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1 NOVEDADES NORMATIVAS OCURRIDAS EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA JUNIO 2018 LEY N 1066 LEY DE 28 DE MAYO DE 2018 LEY MODIFICATORIA DE LAS LEYES N 018 DE 16 DE JUNIO DE 2010, DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, Y N 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010, DEL RÉGIMEN ELECTORAL EMPADRONAMIENTO PERMANENTE EN EL EXTERIOR La presente Ley tiene por objeto modificar los Artículos 71 y 74 de la Ley N 018 de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional; y los Artículos 43 y 203 de la Ley N 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, con la finalidad de ampliar y efectivizar la cobertura del registro biométrico de las bolivianas y los bolivianos con residencia en el exterior, con las siguientes redacciones: Artículo 71. (FUNCIONES). El Servicio de Registro Cívico (SERECI) ejerce las siguientes funciones: Establecer un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad, autenticidad y actualidad de los datos. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos y nacionalidad de las personas naturales. Expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. Registrar el domicilio de las personas y sus modificaciones. Registrar la naturalización o adquisición de nacionalidad de las personas naturales. Registrar la suspensión y la rehabilitación de ciudadanía. Registrar en el Padrón Electoral a las bolivianas y los bolivianos, por nacimiento o por naturalización, mayores de dieciocho (18) años. Registrar a las ciudadanas y los ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en Bolivia y que cumplan las previsiones legales para el ejercicio del voto en elecciones municipales. Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el Registro Civil, mediante trámite administrativo gratuito. Oficina principal: Edificio Torre Santa María, Av. Los Conquistadores 1700, Piso 11 y 26 - Providencia, Santiago Teléfono: (56) 222 338 266 225 446 800 Fax: (56) 222 315 495 E-mail: monttgroup@monttgroup.com www.monttgroup.com

2 Atender solicitudes fundamentadas de verificación de datos del Registro Civil y el Padrón Electoral requeridas por el Órgano Judicial o el Ministerio Público. Conocer y decidir las controversias suscitadas con motivo de la inclusión, modificación y actualización de datos en el Registro Civil y Electoral. Actualizar el Registro Electoral y elaborar el Padrón Electoral para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal. Elaborar, a partir del Padrón Electoral, la lista de personas habilitadas para votar y la lista de personas inhabilitadas, para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato a nivel nacional, departamental, regional y municipal. Conocer y resolver reclamaciones de los ciudadanos incluidos en la lista de personas inhabilitadas del Padrón Electoral. Dictar resoluciones administrativas para la implementación y funcionamiento del Registro Cívico. Otras establecidas en la Ley y su reglamentación correspondiente. Para el ejercicio de las funciones señaladas precedentemente, el SERECI asignará a los Oficiales de Registro Civil equipamiento biométrico, cuando corresponda. Artículo 74. (Registro y Actualización de Datos). El registro biométrico de datos que componen el Padrón Electoral es permanente, tanto en el país como en el extranjero, y está sujeto a actualización. La actualización de datos en el Padrón Electoral es permanente y tiene por objeto: Registrar a las personas naturales, en edad de votar, que todavía no estuvieren registradas biométricamente tanto en el país como en el extranjero, sin restricción en su número y sin limitación de plazo. Registrar los cambios de domicilio y las actualizaciones solicitadas por las personas naturales. Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido para una misma persona. Se modifica el Artículo 43 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, con el siguiente texto: Artículo 43. (SUFRAGIO). El ejercicio del sufragio es un derecho y se expresa en el voto y su escrutinio público y definitivo. El voto en la democracia boliviana es: Igual, porque el voto emitido por cada ciudadana y ciudadano tiene el mismo valor. Universal, porque las ciudadanas y los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho al sufragio. Directo, porque las ciudadanas y los ciudadanos intervienen 2

