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ACUERDO 1/2012 POR EL QUE SE CONSTITUYE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 36, CUARTA PARTE, DE FECHA 2 DE MARZO DE 2012. ACUERDO 1/2012 POR EL QUE SE CONSTITUYE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO 2 Licenciado Carlos Zamarripa Aguirre, Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 13 fracción XII y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 4, 5, 6 fracciones I, III y IX, 7 fracción I, 16 y 21 fracciones III y XII de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; 2, 3, 5, 6 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; y C O N S I D E R A N D O Todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho debe garantizar a sus ciudadanos el pleno ejercicio y respeto del voto universal, libre, secreto, directo, personal, efectivo e intransferible. Para ello, debe consolidar instituciones e instancias especializadas, que observen, en todo momento, principios garantistas y se conduzcan bajo altos estándares de calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 35, que es prerrogativa de los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares, así como ser votado para todos los cargos de elección popular. De igual manera, el ordinal 23 de la Constitución del Estado, protege el mencionado presupuesto, por lo que, para garantizar plenamente esos derechos fundamentales, la propia Carta Magna y las leyes generales y estatales que de ella emanan, han fincado un sólido andamiaje institucional de protección y defensa del voto, basado en elecciones libres, auténticas y periódicas, custodiadas tanto por autoridades administrativas político-electorales y tribunales autónomos con jurisdicción material específica, como por autoridades de procuración de justicia, por lo que refiere a la investigación y persecución de delitos en materia electoral. El texto Constitucional establece en su arábigo 21, que la investigación y persecución de los delitos corresponde a la Institución del Ministerio Público, cuyo ejercicio en nuestra Entidad ha sido previsto en el artículo 11 de la Constitución Política Local. Precisamente, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, como instancia encargada de esa Institución, por mérito del artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, forma parte de la administración pública centralizada, con autonomía técnica, operativa y de criterio jurídico, la cual, para efecto de cumplir de manera eficaz y eficiente con la mencionada atribución, cuenta con una estructura orgánica, operativa y organizacional diseñada bajo esquemas de flexibilidad que le permiten adaptarse con oportunidad a las modalidades y pretensiones que las condiciones políticas y sociales le demandan. 3 Así, ante la complejidad y trascendencia del proceso electoral local correspondiente al presente año, es necesario conformar una instancia específica de protección al Estado de Derecho y defensa de la legalidad electoral. Esa responsabilidad ha sido materializada durante los procesos electorales de 2006 y 2009 mediante la constitución de la Coordinación Especializada en la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guanajuato, por lo que ante la eficaz tarea hasta ahora realizada, se vuelve obligatorio redoblar los esfuerzos de cara al referido proceso electoral, imponiéndose la constitución de una Fiscalía Especializada, a cargo del impulso a la transición democrática, cuyos trabajos abonen sustantivamente a la consolidación de las instituciones públicas y a la legalidad, equidad y transparencia de los procesos electorales.

En ese sentido, la Fiscalía especializada en atención de delitos electorales, se erige como un área de suma trascendencia para mantener la estabilidad y confianza en las Instituciones Públicas, pues tendrá la responsabilidad de garantizar la debida sustanciación de las investigaciones que se susciten en la materia, además de unificar criterios y políticas en el tratamiento jurídico de los asuntos de su competencia, lo que en suma representa conferir los instrumentos jurídicos suficientes para combatir toda conducta delictiva que pretenda afectar la organización, desarrollo y resultados de los comicios locales que tendrán verificativo el próximo primero de julio. Así las cosas, mediante la investigación y persecución de los delitos que pretendan vulnerar el proceso comicial del 2012 y, sobre todo, abonando al fortalecimiento del Estado de Derecho, y a la certeza jurídica y legitimidad necesaria para la construcción de la democracia, la constitución de una Fiscalía especializada en atención de delitos electorales sólida, cuyo funcionamiento se encuadre en un marco jurídico moderno, congruente y garantista, es una de las premisas fundamentales de cara a la protección y defensa de los derechos electorales de los guanajuatenses. 4 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas supralíneas, así como en las consideraciones previamente referidas, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO 1/2012 POR EL QUE SE CONSTITUYE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUANAJUATO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. Se constituye la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales del Estado de Guanajuato, para la atención, investigación y persecución de delitos en materia electoral del fuero común derivados del proceso electoral local correspondiente al año 2012.

