LA FALTA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA POR DEMORA EN SU EXPEDICION AMENAZA LOS DERECHOS INHERENTES A LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL INDIVIDUO
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- Natalia Henríquez Aguirre
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1 1071 LA FALTA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA POR DEMORA EN SU EXPEDICION AMENAZA LOS DERECHOS INHERENTES A LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL INDIVIDUO Si bien es cierto que el trámite en la expedición de la Cédula de Ciudadanía, no se debe tratar como una simple petición por cuanto tiene una reglamentación diferente, ya que las normas no le otorgan límite en el tiempo para su preparación o elaboración, también lo es que éste no puede ser indefinido, sino que debe ser resuelto en un término prudencial y en el presente caso, considera la Sala que habiendo transcurrido más de un año, el plazo es ostensiblemente violatorio del derecho de petición por lo que se procederá a su amparo. pero no para que el Registrador Nacional del estado Civil responda, sino para que éste expida la Cédula de Ciudadanía CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Radicación número: Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006). Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA Actor: JORGE DIOMEDES MERCADO TOBÍAS Referencia: Acción de Tutela Impugnación contra la providencia de 24 de marzo de 2006 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. FALLO Decide la Sala la impugnación parcial presentada por el actor contra la providencia de 24 de marzo de 2006, proferida por el" Tribunal Administrativo del. Valle del Cauca, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de petición, participación democrática y personalidad jurídica. ANTECEDENTES El señor JORGE DIOMEDES MERCADO TOBÍAS en nombre propio instauró como mecanismo transitorio acción de tutela contra la Registraduria Nacional del Estado Civil, por considerar que se vulneran sus derechos políticos. Indicó como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes: Solicitó en el mes de agosto de 2004 ante la Registraduria Especial de Cali duplicado 'de la cédula de ciudadanía en razón del deterioro de la misma. La entidad expidió contraseña. A finales de octubre perdió dicho documento (contraseña), circunstancia que denunció ante la autoridad competente. La Registraduria en reemplazo de la contraseña, el 22 de febrero de 2005 expidió constancia de trámite de documento y de identificación provisional.
2 Informó que ante la proximidad de las elecciones ha solicitado a la Registraduria Delegada desde el mes de febrero de esta anualidad el duplicado de la cédula sin que se proceda con la entrega de la misma porque según le informan aún no ha llegado. Así mismo indicó que para las elecciones de Congreso (12 de marzo) se presentó a la mesa de votación a la cual está inscrito con el fin de ejercer su derecho al voto pero no se lo permitieron porque la constancia provisional de identificación no puede ser tenida como documento de identidad. Con fundamento en lo anterior pretende que se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene a la Registraduria Nacional del Estado Civil expedir y entregar el duplicado de la cédula de ciudadanía o en su defecto y con el fin de evitar un perjuicio irremediable determinar un mecanismo que le permita ejercer el derecho al sufragio en los comicios para la elección de presidente. Circunstancia que debe informársele con anticipación. Solicitó además prevenir a la entidad accionada para que en lo sucesivo no se vuelva a presentar una situación como la discutida en la que se comprometan los derechos políticos de los ciudadanos. Una vez avocado el conocimiento por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se ordenó notificar al Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Delegados de la ciudad de Cali. OPOSICIÓN La Delegación Departamental del Valle del Cauca informó frente a los hechos que motivaron la tutela lo siguiente: Revisados los archivos del Centro de Acopio se verificó que esa dependencia mediante Transfer Set de Transfer V3B envió el material de reseña para la fabricación del duplicado a la Dirección Nacional de Identificación- Oficina Central en Bogotá D.C., quien es la responsable de la producción de documentos. De otra parte señaló que la Registraduria como entidad legitimada para dar fe de la identificación de las personas expide provisionalmente la contraseña, las certificaciones y constancias de trámite de cédula, documentos públicos que están siendo reconocidos legalmente por las instituciones y entidades para varios trámites y los datos que contienen han sido previamente cotejados para su expedición. En cuanto a la demora en la entrega del duplicado indicó que la agilización de los materiales no es caprichosa sino que obedece al volumen de producción anual en cédulas de ciudadanía que es de aproximadamente. Teniendo en cuenta tal demanda la Registraduria implemento un orden para el trámite de las solicitudes de expedición de documento de identidad con el fin de respetar el derecho a la igualdad de todos los usuarios. No obstante ese orden se altera cuando se hace necesario atender las múltiples peticiones, razón por la que no puede precisar el tiempo para la entrega del nuevo documento, sea cédula por primera vez, duplicado o rectificación, el cual debe ser validado manualmente para expedirlo. Esa validación la realizan los funcionarios técnicos (dactiloscopistas) quienes deben verificar que las huellas que aparecen en la tarjeta dactilar correspondan al titular de la cédula original previa la confrontación en los archivos físicos de la entidad para evitar suplantaciones y fraudes de identidad. Resaltó que ese proceso manual genera retardos en la entrega de la cédula pero es necesario para dar autenticidad a los documentos y esta es la limitación que se tiene para reducir el tiempo en la expedición de los mismos. En lo referente a la cédula como documento único para ejercer el derecho al sufragio resaltó que ei artículo 99 de la Constitución Nacional exige la calidad de ciudadano en ejercicio para votar. De igual forma el artículo 114 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) dispone que el presidente del jurado debe exigir al ciudadano la cédula de ciudadanía, documento que se examina para verificar la identidad de sujeto y su condición de ciudadanos titulares del derecho político que ejercen.
