Movimiento Regional del Callao Fuerza Callao Seguro

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Transcripción:

Movimiento Regional del Callao Fuerza Callao Seguro LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Art. 37 Son órganos de Dirección del Movimiento los siguientes: a. La Congreso Regional; b. El Comité Regional - Provincial (CR-P). c. La Convención Distrital. d. El Comité Distrital (CD). Son órganos Autónomos los siguientes: g. Comité Electoral Central. h. Comités Electorales Descentralizados i. Tribunal de Disciplina. CAPITULO I DEL CONGRESO REGIONAL Art. 38 El Congreso Regional del Movimiento Regional del Callao se considera como la máxima instancia orgánica y de dirección política. Sus acuerdos y decisiones son inapelables y de cumplimiento obligatorio, tanto para los afiliados como para los órganos directivos. Art. 39 El Congreso Regional está presidido por el presidente del Comité Regional - Provincial del Movimiento, por las Secretarías del Comité Regional - Provincial, las Secretarias de los Comités Distritales, así como por (3) tres delegados elegidos por la Convención Distrital entre todos los afiliados de la respectiva circunscripción. La representación que ejercen los delegados no podrá exceder los dos años. Art. 40 El Congreso Regional se instalará en primera convocatoria con la presencia de más de la mitad del total de sus integrantes, y en segunda convocatoria el Congreso Regional se instalará con una diferencia no menor a una (1) hora de la primera con los integrantes que se encuentren presentes.

Art. 41 El Congreso Regional se reunirá con carácter ordinario una vez al año por convocatoria del Comité Regional - Provincial o en su defecto, por el presidente del Movimiento Regional del Callao; y con carácter extraordinario por convocatoria del presidente del Movimiento Regional del Callao, por acuerdo del Comité Regional - Provincial o cuando así lo soliciten no menos del veinte por ciento (20 %) de los afiliados. El Congreso Regional Ordinario será convocado con un mes de anticipación; y el Congreso Regional extraordinario será convocado con quince días de anticipación o en un plazo menor cuando la naturaleza del tema a tratar así lo requiera, garantizándose en todos los casos, la debida convocatoria a todo Congreso Regional mediante publicación en la página web del Movimiento Regional del Callao o en el diario de mayor circulación de la Región del Callao; no obstante, cuando el tema a tratar tenga carácter de urgente excepcionalmente se convocará al Congreso Regional a través del correo electrónico de sus integrantes. Dicha convocatoria deberá contener como mínimo la agenda a tratar, la fecha, el lugar, y la hora del Congreso Regional. Todas las decisiones se adoptan por mayoría simple, esto es, por el 50% más uno de los integrantes presentes en el Congreso Regional. Salvo las decisiones referidas a modificaciones estatutarias, fusión y/o disolución del Movimiento Regional del Callao, nombramiento, remoción o imposición de sanciones a los miembros del Comité Regional - Provincial, que se adoptaran por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de los integrantes presentes en el Congreso Regional. Art. 42 Son atribuciones de El Congreso Regional del Movimiento Regional del Callao: a. Definir y aprobar la línea política del Movimiento Regional del Callao; su Programa de Gobierno y las modificaciones y/o adecuaciones de estos; b. Aprobar, modificar y derogar el Estatuto del Movimiento Regional del Callao, así como las normas necesarias para su funcionamiento. c. Elegir y remover a los miembros del Comité Regional - Provincial (CR- P); d. Pronunciarse en última y definitiva instancia sobre las sanciones a los miembros del Comité Regional - Provincial; e. Aprobar la fusión y/o la disolución del Movimiento Regional del Callao; y

