TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

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1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL DECRETO SUPREMO Nº TR CONCORDANCIAS: D.S.N EF (Aprueban Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se dispone que la SUNAFIL es el ente responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio-laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como, de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la Ley Nº 29981, establece la organización básica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, disponiendo la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF y demás instrumentos de gestión; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, se ha formulado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;

2 Que, mediante Decreto Supremo Nº TR, se precisa la transferencia de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley Nº 29981, estableciendo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad que tramita y aprueba, mediante Decreto Supremo, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL; Que, en este sentido, al haberse creado una nueva entidad con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones, resulta necesario la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Que, la Secretaría de Gestión Pública mediante Informe Nº PCM/SGP-CGB, ha dado su conformidad a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, que consta de cuarenta y cuatro (44) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. (*)

3 (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N TR, publicado el 25 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, que consta de cincuenta y un (51) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Final, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo." Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 3.- Publicación El Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado en el artículo 1, será publicado en el Portal del Estado Peruano ( y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( hasta la creación del Portal Institucional de la SUNAFIL, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la presente norma entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

4 PRIMERA.- Implementación del ROF de la SUNAFIL La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, mediante Resolución del Superintendente, dictará las disposiciones complementarías que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Cuadro para Asignación de Personal La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL presentará su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en un plazo no mayor de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. trece. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo NOTA: Este Reglamento no ha sido publicado en el diario oficial "El Peruano", se descargó de la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con fecha 08 de agosto de REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL SUNAFIL INDICE

5 TÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS CAPITULO I : Estructura Orgánica CAPITULO II : Órganos de Alta Dirección Subcapítulo I : Consejo Directivo Subcapítulo II : Despacho del Superintendente Subcapítulo III : Secretaría General CAPÍTULO III : Órgano Resolutivo CAPITULO IV : Órgano de Control Institucional CAPITULO V : órganos de Administración Interna Subcapítulo I : Órganos de Asesoramiento Subcapítulo II : Órganos de Apoyo

6 CAPÍTULO VI : Órganos de Línea CAPITULO VII : Órganos Desconcentrados TITULO III : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ANEXO : Organigrama (*) (*) Indice modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N TR, publicado el 25 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente: "INDICE TÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (Arts 1 al 5 ) TÍTULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS (Arts 6 a 50 )

7 CAPITULO I : Estructura Orgánica (Art 6 ) CAPITULO II : Órganos de Alta Dirección (Arts 7 a 13 ) Subcapítulo I : Consejo Directivo (Arts 7 a 9 ) Subcapítulo II : Despacho del Superintendente (Arts 10 a 11 ) Subcapítulo III : Secretaría General (Arts. 12 a 13 ) CAPÍTULO III : Órgano Resolutivo (Arts. 14 a 18 ) CAPITULO IV : Órgano de Control Institucional (Arts. 19 a 20 ) CAPITULO V : órganos de Administración Interna (Arts. 21 a 30 ) Subcapítulo I : Órganos de Asesoramiento (arts 21 a 24 ) Subcapítulo II : Órganos de Apoyo (arts 25 a 30 ) CAPÍTULO VI : Órganos de Línea (Arts. 31 a 36 ) CAPITULO VII : Órganos Desconcentrados (arts. 37 a 50 ) Subcapítulo I Intendencia de Lima Metropolitana (Arts 37 a 42 )

8 Subcapítulo II Intendencias Regionales (arts 43 a 50 ) TITULO III : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES (Art 51 ) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ANEXO : Organigrama" TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Naturaleza Jurídica La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en adelante Sunafil, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Constituye Pliego Presupuestal. Artículo 2.- Finalidad

9 La Sunafil tiene por finalidad promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. Artículo 3.- Ámbito de Competencia La Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº Artículo 4.- Funciones Generales de la Sunafil La Sunafil tiene las siguientes funciones: a. Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competencia. b. Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. c. Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia. d. Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen laboral de la actividad privada.

