CIRCULAR DE PRESIDENCIA Febrero 28 de

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CIRCULAR DE PRESIDENCIA Febrero 28 de 2013 01-13 ASUNTO: ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva y el Presidente de Acerías Paz del Río S.A., invitan a todos los empleados accionistas de la empresa a participar en las deliberaciones y decisiones que se darán al interior de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se convocó para el próximo viernes 22 de marzo a las 10:00 A.M. en la Calle 70 A No. 4 41, en la ciudad de Bogotá. Teniendo en cuenta las normales limitaciones de tiempo, distancia y otras circunstancias insuperables, que impiden la participación directa de todos los trabajadores accionistas en este importante evento, en el cual se adoptan decisiones de trascendental importancia para el destino de la empresa, quien no pueda comparecer personalmente tendrá la posibilidad de elegir una persona de su confianza, que pueda asistir personalmente a la Asamblea y representar adecuadamente sus intereses en la reunión, otorgándole un poder escrito que permita acreditar legalmente su representación. Con miras a hacer efectiva esta facultad y proteger los derechos de los accionistas minoritarios de participar en las decisiones, esta Presidencia se permite recordarles los requisitos legales que deben cumplir los poderes otorgados e ilustrarlos sobre las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras en la representación de Requisitos de los poderes Deben diligenciarse por escrito en letra de imprenta Se debe expresar el nombre completo y documento de identidad de quien otorga el poder y del apoderado. Señalar el nombre e identificación del apoderado sustituto, en el evento que así lo disponga el poderdante, lo cual no es obligatorio. Especificar la fecha exacta para la realización de la asamblea, esto es el 22 de marzo de 2013 Los poderes otorgados en el exterior solo requerirán de las formalidades aquí previstas. Los poderes conferidos por representantes legales de personas jurídicas, deben anexar un certificado de existencia y representación legal, expedido con fecha posterior al 1 de febrero de 2013 No podrán conferirse poderes a personas vinculadas directa o indirectamente con la administración o con los empleados de la sociedad.

Todo lo anterior, en concordancia con el artículo 184 del Código de Comercio, modificado por la Ley 222 de 1995. Igualmente, se informa a continuación sobre las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras en la representación de Prácticas ilegales Para mayor información, me permito transcribir a continuación los artículos 2.3.1.1 y 2.3.1.2 de la resolución No. 0116 de 2002, que adiciona la resolución 12000 de 1995, expedida por la Superintendencia Nacional de Valores: Artículo 2.3.1.1: Se ordena suspender de inmediato las conductas descritas a continuación, toda vez que las mismas pueden constituir contravención a lo dispuesto por los artículos 184 y 185 del Código de Comercio y el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en particular los numerales 2,6, y 7. 1. Incentivar, promover o sugerir a los accionistas el otorgamiento de poderes donde no aparezca claramente definido el nombre del representante para las asambleas de accionistas de las respectivas sociedades. 2. Recibir de los accionistas poderes para las reuniones de la asamblea, donde no aparezca claramente definido el nombre del respectivo representante. 3. Admitir como válidos, poderes conferidos por los accionistas, sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 184 del Código de Comercio, para participar en las asambleas de 4. Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad, de los liquidadores, y los demás funcionarios de la sociedad emisora de acciones, sugerir o determinar el nombre de quienes actuarán como apoderados en las asambleas a los 5. Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad, de los liquidadores, y los demás funcionarios de la sociedad emisora de acciones, recomendar a los accionistas que voten por determinada lista. 6.Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad, de los liquidadores, y los demás funcionarios de la sociedad emisora de acciones, sugerir, coordinar o convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de accionistas, la presentación en la asamblea de propuestas que hayan de someterse a su consideración. 7. Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad, de los liquidadores, y los demás funcionarios de la sociedad emisora de acciones, sugerir, coordinar o convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de accionistas, la votación a favor o en contra de cualquier proposición que se presente en la misma Parágrafo primero: También deben suspenderse las prácticas descritas en el presente artículo cuando las mismas se realicen por interpuesta persona.

Parágrafo segundo: En todo caso los administradores o los empleados de la sociedad emisora de acciones, podrán ejercer los derechos políticos inherentes a sus propias acciones y a aquellas que representen cuando actúen en calidad de representantes legales. Artículo 2.3.1.2: Medidas correctivas y de saneamiento: En consecuencia, los administradores de las sociedades emisoras de acciones deberán adoptar las siguientes medidas correctivas y de saneamiento: 1. Los administradores deberán devolver a sus poderdantes los poderes que pudieren contravenir lo prescrito en el artículo 2.3.1.1 de la presente resolución. 2. Los administradores deberán informar a los accionistas que los poderes no podrán conferirse a personas vinculadas directa o indirectamente con la administración o con los empleados de la sociedad. 3. Los administradores no podrán recibir poderes especiales antes de la convocatoria por medio de la cual se informe los asuntos a tratar en la asamblea respectiva. 4. Los administradores deberán adoptar todas las medidas necesarias para que los funcionarios de la respectiva sociedad obren con neutralidad frente a los distintos 5. Los administradores deberán, previa a la celebración de la asamblea de accionistas, adoptar todas las medidas apropiadas y suficientes para garantizar la participación efectiva de los accionistas en la asamblea y el ejercicio de sus derechos políticos En igual sentido, coherente con el contenido normativo antes citado, me permito dar a conocer las disposiciones consignadas en la Circular Externa No. 024 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia relativa a prácticas ilegales no autorizadas e inseguras de los emisores de valores en Colombia, así: 1. Prácticas Ilegales, no autorizadas e inseguras. En la medida en que pueden constituir contravención a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 del código de comercio y el artículo 23 de la ley 222 de 1995, en particular los numerales 2, 6 y 7, los emisores de valores se deben abstener de realizar directa o indirectamente las siguientes conductas: a) Incentivar, promover o sugerir a los accionistas el otorgamiento de poderes donde no parezca claramente definido el nombre del representante para las asambleas de accionistas de las respectivas sociedades. b) Recibir de los accionistas poderes para las reuniones de asamblea, donde no aparezca claramente definido el nombre del respectivo representante. c) Admitir como válidos poderes conferidos por los accionistas, sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 184 del Código de Comercio, para participar en asambleas de d) Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad, de los liquidadores, y de los demás funcionarios de la sociedad emisora de acciones, sugerir o determinar el nombre de quienes actuarán como apoderados de los accionistas en las asambleas. e) Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad, de los liquidadores, y de los demás funcionarios de la sociedad emisora de acciones, recomendar a los accionistas que voten por determinada lista.

f) Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad, de los liquidadores, y de los demás funcionarios de la sociedad emisora de acciones, sugerir, coordinar, convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de accionistas, la presentación en la asamblea de propuestas que hayan de someterse a su consideración. g) Tratándose de quienes por estatutos ejerzan la representación legal de la sociedad, de los liquidadores, y de los demás funcionarios de la sociedad emisora de acciones, sugerir, coordinar o convenir con cualquier accionista o con cualquier representante de accionistas, la votación a favor o en contra de cualquier proposición que se presente en la misma. En todo caso los administradores o los empleados de la sociedad emisora de acciones, podrán ejercer los derechos políticos inherentes a sus propias acciones y a aquellas que representen cuando actúen en calidad de representantes legales. 2. Medidas correctivas y de saneamiento. En el evento en que se presente alguna de las situaciones previstas en el numeral anterior se deberá proceder de la siguiente manera: a) Los administradores deberán devolver a sus poderdantes los poderes que pudieren contravenir lo prescrito en el numeral anterior b) Los administradores deberán informar a los accionistas que los poderes no podrán conferirse a personas vinculadas directa o indirectamente con la administración o con los empleados de la sociedad. c) Los administradores no podrán recibir poderes especiales antes de la convocatoria por medio de cual se informe los asuntos a tratar en la asamblea respectiva. d) Los administradores deberán adoptar todas las medidas necesarias para que los funcionarios de la respectiva sociedad obren con neutralidad frente a los distintos e) Los administradores deberán, previa a la celebración de la asamblea de accionistas, adoptar todas las medidas apropiadas y suficientes para garantizar la participación efectiva de los accionistas en la asamblea y el ejercicio de sus derechos políticos. f) Las juntas directivas de las sociedades emisoras de acciones estarán obligadas a establecer por escrito medidas apropiadas y suficientes, orientadas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1 del presente Capítulo. Tales medidas deberán estar dirigidas a los representantes legales, administradores y demás funcionarios de la respectiva sociedad, para asegurar que estos den un trato equitativo a todos los accionistas de la misma. g) Para el efecto previsto en el presente numeral, la respectiva junta directiva deberá adoptar por escrito mecanismos de control y deberá diseñar y poner en práctica procedimientos específicos y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos. h) Los miembros de la junta directiva deberán requerir antes de cada asamblea a los funcionarios responsables de verificar el cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere el inciso anterior, con el fin de que se les informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en desarrollo del presente numeral, y tomarán las medidas necesarias para remediar las posibles falencias detectadas por los mencionados funcionarios responsables de la verificación. i) Las medidas y mecanismos a que se refiere el presente numeral deberán ser informadas por el presidente de la junta directiva al mercado en general, por conducto del Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes de manera previa a la celebración de la respectiva asamblea de accionistas.

Sugerencias y recomendaciones para la elaboración del poder: En caso que usted no pueda asistir a la reunión de la Asamblea General de Accionistas, elija oportunamente un apoderado de su confianza que pueda asistir a la asamblea, representar sus intereses y expresar sus expectativas respecto al futuro de nuestra empresa. El poder es un mandato, por tanto, Usted puede instruir a su apoderado respecto al sentido del voto, las proposiciones que debe presentar o apoyar y las políticas o criterios generales que deben guiar su participación en la asamblea, en la que está representado. Se recomienda hacer llegar los poderes, debidamente diligenciados, a más tardar el 21 de marzo de 2013, antes de las 5:00 p.m. No otorgue poderes en blanco o con espacios sin diligenciar, pues serán rechazados. No confiera poderes en los cuales aparezca pre-impreso el nombre del apoderado, pues será rechazado. Verifique que todos los datos estén completos y sean legibles (fecha, nombres, apellidos, números de cédula). Los poderes elaborados con letra manuscrita, deben ser diligenciados por una misma persona; por cuanto, al ser diligenciados con letras diferentes, se puede presumir que se otorgaron con espacios en blanco y por tanto se incurrió en una conducta prohibida, debiendo ser rechazados. EN CASO DE DUDA O SI REQUIERE MAYOR INFORMACIÓN, PUEDE COMUNICARSE CON SECRETARIA GENERAL A LOS TELÉFONOS 6517300 EXT. 4041 EN BOGOTÁ VICENTE NOERO ARANGO [Fdo] PRESIDENTE ACERIAS PAZ DEL RIO S.A.