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Transcripción:

ORDENANZA N. 18-CMPVM-2012 QUE CONTIENE LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No. 01-2012-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO VICENTE MALDONADO Exposición de motivos: l. La Constitución del Ecuador, establece en su artículo 253, "Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley". 2. El COOTAD, en su artículo 245, sobre la Aprobación y Sanción del Presupuesto "El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos." 3. El COOTAD.- Estructura del presupuesto.- Art. 220 "La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo", el Art. 221 nos dice "El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las 1 Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext. 106 Fax: 02 2392-282 ext, 105

siguientes partes: Ingresos; Egresos; y, Disposiciones Generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios". 4. El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Art. 255.- Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código. 5. El COOTAD.- Traspasos.- Art. 256.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades. Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera. 6. El COOTAD.- Suplementos de Créditos.- Art. 259.- Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto. El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever; b) Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos; e) Que se creen nuevas fuentes de ingresoo se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido 2 Fax: 02 2392-282 ex!. 105

un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o incremente durante todo el ejercicio financiero; y, d) Que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones. 7. El COOTAD.- Artículo 260.- Solicitud.- Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera 8. El COOTAD.- Reducción de Créditos.- Art. 261.- Si el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto, el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario. 9. La ordenanza presupuestaria para el ejercicio económico del año 2012, fue conocida, discutida y aprobada por parte del Concejo Municipal en dos debates realizados en las sesiones de los días 19 y 21 de diciembre del año 2011, en primer y segundo debate respectivamente. 10. Mediante Resolución Legislativa No. 007 -SG-CMPVM-20 12 de fecha 24 de abril de 2012, el Abg. Carlos Chacón Arteaga Secretario General del Concejo Municipal, CERTIFICA "que en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, llevada a cabo, el día viernes, 20 de abril de 2012, en el cuarto punto del orden del día conoció y aprobó el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL para la construcción de 1.000 pupitres unipersonales con el voto favorable de seis concejalas y concejales municipales presentes, más el voto del señor Alcalde Ab. Pacífico Egüez Falcón. 11. El pasado 12 de junio de 2012 fue depositado en la cuenta rotativa de ingresos del Gobierno Municipal del Cantón de Pedro Vicente Maldonado, el valor de $ 20.000.00 recibidos de parte de la Empresa de Oleoducto de Crudos Pesados OCP. 3 Fax: 02 2392-282 ext 105

12. Se encuentra suscrito el CO VENIO TRIPARTITO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDONADO y OLEODOCTO DE CRUDOS PESADOS OCP ECUADOR S.A. PARA ABASTECIMIENTO DE MOBILIARIO ESCOÑLAR, por un monto total de $ 39.320.00 distribuidos de la siguiente manera: $ 13.110.00, $ 20.000.00 Y $ 6.210.00 suscrito por el Eco. Gustavo Baroja Narváez, Ab. Pacífico Egüez Falcón y Sr. Andrés Eugenio Mendizábal M. respectivamente. 13. La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, ha preparado: EL TERCER PROYECTO DE REFORMA al presupuesto municipal del año 2012, al amparo de lo dispuesto en el Art. 260 del COOTAD. En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Art. 7, 57 lit. a) y Arts. 255 y 256 del COOTAD, expide la siguiente, ORDENANZA QUE CONTIENE LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No. 01-2012- CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2012 CAPITULO 1 BASES LEGALES Y GENERALIDADES. Art. 1.- FUNDAMENTO LEGAL.- Los Art. 255, 259 Y 260 del COOTAD permiten al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, realizar reformas al ejercicio económico en vigencia, y en casos emergentes hacer suplementos de crédito. 4 Fax: 02 2392-282 ext, 105

Art. 2.- SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto. Art. 3.- SOLICITUD.- Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario. CAPITULO 11 INTRODUCCIÓN DE LA REFORMA AL EJERCICIO ECONÓMICO 2012. Art. 4.- EN CUANTO A LOS INGRESOS.- Incrementar el monto del Presupuesto Municipal codificado de Ingresos para el presente ejercicio económico, mediante un suplemento por el valor de $ 20.000.00 en la partida presupuestaria de ingresos 28.01.02 denominada "De Entidades Descentralizadas y Autónomas" y $ 6.210.00 en la partida presupuestaria de ingresos 14.02.99 denominada "De Productos y Materiales Varios". Art. 5.- EN CUANTO A LOS GASTOS.- Incrementar el monto del Presupuesto Municipal Codificado de Gastos para el presente ejercicio económico, mediante un suplemento en la partida presupuestaria de gastos: 73.08.12 denominada "Material Didáctico" por $ 26.210.00 del Programa 211 DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL TURISMO Y COMUNICACION. Art. 6.- PERMANENCIA PRESUPUEST ARIA.- El contenido restante del presupuesto codificado del ejercicio económico del 2012, mantiene su integridad técnica y financiera. 5 Fax: 02 2392-282 ex!. 105

