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Transcripción:

RESTRICTED ACUERDO GENERAL SOBRE ] B } /8 de octubre de 1981 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio NOTIFICACIONES RECIBIDAS DE LA COMISIÓN FAQ/QMS DEL CODEX AMIMENTARIUS Nota de la Secretaría 1. De conformidad con Las disposiciones aprobadas por el Comité en su tercera reunión (TBT/M/3, párrafo 24), el 2 de septiembre de 1980, la Secretaria distribuyó, con la signatura TBT/3, la información remitida por la Secretaría del Codex Alimentarius acerca de las aceptaciones de las normas del Codex notificadas entre el 1.0 de octubre de 1979 y el 31 de julio de 1980. 2. Se ha recibido nueva información en materia de aceptaciones, correspondiente al período finalizado el 10 de julio de 1981. La documentación pertinente ha sido depositada en la Biblioteca del Centro William Rappard (despacho 1080) donde las delegaciones pueden consultarla. Los documentos disponibles son los siguientes: i) ALINORM 81/2 y Addendum 1, julio de 1981. Informe sobre el estado de las aceptaciones de normas recomendadas del Codex, limites máximos del Codex recomendados para residuos de plaguicidas, y medidas adoptadas en los Estados miembros respecto de su aplicación. ii) Extracto del informe del decimocuarto periodo de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius, celebrado en Ginebra del 29 de junio al 10 de julio de 1981. iii) Notificaciones de Argentina, Canadá, Egipto, Polonia y Portugal sobre excepciones especificadas que aplican estos países. 3. Se reproducen a continuación extractos de los documentos mencionados en los apartados i) y ii) supra, en los que figuran las aceptaciones de normas recomendadas del Codex notificadas por signatarios del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. En las secciones correspondientes a cada país figuran los datos relativos a los diferentes conceptos.

Página 2 Extractos de ALINORM 81/2 y Addendu.n 1 y,del Informe sobre el decimocuarto periodo de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius ARGENTINA Argentina ha otorgado su aceptación completa a las siguientes normas: CAC/RS 88-1978 CAC/RS 96-1978 CAC/RS 97-1978 - Carne tipo "Comed beef" - Jamón curado cocido - Espaldilla de cerdo curada cocida En cuanto a la norma para la carne "Luncheon" (CAC/RS 89-1976), la posición de Argentina es que se otorga la aceptación completa a la carne "Luncheon" sin aglutinantes. Se han aceptado con excepciones especificadas las siguientes normas: CAC/RS 33-1970 CAC/RS 50-1971 CAC/RS 51-1971 CAC/RS 87-1976 CAC/RS 92-1976 CAC/RS 93-1978 CAC/RS 94-1978 CAC/RS 95-1978 CAC/RS 98-1978 CAC/RS 19-1969 CAC/RS 20-1969 CAC/RS 26-1969 CAC/RS 27-1969 CAC/RS 34-1970 - Aceite de oliva - Filetes de bacalao y eglefino congelados rápidamente - Filetes de gallineta congelados rápidamente - Chocolate - Camarones congelados rápidamente - Filetes de merluza congelados rápidamente - Sardinas en conserva y productos análogos - Langostas congeladas rápidamente - Carne picada curada cocida - Norma General para las grasas y aceites no regulados por normas individuales - Aceite de soja comestible - Aceite de semilla de sésamo comestible - Aceite de semilla de cártamo comestible - Aceite de semilla de mostaza comestible Argentina considera plenamente aceptables los siguientes Códigos de Prácticas: CAC/RCP 3-1969 CAC/RCP 4-1971 CAC/RCP 5-1971 - Código de Prácticas de Higiene para las frutas desecadas - Código de Prácticas de Higiene para el coco desecado - Código de Prácticas de Higiene para las frutas y hortalizas deshidratadas incluidos los hongos comestibles

