EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. FUNDAMENTOS Con fecha 14 de mayo del 2008, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N 1013 mediante el cual se crea el Ministerio del Ambiente como ente rector nacional del sector ambiental. Dicho decreto, en su Segunda Disposición Complementaria Final crea al como un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Mediante Decreto Supremo N 001-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, el 06 de enero del 2009. El 01 de marzo del 2009, se da la Ley N 29325 Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, que asigna competencias al como ente Rector del citado Sistema. En la misma Ley especifica los órganos y funciones del, estableciendo la creación del Tribunal de Fiscalización Ambiental, como órgano resolutivo, que ejerce funciones como última instancia administrativa. Asimismo, la presente Ley, otorga al la potestad de establecer de oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional. El día 02 de Octubre del 2009, mediante oficio N 041-2009-/SG, se remite la propuesta del nuevo ROF del a la Secretaría General del Ministerio del Ambiente. Mediante oficio Nº 1368-2009-SG/MINAM el MINAM remite la propuesta de modificatoria del ROF del a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. La Secretaria de Gestión Pública de la PCM mediante Memorándum Nº 854-2009- PCM/SGP hace suyo el Informe Nº 001-2009-PCM/SGP.JCR que emite opinión favorable respecto al nuevo ROF del. 1. Estructura Orgánica Actual A continuación se detalla la estructura orgánica vigente del : Alta Dirección Consejo Directivo Presidencia del Consejo Directivo Secretaría General Órgano de Control Institucional Oficina de Control Institucional Órganos de Asesoramiento Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Planeamiento y Presupuesto Órganos de Apoyo Oficina de Administración
Oficina de Estudios Económicos Oficina de Tecnologías de la Información Oficina de de Comunicaciones Atención al Ciudadano y. Órganos de Línea Dirección de Evaluación Dirección de Supervisión Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. La estructura orgánica actual comprende un total de trece (13) órganos, los cuales están distribuidos de acuerdo al Cuadro No.2 Cuadro No. 1: Total de órganos y unidades orgánicas en la estructura actual del Órganos / Unidades Orgánicas ROF Actual del N de Órganos 13 Alta Dirección 03 Control 01 Asesoramiento 02 Apoyo 04 Línea 03 N de Unidades Orgánicas 00 Alta Dirección 00 Consultivos y similares 00 Control 00 Asesoramiento 00 Apoyo 00 Línea 00 2. Estructura Orgánica Propuesta La estructura orgánica propuesta del se detalla a continuación: Alta Dirección Consejo Directivo Presidencia del Consejo Directivo Secretaría General Órgano Resolutivo
Tribunal de Fiscalización Ambiental Órgano de Control Oficina de Control Institucional Órganos de Asesoramiento Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Órganos de Apoyo Oficina de Administración Oficina de Tecnologías de la Información Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano. Órganos de Línea Dirección de Evaluación Dirección de Supervisión Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos Órganos Desconcentrados Oficinas Desconcentradas del La estructura orgánica propuesta comprende un total de quince (15) órganos, los cuales están distribuidos de acuerdo al Cuadro No.3 Cuadro No. 2: Total de órganos y unidades orgánicas propuestos en la estructura del Órganos / Unidades Orgánicas ROF Propuesto del N de Órganos 14 Alta Dirección 03 Resolutivo 01 Control 01 Asesoramiento 02 Apoyo 03 Línea 03
Órganos Desconcentrados 01 N de Unidades Orgánicas 00 Alta Dirección 00 Consultivos y similares 00 Control 00 Asesoramiento 00 Apoyo 00 Línea 00 3. Análisis de no duplicidad Las funciones que realiza el en materia de fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental así como la aplicación de incentivos, en su condición de ente rector, son funciones de la institución y las efectúa a través de sus órganos de línea, no existe duplicidad de funciones con otros organismos del sector público, ni con otros niveles del gobierno, y referente a sus funciones generales se enmarcan dentro de las acciones, planes y políticas en materia ambiental, cumpliendo con los lineamientos de política del sector. Resulta fundamental que el, siendo el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización ambiental, asegure la coordinación interinstitucional entre las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ya que estas entidades en diferentes ámbitos cuentan con potestades directas de supervisión y fiscalización ambiental, de conformidad con las normas sustantivas sobre dicha materia. El se constituye en el brazo ejecutor del MINAM en lo relativo a las funciones antes descritas en esta exposición de motivos por lo que no duplica funciones con respecto a éste. Asimismo se está dando cumplimiento a las obligaciones asumidas por el gobierno peruano en el Marco del Acuerdo de Promoción Comercial con los EEUU que exige predictibilidad, estabilidad y homogeneidad en los procedimientos así como certeza jurídica en la administración de las sanciones correspondientes. 4. Análisis de Consistencia Los órganos de línea del están alineados con el Objetivo Estratégico 1: Implantar y mantener un sistema eficaz y eficiente de Evaluación, Supervisión y Fiscalización Ambiental. Este Objetivo Estratégico a su vez está orientado al Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política Nacional Ambiente y a todos los Componentes del mismo Eje. Los órganos de Alta Dirección del están alineados con el Objetivo Estratégico 3: Consolidar institucionalmente al. Este Objetivo Estratégico igualmente está dirigido al Eje de Política 3: Gobernanza Ambiental y al Componente 1: Institucionalidad.
El Órgano Resolutivo del, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) es el órgano encargado de ejercer funciones como última instancia administrativa. Esta alineado con el Objetivo Estratégico 3: Consolidar institucionalmente al. Este Objetivo Estratégico igualmente está dirigido al Eje de Política 3: Gobernanza Ambiental y al Componente 1: Institucionalidad Los órganos de Asesoría del están alineados con el Objetivo Estratégico 3: Consolidar institucionalmente al. Este Objetivo Estratégico igualmente está dirigido al Eje de Política 3: Gobernanza Ambiental y al Componente 1: Institucionalidad. Sin embargo por su misma definición al asesorar a la Alta Dirección prestan servicios intermedios de apoyo a los Órganos de Línea, como por ejemplo, la asesoría jurídica presta servicios a los organismos de línea y al resto de la institución. Los órganos de Apoyo del están alineados con el Objetivo Estratégico 2; Lograr una eficiente gestión institucional. A su vez este Objetivo Estratégico se orienta principalmente con el Eje de Política 3; Gobernanza Ambiental. De forma similar que con los Órganos de Asesoría también contribuyen con los servicios intermedios que presta a los Órganos de Línea indirectamente con los otros Ejes de la Política Nacional del Ambiente. Los órganos Desconcentrados del son los órganos que realizan las funciones y actividades del dentro del ámbito geográfico de intervención. En consecuencias están alineados con el Objetivo Estratégico 1: Implantar y mantener un sistema eficaz y eficiente de Evaluación, Supervisión y Fiscalización Ambiental. Este Objetivo Estratégico a su vez está orientado al Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política Nacional Ambiente y a todos los Componentes. En consecuencia, la estructura orgánica propuesta está orientada a cumplir con los objetivos institucionales y sectoriales. II. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO. La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al Presupuesto del y no irrogará mayores gastos al Tesoro Público. III. IMPACTO SOBRE LA NORMATIVIDAD VIGENTE. La presente propuesta deroga el Decreto Supremo Nº 001-2009-MINAM del 06 de enero de 2009.