TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) EN COLOMBIA Noviembre 2014
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) EN COLOMBIA Entró en vigor el 1o de junio de 1978 con 18 estados contratantes. En la actualidad son 148 Estados contratantes, los cuales deben ser miembros del Convenio de París. OBJETO PRINCIPAL: Cooperar en la presentación y trámite de solicitudes de patente, esto es en la búsqueda, el examen, así como la divulgación de la información técnica contenida en las solicitudes. NO es un sistema de concesión de patentes internacionales. BENEFICIOS DEL PCT: -Requisitos formales uniformes -Una búsqueda internacional que da lugar a la preparación de un informe de búsqueda internacional que indica el estado de la técnica pertinente -Una opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda donde se explica cómo el estado de la técnica afecta la invención reivindicada, y -Una publicación centralizada
NORMAS QUE REGULAN EL PCT EN COLOMBIA Colombia es Estado contratante del Tratado desde 28 de febrero de 2001. Aprobado en Colombia por Ley 463 de 1998, declarada exequible mediante sentencia C- 246 de 1999. Actualmente el PCT está reglamentado mediante el Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 21447 de 2012, por la cual se modifican los Títulos X y XI de la Circular Única de la SIC. Las correspondientes resoluciones de tasas que expide la Superintendencia cada año. En la actualidad se rigen por la Resolución 42641 del 10 de julio de 2014. La Decisión 486 y normas que la reglamentan y desarrollan como parte de la legislación interna.
FASES QUE INTEGRAN EL PROCEDIMIENTO PCT El procedimiento del PCT consta de dos fases principales: *Fase internacional, la solicitud es procesada bajo el PCT, y *Fase nacional, la solicitud es procesada bajo la ley nacional del Estado contratante. COLOMBIA COMO OFICINA DESIGNADA O ELEGIDA Fase Nacional Una vez ha concluido la fase internacional es necesario que el solicitante concurra a las distintas oficinas nacionales donde quiere que se le conceda patente con base en la solicitud internacional. Es de precisar que con independencia de cualquier retraso que surja en fase internacional se debe entrar a fase nacional en el tiempo límite fijado de 31 meses. Para entrar en fase nacional se aplican los numerales 5.2.1 a 5.2.18 de la Circular Única. Para todos los efectos legales, la fecha de presentación internacional será considerada como fecha de presentación efectiva en Colombia.
REQUISITOS PARA ENTRAR EN FASE NACIONAL EN COLOMBIA Resolución 21447 de 2012 (Capítulo Quinto, numerales 5.2.1 a 5.2.18) Numeral 5.2.1 Entrada en fase nacional La Superintendencia en su calidad de oficina designada o elegida iniciará el procedimiento nacional de una solicitud internacional antes del vencimiento del plazo de treinta y un (31) meses prescrito para entrar a fase nacional, si el solicitante presenta la correspondiente solicitud con antelación a dicho plazo.
Según el numeral 5.2.5 que contiene los requisitos mínimos para la entrada en la fase nacional en virtud de los Capítulos I y II del Tratado, si la solicitud internacional no fue depositada en idioma castellano, para entrar en fase nacional en virtud del artículo 22 o del artículo 39.1 del Tratado, el solicitante deberá presentar ante la SIC en su calidad de oficina designada o de oficina elegida, dentro del plazo de 31 meses contados desde la fecha de prioridad, una traducción al castellano de la solicitud internacional tal como fue presentada. Dentro del plazo señalado el solicitante deberá pagar la tasa nacional establecida. Tasa de presentación (comprende derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones) $ 515.000. Si el solicitante no ejecuta los actos mencionados para entrar en la fase nacional en el plazo referido la solicitud se considerará retirada.
TASAS FASE NACIONAL 5.4.1 a 5.5.4 Para poder entrar en fase nacional el solicitante deberá cancelar a favor de la Superintendencia una tasa, cuyo valor será equivalente a la tasa exigida para la presentación de una solicitud nacional. (Ver resolución de tasas vigente) 5.4.2 Tasa de examen de patentabilidad 5.5.1 Formularios Para entrar en la fase nacional el solicitante podrá diligenciar y radicar el Formulario Solicitud Fase Nacional PCT, Formato PI02-F06, que corresponde al Anexo 6.15 de esta circular, junto con los documentos prescritos. En dicho formulario constarán los datos esenciales de la solicitud internacional.
COLOMBIA COMO OFICINA RECEPTORA Resolución No. 21447 de 2012 (publicada 12 de abril de 2012) Colombia actúa como oficina receptora (RO/CO) desde el 2 de agosto de 2011. Los colombianos pueden utilizar como oficina receptora (RO) a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o a la Oficina Internacional de la OMPI (IB) que actúa como oficina receptora para los nacionales y residentes de cualquiera de los estados contratantes del PCT. Son aplicables las disposiciones de los numerales 5.1.3 a 5.1.15 y 5.3.1 a 5.3.7 del Capítulo Quinto (Título X de la Circular Única) por la SIC cuando realice funciones de Oficina Receptora en el marco del PCT. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL Una solicitud es Internacional cuando es presentada con referencia al PCT. Sólo un nacional o un residente de un Estado contratante del PCT pueden presentar una solicitud PCT. Si en una solicitud PCT hay varios solicitantes, por lo menos uno de ellos debe cumplir con este requisito.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD INTERNACIONAL Una solicitud internacional deberá contener: - un petitorio, - una descripción, - una o más reivindicaciones, - uno o más dibujos (cuando éstos sean necesarios), y - un resumen. El resumen servirá exclusivamente para información técnica y no se tendrá en cuenta a ningún otro fin, especialmente para interpretar el alcance de la protección solicitada. (Art. 3 del PCT). Fase internacional: Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la SIC tiene una tasa de $ 891.000. El CAPITULO QUINTO de la Circular Única sobre: INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) regula lo concerniente a la fase internacional, en especial las Funciones como Oficina Receptora.
