ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA TÍTULO PRIMERO NORMAS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DEL MOVIMIENTO REGIONAL

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1 ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA Artículo 1 : Fundación TÍTULO PRIMERO NORMAS FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DEL MOVIMIENTO REGIONAL El LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA, se crea por iniciativa gracias a la voluntad política de un grupo de ciudadanos de la Región Piura, tal como consta en el Acta de Fundación de fecha 29 de marzo del año Artículo 2 : Denominación El Movimiento Político Regional será denominado MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGION PIURA, pudiendo utilizar indistintamente la palabra MODELO ; es una organización política constituida por la asociación de ciudadanos de la Región Piura, que por decisión propia de sus fundadores, directivos, afiliados, simpatizantes se constituyen como persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro para participar en asuntos políticos que beneficien a la Región Piura y al país en general. Artículo 3 : Símbolo El símbolo que identifica al MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA, es una bandera de color azulino con las siglas MODELO de color amarillo en el centro y mástil de color plateado; el mismo que se encuentra dentro de un recuadro de color azulino con fondo de color blanco, tal como se aprecia y registrado en INDECOPI. El símbolo se presentará en toda la campaña electoral y en todas las actividades del Movimiento de Desarrollo Local - Modelo - Región Piura. Artículo 4 : Domicilio Legal El domicilio legal del MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGION PIURA está ubicado en el Distrito y Provincia de Sullana del Departamento de Piura. Artículo 5 : Alcance ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 1

2 El MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGION PIURA, ejerce sus derechos políticos, participa libre y democráticamente en la vida política, económica, social, ambiental y cultural de la Región Piura, Provincias y distritos; con el propósito de contribuir al desarrollo regional y nacional en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley de Organizaciones Políticas y demás normas legales vigentes de la materia. Artículo 6 : Duración La duración del MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGION PIURA, es por tiempo indefinido. Artículo 7 : Principios CAPÍTULO II IDEARIO: PRINCIPIOS, OBJETIVOS, VISION Y MISION a) MODELO, reconoce a la persona humana, como centro y fin supremo de la Sociedad y del Estado, y promoción de la familia como institución básica, reconocemos la importancia del sector de población en riesgo, del adulto mayor, de los jóvenes y los niños y el rechazo absoluto en todas sus formas de cualquier forma de discriminación. b) MODELO, asegura la aplicación correcta de la justicia como garantía que ayude a la paz y seguridad pública en defensa de la vida y del patrimonio, dentro de los parámetros de una sociedad para todos democrática y humanista. c) MODELO, Considera que el Trabajo es la fuente creadora de riqueza y el desarrollo de la humanidad, siendo deber y derecho de toda persona tener acceso a un trabajo. d) MODELO, Incentiva el desarrollo del ser humano en todas sus potencialidades y capacidades. e) MODELO, reconoce el Estado Constitucional de Derecho, la Institucionalidad Democrática, el derecho de Sufragio Universal. La independencia de Poderes, el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, la democracia participativa y los derechos de la ciudadanía en general. f) MODELO, reconoce el desarrollo integral de la persona humana basada en el bien común y la sociedad, justicia y libertad. g) MODELO, Promueve y defiende el proceso de descentralización del poder político, económico y administrativo, asentado en gobiernos regionales y locales. h) MODELO, se basa en la búsqueda permanente de la paz, la seguridad ciudadana, la justicia, la equidad y el bienestar con calidad de vida de todos los que conformamos la región Piura. i) MODELO, respalda incondicionalmente la protección del medio ambiente en armonía con el desarrollo y los avances científicos, tecnológicos, económicos, sociales y culturales; asimismo, reconocemos la importancia de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales. j) MODELO, esta comprometido para desarrollar la educación en todos sus niveles, visionaria, proponente y productiva, articulada con la práctica de conductas regionalistas, para aprovechar racional y sostenidamente las grandes oportunidades que brinda la región para la generación de riqueza, identidad y valores. ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 2

3 k) MODELO, Participará decididamente en las actividades que contribuyan con el desarrollo de la Región Piura y de nuestro país, el bienestar de la sociedad, la eficiencia de las instituciones públicas y privadas, la participación activa de las organizaciones sociales y laborales, en el ámbito del territorio regional y nacional. l) MODELO, Actuara en base a la honestidad y transparencia, disciplina, Moral y Ética, los mismo que serán los pilares de nuestra administración regional y local. m) MODELO, Promoverá efusivamente la lucha frontal contra la corrupción en todas sus manifestaciones y en todos los niveles de la función pública sujetas a nuestra jurisdicción y competencia. n) MODELO, rechaza tajantemente el uso de la violencia como medio para procurar la solución de cualquier conflicto interno, proponiendo el uso del diálogo directo y oportuno, la concertación como instrumento de solución de controversias. o) El fortalecimiento institucional y la participación ciudadana es uno de nuestros principales principios, creemos que los órganos institucionales de gobierno local y regional como necesidades de servicio democrático, vinculada a la organización ciudadana, una nueva manera de convivencia social a través de los espacios de concertación e información general a la ciudadanía un nuevo modelo de hacer posible el desarrollo local y regional en nuestra Región Piura. Artículo 8 : Objetivos a) MODELO, utiliza la planificación como herramienta estratégica de trabajo, empleando la investigación, la capacitación permanente, los métodos estadísticos, la tecnología para asegurar el éxito del desarrollo integral, fijar metas a cumplir que estimulen a todas las fuerzas para una acción común de bienestar general. b) MODELO, convoca, propone democráticamente y trabaja con todos los sectores sociales y políticos de la región que tengan similares convicciones democráticas, para formular, implementar y aplicar un Proyecto Regional de Desarrollo Sustentable. c) MODELO, convoca a hombres y mujeres comprometidos con la historia protagonistas del cambio y disponer de nuestras vidas para luchar por la equidad y justicia social, por una gobernabilidad que garantice una democracia eficiente, eficaz y participativa para la promoción y respeto a los derechos humanos. d) MODELO, busca proponer, concertar y articular los programas y proyectos con los sectores del gobierno, con el propósito de impulsar y fortalecer los diferentes procesos de desarrollo. e) MODELO, busca encaminar actividades de acción democrática que garanticen las expectativas y voluntad de la región Piura, con participación preferente de los sectores marginados y pobres. f) MODELO, se encuentra en la constante búsqueda de modernización de la tecnología agrícola para incrementar la producción regional y nacional. g) MODELO, buscara institucionalizar la educación, investigación, desarrollo sustentable para la generación de nuevos conocimientos y tecnología. h) MODELO, Buscara construir con el cambio de actitudes la moralidad y la lucha contra la corrupción y la injusticia. i) MODELO, Planificación la gestión pública como instrumento de gobierno que constituye un punto esencial del proceso de planeamiento del desarrollo tomando en cuenta en cuenta los siguientes aspectos: ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 3