3 En el caso concreto solicitó a la Registraduria Nacional del Estado Civil dar prelación al trámite del duplicado del señor JORGE DIOMEDES MERCADO TOBÍAS, puesto que es a quien le corresponde esa función. Finalmente dejó constancia de la gestión y trámites desarrollados por la entidad para la identificación del actor a quien le ha garantizado sus derechos por lo cual solicitó denegar las pretensiones de la demanda. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduria Nacional del Estado Civil sobre el trámite del duplicado de la cédula del señor MERCADO TOBÍAS señaló que una vez preparado el material se remitió al Centro de Acopio de Cali y éste a la Dirección Nacional de Identificación en Bogotá para continuar con el proceso de producción, el cual se agilizó para que el documento de identidad sea remitido a la Registraduria Municipal de Cali para la entrega personal al ciudadano " en los próximos días". De acuerdo con lo anterior solicitó negar la protección de los derechos por cuanto no ha realizado acción u omisión que los vulnere o amenace. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante providencia de 24 de marzo de 2006 amparó los derechos fundamentales de petición, participación democrática y personalidad jurídica al advertir que desde la fecha en que se solicitó el duplicado de la cédula (agosto 2004) ha transcurrido en extenso lapso (1 año-7 meses) sin que se le hubiere entregado el documento de identidad por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil. Resalta además que el gran volumen de solicitudes en trámite no justifica que la expedición de un duplicado se extienda en el tiempo como ocurre en este caso, razón por la cual decidió amparar el derecho de petición. En cuanto al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica consideró que la cédula de ciudadanía es un documento idóneo e irremplazable para realizar ciertas actividades ante entidades públicas y privadas. Finalmente consideró vulnerado el derecho a la participación democrática al coartar entre otros, el derecho a elegir y ser elegido, como se evidenció en las elecciones del pasado 12 de marzo. En consecuencia ordenó a la Registraduria Nacional del Estado Civil que en el término de cinco (5) días expida el duplicado de la cédula de ciudadanía del actor, LA IMPUGNACIÓN El señor JORGE DIOMEDES MERCADO TOBÍAS impugnó parcialmente la decisión dictada en primera instancia por cuanto no dijo nada frente a la actuación de los funcionarios de la Registraduria Nacional del Estado Civil quienes en cumplimiento de una disposición legal (Código Electoral) vulneraron el derecho a la participación ciudadana, el cual está protegido por la constitución Nacional y los Tratados Internacionales. En consecuencia solicitó en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991: "...pronunciarse... sobre la actuación de la Registraduria Nacional del Estado Civil, que negligentemente no tramita y entrega en un tiempo prudencial las Cédulas y duplicados de las mismas a los ciudadanos, y además niega por la misma causa y por la acción de los funcionarios electorales de ocasión (jurados y delegados), a los ciudadanos la posibilidad del ejercicio del derecho al voto, sin establecer mecanismos alternos para no vulnerar sus derechos."
4 CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1 establece:" Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Observa la Sala que frente a la pretensión del señor JORGE DIOMEDES MERCADO TOBÍAS de ordenar a la Registraduria Nacional del Estado Civil expedir el duplicado de la cédula de ciudadanía solicitado desde agosto de 2004, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió y amparó los derechos fundamentales de petición, participación democrática y personalidad jurídica. No obstante, si bien el actor está conforme con esa decisión, la impugnó parcialmente por cuanto el a quo no previene a la entidad accionada para que casos como el debatido no se vuelvan a presentar. De tal forma, lo que busca es que la Registraduria Nacional del Estado Civil trámite y entregue en un tiempo prudencial las cédulas y duplicados que se le solicitan y que en caso de que los ciudadanos no cuenten con su documento de identidad por estar en trámite, establezca mecanismos idóneos que les permitan ejercer los derechos políticos tales como elegir. Con fundamento en el inciso 2 del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Sala adicionará el fallo impugnado por considerar que le asiste razón al actor en el sentido de prevenir a la Registraduria Nacional del Estado Ovil, por las siguientes razones: De acuerdo con el artículo 120 de la Constitución Nacional le corresponde a la Registraduria Nacional del Estado Civil identificar a las personas, quiere decir que tiene la obligación de expedir y elaborar las cédulas de ciudadanía de los colombianos, en óptimas condiciones de seguridad, presentación y calidad y adoptar un sistema único de identificación a las solicitudes de primera vez, duplicados y rectificaciones. Cabe resaltar que la cédula de ciudadanía tiene como función principal la de identificar a los ciudadanos, con ese documento se acredita la ciudadanía, la mayoría de edad y se permite a sus titulares el ejercicio de los derechos civiles y participar en la actividad política, promoviéndose con este último elemento la democracia. Quiere decir que la persona plenamente identificada puede ejercer validamente sus derechos y asumir o contraer obligaciones civiles, así como satisfacer su derecho a la participación democrática. Consiste este último en la posibilidad de elegir y ser elegido, tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos o agrupaciones políticas, ser miembro de ellos libremente y difundir sus pensamientos, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución y, en fin, desempeñar cargos públicos, entre otros. Teniendo en cuenta lo anterior se evidencia en este caso que el actor al estar sin identificación no ha podido gozar de algunos de esos derechos, pues si bien es cierto que algunas entidades públicas y privadas permiten en reemplazo de la cédula de ciudadanía la presentación de la contraseña o de la constancia de trámite de documento y de identificación provisional expedido por la Registraduria Nacional para algunos actos, también lo es que para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político es requisito indispensable el original de tal documento, derecho que se conculcó en las pasadas elecciones a Congreso de la República en las. cuales no se le permitió votar por no poseer la cédula de ciudadanía. Así pues, considera la Sala en este caso que los derechos de petición, participación democrática y personalidad jurídica se ven vulnerados cuando la expedición de la cédula de ciudadanía o de su duplicado o rectificación no se realiza en un tiempo oportuno, como en este caso.
5 En el mismo sentido se pronunció la Sala al indicar: "Ahora, si bien es cierto que el trámite en la expedición de la Cédula de Ciudadanía, no se debe tratar como una simple petición por cuanto tiene una reglamentación diferente, ya que las normas no le otorgan límite en el tiempo para su preparación o elaboración, también lo es que éste no puede ser indefinido, sino que debe ser resuelto en un término prudencial y en el presente caso, considera la Sala que habiendo transcurrido más de un año, el plazo es ostensiblemente violatorio del derecho de petición por lo que se procederá a su amparo. pero no para que el Registrador Nacional del estado Civil responda, sino para que éste expida la Cédula de Ciudadanía De otra parte, considera la Sala que no sólo se está vulnerando el derecho anteriormente citado, sino que el retardo en la entrega de la identidad a la ciudadana actora, se reitera "constituye una amenaza de vulneración a la accionante a obtener sus derechos democráticos, cuales son entre otros, el de elegir y ser elegido, efectos para los cuales es requisito insustituible la presentación de la Cédula de Ciudadanía. Igualmente halla la Sala seriamente amenazados los derechos inherentes a la personalidad jurídica del individuo (articulo 14 Constitución Política), baste recordar que la Cédula de Ciudadanía es indispensable en circunstancias tales como obtener un pasaporte para salir del país". Se concluye que la falta de dicho documento de identidad afecta directamente al ciudadano y a la sociedad/ por tal motivo es necesario prevenir a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que en adelante procure la entrega de la cédula de ciudadanía, su duplicado o rectificación en el menor tiempo posible, pues si bien la contraseña que expide cuando se solicita tal documento tiene vigencia de seis (6) meses ese término no es cumplido y ésta no es aceptada para ejercer los derechos políticos. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA Confirmase la providencia de 24 de marzo de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, objeto de impugnación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Adicionase en el sentido de prevenir a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que en adelante procure la entrega a los ciudadanos de la cédula de ciudadanía, su duplicado o rectificación en el menor tiempo posible, Envíese el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo, Cópiese, publíquese, notifíquese. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ Presidente de la Sección LIGIA LÓPEZ DÍAZ MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ MERCEDES TOVAR DE HERRÁN Secretaria General ACTOR: JORGE DIOMEDES MERCADO TOBIAS Bogotá, D.C. 15 de Julio de 2006
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