OFICINAS ENCARGADAS DE BÚSQUEDA INTERNACIONAL PARA COLOMBIA Los solicitantes nacionales y/o residentes en Colombia al momento de presentar la solicitud internacional deben escoger la Administración que quieren que realice la búsqueda internacional a su invención. La Superintendencia de Industria y Comercio, como Oficina receptora en Colombia, ha designado las siguientes administraciones para realizar la búsqueda internacional: La Oficina Europea de Patentes (EPO) La Oficina Española de Marcas y Patentes (ES) La Agencia Rusa para Marcas y Patentes (RU) La Oficina Austriaca de Patentes (AT) y El Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Brasil (INPI)
Las administraciones encargadas de la búsqueda establecen el idioma en que se debe presentar (encontrar) la solicitud internacional para efectos del informe de búsqueda. La Oficina Europea de Patentes (EPO), lo mismo que la Agencia Austriaca de Patentes (AT) y la Agencia Rusa (RU) no aceptan que las solicitudes sean presentadas en español y exigen la respectiva traducción. La Oficina Española de Marcas y Patentes (ES) y el Instituto de Propiedad Industrial del Brasil (INPI) aceptan las solicitudes en Español. Numeral 5.1.5 Número de copias de la solicitud El solicitante deberá presentar ante la Superintendencia, en su calidad de Oficina Receptora, dos ejemplares impresos de la solicitud internacional en virtud de lo dispuesto en la regla 11.1b) del Reglamento. La información digitalizada será transmitida a la Oficina Internacional, un ejemplar en copia será transmitido a la Administración competente encargada de la búsqueda internacional en el idioma prescrito y el otro ejemplar será conservado por la Superintendencia en su calidad de Oficina receptora. En el momento de recibir la solicitud, la Superintendencia verificará que cada copia sea idéntica al original.
Numeral 5.1.9 Fecha de presentación y efectos de la solicitud internacional Si resulta que la solicitud internacional no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11.1 del Tratado, la Superintendencia actuando como como oficina receptora, informará al solicitante para que dentro de los plazos previstos en la regla 20.7 del Reglamento del PCT*, efectúe las correcciones para los efectos del artículo 11.2 o proporcione la parte omitida, según el caso, o para que confirme la incorporación por referencia de elementos o partes según lo establecido en la Regla 20.6 a) del Reglamento. * 2 meses
Numeral 5.3.2 Moneda y valor de las tasas El solicitante deberá pagar tres tasas al momento de presentar una solicitud internacional:. Una tasa de transmisión, prevista en la regla 14.1 a) del Reglamento, a favor de la Superintendencia. El valor será establecido en la resolución de tasas que expide anualmente la Superintendencia.. Una tasa de presentación internacional y una tasa de búsqueda previstas en las reglas 15 y 16 del Reglamento del PCT, las cuales serán percibidas por la Superintendencia a favor de la Oficina Internacional y de la Administración encargada de la búsqueda internacional, respectivamente. El valor de la tasa de presentación internacional será el fijado en la Tabla de tasas anexa al Reglamento del Tratado vigente al momento de la presentación de la solicitud y deberá ser abonada en pesos colombianos en una suma equivalente en francos suizos de acuerdo con el importe fijado en la Tabla de Tasas del Reglamento del PCT.
La tasa de búsqueda será abonada en pesos colombianos equivalentes en dólares al importe fijado por la Administración de búsqueda elegida. Numeral 5.3.5 Reducción de la tasa internacional por utilización del sistema PCT-SAFE (PCT-EASY) Los solicitantes que presenten ante la SIC solicitudes internacionales usando el sistema PCT-SAFE (PCT-EASY) tienen una reducción del valor de la tasa de presentación internacional, si se cumple lo siguiente:. Presentar el petitorio impreso por computador realizado según el formato PCT-EASY, el cual hace parte del sistema PCT-SAFE. Adjuntar en medio magnético una copia del petitorio diligenciado en el formato PCT- EASY y del resumen. Todos los documentos de la solicitud se acompañan en papel.
El valor de la reducción en la tasa de presentación de la tasa internacional será el fijado en la Tabla de Tasa anexa al Reglamento del Tratado vigente al momento de la presentación de la solicitud. DÓNDE SE CONSIGNAN LAS TASAS? Banco de Bogotá Código rentístico 001 Cuenta No. 062754387 (Tasa SIC) Cuenta No 062826128 (Para transferencia internacional) http://www.wipo.int/pct/en/fees.pdf Verificar tasas http://www.wipo.int/pct/en/pct_contracting_states.html
Número de Solicitudes CUADRO ESTADÍSTICO DE SOLICITUDES PCT PRESENTADAS EN COLOMBIA 2500 Solicitudes PCT Presentadas y Tramitadas Año 2000 a 2014 2000 1500 1000 500 0 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Total Entradas 0 3 342 1056 1297 1554 1822 1814 1821 1623 1868 1929 1977 1751 1470 Total Tramitadas 0 3 342 1055 1297 1553 1822 1810 1795 1569 1758 1754 1554 414 18
PRESENTACIÓN SOLICITUDES COLOMBIA COMO OFICINA RECEPTORA PCT/CO 2011 2012 2013 2014 2 4 12 14 SOLICITUDES PCT PRESENTADAS ANTE LA OMPI POR COLOMBIANOS AÑO SOLICITUDES 2009 66 2010 50 2011 63 2012 74 2013 61 2014 66
www.sic.gov.co cbarrera@sic.gov.co jfernel@sic.gov.co MUCHAS GRACIAS