4 - Político : Promover la concertación, en la administración publica en el escenario local, regional y la organización de los vecinos. - Económico : Promover el desarrollo de las actividades económicas productivas a través de un desarrollo sostenible y sustentable. - Social : Mejorar y ampliar la cobertura de los servicios públicos: agua potable y alcantarillado, transporte e infraestructura comunal, saneamiento físico legal, promoción de la salud. - Cultural : Revalorar los patrones culturales de la región e implementar y mejorar la infraestructura escolar, recreación y deporte, difusión cultural y turística. j) MODELO, buscara contribuir con la preservación, conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales, de nuestra cultura y nuestras tradiciones. k) MODELO, promueve proyectos productivos en la industria, agricultura, ganadería, turismo, para una producción a mayor escala, con su respectiva productividad. l) MODELO, busca lograr y establecer un ejemplo de gobernabilidad institucional fortalecidos en la base de la organización y modernización de nuestras instancias de gobierno regional y local. m) MODELO, se encuentra en la búsqueda de un gobierno promotor de la inversión privada, la creatividad y la libre competencia en una economía social de mercado, normando los derechos y deberes de todos los agentes consumidores y productores de la región. Artículo 9 : VISIÓN MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA, tiene como visión construir una Región moderna, competitiva y más productiva, afirmando su identidad y costumbres, conservando su medio ambiente y recursos naturales, impulsando el turismo, promoviendo la agro exportación, mejorando la calidad de vida en base a la educación, salud y trabajo en un marco de plena libertad, democracia y la participación de todas las instituciones privadas y publicas, mediante políticas estratégicas que permitan el bienestar común. Artículo 10 : MISIÓN Que mediante la organización y la planificación permiten situaciones más satisfactorias, alcanzables en un futuro inmediato y mediato; dirigido a lograr los objetivos y metas de desarrollo, utilizando eficazmente los recursos disponibles con un conjunto de criterios que ayuden a reducir la improvisación. La lucha constante por una democracia plena e integral, participativa basada en la tolerancia, la pluralidad y el respeto a las diferencias; así mismo, velar y luchar por la solidaridad y la organización popular para conquistar los cambios políticos necesarios en lo económico, social, cultural, educación, salud y desarrollo integral, siendo la educación y la salud prioritarios para el desarrollo humano. El Movimiento de Desarrollo Local - Modelo - Región Piura tiende ser un movimiento organizado con presencia en todas las provincias, distritos, centros poblados y pueblos de la Región Piura. Nuestro propósito es gobernar sin exclusión, con la participación de todos los ciudadanos, para transformar nuestra región inspirado en valores de solidaridad, justica, libertad, transparencia, honestidad e igualdad para todos. ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 4

5 Artículo 11 : DE LOS AFILIADOS CAPÍTULO III DE LOS AFILIADOS Y SIMPATIZANTES Es afiliado al MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGION PIURA, quien libremente se registre en el libro de afiliados para lo cual la Secretaria de Organización y Movilización del Comité Ejecutivo Regional llevará el registro de afiliados debiendo de actualizarse periódicamente de acuerdo a la información remitida por los Comités Provinciales y Distritales del MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGION PIURA. Artículo 12 : DERECHOS DEL AFILIADO Son derechos del afiliado: a) Elegir y ser elegido como dirigente o candidato en todos los niveles, delegado a los eventos distritales, provinciales y regionales y, en general, para toda actividad partidaria, cumpliendo con las exigencias establecidas en los reglamentos pertinentes. b) A expresar libremente ante las instancias orgánicas, sus observaciones frente a las decisiones políticas. c) Recibir información acerca de las políticas internas y externas del Movimiento, recibir formación y capacitación necesaria para el cumplimiento de sus deberes como dirigente y/o afiliado. d) Ser informado de los riesgos que puedan afectar a la seguridad del Movimiento y acerca de las medidas para su control. e) Todo afiliado, dirigentes del Movimiento y funcionarios públicos del MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL MODELO - REGION PIURA está obligado a observar comportamientos correctos y transparentes. f) Ejercer su libertad personal para profesar o adherirse a cualquier credo religioso o concepción filosófica que no sea incompatible con la defensa de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la justicia y el medio ambiente. g) Plantear reclamos y/o denuncias y recurrir al Tribunal de Ética y Disciplina y a los organismos superiores contra cualquiera resolución que estime lesiva a sus derechos o libertades. h) Ejercer libremente la crítica, en los organismos y las instancias correspondientes, con espíritu constructivo, en el marco de la ética del Movimiento, de conformidad al presente Estatuto y Reglamento Interno del movimiento. i) Participar activamente en las deliberaciones y trabajos, independientemente de la importancia del cargo o función de dirigente que ocupe en el Movimiento. j) Lo demás que señale el estatuto y demás normas partidarias. Artículo 13 : DEBERES DEL AFILIADO a) Conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, rechazando toda forma de corrupción y transfuguismo. b) No aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier Estado u Organización Internacional, o que lo haga depender de entidades o movimientos políticos extranjeros c) Acatar con lealtad la línea política que se apruebe, incluidas las decisiones que se tomen dentro de la organización política. d) El principio de la solidaridad institucional, debe ser respetado públicamente. e) Mantener sus cotizaciones al día para ejercer sus derechos. ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 5

6 f) Asistir a los cursos de capacitación y formación política para los que sea designado. g) Hacer vida activa en las bases y sectores u organizaciones sociales y vecinales que correspondan a su actividad. h) Promover la creación de comités de base y núcleos sectoriales. i) Guardar reserva y discreción sobre asuntos internos y externos del Movimiento y sobre acuerdos y resoluciones cuyo carácter así lo exigiese. j) Informar responsablemente sobre su actividad y acerca de las tareas que se le encomienden, a su base o a quien corresponda, según el carácter del mandato o de la información que deba reportar. k) Velar permanentemente por el fortalecimiento de una unidad ideológica y político del Movimiento; evitar todo intento de formación de grupos o facciones en su interior. l) Ejercitar la crítica y la autocrítica como forma de superación del trabajo partidario. m) Los demás que señale el estatuto y demás normas partidarias. Artículo 14 : REQUISITOS PARA AFILIACION Para afiliarse al El Movimiento de Desarrollo Local Modelo - Región Piura se requiere: a) Ser un ciudadano con derecho al sufragio. b) Formular una declaración Jurada de no pertenecer a otra Organización Política. c) En los casos que haya pertenecido a otra Organización Política, deberá presentar la Carta Simple o Notarial, documento simple y otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su renuncia a dicha organización política, además presentar copia de la solicitud de desafiliación ante Registro de Organizaciones Políticas. d) Todas las personas mayores de edad que están inscrito en la RENIEC, cuyos domicilios registren en la región Piura, tienen derecho a afiliarse libre y voluntariamente a la agrupación política, para ello se llena en el Formato respetivo, estampando su firma y posteriormente se eleva al Registro de Organizaciones Políticas. e) El Movimiento se reserva el derecho de afiliación. Artículo 15 : Los ciudadanos que han cumplido con los requisitos de Afiliación, adquieren todos los derechos de Afiliado y a su vez deberán cumplir con los deberes que les obliga el presente Estatuto, y demás disposiciones que el Movimiento de Desarrollo Local - Modelo - Región Piura establezca. Artículo 16 : DE LA DESAFILIACIÓN Se pierde la condición de afiliado del Movimiento: a) Muerte. b) Renuncia, a través de una carta simple, notarial o cualquier otro documento entregado en forma personal u otro medio, que permita comprobar la voluntad expresa del afiliado, siendo recepcionada por la Secretaria de Organización del movimiento. c) Expulsión por falta grave, previo proceso disciplinario. d) Por deslealtad al Movimiento, como los tránsfugas y otros. e) Por inhabilitación permanente de sus derechos ciudadanos de acuerdo a ley. ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 6

7 Artículo 17 : DE LOS SIMPATIZANTES Se denomina Simpatizantes a los ciudadanos mayores o no de 18 años; que sin afiliarse expresamente, tienen afinidad con el ideario y los principios del Movimiento de Desarrollo Local Modelo - Región Piura. Asimismo los simpatizantes apoyan en actividades sociales, deportivas, culturales y político partidarias. TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO REGIONAL ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 18 : DISPOSICIONES GENERALES MODELO, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con Órganos de Deliberación, de Dirección, Ejecutivos, de Apoyo y Asesoramiento, así como de Funcionarios para responsabilidades específicas. Estos órganos y funcionarios actúan con estricta sujeción a sus atribuciones y respetando sus autonomías funcionales. Artículo 19.- ESTRUCTURA ORGANICA Es la siguiente: a) Asamblea Regional. b) Presidente del Movimiento. c) Comité Ejecutivo Regional. d) Asamblea Provincial. e) Comités Provinciales. f) Asamblea Distrital g) Comités Distritales. h) Comités de Base Órganos autónomos i) Tribunal de Ética y disciplina. j) Comité Electoral Regional. k) Órgano de Control Interno. CAPITULO I DEL ORGANO REGIONAL DELIBERATIVO Artículo 20 : LA ASAMBLEA REGIONAL Es una instancia deliberativa, normativa y resolutiva, de alcance regional, en donde sus acuerdos manifiestan la voluntad de todos los afiliado del movimiento regional Movimiento de Desarrollo Local - Modelo - Región Piura, la misma que está conformada por: a) Presidente del Movimiento. b) Miembros del Comité Ejecutivo Regional. c) Los Secretarios Generales de los Comités Provinciales. d) Delegados de los Comités Provinciales, de forma proporcional al número de afiliados inscritos en los Comités Provinciales al momento de la convocatoria, ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 7

8 (uno hasta cien afiliados y dos por más de cien afiliados). Éstos serán elegidos en asamblea provincial. Artículo 21 : LA ASAMBLEA REGIONAL ORDINARIA Se reúne cada dos (2) años, por convocatoria del Presidente del Movimiento, siendo presidida por este. Artículo 22 : ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL: a) Elegir al Presidente del Movimiento. b) Elegir y renovar a los miembros del Comité Ejecutivo Regional. c) Ratificar o modificar las estrategias políticas, y acciones del movimiento. d) Aprobar o reformar los estatutos, el ideario y la creación de un reglamento interno Regional. e) Aprobar o disolver las alianzas, y fusión partidaria. f) Aprobar la disolución del movimiento. g) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional, programas y proyectos del Movimiento. h) Resolver conflictos de jurisdicción u otros entre dos o más comités de Base en segunda y última instancia a nivel regional. i) Designar a propuesta del Comité Ejecutivo Regional a dos miembros titulares y un suplente que integre el Tribunal de Ética y Disciplina j) Y demás asuntos que se encuentren en agenda. Artículo 23 : LA ASAMBLEA REGIONAL EXTRAORDINARIA Se lleva a cabo cuando los intereses de MODELO lo ameriten, previa decisión del Presidente del Movimiento o del Comité Ejecutivo Regional, o lo soliciten por escrito como mínimo la tercera parte del total de afiliados hábiles. Artículo 24 : LA CONVOCATORIA Las convocatorias de los Órganos deliberativos, de dirección, gobierno, ejecutivos, y normativos del movimiento se reúnen en forma ordinaria y extraordinaria, convocados con 5 días calendario mínimo de anticipación, las mismas que se notificaran por escrito a sus miembros en su domicilio real y/o habitual y/o electrónico; y a su vez se publicará en los locales permanentes de cada comité provincial de la región. Artículo 25.- El QUÓRUM Y ACUERDOS Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Regional Ordinaria y Asamblea Regional Extraordinaria, así como para sesiones, eventos normativos, decisiones y entre otros, es la mitad más uno de sus integrantes en primera citación, los que concurran en segunda citación deberán conformar por lo menos la tercera parte del número respectivo de integrantes; siendo el plazo entre la primera citación y la segunda de 45 minutos. Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple de los asistentes. ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 8

9 CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCION, GOBIERNO Y EJECUTIVOS DEL PRESIDENTE DEL MOVIMIENTO Artículo 26º: EL PRESIDENTE DEL MOVIMIENTO El Presidente del Movimiento Regional MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL MODELO - REGION PIURA, es el líder y la máxima autoridad representativa, que personifica a la organización política, es elegido en Asamblea Regional por un periodo de cuatro (04) años, le corresponde la representación Regional, Nacional e Internacional del Movimiento de darse el caso. Artículo 27º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL MOVIMIENTO Son funciones y atribuciones del Presidente del Movimiento: a. Convocar cada (02) años la Asamblea Regional Ordinaria, y cuando así lo amerite convocar a asamblea extraordinaria, la misma que deberá de ser presidida por el mismo. b. Conducir la política general del Movimiento. c. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los órganos del Movimiento. d. Dirigir mensajes a la Región. e. Tener voto dirimente en las asambleas. f. El Presidente del Movimiento es miembro nato y preside el Comité Ejecutivo Regional. g. Suscribir los contratos y convenios en nombre y representación del Movimiento Regional, refrendado y aprobado por el Comité Ejecutivo Regional. h. Conjuntamente con el Secretario de Economía, Logística y Finanzas del Comité Ejecutivo Regional es responsable de la administración económica, financiera, logística y del personal del Movimiento. i. Firmar conjuntamente con el Tesorero titular y/o descentralizados los cheques, y celebrar las operaciones de apertura de cuentas, solicitud de créditos y manejo de cuentas del Movimiento. j. Celebrar contratos de enajenación de bienes muebles o inmuebles, prendas o hipotecas, para lo cual se requerirá de poder especial otorgado por el Comité Ejecutivo Regional. k. Y otras funciones y atribuciones designadas por el Comité Ejecutivo Regional. CAPITULO III DEL COMITE EJECUTIVO REGIONAL Artículo 28 : EL COMITE EJECUTIVO REGIONAL Es el órgano que tiene a su cargo la Dirección Regional y ejecutiva de MODELO y será elegido en Asamblea Regional, por un periodo de cuatro (4) años, y sesionará cuando lo estime conveniente, respetando el quórum establecido en el artículo 25 del estatuto. El Comité Ejecutivo Regional estará conformado por los siguientes miembros: 1. Presidente del Movimiento 2. Secretaria General 3. Sub Secretaria General 4. Secretaria de Organización y Movilización ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 9

10 5. Secretaria de Actas y Archivos 6. Secretaria de Economía, Logística y Finanzas 7. Secretaria de Juventudes 8. Secretaria de Prensa y Propaganda 9. Secretaria de la Mujer e Inclusión Social 10. Secretaria de Asuntos Profesionales 11. Secretaria de Plan de Gobierno 12. Secretaria de Ética y Disciplina. 13. Secretaria de Desarrollo económico y Turismo. 14. Secretaria de Asuntos Electorales 15. Secretaria de Política y Doctrina Artículo 29 : ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL Se establece estatutariamente las siguientes atribuciones al Comité Ejecutivo Regional: a. Determinar las atribuciones de cada uno de las secretarias en el ámbito Regional, Provincial y Distrital. b. Proponer a la Asamblea Regional posibles alianzas y/o Fusiones Partidarias o disoluciones de estas, con otras organizaciones políticas del mismo alcance y conforme señala el Art. 15 de la Ley de Organizaciones Políticas. c. Proponer a la Asamblea Regional a dos miembros titulares y un suplente para que integren el Tribunal de Ética y Disciplina d. Designar a los miembros del Comité Electoral Regional. e. Aprobar el plan económico y el Plan de Gobierno del Movimiento Regional. f. Ratifica o Designa a otros miembros ante la renuncia o desafiliación de algún miembro del Comité Ejecutivo Regional, con el voto dirimente del Presidente del Movimiento. g. Dirige y coordina las acciones del movimiento en todos los niveles de organización política. h. Otorgar poder especial al Presidente del Movimiento, para celebrar en nombre del movimiento regional contratos de enajenación de bienes muebles o inmuebles, prendas o hipotecas. i. Refrendar contratos o convenios suscritos por el presidente del movimiento j. Nombrar al personal administrativo que requiera el movimiento k. Constituir comisiones especiales, de requerir el caso, para el cumplimiento de los objetivos del movimiento l. Dirigir las actividades partidarias, económicas y administrativas a nivel regional en coordinación con los órganos Provinciales y Distritales. m. Decide sobre el patrimonio del Movimiento. n. El Comité Ejecutivo Regional será el órgano máximo directivo regional del movimiento que tendrá a su cargo la designación de porcentaje de candidatos de conformidad con la ley de la materia. o. Aprobar el reglamento interno disciplinario, así como el manual de procedimientos, evaluación y acción disciplinaria, entre otros. p. Designar a los personeros legales titular y alterno, personeros técnicos titular y alterno, representantes y apoderados legales, tesoreros titular y alterno y a los tesoreros descentralizados entre los afiliados del Movimiento Regional, para que se desempeñen dentro y fuera de la región. q. Cualquier otra atribución que se considere necesaria para el buen funcionamiento del movimiento. Artículo 30 : SECRETARIA GENERAL REGIONAL Son atribuciones de la SECRETARIA GENERAL REGIONAL ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 10

11 Es la autoridad de más alta jerarquía después del presidente del movimiento, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir los mandatos del Estatuto del Movimiento y los acuerdos de los órganos deliberativos, de la Asamblea Regional y del Presidente del Movimiento. Sus atribuciones son las siguientes: a. Realiza y ejecuta las acciones que determine el Comité Ejecutivo Regional. b. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos emanados de los órganos deliberativos. c. Suscribir conjuntamente con los secretarios toda la documentación de gestión del movimiento y conjuntamente con el Tesorero la documentación correspondiente a los aspectos económicos y financieros. d. Cumple y hace cumplir las decisiones de la asamblea regional ordinaria y extraordinaria, del Comité Ejecutivo Regional y del Presidente de Movimiento. e. Presentar al final de su gestión la correspondiente memoria, sustentada con la respectiva documentación y anualmente verificar y refrendar el balance económico y financiero del movimiento. f. Supervisar en forma directa las diferentes comisiones que se constituyan por necesidad del movimiento o por disposición del Comité Ejecutivo Regional. g. Coordina en forma permanente con los Secretarios Generales de los Comités Provinciales. h. Promover la comunicación permanente entre los diversos órganos e instancias de gobierno regional, provincial y distrital solo por acuerdo del Comité Ejecutivo Regional. i. No esta facultado para tomar decisiones, adoptar compromisos entre otros de forma unilateral, salvo exista una decisión por sesión del Comité Ejecutivo Regional. j. En caso de ausencia del Presidente del Movimiento, automáticamente ocuparía el cargo más alto de jerarquía del CER y remplaza y asume las funciones del Presidente del Movimiento previa decisión por sesión del Comité Ejecutivo Regional. k. Otras que le encargue el Comité Ejecutivo Regional. Artículo 31 : SUB SECRETARIA GENERAL REGIONAL Son atribuciones de la SUB SECRETARIA GENERAL REGIONAL Asesorar técnica y políticamente al Secretario General Regional; el Sub Secretario General Regional remplaza y asume las funciones del Secretario General cuando de manera automática. Artículo 32 : SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y MOVILIZACIÓN Son atribuciones de la SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y MOVILIZACIÓN: a. La responsabilidad de organizar, hacer funcionar y supervisar organizaciones de base como: núcleos, comités, coordinaciones y otras donde nuestro Movimiento haga posicionamiento. b. Organizar y dirigir las oficinas administrativas de trámite documentario, de relaciones públicas y de protocolo. c. Supervisa, coordina y organiza el funcionamiento de los Comités Provinciales y Distritales. d. Llevar el registro actualizado de información de los dirigentes del movimiento a nivel regional, provincial distrital y de base. e. Formula el Plan Anual de Movilización Regional y cuando el Comité Ejecutivo Regional se lo soliciten mediante acuerdo en sesión. f. Organiza la participación de las bases en las movilizaciones en coordinación con los comités respectivos. g. Otras de su competencia y las que le encargue el Comité Ejecutivo Regional. ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 11

12 Artículo 33 : SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVOS Son atribuciones de la SECRETARIA DE ACTAS Y ARCHIVOS: a. Verificar oportunamente que las acciones, decisiones, acuerdos, directivas, reglamentos y demás documentos e instrumentos que emita el Movimiento estén debidamente custodiado, organizado con arreglo a nuestro Estatuto y a ley. b. Llevar y mantener actualizado el Libro de Actas y el Archivo General de los diferentes documentos del Movimiento. c. Coordinar con las Secretarias de Actas y Archivos de los Comités Provinciales y Distritales a fin de llevar un registro actualizado a nivel Regional, Provincial y Distrital. d. Otras de su competencia y las que disponga el Comité Ejecutivo Regional. Artículo 34 : SECRETARIA DE ECONOMÍA, LOGISTICA y FINANZAS Son atribuciones de la SECRETARIA DE ECONOMÍA, LOGISTICA y FINANZAS: a. Administra conjuntamente con el presidente del movimiento ó por acuerdo expreso del Comité Ejecutivo Regional, los recursos financieros del movimiento, firmando mancomunadamente cheques bancarios, letras, pagares y otros de acuerdo a sus atribuciones. b. Dicta las medidas de carácter financiero a nivel regional que garanticen la marcha económica del movimiento. c. Recae la responsabilidad de gestión y administración de la economía y patrimonio. d. Recae la responsabilidad de supervisar las cuentas y asegurar la presentación del balance general anual. e. Impartir disposiciones para la autogeneración de recursos económicos que faciliten el funcionamiento del Movimiento. f. Coordinar y asesorar las secretarías de economía, logística y finanzas de los Comité Provinciales y Distritales. g. Mantener un registro especial actualizado de bienes cedidos en uso o usufructo. h. Encargada de velar por los recursos logísticos del Movimiento, preservar su cuidado y promover su óptima utilización en funciones de los objetivos políticos del Movimiento. i. Ejercer las demás atribuciones que por razón de su cargo le correspondan y las que determine el Comité Ejecutivo Regional mediante acuerdo de sesión. Artículo 35 : SECRETARIA DE JUVENTUDES Son atribuciones de la SECRETARIA DE JUVENTUDES: a. Organizar asociaciones y frentes estudiantiles del Movimiento en las Universidades e Instituciones Superiores a nivel regional. b. Promover eventos de capacitación y formación ideológica en Instituciones de Educación Superior y Universitaria en coordinación con la Secretaria de Prensa y Propaganda. c. Organizar con la Juventud de los sectores laborales y marginales, eventos de capacitación de competencias laborales y actividades deportivas, en coordinación con la Secretaria de Prensa y Propaganda. d. Formula los lineamientos de política de desarrollo, para la juventud a nivel regional. e. Representa al movimiento en todos los eventos juveniles a los que fueran invitados en coordinación con la Secretaria de Prensa y Propaganda. ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 12

13 f. Otros que le encargue el Comité Ejecutivo Regional y/o lo amerite la Secretaria de Prensa y Propaganda si existiera la necesidad de involucrar a la Juventud. Artículo 36 : SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA Son atribuciones de la SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA: a. Elabora el Plan regional de comunicación social del movimiento. b. Elabora y difume el material de prensa. c. Desarrolla y mantiene relaciones con los medios de comunicación masiva. d. Difundir, utilizando todos los medios de comunicación, el Ideario del movimiento, donde se contemplan los principios, objetivos, misión y visión del Movimiento. e. Utilizar los medios de prensa, de comunicación, redes sociales entre otros para hacer público los comunicados, pronunciamientos entre otros del Movimiento, previa autorización del Comité Ejecutivo Regional. f. Organizar y conducir el Sistema de Comunicación del Movimiento. g. Otras que sean de su competencia y las que determine el Comité Ejecutivo Regional. Artículo 37 : SECRETARIA DE LA MUJER E INCLUSIÓN SOCIAL Son atribuciones de la SECRETARIA DE LA MUJER E INCLUSIÓN SOCIAL: a. Fortalecer la organización donde participan las mujeres e incorporarlas en actividades productivas, culturales, sociales y políticas. b. Organizar programas y eventos tendientes a la protección de los niños, preferentemente en poblaciones en riesgo y crear conciencia para el respeto de todos sus derechos. c. Formular, planificar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población. d. Gestionar, la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrolle el Movimiento a cargo de los programas sociales. e. Coordinar la defensa jurídica si el caso lo ameritara en coordinación con la Secretaria de Profesionales. f. Supervisar y evaluar el impacto de las políticas y programas sociales a nivel Regional. g. Otras que sean de su competencia y las que determine el Comité Ejecutivo Regional. Artículo 38 : SECRETARIA DE ASUNTOS PROFESIONALES Son atribuciones de la SECRETARIA DE ASUNTOS PROFESIONALES: a. Evalúa en el área de su competencia, el desempeño de los dirigentes y afiliados del movimiento, proponiendo ideas innovadoras según sea el caso. b. Formular el plan de capacitación de dirigentes y afiliados del movimiento. c. Coordinar con las diferentes secretarias y para ofrecer apoyo profesional de ser el caso. d. Supervisar las Secretarias de Asuntos Profesionales de los Comités Provinciales y Distritales. e. Velar por todas aquellas materias relacionadas con los asuntos e intereses profesionales de los afiliados fundamentalmente en el ámbito regional. Otros que le encargue el Comité Ejecutivo Regional. Artículo 39 : SECRETARIA PLAN DE GOBIERNO ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 13

14 Son atribuciones de la SECRETARIA PLAN DE GOBIERNO: a. Elaborar en coordinación directa con el Comité Ejecutivo Regional el Plan de Gobierno, basándose en el análisis de la realidad nacional y regional. b. Organizar y dirigir el proceso de formulación, ejecución y evaluación de proyectos y programas, que implementan el Plan de Gobierno Regional. c. Desarrollar propuestas sectoriales del Plan de Gobierno. d. Coordinación constante con las Secretarias de Plan de Gobierno de los Comité Provinciales y Comités Distritales. e. Elaborar, actualizar y coordinar todos los aspectos relativos a la elaboración y actualización del Plan y de los Programas de Gobierno del Movimiento, recogiendo información, efectuando las consultas permanentes con apoyo de la secretaria de Asuntos Profesionales y de ser el caso convocar a los especialistas que fuesen necesarios. f. Organizar comisiones descentralizadas para la elaboración y actualización de los Planes y Programas de Gobierno Municipales y Regionales. g. Otros que le encargue el Comité Ejecutivo Regional. Artículo 40 : SECRETARIA DE ETICA Y DISCIPLINA Son atribuciones de la SECRETARIA DE ETICA Y DISCIPLINA: a. Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno del Movimiento. b. Presidir y ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina. c. Mantener una solvencia moral y solidad reputación personal. d. Formular de manera conjunta con los miembros del Tribunal De Ética y Disciplina el Reglamento Interno Disciplinario, así como el manual de procedimientos, evaluación y acción disciplinaria, el cual deberá de ser aprobado por el comité Ejecutivo Regional y supervisar el Reglamento Interno del Movimiento, e. Tener una buena relación armoniosa con los demás miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, los mismos que serán 2 miembros titulares y un suplente. f. Evaluar en el área de su competencia, el desempeño de los dirigentes y afiliados del Movimiento Regional y proponer los incentivos o medidas correctivas según el caso. g. Actuar como veedor en los procesos de democracia interna, que se desarrolle a cargo del Comité Electoral Regional. h. Supervisar a las secretarias de ética y disciplina de los comités provinciales y distritales sobre los afiliados que se encuentran en proceso disciplinario. i. Otros que le encargue el Comité Ejecutivo Regional. Artículo 41 : SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO Son atribuciones de la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO: a. Promover la actividad turística, en toda la región Piura. b. Implementar mecanismos que ayuden a incrementar el deseo de consumir productos turísticos de nuestra Región Piura. c. Otros que le encargue el Comité Ejecutivo Regional. Artículo 42 : SECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES Son atribuciones de la SECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES: a. Se encarga de la organización, capacitación y movilización de los Personeros legales y técnicos de Movimiento en sus diversos niveles y de control de los procesos electorales en que el Movimiento participa. b. Organizar y actualizar el Registro Regional de Personeros legales y técnicos. c. Mantener una estrecha comunicación y coordinación con la personera legal, en los procesos electorales. d. Otro que le encargue el personero legal y el Comité Ejecutivo Regional. ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 14

15 Artículo 43 : SECRETARIA DE POLITICA Y DOCTRINA Son atribuciones de la SECRETARIA DE POLITICA Y DOCTRINA: a. Analizar los contenidos ideológicos y políticos de la formación partidaria, impartiendo las acciones de capacitación y difusión del Ideario del Movimiento. b. Formular el Plan de Capacitación política y doctrinaria a los dirigentes y afiliados del Movimiento. c. Producir y difundir material de educación política a los afiliados del Movimiento y a la ciudadanía regional, nacional e internacional. d. Analizar, asesorar, apoyar y evaluar la realización de actividades de capacitación políticas en los diversos estamentos del Movimiento. e. Elaborar el estudio político doctrinario de la realidad regional y nacional y mantenerlo permanentemente actualizado, con el aporte que realicen las Secretarias Regionales y los Comités Provinciales y Distritales. f. Dirigir la Escuela de Formación Ciudadana, y de Administración y Gestión Pública del Movimiento Regional. g. Otros que le encargue el Comité Ejecutivo Regional. Artículo 44 : LA RENOVACION DE AUTORIDADES La renovación de autoridades partidarias de los órganos de gobierno a nivel regional, provincial, y distrital, es por elección y por listas completas. Los miembros del Comité Ejecutivo Regional permanecerán en sus cargos hasta que se realice la Asamblea Regional para elegir a sus sucesores. CAPITULO IV DE LOS COMITÉS DESCENTRALIZADOS Artículo 45º: COMITÉ PROVINCIAL Los Comités Provinciales son las instancias orgánicas responsables del Movimiento en su jurisdicción, son generadoras de análisis y propuestas de la provincia a nivel político, económico, ecológico y social. Se rigen por el Estatuto y Reglamento Interno del Movimiento; y son elegidos cada cuatro (04) años. Artículo 46 : COMITÉ DISTRITAL El Comité Distrital es un órgano del Movimiento de carácter territorial, político y organizativo que responde a las directivas del Comité Provincial. La creación de los comités distritales actúa bajo la supervisión de los Comités Provinciales y del Comité Ejecutivo Regional. Se rigen por el Estatuto y el presente Reglamento Interno del Movimiento; son elegidos cada cuatro (04) años. Artículo 47º: COMITES DE BASE Los Comités de Base, actúan bajo la dependencia de los Comités Provinciales y Distritales, su funcionamiento se rige de acuerdo al Estatuto y Reglamento Interno del Movimiento. Se constituyen dentro de un perímetro territorial determinado, el cual es fijado por el Comité Distrital. Artículo 48 : ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS La estructura de la organización de los órganos descentralizados puede estar conformada por la siguiente estructura: 1. Secretaria General 2. Sub Secretaria General 3. Secretaria de Organización ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 15

16 4. Sub Secretaria Movilización 5. Secretaria de Actas y Archivos 6. Secretaria de Economía, Logística y Finanzas 7. Secretaria de Juventudes 8. Secretaria de Prensa y Propaganda 9. Secretaria de la Mujer e Inclusión Social 10. Secretaria de Asuntos Profesionales 11. Secretaria de Ética y Disciplina. 12. Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo. 13. Secretaria de Proyección Social. Sin embargo, el número de estas secretarias podrían variar de acuerdo a las necesidades de cada comité provincial, previo requerimiento y aprobación del Comité Ejecutivo Regional. Artículo 49 : SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL Son atribuciones de la SECRETARIA GENERAL PROVINCIAL: a. Dirigir el Movimiento en el ámbito provincial y ejercer la representación jurídica de MODELO. b. Cumplir y hacer cumplir los Mandatos del Estatuto del Movimiento, reglamento interno del movimiento y los acuerdos de los Órganos Deliberativos y del Comité Ejecutivo Regional. c. Convocar a la Asamblea Provincial. d. Suscribir conjuntamente con los secretarios toda la documentación de gestión del Movimiento. e. Supervisar en forma directa la gestión de los demás miembros de su comité provincial, así como de las diferentes comisiones que se constituyan por necesidades del movimiento o por encargo del Comité Ejecutivo Provincial. f. Promover la comunicación permanente entre los diversos órganos e instancias de gobierno Distrital. g. Otras que correspondan al nivel de su competencia o le encargue el comité provincial. Artículo 50 : SUB-SECRETARIO GENERAL Es atribución del SUB-SECRETARIO GENERAL representar al Secretario General en caso de ausencia temporal, corresponde al Sub-Secretario General asumir este con todas las atribuciones que tiene derecho. Artículo 51 : SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Son atribuciones del SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN: a. La responsabilidad de organizar, hacer funcionar y supervisar organizaciones de base como: núcleos, comités, coordinaciones y otras donde MODELO haga posicionamiento. b. Resolver conflictos de jurisdicción u otros entre dos o más organizaciones de Base a nivel provincial en primera instancia, siendo la segunda y última instancia la Asamblea Provincial. c. Organizar y dirigir las oficinas administrativas de trámite documentario, de relaciones públicas y de protocolo. d. Organizar, dirigir y supervisar las actividades de las comisiones técnicas, así como de los comités especiales en coordinación con las otras secretarías. e. Otras de su competencia y las que encargue el Comité Provincial. ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 16

17 Artículo 52 : SUB-SECRETARIO DE MOVILIZACION Son atribuciones del SUB-SECRETARIO DE MOVILIZACION: a. Asistir al Secretario de Organización, b. asumir sus funciones en caso de ausencia del mismo. c. Manejar una data actualizada con la información de todos los dirigentes del movimiento, así como también de los dirigentes sociales, y autoridades políticas de su respectiva jurisdicción d. Otros que sean de su competencia y las que encargue el Comité Provincial. Artículo 53 : SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS Son atribuciones del SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS: a. Verificar oportunamente que las acciones, decisiones, acuerdos, directivas, reglamentos y demás documentos e instrumentos que emita el Movimiento, estén preparados con arreglo a Ley. b. Llevar el Libro de Actas y el de archivo respectivo a nivel provincial. c. Cumplir con las demás funciones que les sean encomendadas. d. Otros que le encargue el Comité Provincial. Artículo 54.- SECRETARIO DE ECONOMÍA, LOGISTICA Y FINANZAS Son atribuciones del SECRETARIO DE ECONOMÍA, LOGISTICA Y FINANZAS: a. La responsabilidad de gestión y administración de la economía y patrimonio a nivel provincial. b. Impartir disposiciones para la autogeneración de recursos económicos que faciliten el funcionamiento del Movimiento. c. Coordinar y asesorar las secretarías de economía de las directivas distritales. d. Mantener un registro especial actualizado de bienes cedidos en uso o usufructo. e. Encargada de velar por los recursos logísticos, preservar su cuidado y promover su óptima utilización en funciones de los objetivos políticos del Movimiento. f. Ejercer las demás atribuciones que por razón de su cargo le correspondan. g. Otros que le encargue el Comité provincial. Artículo 55 : SECRETARIO DE JUVENTUDES Son atribuciones del SECRETARIO DE JUVENTUDES: a. Organizar asociaciones y frentes estudiantiles del Movimiento en la Universidades e Institutos de Superiores a nivel Provincial. b. Promover eventos de capacitación y formación ideológica en Instituciones de Educación Superior y Universitaria, en coordinación con la secretaria de prensa y propaganda a nivel provincial y/o de ser el caso recibir apoyo de la secretaria de prensa y propaganda a nivel regional. c. Organizar con la juventud de los sectores laborales y marginales, eventos de capacitación de competencias laborales y actividades deportivas. d. Otros que sean de su competencia o que le encargue el comité provincial. Artículo 56 : SECRETARIO DE PRENSA y PROPAGANDA Son atribuciones del SECRETARIO DE PRENSA y PROPAGANDA: ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 17

18 a. Difundir, utilizando todos los medios de comunicación, los principios doctrinarios e ideológicos del movimiento en su jurisdicción. b. Utilizar los medios de prensa para hacer público los pronunciamientos del Movimientos, previo acuerdo de los Órganos de Dirección, en coordinación con el Secretario General Provincial. c. Organizar y conducir el Sistema de Comunicación de Modelo, a través de la oficina de Imagen y Comunicación y otros medios de comunicación existentes. d. Otros que sean de su competencia que le encargue el comité provincial. Artículo 57 : SECRETARIA DE LA MUJER e INCLUSION SOCIAL Son atribuciones de la SECRETARIA DE LA MUJER e INCLUSION SOCIAL: a. Fortalecer las organizaciones donde participan las mujeres e incorporadas en actividades productivas, culturales, sociales y políticas. b. Otras que sean de su competencia ó que sean encomendadas por el comité provincial. Artículo 58 : SECRETARIA DE ASUNTOS PROFESIONALES Son atribuciones de la SECRETARIA DE ASUNTOS PROFESIONALES: a. Es la encargada de elaborar, actualizar y coordinar todos los aspectos relativos a la elaboración y actualización del Plan y de los Programas de Gobierno de su jurisdicción, recogiendo información, efectuando las consultas permanentes y convocando a los especialistas que fuesen necesarios. b. Otras de su competencia ó que sean encomendadas por el comité provincial. Artículo 59 : SECRETARIA DE ETICA Y DISCIPLINA Son atribuciones de la SECRETARIA DE ETICA Y DISCIPLINA a. Supervisar el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno del movimiento. b. Difundir los Estatutos y el Reglamento Interno del movimiento a todos los que ocupan cargos directivos provinciales como a los afiliados que conforman el comité provincial. c. Recepcionar y encausar las denuncias por incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento interno del Movimiento, para que se siga el proceso correspondiente. Artículo 60 : SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO Son atribuciones de la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO: a. Promueve la actividad turística, a nivel provincial. b. Se preocupa por implementar mecanismos que ayuden a incrementar el deseo de consumir productos turísticos de nuestra Región Piura. c. Otros que sean de su competencia. Artículo 61 : SECRETARIA DE PROYECCION SOCIAL. Son atribuciones de la SECRETARIA DE PROYECCION SOCIAL. a. Organizar programas y eventos tendientes a la protección de los niños, preferentemente en poblaciones en riesgo y crear conciencia para el respecto de todos sus derechos. b. Otras que sean de su competencia. Artículo 62 : La estructura organizativa de los Comités Distritales y de Base, será idéntica a los cargos estipulados, desarrollados en los artículos precedentes, para los respectivos comités en su jurisdicción. ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 18

19 Artículo 63 : Los Comités Descentralizados Provinciales, Distritales y de Base, responderán a lo dispuesto por el Comité Ejecutivo Regional mediante la Directiva o el Reglamento correspondiente. Artículo 64 : Los Comités Provinciales, Distritales y de Base promueven su autonomía económica para solventar los gastos que se puedan generar como consecuencia de su propia actividad. CAPITULO V DE LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES Y DISTRITALES Artículo 65º: Constituyen instancias del Movimiento Regional, las asambleas provinciales y distritales. Artículo 66 : Preside la asamblea, el secretario general del comité provincial o distrital. Artículo 67 : Las reglas aplicables para la convocatoria, quorum y toma de acuerdos son las mismas establecidas en los artículos 24 y 25 para la asamblea regional. Artículo 68º: LA ASAMBLEA PROVINCIAL Están integradas por: a. Secretario General Provincial, que lo preside, b. Los integrantes del Comité Provincial. c. Los afiliados hábiles al movimiento regional de la provincia. Artículo 69º: Las asambleas provinciales se constituyen en el ámbito geográfico correspondiente a cada provincia de la Región. Artículo 70º: Las asambleas provinciales se reúnen, ordinariamente una vez al año o, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por el Secretario General del comité provincial, o cuando lo soliciten por escrito como mínimo la tercera parte de los afiliados hábiles del Comité. Artículo 71º.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL La asamblea provincial tiene las siguientes funciones: a. Analizar y emitir acuerdos sobre las propuestas que someten a su consideración los comités distritales. b. Aprobar el informe anual, sobre la marcha del Movimiento en la provincia que debe ser presentado al C.E.R. c. Adoptar decisiones extraordinarias, en casos de urgencia, cuando la situación política en la provincia lo amerite. d. Elegir a los integrantes del comité provincial. e. Elegir a los delegados que los representaran ante la Asamblea Regional, de forma proporcional al número de afiliados inscritos en los Comités Provinciales al momento de la convocatoria, uno hasta cien afiliados y dos por más de cien afiliados f. Resolver conflictos de jurisdicción u otros entre dos o más comités distritales o de Base en segunda y última instancia. Artículo 72º: LA ASAMBLEA DISTRITAL Está integrada por: ESTATUTO DEL MOVIMIENTO DE DESARROLLO LOCAL - MODELO - REGIÓN PIURA 19

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