DECISIÓN AMPAROS ROLES C y C324-16

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Transcripción:

DECISIÓN AMPAROS ROLES C3254-15 y C324-16 Entidad pública: Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA). Requirente: Christian Noa Noa. Ingreso Consejo: 23.12.2015 y 02.02.16 En sesión ordinaria N 696 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Roles C3254-15 y C324-16. VISTO: Los artículos 5º, inc. 2º, 8 y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N 20.285 y N 19.880; lo previsto en el D.F.L. N 1 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575; y los D.S. N 13/2009 y N 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) Que, con fecha 28 de noviembre de 2015, don Christian Noa Noa realizó una presentación ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), a través de la cual solicitó: Matriz de Desvinculación del Sr Christian Noa Noa Jefe de administración y finanzas SENDA región de Los Ríos. Además de documentos o informes cuyo contenido sea utilizado como referencia en esta matriz. (sic). Lo anterior, a fin de conocer los antecedentes que se tuvieron a la vista para no prorrogar su contrato durante el año 2016. 2) Que, por medio de Memorando Nº S-11635/2015, de fecha 21 de diciembre de 2015, el SENDA, hizo entrega de Matriz de Evaluación, aprobada por el Director Nacional, tenida a la vista para la no renovación de contratos durante el año 2016. Página 1

3) Que, el 23 de diciembre de 2015, don Christian Noa Noa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información Pública en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, fundado en que la información entregada está incompleta, por cuanto, no se hizo entrega de la totalidad de los argumentos presentados por el Director Regional en la Matriz de desvinculación ni se adjuntó informe del Coordinador Ervinzon Gallardo que respalda la Matriz. El referido reclamo fue ingresado a este Consejo con el Rol C3254-15. 4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la de esta Corporación, encargada del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante. 5) Que, en el marco de dicho procedimiento, por medio de Oficio Nº 80, de 20 de enero de 2016, el SENDA remitió a este Consejo copia del informe del Coordinador don Ervinzon Gallardo. 6) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio Nº 650, de 25 de enero de 2016, esta Corporación remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar su pronunciamiento en orden a que: (1 ) señale si la información proporcionada satisface o no su requerimiento de 28 de noviembre de 2015; y, (2 ) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando expresamente qué información de la solicitada, no le ha sido proporcionada; y se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado y procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. El aludido oficio, fue notificado al reclamante el 01 de febrero de 2016, según da cuenta seguimiento proporcionado por la empresa Correos de Chile. 7) Que, con fecha 02 de febrero 2016, don Christian Noa Noa dedujo nuevo amparo a su derecho de acceso a la información Pública en contra del SENDA, fundado en que la información entregada mediante oficio Nº 80 de 20 de enero de 2016 y con ocasión a la solicitud C3254-15, está incompleta, por cuanto solo se hizo entrega del informe del ex coordinador regional y no así de la matriz de desvinculación, elaborada por el Director Regional, en la cual se realizan acusaciones sin fundamento; informe que fue enviado al área de RRHH del SENDA, y que constituyó un elemento para su desvinculación. El referido amparo, fue ingresado a este Consejo con el Rol C324-16. 8) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a este nuevo amparo, fundamentalmente de los antecedentes expuestos por el reclamante, se constata que corresponde al pronunciamiento requerido por este Consejo, mediante oficio singularizado en el numeral 6º de esta expositiva, el que si bien, fue realizado por el reclamante por una vía no sugerida al efecto, éste se llevó a cabo dentro del plazo Página 2

conferido con tal objeto. En cuyo mérito, atendido al hecho que entre los citados reclamos existe identidad de la persona del requirente, órgano requerido y materia solicitada, este Consejo, de conformidad a los artículos 9º y 33º de la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante los cuales se rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, resolvió acumular los referidos amparos, a fin de darles tramitación uniforme. 9) Que, en virtud de lo anterior este Consejo confirió traslado de los amparos al Sr. Director Nacional del SENDA, mediante Oficio Nº 1421, de 16 de febrero de 2016, en los siguientes términos: (1º) señale si, a su juicio, la información proporcionada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2º) precise si la información reclamada, esto es, el informe del director regional, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia, y en su caso, si dicho informe forma parte de la Matriz de desvinculación, aplicada al solicitante, o de los antecedentes utilizados como referencia en dicha Matriz; (3 ) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información objeto de reclamo; y, (4 ) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de dicha información; oficio que fue entregado al órgano reclamado con fecha 17 de febrero de 2016, conforme da cuenta registro de notificaciones de este Consejo. 10) Que, en respuesta al traslado conferido, por medio de Oficio Nº 303, de 29 de febrero de 2016, el SENDA hizo entrega de informe de continuidad laboral, elaborado por el Director Regional de Los Ríos, el cual forma parte de los antecedentes utilizados como referencia para elaborar la Matriz de Desvinculación del Servicio, según refieren, y del cual se extrajeron únicamente lo elementos laborales del mismo. 11) Que, en virtud de la documentación remitida por el órgano reclamado en sus descargos, este Consejo determinó nuevamente derivar los amparos al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), a fin de remitir al reclamante la información complementaria, junto con solicitar su pronunciamiento en orden a si la referida información satisface su requerimiento de información de 28 de noviembre de 2015, o en caso de disconformidad con la misma, aclarase la infracción cometida por el órgano reclamado. Dicha solicitud de pronunciamiento, se llevó a efecto por medio de oficio Nº 2187, de 14 de marzo de 2016. 12) Que, el Oficio individualizado en el párrafo precedente, fue notificado a la dirección de correo postal consignada en el amparo, con fecha 21 de marzo de 2016, según da cuenta el seguimiento proporcionado por la empresa Correos de Chile, sin que a la fecha del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentación alguna de la parte recurrente destinada a pronunciarse en los términos ya referidos. Y CONSIDERANDO: Página 3

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley. 2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad de los reclamos presentados por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones. 3) Que, según lo indicado por el reclamante al solicitar amparos a su derecho de acceso a la información, el SENDA otorgó respuesta incompleta a su requerimiento. 4) Que, con fecha 29 de febrero de 2016, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el órgano reclamado entregó la información complementaria que daría integra respuesta al requerimiento. 5) Que, este Consejo consultó al recurrente, mediante oficio individualizado en el numeral 12 de la parte expositiva de la presente decisión, su parecer con la información entregada por el órgano recurrido, EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Dar por entregada la información solicitada por don Christian Noa Noa al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa realización de un procedimiento de SARC. II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Christian Noa Noa y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Página 4

Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas. Página 5