10 En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo que se establezca en el reglamento de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil. e. Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia. f. Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales. g. Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia. h. Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas, en el ejercicio de sus competencias. i. Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia j. Otras funciones que le señale la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia. Artículo 5.- Base legal El presente reglamento se sustenta en las siguientes normas: a. Constitución Política del Perú.

11 b. Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo. c. Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. d Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e. Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil. f. Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo g. Decreto Supremo N TR, Reglamento de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. h. Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. i. Decreto Supremo Nº TR, Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS CAPÍTULO I

12 ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6.- Estructura Orgánica La Sunafil tiene la siguiente estructura orgánica: ALTA DIRECCIÓN 01 Órganos de Alta Dirección 01.1 Consejo Directivo 01.2 Despacho del Superintendente 01.3 Secretaría General ÓRGANO RESOLUTIVO 02 Tribunal de Fiscalización Laboral 02.1 Tribunal de Fiscalización Laboral ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03 Órgano de Control Institucional

13 03.1 Órgano de Control Institucional ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA 04 Órganos de Asesoramiento 04.1 Oficina General de Asesoría Jurídica 04.2 Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 05 Órganos de Apoyo 05.1 Oficina General de Administración Oficina de Recursos Humanos 05.2 Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ÓRGANOS DE LÍNEA 06 Órganos de Línea 06.1 Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva 06.2 Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría

14 06.3 Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 07 Intendencias Regionales 07.1 Intendencia Regional Sub Intendencia Administrativa Sub Intendencia de Actuación Inspectiva Sub Intendencia de Resolución Zonales de Trabajo (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N TR, publicado el 25 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente: "ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 07 Órganos Desconcentrados 07.1 Intendencia de Lima Metropolitana

15 Sub Intendencia Administrativa Sub Intendencia de Actuación Inspectiva Sub Intendencia de Resolución 07.2 Intendencias Regionales Sub Intendencia Administrativa Sub Intendencia de Actuación Inspectiva Sub Intendencia de Resolución Zonales de Trabajo CAPÍTULO II ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Subcapítulo I Consejo Directivo Artículo 7.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Sunafil. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y de dirección de la entidad. Su actuación se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil y demás normas conexas.

16 Está conformado por seis (06) miembros designados mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por un periodo de tres (03) años. Articulo 8.- Integrantes del Consejo Directivo El Consejo Directivo está integrado por: a. Dos (02) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N TR, publicado el 25 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente: "a. Dos (02) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales es el Superintendente, quien lo preside." Sunat. b. Un (01) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - c. Un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir. d. Un (01) representante del Seguro Social de Salud - EsSalud. e. Un (01) representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a las causales

17 establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil. Artículo 9.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a. Aprobar las políticas, planes y estrategias institucionales concordantes con los lineamientos técnicos del Sector, entre los cuales se encuentra el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional. b. Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas. c. Aprobar los planes y presupuestos institucionales con arreglo a las políticas del Sector. d. Aprobar la propuesta de creación o desactivación de órganos desconcentrados de la Sunafil. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N TR, publicado el 25 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente: "d. Aprobar la propuesta de implementación o desactivación de órganos desconcentrados de la Sunafil." e. Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Sunafil. f. Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

18 g. Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo. h. Las demás funciones que le señale la ley o establezca su reglamento. Subcapítulo II Despacho del Superintendente Artículo 10.- Despacho del Superintendente El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunafil y titular del Pliego Presupuestal. Es designado por un periodo de tres (03) años, renovable por un periodo adicional. Se le designa por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. El Superintendente puede delegar en los empleados de confianza y servidores públicos de la Sunafil determinadas facultades y atribuciones que no sean privativas de su función. Artículo 11.- Funciones del Superintendente El Superintendente tiene las siguientes funciones: a. Representar a la Sunafil. b. Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo. c. Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno.

19 d. Conducir, a través del Secretario General, el manejo administrativo institucional. e. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. f. Designar y remover a los directivos de la Sunafil. g. Proponer al Consejo Directivo la creación o desactivación de órganos desconcentrados para el mejor cumplimiento de sus fines. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N TR, publicado el 25 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente: "g. Proponer al Consejo Directivo la implementación o desactivación de órganos desconcentrados para el mejor cumplimiento de sus fines." h. Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia. i. Dirigir a los órganos de la Sunafil en la ejecución de las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo. j. Revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gestión. k. Informar semestralmente a los consejos regionales de trabajo, los resultados de gestión del conjunto del Sistema de Inspección del Trabajo, en el ámbito regional.

20 l. Establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales dentro del ámbito de su competencia. m. Coordinar y sostener reuniones de trabajo periódicas con los gobiernos regionales y gobiernos locales n. Dirigir a los órganos de la Sunafil en la implementación y ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. o. Proponer al Consejo Directivo las políticas, planes y estrategias institucionales, así como el presupuesto para su aprobación p. Proponer al Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional. q. Aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia o por funciones delegadas por el Consejo Directivo. r. Aprobar los Planes Anuales de Inspección del Trabajo, Prevención y Asesoría, Promoción y Difusión y Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo. s. Presentar ante el Consejo Directivo las memorias e informes anuales conforme a lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT. t. Suscribir convenios de cooperación técnica con instituciones públicas y/o privadas, nacionales e internacionales. u. Suscribir convenios de articulación y coordinación intersectoriales e intergubernamentales.

21 v. Emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo. w. Aprobar los documentos de gestión institucional, conforme a la normatividad vigente. x. Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo, de acuerdo a las leyes sobre la materia. Subcapítulo III Secretaría General Artículo 12.- Secretaria General El Secretario General es la máxima autoridad administrativa de la Sunafil y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución. El Secretario General aprueba el Plan Anual de Contrataciones y el de Capacitación y Evaluación para el personal del Sistema de Inspección del Trabajo. Asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones. Artículo 13.- Funciones de la Secretaría General La Secretaría General tiene las siguientes funciones:

22 a. Dirigir y supervisar la marcha administrativa de la Sunafil. b. Asesorar a la Alta Dirección en materia de su competencia. c. Coordinar y supervisar administrativamente a los órganos de administración interna, en el marco de la normatividad vigente. d. Proponer a la Superintendencia el Presupuesto Anual, el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional, el Balance General, los Estados Financieros, la Memoria Anual de la Institución, para la gestión de aprobación ante el Consejo Directivo. e. Coordinar y supervisar la ejecución presupuestal de la entidad. f. Proponer a la Superintendencia la aprobación y modificación de la estructura orgánica y documentos de gestión de la Sunafil. g. Supervisar la actualización permanente del Portal Institucional y del Portal de Transparencia de la Sunafil. h. Administrar el proceso de trámite documentario, la gestión de los archivos y la provisión de la información. i. Supervisar las acciones relacionadas con el acceso a la información pública de la entidad, en el marco de la normatividad vigente. j. Proponer y ejecutar las políticas de prensa, relaciones públicas, protocolo e imagen institucional de la Sunafil. k. Las demás funciones que le asigne el Superintendente, en el ámbito de su competencia.

23 CAPÍTULO III ÓRGANO RESOLUTIVO TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Artículo 14.- Tribunal de Fiscalización Laboral El Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Artículo 15.- Instancia Administrativa El Tribunal constituye última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. Artículo 16.- Conformación del Tribunal de Fiscalización Laboral El Tribunal está integrado por tres (03) vocales designados mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quienes son elegidos mediante concurso público. Los vocales del Tribunal permanecen en el cargo durante tres (03) años, renovables por un periodo adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados. Artículo 17.- Funciones del Tribunal de Fiscalización Laboral

24 Son funciones del Tribunal de Fiscalización Laboral, las siguientes: a. Resolver en última instancia administrativa, en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición de recurso de revisión. b. Expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia. c. Expedir Acuerdos Plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia. d. Otras funciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias. Artículo 18.- Creación de Salas El Tribunal de Fiscalización Laboral contará con Salas adicionales, encargadas de resolver los expedientes que le sean asignados. Son creadas mediante decreto supremo. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 19.- Órgano de Control Institucional

