PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2012

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Transcripción:

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2012 Con la promulgación de esta Ley, se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2012, y se consolidan las medidas adoptadas en el Real Decreto citado. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», En su Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado. La distribución de los fondos atiende a la finalidad perseguida con la realización del gasto, distribuyéndose por funciones. El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal. El Capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2012. El Capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones. Finalmente se incorpora un Capítulo IV relativo a la información que debe proporcionarse a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público. El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión Presupuestaria» se estructura en tres capítulos. El Capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El Capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad propia, fijándose dicho porcentaje para 2012 en un 5 por ciento. El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos. En el Capítulo I, relativo a los «Gastos del personal al servicio del sector público», tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece, con carácter general, que no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2012 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, establece que a lo largo de 2012 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Se excepciona, aplicando una tasa de reposición del 10 % a ciertos sectores y administraciones, y sin perjuicio de lo que en la propia ley se dispone en relación con el número máximo de plazas de militares profesionales de Tropa y Marinería. Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables. En el Capítulo II, «De los regímenes retributivos», se establece que en 2012 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación y sus órganos consultivos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad Social, así como las del personal laboral del sector público. El Capítulo III de este título, contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y a la congelación de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. El Título IV, «De las pensiones públicas», se divide en cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra. El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. El Capítulo III regula la «Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas», estableciendo que las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas mantendrán en 2012 el incremento del 1 %, establecido en el artículo 5 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre. Asimismo se determinan las pensiones que no serán revalorizadas y la limitación del importe de la revalorización de las pensiones. El Capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social. El Capítulo V contiene, de una parte, la determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial. En este último capítulo, se establece la dotación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), que en 2012 ascenderá a 285.230 miles de euros, la dotación al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), que ascenderá a 261.000 miles de euros, y la dotación del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de 15.000 miles de euros. En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.

Así, en el ámbito del IRPF, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 %. Además, se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario. Asimismo, se refrenda el incremento por gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013, que establecía el Real Decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, con efectos desde 1 de enero de 2012. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son la actualización, también al 1 %, de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios en los supuestos de transmisión, y la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2012. En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con el propósito de ajustar la normativa interna al ordenamiento comunitario, se extiende la exención aplicable a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus matrices residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea a los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo. También son objeto de modificaciones, de carácter técnico, el IVA y el Impuesto sobre Hidrocarburos, en ambos casos como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa comunitaria. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 %. El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Autónomas. Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales. El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. En el Título VIII, «Cotizaciones Sociales», se recoge la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas. El título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2012» y «Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2012». En ambos casos, se mantienen las bases y tipos aprobados y en el Real Decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y por la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

En materia de cotización a la Seguridad Social, se introducen medidas para el mantenimiento del empleo en forma de reducción de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando se trate de trabajadores con contrato indefinido, mayores de cincuenta y nueve años y con una antigüedad de cuatro años en la empresa. Se regula la reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Se introducen normas relativas a la gestión de las acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero, que se fija en un 4 % y al interés de demora, que se fija en un 5 %. Se produce la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2012, que queda fijado en los mismos términos que para el ejercicio 2011. Tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una doble vertiente, mediante la concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas; y mediante la instrumentación del apoyo financiero a empresas de base tecnológica, finalidad a la que se destinan 38.579,76 miles de euros. Igualmente se regula el apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas y a los jóvenes emprendedores, finalidades para las que se destinan 56.105,49 miles de euros y 20.000 miles de euros respectivamente, así como a actuaciones en parques científicos y tecnológicos. Se aprueba una dotación de 5.000 miles de euros al Fondo de Apoyo para la Promoción y Desarrollo de Infraestructuras y Servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, que tiene por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo dicha actividad. Se regula la financiación de la formación profesional para el desempleo con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Entrada en vigor: 1 de julio de 2012 TÍTULO VIII: COTIZACIONES SOCIALES Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Art. 120 Cinco) BASE MÍNIMA CON I.T. MÍNIMA SIN I.T. MÁXIMA CON I.T. MÁXIMA SIN I.T. GENERAL Trabajadores de 30 años o menos, MÍNIMA 850,20 253,36 225,30 MÁXIMA 3.262,50 972,19 864,54 MÍNIMA 595,14 177,35 157,71 MÁXIMA 3.262,50 972,19 864,54

trabajadoras menores de 35, y mujeres de 45 o más años. (Alta en Reta anterior al 01/01/05) TIPO (CON I.T.) 29,80 Cotización adicional del 0,10 %. financiación de las prestaciones por riesgo durante el TIPO (SIN I.T.) 26,50 embarazo y riesgo durante la lactancia natural TIPO A.T. y E.P. (CON I.T.) + CESE DE ACTIVIDAD Tarifa de primas vigente (Disp. Ad.4º Ley 42/2006, de 28 de diciembre de PGE para 2007) + 2,2% (PARA C.C. UN 29, 30%). BASE MÍNIMA 850,20 Con BC igual o MÁXIMA 3.262,40 superior a 1.682,70 a Diciembre 2011 Trabajadores con 47 años a 01/01/2012 MÍNIMA 850,20 Con BC inferior a 1.682,70 a Diciembre 2011 salvo que opten por una MÁXIMA 1.870,50 superior antes del 30/06/2012 con efectos a 01/07/2012 Trabajadores con 48 años o más a 01/01/2012 MÍNIMA 916,50 MÁXIMA 1.870,50 Salvo cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en

RETA con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales. Trabajadores que antes de los 50 años hubieran cotizado 5 ó más años en cualquier régimen de S.S. Trabajadores que en algún momento de 2011 hayan tenido contratado un número de trabajadores por cuenta ajena 50. MÍNIMA 850,20 Última BC igual o MÁXIMA 1.870,50 inferior a 1.682,70. MÍNIMA 850,20 MÁXIMA Última BC + 1% ó hasta 1.870,50 MINIMA 1.045,20 Última BC superior a 1.682,70 Venta Ambulante y Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado (Cotización obligatoria por AT y EP) VENTA AMBULANTE O A DOMICILIO CNAE 781,4782,4789,4799) VENTA A DOMICILIO CNAE 4799 BC mínima a elegir BC mínima a elegir 850,20 748,20 850.20 467.70 VENTA AMBULANTE EN MERCADILLOS BC mínima a elegir 850.20 Horario venta inferior a 8h 467.70 No dispongan de establecimiento propio No produzcan ni fabriquen los productos que venden Pluriactividad

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2012, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 11.079,45, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente. (Antes del 30/04/2013). Base de cotización durante la percepción de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos = Base Reguladora Prestación por Cese de Actividad Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria cotizarán por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad. IPREM 2012 D.A. 14: Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2012. IPREM diario: 17,75. IPREM mensual: 532,51. IPREM anual: 6.390,13.