3 personalmente en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato; votan por las candidatas y candidatos de su preferencia y toman decisiones en las consultas populares. Individual, porque cada persona emite su voto de forma personal. Secreto, porque la ley garantiza la reserva del voto. Libre, porque expresa la voluntad del elector. Obligatorio, porque constituye un deber de la ciudadanía. El escrutinio en los procesos electorales es: Público, porque se realiza en un recinto con acceso irrestricto al público, en presencia de las delegadas y los delegados de organizaciones políticas, misiones nacionales e internacionales de acompañamiento electoral, instancias del Control Social y ciudadanía en general. Definitivo, porque una vez realizado conforme a Ley, no se repite ni se revisa. A efecto de garantizar el ejercicio del derecho al voto de las bolivianas y los bolivianos residentes en el extranjero, el voto podrá ser electrónico, aplicando lo establecido en el presente artículo, implementando las medidas de seguridad que garanticen la transparencia y confianza en el proceso. Se modifica el Artículo 203 de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, con el siguiente texto: Artículo 203. (Registro en el Exterior). El registro de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior es voluntario, será permanente y se aplicará conforme a planes de empadronamiento, debiendo presentar la interesada o el interesado su cédula de identidad o su pasaporte vigente, para fines de identificación, siendo éste el único requisito. El registro de electoras y electores en el exterior cumplirá con los mismos requisitos técnicos que el registro en territorio del Estado Plurinacional. El registro se realizará ante los representantes designados por el Tribunal Supremo Electoral, en las oficinas consulares del Estado Plurinacional de Bolivia, Consulados Móviles y Brigadas Móviles o en los lugares que disponga la autoridad competente. SERVICIOS CONSULARES.- Para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, en las oficinas consulares se podrá realizar el registro biométrico y la actualización, en el sistema del Órgano Electoral Plurinacional, a momento en que una ciudadana o ciudadano boliviano gestione cualquier trámite en el Consulado, Centro emisores de documentación, Consulado Móvil y Brigada Móvil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El Órgano Electoral Plurinacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentarán las disposiciones de la presente Ley en 3

4 un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación. SEGUNDA. La implementación del registro de bolivianas y bolivianos residentes en el extranjero, en los términos establecidos en la presente Ley, se realizará de forma progresiva, priorizando el registro en países con mayor población boliviana. Fuente.- Resumen partes pertinentes de la Ley Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. LEY N 1067 LEY DE 28 DE MAYO DE 2018 MODIFICACIÓN DE LA LEY N 370 DE 8 DE MAYO DE 2013, DE MIGRACIÓN REGISTRO DE DOBLE NACIONALIDAD EN EL EXTERIOR La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 58 de la Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración; para ampliar, efectivizar y desburocratizar el registro de personas nacidas en el exterior de madre boliviana o padre boliviano. MODIFICACIONES Se modifica el Artículo 58 de la Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración, con el siguiente texto: Artículo 58. (REGISTRO DE LA NACIONALIDAD BOLIVIANA DE PERSONAS NACIDAS EN EL EXTERIOR DE MADRE BOLIVIANA O PADRE BOLIVIANO). La persona que solicite el registro de la nacionalidad acreditará su identidad a través de un documento oficial idóneo, establecido en reglamento. Las personas nacidas en el exterior de madre boliviana o padre boliviano, podrán ser registradas y obtener su Certificado de Nacimiento en las oficinas consulares del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior, conforme a las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Estado y legislación vigente, cumpliendo los siguientes requisitos: Cédula de Identidad o Pasaporte o Certificado de Nacimiento de la madre boliviana o padre boliviano. Documento Oficial de Nacimiento emitido por entidad competente del país donde nació la persona a ser registrada, en original o copia legalizada y traducción si corresponde, en el que se consigne el nombre completo de la madre boliviana o el padre boliviano o ambos. Cuando la filiación de la madre boliviana o el padre boliviano no esté acreditada en el documento oficial de nacimiento señalado en el párrafo anterior, la filiación se demostrará por documento oficial idóneo de autoridad competente, en el que se identifique a la madre boliviana o al padre boliviano. Cuando corresponda, también se podrá establecer la filiación por indicación de la madre boliviana o el padre boliviano, en el marco de lo 4

5 establecido en el Artículo 15 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. El registro de la nacionalidad boliviana de personas nacidas en el exterior de madre boliviana o padre boliviano, también podrá ser tramitado en el Estado Plurinacional de Bolivia ante el Servicio del Registro Cívico - SERECI. El plazo para la entrega del primer certificado de nacimiento, será de un máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la documentación, siempre y cuando no existan observaciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. El Órgano Electoral Plurinacional adecuará la normativa para el registro de la nacionalidad boliviana de personas nacidas en el exterior, presentación, verificación de requisitos, así como otras condiciones, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley. Fuente.- Resumen partes pertinentes de la Ley Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Para informaciones o comentarios sobre este Boletín favor contactar a Santiago Montt V. Vía telefónica al número (56) 222 338 266 ó vía fax al número (56) 222 315 495 o por correo electrónico a la casilla monttgroup@monttgroup.com Montt Group SpA 5