25 El Órgano de Control Institucional (OCI) tiene a su cargo la programación, conducción, ejecución y evaluación de las acciones de control gubernamental, en el ámbito de la Sunafil, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. El Jefe del OCI es designado por la Contraloría General de la República y depende funcional y administrativamente de ésta, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. Artículo 20.- Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Sunafil, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, en armonía a la normativa emitida por el Sistema Nacional de Control, así como el control externo, por encargo de la Contraloría General de la República. b. Efectuar auditorías a los Estados Financieros y Presupuestarios de la Sunafil, de conformidad con la normativa que regula el Sistema Nacional de Control. Alternativamente estas auditorias podrán ser realizadas por Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción a las normas sobre la materia. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Sunafil, en concordancia a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Superintendente. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República. d. Ejercer control preventivo en la Sunafil dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, comunicando a los diversos órganos, los criterios específicos de auditoría aplicables con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

26 e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control tanto a la Contraloría General de la República, al Titular de la Sunafil y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Sunafil para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Sunafil, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Sunafil, como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. En esta función comprende el seguimiento de los procesos judiciales y procedimientos administrativos derivados de las acciones de control. j. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Sunafil. Asimismo, el OCI colaborará, por disposición expresa de la Contraloría General de la República, en otras labores de control por razones operativas o de especialidad. k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Sunafil, por parte de los órganos y personal de ésta. l. Formular y proponer a la Sunafil, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.

27 m. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. n. Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. o. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia. p. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la administración pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones. q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República, durante diez (10) años, los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes del sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documentario. r. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia s. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades. t. Las demás funciones que establezca la Contraloría General de la Republica.

28 CAPÍTULO V ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Subcapítulo 1 Órganos de Asesoramiento Artículo 21.- Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Jurídica es el órgano responsable de asesorar en materia legal a la Alta Dirección y órganos de la Sunafil, emitiendo opinión jurídica, analizando y sistematizando la legislación de la entidad y pronunciándose sobre la legalidad de los actos que sean remitidos para su revisión. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 22.- Funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones: a. Asesorar y emitir opinión jurídica en los asuntos que sean requeridos por la Alta Dirección y órganos de la Sunafil, emitiendo informes en los casos que corresponda. b. Elaborar y emitir opinión jurídica sobre los proyectos de dispositivos e instrumentos legales y administrativos que competen al funcionamiento de la Sunafil.

29 c. Recopilar, clasificar, opinar, concordar, sistematizar, difundir y mantener en permanente actualización los dispositivos legales relacionados con las actividades y fines de la Sunafil. d. Formular, revisar y visar proyectos de dispositivos legales, convenios, contratos y otros documentos afines requeridos por la Alta Dirección, emitiendo opinión jurídica cuando corresponda. e. Las demás funciones que le asigne la Secretaría General, en el ámbito de su competencia. Artículo 23.- Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de asesorar a la Alta Dirección y órganos de la Sunafil en asuntos relacionados a los procesos de planeamiento, presupuesto, modernización y cooperación técnica internacional, de conformidad con las normas sobre la materia, así como los lineamientos emitidos por el Sector. Depende jerárquicamente de la Secretaria General. Artículo 24.- Funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer a la Alta Dirección planes, lineamientos y estrategias institucionales, concordantes con los lineamientos técnicos del Sector. b. Conducir la formulación, actualización, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional, de conformidad con los lineamientos de la Alta Dirección, las políticas y planes nacionales y sectoriales.