Página 3 CAC/RCP 6-1972 CAC/RCP 7-1974 CAC/RCP 9-1976 CAC/RCP 10-1976 CAC/RCP 14-1976 CAC/RCP 15-1976 CAC/RCP 17-1978 CAC/RCP 18-1978 - Código de Prácticas de Higiene para las nueces producidas por árboles - Sistema internacional recomendado para la descripción de las canales de las especies bovina y porcina y descripción internacional recomendada de los métodos de corte de unidades comerciales de carne de vacuno mayor, ternera, cordero y carnero y porcina que circulan en el comercio internacional - Código de Prácticas para el pescado fresco - Código de Prácticas para el pescado en conserva - Código de Prácticas de Higiene para la elaboración de la carne de aves de corral - Código de Prácticas de Higiene para productos de huevo - Código de Prácticas de Higiene para los camarones - Código de Prácticas de Higiene para los moluscos Los siguientes códigos se consideran aceptables sólo con algunas excepciones, a causa del problema relacionado con la definición de carne: CAC/RCP 11-1976 CAC/RCP 12-1976 CAC/RCP 13-1976 - Código de Prácticas de Higiene para la carne fresca - Código sobre inspección ante y postmortem de animales de matanza - Código de Prácticas de Higiene para los productos cárnicos elaborados Se consideran también plenamente aceptables los métodos de análisis y toma de muestras incluidos en los textos siguientes: CAC/RM 9/14-1969; CAC/RM 36-1970; CAC/RM 42-1969; CAC/RM 34-1970; CAC/RM 43-1971; CAC/RM 44/49-1972; CAC/RM 1/8-1969. (Los títulos de los textos recomendados se reproducen en el apéndice de ALINORM 81/2, Addendum 1.) CANADÁ Canadá ha notificado la aceptación con excepciones especificadas de varias normas para productos lácteos, incluidos la mantequilla y la mantequilla de suero, grasa de mantequilla deshidratada y grasa de mantequilla anhidra, leche evaporada y leche evaporada desnatada, leche condensada edulcorada y leche desnatada condensada adulcorada, leche entera en polvo, leche en polvo parcialmente desnatada y leche en polvo desnatada, la Norma general para el queso, la Norma general para los quesos de suero, y las normas para crema para consumo directo, caseína acida alimentaria, caseinatos alimentarios. Canadá ha notificado también la aceptación con excepciones especificadas de la Norma para manteca de cerdo fundida y fructosa. Canadá ha notificado asimismo la libre distribución, en condiciones especificadas, en lo que concierne a la norma para la nata (crema) en polvo, seminata (semicrema) en polvo y leche en polvo rica en grasa, así como a la norma para el aceite de babassu comestible. Canadá ha indicado que no podía aceptar la norma para cacao en polvo y mezclas secas de cacao y azúcar, pero que podía permitirse la libre distribución en Canadá de los productos que se adaptasen a la norma.

Página 4 FINLANDIA Finlandia indicó que ha hecho un estudio muy a fondo de todas las actuales normas del Codex y las ha comparado con los reglamentos finlandeses. En la elaboración de los modernos reglamentos finlandeses sobre alimentos, se han utilizado como base de referencia las normas del Codex con las que están en gran medida en consonancia. Las principales diferencias son las relativas a los aditivos alimentarios y a las disposiciones de etiquetado. Finlandia confía en poder exponer más adelante y con más precisión su posición referente a la cuestión de la aceptación relativa a una serie de normas del Codex. GRECIA Grecia ha indicado que, tras haber adquirido su condición de Estado miembro de la Comunidad Económica Europea (1.1.81), está adaptando su legislación a la vigente en la Comunidad. En consecuencia, Grecia acepta como límites máximos para residuos de plaguicidas en los productos agrícolas mencionados, los fijados por la Directiva 76/895/CEE, con las consiguientes modificaciones de algunas aceptaciones de los limites máximos de la FAO/OMS para residuos. Por lo que respecta a la cuestión de la libre circulación de productos que se ajustan a los límites máximos del Codex en Grecia, ello se permitirá siempre que el contenido de residuos de los productos sea inferior al de los limites de la CEE. ITALIA Las autoridades gubernamentales italianas están estudiando todavía el problema de las normas internacionales y de la elección de la fórmula para su aceptación. No obstante, hay varias dificultades internas graves, que no se han resuelto todavía, en lo que respecta a las consecuencias económicas de la aplicación a los productos lechero-caseosos de la Decisión N. Q 5, prevista en el Código de Principios referentes a la leche y los productos lácteos (CAC/M 1-1973). Dicha Decisión, tal como está redactada actualmente, implica inevitablemente el desarrollo del comercio internacional de quesos hechos con leche reconstituida o recombinada, de forma que se pueden producir daños a la economía del sector en países que, como Italia, se basan en la valorización de la leche fresca. Por tanto, a juicio de Italia, la denominación "queso" debe reservarse exclusivamente para el producto obtenido de leche natural. Los productos obtenidos de leche recombinada o reconstituida deberán comercializarse únicamente como preparados alimentarios.

Página 5 La posición de Italia deriva de dos consideraciones fundamentales: en primer lugar, la calidad del queso derivado de leche recombinada o reconstituida es notablemente inferior a la del producto obtenido de leche fresca. En segundo lugar, el costo de fabricación del queso producido con leche recombinada o reconstituida es sensiblemente inferior al del producto correspondiente fabricado con leche entera natural. La preocupación de Italia es que la presencia en el mercado de las dos categorías de productos con costos diferentes de producción pueda provocar graves distorsiones comerciales, con perjuicio para industrias queseras nacionales que están obligadas por ley a utilizar solamente leche fresca. Por ello, Italia desea que la Comisión, en su próximo periodo de sesiones, tome la iniciativa de recomendar al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y a los Productos Lácteos que incluya esta cuestión, para su reexamen, en el Programa del 20. período de sesiones del Comité. NORUEGA Se han celebrado varias reuniones y amplias conversaciones entre autoridades y expertos de Noruega para aclarar las repercusiones jurídicas y las cuestiones prácticas relacionadas con la aceptación de normas del Codex. Actualmente, los ministerios competentes están estudiando la posibilidad de aceptar oficialmente las siguientes normas: Normas para zumos (jugos) de fruta (9) Normas para productos lácteos (15) Normas para grasas y aceites (15) Normas para pescados y productos pesqueros (6) Normas para productos cárnicos elaborados (2) Limites máximos para residuos de plaguicidas (series 4. a y 5. a ) Norma para alimentos para niños de pecho y niños de corta edad Norma para alimentos para regímenes especiales pobres en sodio Actualmente, Noruega no está en condiciones de notificar la aceptación completa de las normas, porque algunas disposiciones no están de acuerdo con la legislación vigente en Noruega. No obstante, en el proceso de examen de las normas con vistas a su aceptación, es posible que se revisen los reglamentos de Noruega para armonizarlos con las Normas del Codex. Se está haciendo esta revisión en lo que respecta a algunas de las normas en cuestión, y se necesitará tiempo para completarla. Se espera, no obstante, que Noruega se halle en el plazo de un año en condiciones de notificar su posición con respecto a la mayoría de tales normas.

Página 6 REINO UNIDO El Reino Unido ha notificado su aceptación diferida de gran número délos límites máximos para residuos contenidos en la sexta serie (CAC/RS 100-1978). Además, en varios casos en que el Reino Unido ha notificado su no aceptación, ha indicado que los productos que se ajusten a los correspondientes límites máximos del Codex pueden distribuirse libremente en el Reino Unido. Nota de la Secretaría del Codex Alimentarius Los detalles completos de Las antedichas respuestas se publicarán en la próxima edición actualizada del Resumen de las Aceptaciones.