f. Resolver sobre los casos y situaciones no previstos en este Estatuto. CAPITULO II DEL COMITÉ REGIONAL PROVINCIAL (CR-P) Art. 43 Son miembros del CR-P los dirigentes elegidos por el Congreso Regional del Movimiento Regional del Callao, y las atribuciones y obligaciones del Comité Regional - Provincial (CR-P) son: a. Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos emanados del Congreso Regional; b. Ejercer la dirección política, orgánica y ejecutiva del Movimiento Regional del Callao, adoptando los acuerdos y dictando las disposiciones reglamentarias necesarias para su buen funcionamiento. c. Velar por la buena marcha del Movimiento Regional del Callao y el estricto cumplimiento del Estatuto; d. Aprobar el Presupuesto Anual del e. Convocar el Congreso Regional ordinario. En su caso, acordar y disponer la convocatoria del Congreso Regional extraordinario conforme el artículo 41 del presente Estatuto. f. Aprobar la celebración o rescisión de contratos que se celebren en materia de compra y venta de bienes muebles o inmuebles, cesión de uso: usufructo; mutuo, arrendamiento financiero, o de cualquier otro tipo, de crédito, con o sin garantía; de otorgamiento de hipoteca y prenda; de solicitud de carta de fianza y/o prestación de avales, y otros que se requieran, en representación de los derechos patrimoniales del Movimiento Regional del Callao; sin perjuicio de la facultad de administración de los fondos partidarios que goza el tesorero, establecido en el artículo 32 de la Ley de Organizaciones Políticas. g. Supervisar la administración y ejecución del presupuesto del h. Imponer medidas disciplinarias a los miembros del Comité Distrital en segunda y última instancia. i. Nombrar, sustituir o remover a los miembros del Tribunal de Disciplina y del Comité Electoral Central así como de los Comités Electorales Descentralizados.

j. Nombrar, sustituir o remover a los representantes, apoderados, personeros y tesoreros del Movimiento, así como otorgar poderes y mandatos legales, que se requieran para tal efecto, de conformidad con el presente Estatuto y la Ley de Organizaciones Políticas y en general de la normatividad emanada de los organismos electorales. k. Aprobar las alianzas electorales. l. Las demás que se requieran para asegurar la adecuada marcha del Art. 44 El Comité Regional - Provincial (CR-P) está integrado por las siguientes autoridades: a. Presidente del Movimiento. b. Secretaria General c. Sub Secretaria General. d. Secretaria de Organización y Movilización. e. Secretaria de Actas y Archivos. f. Secretaria de Economía, Logística y Finanzas. g. Secretaria de Juventudes. h. Secretaria de Prensa y Propaganda. i. Secretaria de la Mujer e Inclusión Social j. Secretario de Plan de Gobierno k. Secretaria de Ética y Disciplina l. Secretaria de Asuntos Electorales Las Secretarías son cargos políticos, para efectos de su trabajo, estos organizarán sus respectivas Comisiones y Sub Comisiones y sus funciones son: a. Presidente del Movimiento Regional: - Dirige los Congresos, Asambleas y otros eventos deliberativos que se realicen. - Preside el Comité Regional Provincial donde tiene además voto dirimente. - Propone el Ideario y las modificaciones estatutarias que fueren pertinentes. - Propone a los personeros, Representante Legal y/o Apoderados del - Celebra acuerdos políticos de alianza con partidos u organizaciones políticas previa aprobación del Comité Regional- Provincial.

- Otros necesarios para el ejercicio de su cargo o que fueran delegados por el Congreso Regional o por el Comité Regional Provincial. b. Secretaria General: - Propone los lineamientos estratégicos de política y organización del - Ejecuta las acciones tácticas que determine el Comité Regional - Provincial. - Realiza las acciones administrativas regulares de la organización. - Coordina con los Secretarios Ejecutivo Distritales en forma permanente. - Reemplaza y representa al Presidente en lo que se determine y en caso de ausencia de éste, asume sus funciones. c. Sub Secretaria General. - Reemplaza en caso de ausencia del Secretario General. - Colabora en la coordinación con los Secretarios Ejecutivos Distritales. - Ejerce otras funciones que le sean encomendadas por el Secretario General o el Comité Regional Provincial. d. Secretaria de Organización y Movilización. - Propone al Comité Regional Provincial las movilizaciones o actividades políticas del Movimiento. - Organiza luego de aprobada las movilizaciones o actividades políticas del Movimiento. - Presta apoyo al Personero Legal del Movimiento para la organización de la red de personeros durante los procesos electorales. - Otras funciones que le encargue el Comité Regional Provincial. e. Secretaria de Actas y Archivos. - Tiene a su cargo el archivo de las Actas y otros documentos del - Custodia el padrón de afiliados del

f. Secretaria de Economía, Logística y Finanzas. - Ejerce las funciones de Tesorero del Movimiento Regional del Callao. - Tiene a su cargo la recepción y los gastos de los fondos partidarios conforme al artículo 32 de la Ley de Organizaciones Políticas. - Da cuenta al Comité Regional Provincial de las finanzas del - Otros establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas, Estatuto y otras expedidas por los Organismos Electorales. g. Secretaria de Juventudes: - Se encarga de las actividades de capacitación dirigido a jóvenes de la Región Callao. - Se encarga de la movilización de los jóvenes en coordinación con el Secretario de Organización y Movilización. - Otras funciones que le encargue el Comité Regional Provincial. h. Secretaria de Prensa y Propaganda: - Coordina todas las actividades de propaganda y publicidad del Movimiento Regional del Callao antes y durante los procesos electorales. - Mantener relaciones con los medios de comunicación nacionales y/o extranjeros. - Elaborar el plan nacional de comunicación social del Movimiento Regional del Callao. - Promueve el interés de nuevos afiliados, difundiendo la doctrina, propagandas e ideas del i. Secretaria de la Mujer e Inclusión Social: - Proponer, coordinar y ejecutar actividades enfocadas a promover la participación de las mujeres y adultos mayores del Movimiento Regional del Callao. - Participación en las actividades sociales, culturales, educativas y políticas que promueva Movimiento Regional del Callao y la sociedad peruana. - Producir y realizar actividades enfocadas a promover la participación de las personas con discapacidad en la vida política del

j. Secretario de Plan de Gobierno - Elaborar y proponer el Plan de Gobierno del Movimiento Regional del Callao para que el Comité Regional Provincial someta su aprobación ante el Congreso Regional. - Otros que el Estatuto y los órganos de gobierno le encarguen. k. Secretaria de Ética y Disciplina - Denunciar las faltas cometidas por los miembros del Movimiento Regional del Callao contra el Estatuto y las demás normas que regulan la vida partidaria del Movimiento - Cautelar la lealtad y fraternidad entre los miembros. - Investiga las denuncias hechas por los afiliados a fin de que el órgano competente imponga la sanción que corresponda. l. Secretaria de Asuntos Electorales - Asesorar al presidente del Movimiento Regional del Callao en materia de trámites administrativos y legales ante todas las autoridades administrativas, políticas, electorales y judiciales. - Organizar capacitaciones para los personeros legales del - Es responsable en coordinación con el Personero Legal del Movimiento del uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, debiendo velar por su confidencialidad y adecuado uso. Art. 45 - El Presidente del Movimiento Regional del Callao convoca y preside las sesiones del Comité Regional - Provincial, en su ausencia lo hace el Secretario General. Dicha convocatoria es realizada mediante correo electrónico de sus integrantes y publicación en la página web del Movimiento Regional del Callao, excepcionalmente mediante publicación en el diario de mayor circulación de la Región del Callao. La convocatoria debe contener como mínimo la agenda a tratar, el lugar, la fecha y la hora de la asamblea. El quórum para las sesiones del Comité Regional - Provincial es de la mitad más uno de sus integrantes.

Todas las decisiones del Comité Regional - Provincial se adoptan por mayoría simple, esto es, por el 50% más uno de sus integrantes, salvo las decisiones previstas en los incisos h, i y j del artículo 43 que debe ser adoptada por mayoría calificada (dos tercios) de sus integrantes. El presidente tiene voto dirimente en caso de empate. CAPITULO III DE LA CONVENCIÓN DISTRITAL Art. 46 La Convención Distrital del Movimiento es la máxima instancia orgánica y de dirección política en el ámbito de su circunscripción. Esta facultad debe ser ejercida en consonancia con las líneas directrices establecidas por el Congreso Regional o por el Comité Regional - Provincial bajo sanción de nulidad. Sus acuerdos y decisiones son de obligatorio cumplimiento para los afiliados y órganos directivos de su respectiva circunscripción. La Convención Distrital está presidida por el Secretario Ejecutivo Distrital e integrada por las demás secretarias distritales, así como por los afiliados del Movimiento Regional del Callao de la respectiva circunscripción. La Convención Distrital se instalará en primera convocatoria con la presencia de más de la mitad del total de sus integrantes. En segunda convocatoria la Convención Distrital se instalará con una diferencia no menor a una (1) hora de la primera con los integrantes que se encuentren presentes. Art. 47 La Convención Distrital se reunirá con carácter ordinario dos (2) veces al año por convocatoria del Comité Distrital o en su defecto, por el Secretario Ejecutivo Distrital; y las extraordinarias convocados por el Secretario Ejecutivo Distrital, por acuerdo del Comité Distrital o cuando lo soliciten no menos del veinte por ciento (20%) de los afiliados. La Convención Distrital Ordinaria será convocada con una anticipación no menor de un (1) mes; y la extraordinaria con una anticipación no menor de quince (15) días o en un plazo menor cuando la naturaleza del tema a tratar así lo requiera garantizándose la debida convocatoria a toda la Convención Distrital mediante la publicación en la página web del Movimiento Callao o en el diario de mayor circulación de la Región del Callao; no obstante, cuando el tema a tratar tenga carácter de urgente excepcionalmente se convocará al Congreso Regional a través del correo electrónico de sus integrantes.

Todas las decisiones de la Convención Distrital se adoptan por mayoría simple (50% más uno) de los integrantes presentes en la Convención Distrital, salvo las decisiones referidas al artículo 48 literal a en cuyo caso se adopta mayoría calificada (dos tercios) de los integrantes presentes en la Convención Distrital. Art. 48 Son atribuciones de la Convención Distrital del Movimiento Regional del Callao: A. Elegir y remover a los miembros del Comité Distrital; B. Elegir y remover a los delegados ante el Congreso Regional. C. Resolver sobre los casos y situaciones no previstos en este Estatuto, dentro del ámbito de su competencia geográfica. CAPITULO IV DEL COMITÉ DISTRITAL (CD) Art. 49 Son miembros del CD los dirigentes elegidos por la Convención Distrital del Movimiento Regional del Callao, siendo sus atribuciones y obligaciones: a. Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos emanados por el Congreso Regional y por la Convención Distrital; b. Velar por la buena marcha del Movimiento y el estricto cumplimiento del Estatuto; c. Convocar la Convención Distrital ordinaria. En su caso, acordar y disponer la convocatoria de la Convención Distrital extraordinaria conforme el artículo 47 del presente Estatuto. d. Proponer al Comité Regional - Provincial el nombramiento y remoción de los personeros legales y técnicos dentro de su competencia y jurisdicción. e. Proponer al Comité Regional - Provincial la creación de nuevas Secretarías dentro de su jurisdicción y competencia, de acuerdo a su población y necesidades. f. Proponer al Comité Regional - Provincial la creación de Comités zonales en los Centros poblados.

g. Las demás que se contemplan en el presente Estatuto y se requieran para asegurar la adecuada marcha de la organización. Art. 50 El Comité Distrital (CD) está integrado por las siguientes autoridades: a) Secretaria Ejecutiva Distrital; b) Secretaria de Organización; c) Secretaría de Economía; d) Secretaría de Prensa y Propaganda Las Secretarías son cargos políticos, para efectos de su trabajo organizarán sus respectivas Comisiones y Sub Comisiones. El Secretario Ejecutivo Distrital ejerce las mismas funciones que el Secretario General en el ámbito de su competencia. Las demás, ejercen las funciones análogas que cumplen las secretarías del Comité Regional Provincial en lo que corresponda. Art. 51 El Secretario Ejecutivo distrital convoca y preside las sesiones del Comité Distrital. Dicha convocatoria es realizada mediante correo electrónico de sus integrantes y publicación en la página web del Movimiento Regional del Callao, excepcionalmente mediante publicación en el diario de mayor circulación de la Región del Callao. La convocatoria debe contener como mínimo la agenda, el lugar, la fecha y la hora de la asamblea. El quórum para las sesiones del Comité Distrital es de la mitad más uno de sus integrantes. Todas las decisiones del Comité Distrital se adoptan por mayoría simple (50% más uno) de sus integrantes. El Secretario Ejecutivo Distrital tiene voto dirimente en caso de empate.