30 c. Elaborar el proyecto de Memoria Anual e Informe de Gestión Institucional, en coordinación con los órganos involucrados. d. Conducir el proceso presupuestario en sus diversas etapas de formulación, programación, seguimiento y evaluación, bajo un enfoque de gestión por resultados, en estrecha relación con el Plan Operativo Institucional y con arreglo a las Politices del Sector en la materia, e. Proponer las acciones necesarias para el logro de la cooperación técnica internacional, requerida para el fortalecimiento y desarrollo de la Sunafil, conforme a las disposiciones de la Alta Dirección, concordante con las Políticas del Sector en la materia. f. Formular y proponer, de ser el caso, la elaboración, actualización y difusión de los documentos de gestión institucional y la mejora continua de la calidad de los procesos de la Sunafil. g. Evaluar y proponer la aprobación de los proyectos de normas y procedimientos de gestión interna formulados por los diversos órganos de la Sunafil, orientados a mejorar el desarrollo y simplificación de sus actividades y procedimientos, estableciendo las pautas para su estandarización. h. Dirigir las acciones del proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Calidad de la Sunafil. i. Emitir opinión técnica previa en lo referente a políticas, planes, presupuesto, organización, cooperación técnica internacional y otros temas vinculados al ámbito de su competencia. j. Proponer programas, lineamientos, directivas y pautas metodológicas de cooperación internacional, en materias de competencia de la Sunafil.

31 k. Gestionar recursos de cooperación técnica internacional en sus diferentes modalidades, en coordinación con la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y otras instituciones internacionales. l. Las demás funciones que le asigne la Secretaría General, en el ámbito de su competencia. Subcapítulo II Órganos de Apoyo Artículo 25.- Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es el órgano responsable de gestionar los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería y de abastecimiento, para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional. Estará a cargo de administrar y controlar los servicios generales, así como supervisar las acciones relativas a las multas, cobranza coactiva, fiscalización y control previo, conforme a las normas de la materia. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 26.- Funciones de la Oficina General de Administración La Oficina General de Administración tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer a la Alta Dirección planes, lineamientos y estrategias institucionales, concordantes con los lineamientos técnicos del Sector.

32 b, Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar los procesos técnicos relacionados a los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes c. Dirigir y supervisar los procesos relacionados a la Gestión de los Recursos Humanos. d. Proponer el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para su aprobación. e. Gestionar los recursos financieros; dirigir, ejecutar y supervisar los pagos y controlar las actividades de ingreso y egreso de fondos por toda fuente, así como la custodia y administración de valores. f. Proponer a la Alta Dirección, en materia administrativa, las estrategias. programas, proyectos y convenios de interés institucional. g. Participar en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en la programación y formulación del presupuesto institucional, según su ámbito de competencia. h. Elaborar los estados financieros y presupuestales correspondiente a la Sunafil. i. Formular y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones de la Sunafil y suscribir los contratos correspondientes, según la normatividad aplicable. j. Planificar, organizar, consolidar y valorar las necesidades de bienes, servicios y obras, así como programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contrataciones de acuerdo a la normatividad aplicable. k. Atender el pago oportuno de las obligaciones institucionales, en concordancia con el marco presupuestal.

33 l. Administrar y controlar los servicios de vigilancia, transporte, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como otros servicios generales de la Sunafil. m. Organizar, mantener actualizado y supervisar el registro de los bienes de la Sunafil, su conservación, valor y ubicación, en concordancia con la normatividad aplicable. n. Supervisar las acciones relativas a la fiscalización y control previo, conforme a las normas pertinentes de la materia, o. Supervisar las acciones relativas a las multas y cobranza coactiva conforme a las normas pertinentes de la materia, así como consolidar la información correspondiente de las Intendencias Regionales. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N TR, publicado el 25 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente: "o. Supervisar las acciones relativas a las multas y cobranza coactiva conforme a las normas pertinentes de la materia, así como consolidar la información correspondiente de los órganos desconcentrados". p. Las demás funciones que le asigne el Secretaría General, en el ámbito de su competencia. Artículo 27.- Estructura de la Oficina General de Administración La Oficina General de Administración para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente unidad orgánica:

34 1. Oficina de Recursos Humanos Artículo 28.- Funciones de la Oficina de Recursos Humanos La Oficina de Recursos Humanos es la unidad orgánica encargada de administrar los recursos humanos de la Sunafil. Tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación y Evaluación para el personal del Sistema de Inspección del Trabajo, a nivel nacional. b. Coordinar con las instancias pertinentes la realización de las acciones para la formación, capacitación y especialización al personal del Sistema de Inspección del Trabajo, a nivel nacional. c. Elaborar y proponer lineamientos y directivas internas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. d. Desarrollar las actividades referidas al reclutamiento y selección de personal, contratos, registro de asistencia, legajos, planillas de pagos, y demás procesos técnicos relativos a la organización interna de personal. e. Conducir la gestión del potencial humano, fomentando su desarrollo profesional y bienestar social. f. Gestionar la seguridad y salud en el trabajo de la Sunafil. g. Actualizar el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. h. Participar en los procesos de negociación colectiva en representación de la Sunafil.

35 i. Formular el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. j. Gestionar la política remunerativa de la Sunafil. k. Las demás funciones que le asigne la Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia. Artículo 29.- Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones La Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano responsable de planificar, desarrollar, implantar y gestionar sistemas de información, infraestructura tecnológica, telecomunicaciones y seguridad informática, que brinde el soporte de las funciones desarrolladas por la Alta Dirección y los órganos de la Sunafil, estableciendo políticas, estándares y procedimientos. Depende jerárquicamente de la Secretaria General. Artículo 30.- Funciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones La Oficina General de Tecnologias de la Información y Comunicaciones tiene las siguientes funciones. a. Formular, proponer y ejecutar los lineamientos de gestión del sistema de información institucional de la Sunafil.

36 b. Desarrollar el planeamiento estratégico de informática, en concordancia con los objetivos trazados en el Plan Estratégico Institucional, y en función de las necesidades de la Alta Dirección y demás órganos de la Sunafil. c. Diseñar, implementar y administrar la infraestructura tecnológica informática y de comunicaciones de la Sunafil, realizando las mejoras y actualizaciones que correspondan. d. Desarrollar módulos y/o sistemas informáticos de acuerdo a los requerimientos de los órganos de la Sunafil. e. Planificar, implementar, conducir y controlar los procesos correspondientes a la gestión de la tecnología de la información definidos por la Sunafil. f. Implementar nuevas herramientas de tecnologías de la información a fin de optimizar el uso de los recursos. g. Proponer, ejecutar y supervisar la aplicación de los estándares para el mantenimiento, desarrollo e implementación de los sistemas informáticos, la administración de los recursos de hardware y software, comunicaciones e información, aprobados por la Sunafil. h. Administrar y actualizar la Base de Datos de la Sunafil garantizando su integridad, confidencialidad y disponibilidad, en concordancia con los lineamientos de seguridad que se establezcan. i. Asistir a los órganos y a los usuarios externos de los servicios de información de la Sunafil en la operación de los sistemas de información y su equipamiento en la prestación de los servicios informáticos de aplicación institucional. j. Elaborar y proponer la normativa en materia de tecnologías de información y comunicaciones.

37 k. Actualizar el Portal Institucional y el Portal de Transparencia de la Sunafil. I. Diseñar, desarrollar e implementar proyectos de Gobierno Electrónico. m. Proponer y supervisar la ejecución de convenios interinstitucionales en tecnologías de la información y comunicaciones. n. Realizar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos de la Sunafil. o. Las demás funciones que le asigne la Secretaría General, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 31.- Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva La Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técniconormativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo. Depende jerárquicamente de la Superintendencia.

38 Artículo 32.- Funciones de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva La Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva tiene las siguientes funciones: a Formular y proponer la política institucional, en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales b. Formular y proponer los planes institucionales en materia de inspección del trabajo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales. c. Formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo. d. Promover la armonización de los planes nacionales y regionales de inspección del trabajo. e. Administrar, sistematizar y analizar la base de datos del Sistema de Inspección del Trabajo, proveniente del ámbito nacional y regional. f. Recopilar y analizar la información proveniente del ámbito nacional, regional y local, para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo. g. Realizar y actualizar estadísticas, estudios especializados e investigaciones en materia de inspección del trabajo. h. Elaborar y proponer el Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo.