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: Glosario I. Agentes y Delegados: Agentes y Delegados del Ministerio Público; II. III. FEADEEG: Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales del Estado de Guanajuato; Fiscal: Fiscal Especializado en Atención de Delitos Electorales del Estado de Guanajuato, titular de la FEADEEG; IV. Ley: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; V. Procurador: Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato; y 5 VI. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato. Ámbito competencial Artículo 3. La FEADEEG tiene su sede en la ciudad de Guanajuato, y tendrá competencia para ejercer sus atribuciones en todo el Estado. Atribuciones de la FEADEEG Artículo 4. Para la consecución de sus fines, la FEADEEG gozará de las siguientes atribuciones: I. Atender el despacho de los asuntos de su competencia, conforme a los principios rectores de la Procuraduría, así como a la normatividad aplicable; II. III. IV. Orientar a los Agentes y Delegados en la substanciación del procedimiento penal, en el ámbito de su competencia; Establecer estrategias de atención y colaboración, para la investigación y persecución de los delitos electorales; Celebrar convenios de colaboración y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del Procurador;

V. Dar seguimiento y supervisar el desarrollo de las fases del procedimiento penal en los asuntos de su competencia; VI. VII. Coordinar, atender y vigilar la integración de los procedimientos iniciados con motivo de delitos electorales, a fin de garantizar una adecuada investigación y persecución, así como evitar irregularidades; Atender las cuestiones o incidentes que se presenten durante el procedimiento iniciado con motivo de la comisión de delitos electorales; y VIII. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos, así como aquellas que le sean conferidas por el Procurador. 6 CAPÍTULO II INTEGRACIÓN Integración de la FEADEEG Artículo 5. Para el despacho eficaz de los asuntos que por competencia le correspondan, la FEADEEG se integrará por el Fiscal y el personal ministerial y administrativo designado conforme a los requerimientos de servicio y la disponibilidad operativa y presupuestaria. Requisitos para ser Fiscal Artículo 6. Para ser Fiscal deberán satisfacerse los requisitos que para ser Agente del Ministerio Público contempla la Ley, salvo en lo relativo a la experiencia profesional, en cuyo caso deberá contar con por lo menos tres años dentro de la Procuraduría. Asimismo, no deberá estar afiliado, ni formar parte, de algún partido o asociación política. Atribuciones del Fiscal Artículo 7. El Fiscal contará enunciativa, más no limitativamente, por lo que toca a la materia de su competencia, con las siguientes, atribuciones: I. Planear, organizar y llevar a cabo las funciones que le competen a la FEADEEG;

II. III. IV. Dirigir, supervisar, coordinar y organizar a los servidores públicos adscritos a la FEADEEG, así como a aquellos que auxilien o coadyuven en el ejercicio de sus atribuciones, orientando su actuación; Implementar mecanismos de coordinación y colaboración con diversas autoridades, en el ámbito de su competencia, previa autorización del Procurador; Homologar criterios de índole jurídico-procedimental penal, en el ámbito de su competencia; V. Difundir las normas, atribuciones, políticas y directrices aplicables a la FEADEEG; VI. Solicitar el apoyo y colaboración de las diversas áreas y personal de la Procuraduría, para el eficaz desempeño de las funciones de la FEADEEG; 7 VII. Ejercer de manera directa, cualquiera de las atribuciones y funciones encomendadas al personal a su cargo; VIII. Impulsar la capacitación de personal ministerial en materia de delitos electorales; IX. Informar al Procurador sobre los asuntos que conozca con motivo de su competencia; y X. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o, en su caso, le señale el Procurador. CAPÍTULO III TRÁMITE DE DENUNCIAS Recepción de denuncias Artículo 8. Los Agentes y Delegados de las diversas Subprocuradurías de Justicia de la Procuraduría, así como los adscritos a la FEADEEG, recibirán y substanciarán las denuncias que se presenten por hechos posiblemente constitutivos de delitos electorales, en relación con el proceso electoral local correspondiente al año 2012.

Trámite de denuncias Artículo 9. Una vez recibida una denuncia en materia electoral, con motivo del proceso local correspondiente al año 2012, los Agentes y Delegados informarán al Fiscal sobre el inicio y estado de las investigaciones, substanciación, determinación y seguimiento, y practicarán las diligencias que correspondan. En todo momento, el Fiscal podrá instruir a los Agentes y Delegados para que practiquen las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de hechos, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES Responsabilidad Administrativa Artículo 10. El incumplimiento de las normas emanadas del presente Acuerdo generará responsabilidad administrativa, en términos de la Ley, su Reglamento y la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que, en su caso, resulten procedentes. 8 T R A N S I T O R I O S Vigencia PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su firma. Funcionamiento de la FEADEEG SEGUNDO. La FEADEEG permanecerá en funciones hasta que culminen totalmente las cuestiones jurídicas-procedimentales penales relativas a su competencia, con motivo del proceso electoral local correspondiente al año 2012. Vigencia de los nombramientos TERCERO. Los nombramientos que el Procurador otorgue por mérito del presente Acuerdo, quedarán sin efectos una vez culminadas las cuestiones a que refiere el artículo anterior. Abrogación CUARTO. Se abroga el Acuerdo de fecha veinticinco de marzo del año dos mil nueve, por el que se constituye la Coordinación Especializada en la Atención de Delitos Electorales del Estado de Guanajuato, así como todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo.

Lo anterior fue dispuesto y expedido en el complejo Miguel Hidalgo y Costilla, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, sito en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LIC. CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE. 9