Art. 7.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria del Presupuesto del Ejercicio Económico del año 2012, entrará en vigencia, una vez que sea sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado. Emitida en el salón de la casa del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, 21 de Noviembre del 2012. ~-----_. S,{~MANDO MENA MORALES "~_"\L Vicealcalde Se retario General del Concejo Municipal CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 15 de noviembre del 2012, en primer debate, acta 39, y en segundo y definitivo debate el día 21 de noviembre del 2012, acta 40.- Pedro Vicente Maldonado, 03 de diciembre del 2012, las 15h21.- LO CERTIFICO.- 6N~TEAGA Sec etario Gener l del Concejo Municipal SANCIÓN EJECUTIVA ALCALDÍA DE.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía 6 Teléfonos: 02 2392 281/282 /283 ex!. 106 Fax: 02 2392-282 ex!. 105

y Descentralización, SANCIONO la presente ordenanza "QUE CONTIENE LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No. 01-2012- CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2012", a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 03 de diciembre del 2012, las 17H06. EJECÚTESE.- Alcalde RAZÓN DE SANCIÓN: Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente Ordenanza "QUE CONTIENE LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No. 01-2012-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2012", el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los tres días de diciembre del dos mil doce, las 17h23.- CERTIFICO.- 7 Teléfonos: 02 2392 281 /282/283 ex!. 106 Fax: 02 2392-282 ext, 105

~1ft.~.~~~ ~ _ ORDENANZA N. 19-CMPVM-2012 QUE CONTIENE LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No. 01-2012-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE PEDRO VICENTE MALDONADO Exposición de motivos: l. La Constitución del Ecuador, establece en su artículo 253, "Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley". 2. El COOTAD, en su artículo 245, sobre la Aprobación y Sanción del Presupuesto "El legislativo del gobierno autónomo descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta ello de diciembre de cada año, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda. Si a la expiración de este plazo no lo hubiere aprobado, éste entrará en vigencia. El legislativo tiene la obligación de verificar que el proyecto presupuestario guarde coherencia con los objetivos y metas del plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial respectivos." 3. El COOTAD.- Estructura del presupuesto.- Art. 220 "La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo", el Art. 221 nos dice "El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes partes: Ingresos; Egresos; y, Disposiciones Generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios". 1 ~ Fax: 02 2392-282 ext, 105

4. El COOTAD.- Reforma del Presupuesto.- Art. 255.- Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código. 5. El COOTAD.- Traspasos.- Art. 256.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, sub programa o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades. Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera. 6. El COOTAD.- Suplementos de Créditos.- Art. 259.- Otorgamiento.- Los suplementos de créditos se clasificarán en: créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto y créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto. Los suplementos de créditos no podrán significar en ningún caso disminución de las partidas constantes en el presupuesto. El otorgamiento de suplementos de créditos estará sujeto a las siguientes condiciones: a) Que las necesidades que se trata de satisfacer sean urgentes y no se las haya podido prever; b) Que no exista posibilidad de cumplirla ni mediante la partida de imprevistos, ni mediante traspasos de créditos; e) Que se creen nuevas fuentes de ingreso o se demuestre que las constantes en el presupuesto deben rendir más. sea por no habérselas estimado de manera suficiente o porque en comparación con el ejercicio o ejercicios anteriores se haya producido un aumento ponderado total de recaudaciones durante la ejecución del presupuesto y existan razones fundadas para esperar que dicho aumento se mantenga o 2 Fax: 02 2392-282 ext. 105

GOBIERNO MUNICIPAL DE incremente durante todo el ejercicio financiero; y, d)que en ninguna forma se afecte con ello al volumen de egresos destinados al servicio de la deuda pública o a las inversiones. 7. El COOTAD.- Artículo 260.- Solicitud.- Los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera 8. El COOTAD.- Reducción de Créditos.- Art. 261.- Si el curso del ejercicio financiero se comprobare que los ingresos efectivos tienden a ser inferiores a las cantidades asignadas en el presupuesto, el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo, y previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, resolverá la reducción de las partidas de egresos que se estime convenientes, para mantener el equilibrio presupuestario. 9. La ordenanza presupuestaria para el ejercicio económico del año 2012, fue conocida, discutida y aprobada por parte del Concejo Municipal en dos debates realizados en las sesiones de los días 19 y 21 de diciembre del año 2011, en primer y segundo debate respectivamente. 10. La Contraloría General del Estado a través de la Dirección de Auditoría 4 realizó un examen especial al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, específicamente a los ingresos, gastos de remuneraciones, gastos de inversión, inversiones en bienes de larga duración y denuncias presentadas por el periodo comprendido entre el O 1 de enero del 2008 y el 31 de Diciembre del año 2011, a cargo del Ing. Marco Chávez Auditor Jefe de Equipo. 11. Entre las observaciones efectuadas por el Ing. Marco Chávez mediante oficio No. MCH-I04-MPVM-DA4 de fecha 24 de julio de 2012, encontramos la siguiente: nobservancias en la contratación de personal ocasional señalando que "El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, al 31 de Diciembre de 2011, contaba con 30 servidores públicos de carrera regular amparados bajo la Ley del Servicio Público, por tanto le estaba permitido la contratación de 6 servidores, sin embargo, laboraron 14 personas bajo 3 Fax: 02 2392-282 ext. 105

%~~~I~~~------------""""---------- modalidad de servicios ocasionales, es decir existió un exceso de 8 personas sin la debida autorización la LOSEP, establece que, la contratación del Ministerio de Relaciones Laborales, puesto que el Art. 58 de ciento de la totalidad del personal de la entidad contratante". ocasional no podrá sobrepasar el veinte por 12. Mediante MEMORANDUM MEM-250-DTH-12 de fecha 19 de octubre de 2012 suscrito por el Dr. Marcelo Villacís Molina Director de Talento Humano dirigido a la Dirección Financiera ha solicitado "elaborar la reforma presupuestaria, a fin de que las partidas presupuestarias de los contratos de prestación de servicios ocasionales, pueda ser canceladas por medio de partida con cargo a prestación de servicios civiles", de acuerdo al siguiente detalle: PROGRAM No. GRUPO OCASIONAL CARGO HONORARIO A SERVIDOR PUBLICO DE SERVICIOS PROMOTOR 1 No. 1 SOCIAL 500.00 221 SERVIDOR PUBLICO DE SERVICIOS PROMOTOR 2 No. 1 SOCIAL 500.00 221 SERVIDOR PUBLICO DE SERVICIOS ESCUELA 3 No. 1 MUNICIPAL 524.16 211 SERVIDOR PUBLICO DE APOYO No. AUXILIAR 4 1 CONTABLE 590.00 121 SERVIDOR PUBLICO DE APOYO No. ABASTECEDER 5 2 DE VEHICULOS 590.00 121 SERVIDOR PUBLICO DE APOYO No. DISEÑADOR 6 3 GRAFICO 636.48 1 11 SERVIDOR PUBLICO DE APOYO No. RECAUDADOR 7 3 MINA 636.48 121 CONTROL SANITARIO Y 8 SERVIDOR PUBLICO 4 PRODUCCION 1,086.00 321 SERVIDOR PUBLICO DE APOYO No. SECRETARIA 9 3 ALCALDlA 636.48 111 ESPECIALISTA PROYECTOS 10 SERVIDOR PUBLICO 7 SANEAMIENTO 1,590.00 311 13. Con MEMORANDUM MEM-376-ALC-12 de fecha 28 de octubre de 2012 el Ab. Pacífico Egüez Falcón Alcalde del Cantón, dispuso a la Dirección Financiera la "REFORMA PRESUPUESTARIA - CONTRATOS CIVILES, en cumplimiento a lo solicitado mediante MEM-252-DTH-12 de fecha 24 de octubre de 2012 suscrito por el Dr. Marcelo Villacís Molina Director de Talento Humano. 14. La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, ha preparado: EL CUARTO PROYECTO DE 4 Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext 106 Fax: 02 2392-282 ex\. 105

~:~...""-,-------_.._------ REFORMA al presupuesto municipal del año 2012, al amparo de lo dispuesto en el Art. 260 del COOT AD. En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Art. 7, 57 lit. a) y Arts. 255 y 256 del COOTAD, expide la siguiente, ORDENANZA QUE CONTIENE LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No. 01-2012- CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2012 CAPITULO 1 BASES LEGALES Y GENERALIDADES. Art. 1.- FUNDAMENTO LEGAL.- Los Art. 255, 256, 259 Y 261 del COOTAD permiten al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado, realizar reformas al ejercicio económico en vigencia, y en casos emergentes hacer suplementos de crédito. Art. 2.- REFORMA PRESUPUESTARIA.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código. Art. 3.- TRASPASOS DE CREDITO.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades. 5 Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ex! 106 Fax: 02 2392-282 ex! 105

Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera. CAPITULO 11 INTRODUCCIÓN DE LA REFORMA AL EJERCICIO ECONÓMICO 2012 Art. 4.- EN CUANTO A LOS INGRESOS.- Al tratarse de traspasos de créditos, el monto del Presupuesto Municipal de Ingresos para el presente ejercicio económico, se mantiene en el mismo monto. Art. 5.- EN CUANTO A LOS GASTOS.- Realizar traspasos de créditos, sin que esto implique aumentar el monto del Presupuesto Municipal de Gastos para el presente ejercicio económico de acuerdo al siguiente detalle: PROGR PARTIDA DENOMINACION REDUCCION AUMENTO AMA 51.01.05 111 REMUNERACIONES UNIFICADAS 2.452,96 51.05.10 111 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO 2.452,96 51.01.05 121 REMUNERACIONES UNIFICADAS 2.452,96 71.01.05 111 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO 2.452,96 71.01.05 211 REMUNERACIONES UNIFICADAS 2.321,28 71.05.10 211 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO 2.321,28 71.01.05 221 REMUNERACIONES UNIFICADAS 2.000,00 7I.05.10 221 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO 2.000,00 71.01.05 311 REMUNERACIONES UNIFICADAS 2.292,16 71.01.05 361 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO 2.292,16 71.01.05 321 REMUNERACIONES UNIFICADAS 2.172,00 71.05.10 321 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO 2.172,00 TOTALES 13.691,36 13.691,36 Art. 6.- PERMANENCIA del ejercicio económico PRESUPUEST ARIA.- El contenido restante del presupuesto de 2012, mantiene su integridad técnica y financiera. Art. 7.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza Reformatoria del Presupuesto del Ejercicio Económico del año 2012, entrará en vigencia, una vez que sea sancionada por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Vicente Maldonado. 6 Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext, 106 Fax: 02 2392-282 ext. 105

~m~~~ _ Emitida en el salón de la casa del Gobierno Municipal de Pedro Vicente Maldonado, 23 de Noviembre del 2012. SR. ARMANDO MENA MORALES AB Vicealcalde Secr ario General del Concejo Municipal CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: En mi calidad de Secretario General del Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado, Provincia de Pichincha CERTIFICO que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en dos debates realizados en las sesiones del día 21 de noviembre del 2012, en primer debate, acta 40, y en segundo y definitivo debate el día 23 de noviembre del 2012, acta 41.- Pedro Vicente Maldonado, 03 de diciembre del 2012, las 15h34.- LO CERTIFICO.- ABG. Secreta R OS~EAGA o General del Concejo Municipal SANCIÓN EJECUTIVA ALCALDÍA DE.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ordenanza "QUE CONTIENE LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No. 01-2012- CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2012", a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro Vicente 7 Fax: 02 2392-282 ext. 105

PEDRO VICENTE MAL DONADO étjj""" _ Maldonado. Pedro Vicente Maldonado, 03 de diciembre del 2012, las 17H29 EJECÚTESE.- Alcalde RAZÓN DE SANCIÓN: Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la presente Ordenanza "QUE CONTIENE LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA PRESUPUESTARIA No. 01-2012-CMPVM PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2012", el señor abogado PACÍFICO EGÜEZ FALCÓN, Alcalde de Pedro Vicente Maldonado, a los tres días de diciembre del dos mil doce, las 17h43.- CERTIFICO.- G. ARL~~RTEAGA Sec etario General del Concejo Municipal 8 Teléfonos: 02 2392 281/282/283 ext. 106 Fax: 02 2392-282 ext, 105