DOÑA INMACULADA VÁZQUEZ FLAQUER, SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE HONORARIOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA.

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Roj: STS 1800/ ECLI: ES:TS:2018:1800

Transcripción:

Dictamen sobre impugnación de honorarios condena costas: DOÑA INMACULADA VÁZQUEZ FLAQUER, SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE HONORARIOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA. C E R T I F I C O : La Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, (por facultades delegadas de la Junta de Gobierno de esta Corporación de fecha 2 de abril de 2008) en sesión celebrada el día emitió el siguiente dictamen: Tribunal: Procedimiento: Recurrente: Letrado: Recurrido: Letrado: Letrado impugnado: Letrado impugnante: Minuta Impugnada: 3.291 37 más IVA. Minuta Resultante: 3.291 37 más IVA. Nº. Registro Icamalaga: 190/10 Criterios aplicados: Criterio 80.1.2 (medida cautelar con oposición), Criterio 112 (recurso de apelación). Escala tipo. Baremo de 2006. ANTECEDENTES PRIMERO.- La representación procesal de la entidad EEE presenta demanda de Juicio Ordinario frente a la entidad PPP solicitando la condena a ésta al pago de la cantidad de 145.633 08 de principal más 43.689 92 presupuestadas en concepto de intereses y costas sin perjuicio de liquidación. Como cuantía de la demanda (Fundamento de Derecho IV) se expresa que es ambas cantidades reclamadas. Mediante Otrosí, y para garantizar el derecho material que se reclama, se solicita el embargo preventivo sobre las devoluciones que a su favor tuviera la entidad demandada de la AEAT. Se contesta a la demanda por la demandada oponiéndose y alegando pluspetición. Se celebra Audiencia Previa el día 27/11/2009, manifestando o aclarando la parte actora que la cantidad reclamada asciende a 130.144 15, no oponiéndose el demandado a esta modificación. Pagina 1 de 6

Respecto a la medida cautelar solicitada en la demanda (Medidas Cautelares Previas núm. 679/2009), tras oposición del demandado y Vista, mediante Auto de fecha 14/05/2009 se deniega por el Juzgado la adopción de la medida con imposición de costas a la parte actora. Recurrido en apelación este Auto por la parte actora y opuesto al recurso el demandado (Rollo 749/2009 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga), se resuelve por la Sala mediante Auto de fecha 23/12/2009 por el que se declara desierto el recurso por no comparecer el recurrente ante la Sala, con imposición de costas a la parte apelante. SEGUNDO.- Presenta el Letrado de la parte apelada, D. CCC, minuta para tasación de costas de la apelación de la medida cautelar ascendiendo sus honorarios al importe de 3.291 37 más IVA tras aplicación del Criterio 112.1 del Baremo. TERCERO.- Se tasan las costas incluyéndose la anterior minuta y expresándose que la cuantía (medida cautelar) es 145.633 08. Se formula impugnación por considerar excesivos los honorarios de Letrado porque se minuta sobre una cuantía de 189.323, importe al que nunca se hizo referencia en la demanda ni en el Juicio Ordinario, ya que a pesar de indicarse en la demanda la cifra de 145.633 08, quedó rebajada en el acto de la Audiencia Previa a 130.000, a lo que el contrario no se opuso, por lo que deberá minutarse sobre dicha cifra como principal al ser la cuantía del procedimiento. Conforme al Criterio 80.3.2 del Baremo, al haber existido junto a la medida cautelar una caución aparejada y vinculada a la misma como consecuencia de garantía de su solicitud, procede minutar por dicho apartado y no por el 80.1.2. CUARTO.- Responde el Letrado minutante a esta impugnación defendiendo su minuta porque en la demanda (en los Hechos y Fundamentos de Derecho), se decía que se reclamaban 145.633 08 de principal más 43.689 92 presupuestadas para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, cifrándose en esas cantidades la cuantía del procedimiento. Atendiendo al Criterio General Sexto 1.a del Baremo, la cuantía es la señalada por el actor si no es impugnada o contradicha por el contrario, por lo que es 189.323, suma de ambos importes reflejados por el actor. No tenía obligación de cuantificar los intereses y costas en la demanda, pero lo hizo y debe asumir las consecuencias, sin olvidar que estamos ante unas medidas cautelares que pretendían garantizar el derecho material reclamado (como decía el Otrosí de la demanda), por lo que se pretendía garantizar todo, sin exclusión alguna. El Pagina 2 de 6

Criterio 80.1.2 del Baremo alude al proceso principal o parte del mismo asegurado con la medida, por lo que es todo lo reclamado en la demanda y aunque se dejara fuera de la cuantía del pleito principal la cantidad de intereses y costas, no afectaría ello a la medida cautelar, que pretendían garantizar todo lo reclamado. En cuanto a la rebaja de lo reclamado en la Audiencia Previa, lo fue por la pluspetición alegada en la contestación a la demanda (no oponiéndose a la reducción el demandado), opero no afecta a la cuantía del pleito. Por último, en cuanto a la posible aplicación del Criterio 80.3.2 en lugar del 80.1.2, no es así pues ésta se refiere a la adopción de medidas con oposición mientras que aquella regula los supuestos de caución sustitutoria del artículo 746 LEC, dirigidas a los casos en que, adoptada una medida cautelar sin audiencia del demandado, pueda éste instar su sustitución por otra menos perjudicial, y no es el caso que nos ocupa. CONSIDERACIONES PRIMERA.- El Baremo aplicable es el aprobado en fecha 18 de septiembre de 2006, cuyos Criterios Generales Primero y Sexto señalan lo siguiente: Primero. Función de este Baremo. El devengo de honorarios por los trabajos realizados por el Letrado es consecuencia de un contrato que generalmente reviste el carácter de arrendamiento de servicios entre el Letrado y su cliente, en el que ambos pactan libremente su cuantía. Este pacto o convenio de honorarios será preferentemente escrito y sin sujeción a formalidades especiales. Por ello, el presente Baremo tiene un carácter meramente orientador que no implica automatismo en su aplicación y pretende facilitar al Letrado el cometido de fijar sus honorarios dentro del marco de la libre y leal competencia. Por otro lado, y conforme a lo establecido en el artículo 242.5 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, este Baremo tiene por objeto señalar los importes a minutar en los supuestos de condena en costas al litigante contrario. Este Baremo es de aplicación a las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de este Colegio. Además contiene orientación sobre actuaciones que pueden desarrollarse fuera de su ámbito que serán de aplicación sólo a las relaciones del Letrado con su cliente. Por ello los honorarios devengados por actuaciones profesionales realizadas ante Tribunales radicados fuera del ámbito del Colegio deberán minutarse para las tasaciones de costas con arreglo al Baremo del Colegio donde radique la sede del Tribunal. Pagina 3 de 6

Sexto.- Criterios de minutación de los honorarios cuando sean repercutibles a la parte contraria por existir condena en costas a favor del cliente.- 1.- Cuando judicialmente se impongan las costas al litigante adverso, el Letrado minutante aplicará el presente Baremo tomando como cuantía base las específicas que se establezcan y, en defecto de éstas, las siguientes: a.- En primer lugar se atenderá a la cuantía señalada por el actor en el escrito de demanda o a la señalada por el demandado al contestarla o en su primera intervención procesal, siempre y cuando la cuantía alegada no sea impugnada o contradicha por la parte adversa. b.- En caso de impugnación de la cuantía, se atenderá a la resolución judicial que la fije o permita su determinación. c.- En caso de no señalarse por actor o demandado una cuantía concreta, se aplicará la que resulte de la sentencia, cuando el fallo contenga cantidad determinada o de posible determinación por simples operaciones aritméticas, o en su defecto la que se determine en ejecución de sentencia. d.- En cualquier otro caso, se tomará la cuantía que resulte de la aplicación de las reglas de determinación de cuantía de la LEC o de otra legislación aplicable, basándose en los documentos o pericias no impugnados que obren en autos con anterioridad a la solicitud de tasación de costas. En su defecto la cuantía se considerará inestimable con arreglo al criterio general Quinto, apartado 6, párrafo segundo. 2.- Si la condena en costas fuese parcial, el Letrado calculará su minuta total y girará al condenado en costas la parte proporcional que le corresponda al valor de la acción o acciones objeto de la condena. 3.- Pluralidad de partes: a.- Si fuesen varios los que hubiesen sido condenados en costas, el Letrado minutante girará a cada uno de los condenados los honorarios que correspondieran como si de procesos independientes se tratase, en función de la cuantía que corresponda a cada uno y siempre que la sentencia les condenase de forma mancomunada. Cuando se les condene solidariamente, se estará a lo dispuesto en el Criterio General Quinto 2.c. b.- Si fuesen varios los litigantes que obtengan a su favor la condena en costas, el Letrado de cada uno de ellos girará la minuta que correspondiera como si de procesos independientes se tratase, y ello tanto si la reclamación fuese mancomunada como si fuese solidaria. Si el Letrado defendiera a más de un litigante solo podrá incrementar sus honorarios hasta un 40% en razón al mayor trabajo cuando la reclamación sea solidaria. Cuando la reclamación sea mancomunada, podrá minutar sobre la suma de las reclamaciones que haya defendido. 4.- En todo caso el Letrado tendrá derecho a cobrar a su cliente la diferencia de los honorarios devengados, en su caso, con arreglo al criterio general anterior. Pagina 4 de 6

