez se allegue a la entidad lo solicitado para efectos de recaudo del nuevo material de cedulación, sin que implique costo alguno para la tutelante. Por lo anterior, la Sala concederá la tutela y en consecuencia, se ordenará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que dentro de las 48 horas siguientes informe de manera efectiva a la tutelante de los documentos e informaciones que debe aportar, así como del trámite que la entidad surtirá para la expedición de su documento de identificación. Asi mismo, la expedición efectiva del documento no podrá exceder el término de quince (15) calendario contados a partir de la iniciación del trámite correspondiente. 5

6 III. DECISIÓN Por lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. R E S U E L V E: PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales de reconocimiento de la Personalidad Jurídica, Identidad, de la señora EDITH HELENA GALLEGO RIVERA, vulnerados por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENÁSE a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que dentro de las 48 horas siguientes informe de manera efectiva a la tutelante de los documentos e informaciones que debe aportar, así como del trámite que la entidad surtirá para la expedición de su documento de identificación. De igual forma, en un término improrrogable de quince (15) días calendario, la tutelada deberá entregar a la señora EDITH HELENA GALLEGO RIVERA su cédula de ciudadanía, por conducto de la Registraduría Municipal de Inzá-Cauca. La entidad demandada dará aviso inmediato de la respuesta a esta Corporación. TERCERO. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE por telegrama, personalmente o por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de CUARTO.- ENVÍESE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se hace constar que el proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Los Magistrados, HILDA CALVACHE ROJAS Presidente 6

7 CARLOS H. JARAMILLO DELGADO MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ 7

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