39 i. Elaborar y proponer las memorias e informes anuales conforme a lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT, en coordinación con los demás órganos de línea e intendencias regionales de la Sunafil. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N TR, publicado el 25 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente: "i. Elaborar y proponer las memorias e informes anuales conforme a lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT, en coordinación con los demás órganos de línea y órganos desconcentrados de la Sunafil." j. Administrar la nómina de peritos y técnicos, debidamente calificados, para la colaboración con el Sistema de Inspección del Trabajo. k. Determinar las áreas temáticas sensibles que requieran la conformación de equipos especializados de inspectores de trabajo. l. Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas y técnicas en el ámbito de su competencia. m. Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de su competencia. Artículo 33.- Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría La Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, es responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo.

40 Depende jerárquicamente de la Superintendencia. Artículo 34.- Funciones de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría La Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene las siguientes funciones: a. Formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva. b. Elaborar el Plan Anual de Prevención y Asesoría, a nivel nacional. c. Implementar programas de difusión y capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo. d. Coordinar con las Intendencias Regionales la ejecución y cumplimiento de las acciones de promoción del Sistema de Inspección del Trabajo, así como la mejora continua de la atención a la ciudadanía. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N TR, publicado el 25 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente: "d. Coordinar con los órganos desconcentrados la ejecución y cumplimiento de las acciones de promoción del Sistema de Inspección del Trabajo, así como la mejora continua de la atención a la ciudadanía." e. Formular y proponer el Plan de Promoción y Difusión del Sistema de Inspección del Trabajo.

41 f. Planificar charlas, seminarios, conferencias y otros, dirigidos a los ciudadanos, relacionados con el sentido y alcance de las normas que rigen el servicio de inspección del trabajo. g. Elaborar el contenido de los programas y material informativo de orientación y de apoyo para la atención al ciudadano. h. Proponer los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano. i. Formular la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias a nivel nacional en materia de inspección del trabajo. j. Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de su competencia. Artículo 35.- Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo. Depende jerárquicamente de la Superintendencia. Artículo 36.- Funciones de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo tiene las siguientes funciones:

42 a. Formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva. b. Elaborar el Plan Anual de Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo. c. Realizar la supervisión a los distintos niveles del Sistema de Inspección del Trabajo. d. Revisar y evaluar los procedimientos administrativos concluidos de las actuaciones inspectivas y del procedimiento sancionador, en el marco de sus competencias, a nivel nacional. e. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales así como los procesos en materia de inspección del trabajo, en el ámbito nacional y regional, adoptando las medidas correspondientes. (*) (*) Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N TR, publicado el 25 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente: "e. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo, en el ámbito nacional y regional, adoptando las medidas correspondientes." f. Informar a la Alta Dirección los resultados de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las políticas y planes institucionales, efectuada a los distintos niveles del Sistema de Inspección del Trabajo. g. Supervisar el uso de los recursos transferidos a los gobiernos regionales. h. Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de su competencia.

43 CAPÍTULO VII ÓRGANOS DESCONCENTRADOS INTENDENCIA REGIONAL Artículo 37.- Intendencia Regional La Intendencia Regional es un órgano encargado, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar los procedimientos sancionadores. Tiene a su cargo las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos para el normal funcionamiento de la Intendencia Regional, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafil El Intendente Regional resuelve en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación. Dependen jerárquicamente de la Superintendencia. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N TR, publicado el 25 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente: CAPÍTULO VII ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

44 "Subcapítulo I INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA" (*) (*) Subcapítulo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N TR, publicado el 25 octubre "Artículo 37.- Intendencia de Lima Metropolitana La Intendencia de Lima Metropolitana es un órgano desconcentrado encargado, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar los procedimientos sancionadores. Tienen a su cargo las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos para su normal funcionamiento, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafil. El Intendente de Lima Metropolitana resuelve en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación. Dependen jerárquicamente del Despacho del Superintendente. Artículo 38.- Funciones de la Intendencia Regional La Intendencia Regional tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar las políticas, planes y normas institucionales.

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