SEGUNDA.- Se discute la aplicación del Criterio 80.1.2 así como la base minutable tenida en cuenta por el impugnado para la medida cautelar. Tras el examen de las actuaciones, hemos de dar la razón a la parte impugnada en ambas cuestiones controvertidas. Respecto a la base minutable, se entiende por el impugnante que ha de ser la cantidad reducida en el acto de la Audiencia Previa mientras que para el impugnado es lo reclamado en la demanda principal. La petición de la medida cautelar de embargo preventivo lo era, así se expuso en la demanda, para garantizar el derecho material que se reclamaba (cobro de la deuda), y estaba constituido por el principal reclamado (145.633 08 ) más lo presupuestado para intereses y costas (43.689 92 ), que era lo que se pedía o reclamaba a la actora y lo que se fijó como cuantía de la demanda (no impugnada o contradicha por la otra parte). Como afirma la parte demandada, en el pleito principal, en su caso, deberá examinarse nuevamente la cuestión de la cuantía del pleito principal, pero no cabe duda de que lo que se pretende asegurar con la medida cautelar era todo lo reclamado, por lo que debe constituir la base minutable para el embargo preventivo solicitado y no aceptado por el Juzgado el total de 189.323. Obsérvese también que el Auto dictado por el Juzgado en fecha 14/05/2009 y que no estimó la petición de la medida es anterior en fecha a la Audiencia Previa (celebrada el día 27/11/2009), lo que abunda en que lo garantizado con la medida era todo lo reclamado en la demanda, antes de la reducción incluso, y debe extenderse al recurso de apelación que ahora se está examinando. Y en el Antecedente de Hecho Primero del Auto se cifra lo reclamado en lo señalado en la demanda, no en la reducción posterior. TERCERA.- Por otro lado, respecto al Criterio aplicable, es el 80.1.2 pues lo tramitado es un incidente para la adopción de una medida cautelar con oposición del demandado (40% escala tipo) y no el supuesto de caución sustitutoria del artículo 746 de la LEC sobre una medida ya adoptada, como afirma el impugnado. CUARTA.- Sobre la base de 189.323, los honorarios de la primera instancia al 40% de la escala tipo (Criterio 80.1.2) ascienden a 6.582 74. Su 50% para el recurso de apelación (Criterio 112.1) es 3.291 37 más IVA, coincidente con lo minutado. Pagina 5 de 6

DICTAMEN: La Comisión de Honorarios de este Ilustre Colegio estima que la minuta de honorarios formulada por el Letrado D. CCC, sometida a su consideración, se ajusta al Baremo Orientador de Honorarios Profesionales aprobado en Junta General Extraordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2006, según el criterio de minutación de los honorarios cuando sean repercutibles a la parte contraria por existir condena en costas a favor del cliente. Y para que así conste y surta sus efectos en el procedimiento mencionado en el encabezamiento, firmo el presente con el visto bueno del Sr. Presidente de la Comisión, en Málaga a Vº. Bº. EL PRESIDENTE LA SECRETARIA Pagina 6 de 6