EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza y finalidad del Consejo Nacional de Educación El Consejo Nacional de Educación, en adelante CNE, es un órgano técnico, especializado, consultivo y autónomo, adscrito al Ministerio de Educación (MED), que tiene como finalidad aportar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas multisectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación, en coordinación con el Ministerio de Educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil. Artículo 2º.- Ámbito de competencia El ámbito de competencia del CNE se da en todas las etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas del sistema educativo, tanto en el sector privado como en el sector público. Artículo 3º.- Funciones El CNE ejerce las siguientes funciones: a) Participar, promoviendo, formulando, concertando y actualizando el Proyecto Educativo Nacional y las políticas educativas de mediano y largo plazo, así como su articulación intersectorial y con los planes de desarrollo nacional. b) Promover diálogos y concertar acuerdos y compromisos entre el Estado, los demás agentes educativos, los medios de comunicación y la sociedad, a favor del desarrollo educativo del país. c) Realizar el seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional y de las políticas y planes educativos, produciendo al menos un informe anual.
2 d) Opinar de oficio o a solicitud del Ministerio de Educación o del Congreso de la República en asuntos concernientes a la educación peruana. e) Contribuir con la articulación de las políticas educativas locales, regionales y nacionales, propiciando canales de diálogo y concertación. f) Organizar actividades públicas, académicas, de divulgación y estudios que le permitan cumplir con sus funciones. g) Otras que la ley le otorgue. Artículo 4º.- Integrantes El Consejo Nacional de Educación está integrado por personalidades representativas de la vida nacional o regional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad y diversidad cultural. Poseen reconocida trayectoria académica en un campo profesional con especialización en educación o de liderazgo intelectual, con interés y compromiso con los objetivos del desarrollo nacional y educativo. Está integrado por dieciséis (16) miembros y por lo menos cinco (5) de ellos con residencia fuera de Lima Metropolitana y el Callao. Se les denomina Consejeros Nacionales de Educación, en adelante Consejeros, actúan colegiadamente y ejercen sus funciones con plena autonomía. No están sujetos a mandato imperativo de las instituciones de procedencia. Los Consejeros percibirán dietas y viáticos según corresponda, señalados por norma expresa. Artículo 5º.- Designación Los Consejeros son designados por el Ministro de Educación, entre candidatos que, cumpliendo con los criterios establecidos en el artículo 4º, sean propuestos por entidades nacionales o regionales del Estado o de la sociedad. Artículo 6º.- Incompatibilidades Los Consejeros se encuentran incursos en los alcances de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y de la Ley Nº 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual; en consecuencia, no pueden contratar
3 directamente con las instancias de Gestión Educativa Descentralizada, salvo lo previsto en el artículo 40º de la Constitución Política del Perú. El CNE no puede contratar con instituciones en las que sus consejeros sean directivos de las mismas. Artículo 7º.- Duración del mandato y renovación El mandato de los Consejeros es por seis (6) años. Cada tres (3) años se renueva la mitad de los Consejeros y su designación se realiza antes de la culminación del mandato de los Consejeros salientes. El reglamento definirá los procedimientos de renovación y vacancia de los Consejeros. CAPÍTULO II RELACIONES CON EL ESTADO Y LA SOCIEDAD Artículo 8º.- Relación con el Ministerio de Educación y la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República El Consejo Nacional de Educación se reúne al menos una vez por semestre con el Ministro de Educación. El Ministro, así como el Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República pueden acudir a las reuniones y sesiones del Consejo cuando lo consideren pertinente. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9º.- Órganos del Consejo Nacional de Educación El Consejo Nacional de Educación está compuesto por los siguientes órganos: a) El Plenario. b) El Consejo Directivo. c) La Presidencia. d) La Secretaría Ejecutiva. e) Comisiones funcionales de trabajo. Artículo 10º.- Plenario El Plenario es la reunión de los Consejeros hábiles. Ejerce la autoridad máxima del Consejo Nacional de Educación. Sus funciones son las siguientes:
4 a) Elegir al Presidente y a los integrantes del Consejo Directivo. b) Analizar, debatir y adoptar acuerdos relacionados con las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y el desarrollo de la educación peruana. c) Realizar el seguimiento y evaluación de la implementación del Proyecto Educativo Nacional y formular recomendaciones que lo orienten. d) Formular, discutir y aprobar los pronunciamientos, opiniones y acuerdos del Consejo sobre asuntos de carácter general de la educación. e) Aprobar, a propuesta del Consejo Directivo, el proyecto de reglamento interno o de sus modificatorias, que serán enviados al Ministerio de Educación para su aprobación final. f) Aprobar el plan de trabajo anual y de mediano plazo, la memoria y el informe económico anual, que serán presentados por el Consejo Directivo. g) Tratar los asuntos que le proponga el Consejo Directivo y los que el propio Plenario determine. h) Evaluar las acciones del Consejo Directivo. Artículo 11º.- Consejo Directivo El Consejo Directivo del CNE está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y tres (3) Vocales. Adicionalmente hay tres (3) Vocales suplentes. El Consejo Directivo está integrado por Consejeros hábiles, elegidos por el Plenario por un período de dos (2) años. No procede la reelección inmediata de los integrantes del Consejo Directivo en el mismo cargo. El Consejo Directivo planifica, ejecuta, monitorea y evalúa las acciones del CNE y tiene funciones de representación, de decisión y de gestión institucional. Sus funciones son las siguientes: a) Conducir la ejecución del plan operativo anual y el cumplimiento de los acuerdos del Plenario del CNE. b) Aprobar, dando cuenta al Pleno, los pronunciamientos, informes, opiniones, acuerdos y publicaciones sobre asuntos específicos de política educativa. c) Establecer la agenda para las sesiones plenarias.
5 d) Elaborar los planes, presupuestos, informes, memorias y otros documentos de gestión, con apoyo del equipo técnico, para su presentación al Plenario. e) Designar al Secretario Ejecutivo del CNE, a propuesta del Presidente. f) Aprobar la contratación del personal del CNE, a propuesta del Secretario Ejecutivo. g) Orientar y supervisar las actividades de la Secretaría Ejecutiva. h) Aprobar los proyectos de cooperación internacional, los convenios y el manual de organización y funciones. i) Aquellas que le delegue el Plenario. Artículo12º.- Presidencia El Presidente es el representante legal y oficial del CNE. Además tiene las siguientes funciones: a) Convocar y presidir las sesiones plenarias del CNE y del Consejo Directivo. b) Dirigir el funcionamiento y las relaciones del Consejo. c) Proponer al Secretario Ejecutivo para su designación por el Consejo Directivo. d) Aprobar por resolución las decisiones y acuerdos del Plenario y del Consejo Directivo que así lo requieran. e) Actuar como portavoz autorizado de las decisiones y de acuerdos del Plenario. El Vicepresidente asiste al Presidente y lo representa o sustituye en el ejercicio de sus funciones por delegación, por encargo o en caso de ausencia. Artículo 13º.- Secretaría Ejecutiva Para el desarrollo de sus funciones, el CNE cuenta con un Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía a cargo de las funciones administrativas. Apoya en el cumplimiento de los acuerdos y actividades del CNE y para ese fin participa en las sesiones del Plenario y del Consejo Directivo, con derecho a voz, pero no a voto.
6 El Consejo Directivo designa al Secretario Ejecutivo, debiendo ser ratificado por el Plenario. Propone al Consejo Directivo la contratación del personal técnico y administrativo del Consejo, previo concurso público. Artículo 14º.- Comisiones funcionales de trabajo El CNE se organiza en comisiones funcionales de trabajo, integradas por grupos de Consejeros, constituidas por decisión del Plenario o del Consejo Directivo, con encargos y plazos específicos de funcionamiento, de acuerdo con el plan anual de la entidad. CAPÍTULO IV PRESUPUESTO Artículo 15º.- Presupuesto El Ministerio de Educación asigna un presupuesto suficiente al CNE para cumplir con las funciones que la ley le encarga y las actividades de su plan de trabajo. Anualmente, el CNE debe presentar su plan de actividades y presupuesto al Ministerio de Educación. Al término del ejercicio anual, deberá rendir cuenta sustentada de su gestión. DISPOSICIÓN MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del artículo 81º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación Modifícase el artículo 81º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 81º.- Finalidad y funcionamiento El Consejo Nacional de Educación es un órgano técnico, especializado, consultivo y autónomo, adscrito al Ministerio de Educación. Maneja su presupuesto. Tiene como finalidad participar en la formulación, concertación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Nacional, las políticas y planes educativos de mediano y largo plazo y las políticas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educación. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del país, a través del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil. Opina de oficio
7 en asuntos concernientes al conjunto de la educación peruana. Está integrado por personalidades especializadas y representativas de la vida nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad. Una ley específica regula la composición, funciones y organización del Consejo Nacional de Educación. Instituciones representativas, públicas y privadas, vinculadas a la educación, podrán proponer integrantes para el Consejo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, a excepción del artículo 7º en lo referente a la renovación por mitades de los Consejeros, que se realizará en el año 2011, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de esta Ley. SEGUNDA.- Reglamento El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente Ley dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de su entrada en vigencia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA