PROCEDIMIENTO PROCESO DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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Transcripción:

PÁGINA: de 7. OBJETIVO Definir las actividades que permiten realizar el procedimiento de procesos disciplinarios aplicable a los estudiantes de los Programas de Educación Superior de la Escuela Tecnológica, de acuerdo con el Reglamento Estudiantil. 2. ALCANCE Inicia con la solicitud de cualquier integrante de la comunidad ETITC de los Programas de Educación Superior o de oficio y finaliza con la notificación de la decisión del proceso disciplinario. 3. RESPONSABILIDADES DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO VICERRECTOR ACADÉMICO Y/O DECANOS: Son los servidores públicos que, conforme a la competencia establecida en la normatividad vigente de la Institución, llevarán a cabo el proceso disciplinario de los estudiantes según conozcan el caso en concreto, esto quiere decir que son los competentes en las actuaciones en el proceso y de dar a conocer al estudiante cada una de las decisiones tomadas en el mismo. ESTUDIANTE DISCIPLINADO: Es el estudiante que presuntamente incurrió en una falta disciplinaria, previamente establecida en el Reglamento Estudiantil de los Programas de Educación Superior. CONSEJO ACADÉMICO: Es el cuerpo colegiado encargado de conceptuar sobre la calificación de la falta y determinar la sanción aplicable para el caso de las faltas académicas. En los demás casos, será la instancia disciplinaria acorde con la jerarquía señalada en el Reglamento Estudiantil. ASESOR JURÍDICO: Es el abogado designado por la Secretaria de la ETITC para realizar asesoría en el desarrollo del proceso disciplinario. 4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS APERTURAR LA INVESTIGACIÓN: Es el documento por medio del cual se establece como presunto responsable a un(os) estudiante(s) de incurrir en una falta disciplinaria. AUTORIDAD COMPENTENTE: Son las personas que en en los Programas de Educación Superior de la ETITC conocen de la queja, informe o situación sobre un presunta falta disciplinaria y desarrollan el proceso disciplinario. DESCARGOS: Documento en el cual el estudiante realiza su defensa de acuerdo en lo establecido en el pliego de cargos y oportunidad para solicitar pruebas en argumento de su defensa. PLIEGO DE CARGOS: Documento en el cual se da a conocer al estudiante el análisis de tiempo, modo y lugar de la presunta incursión en alguna falta disciplinaria descrita en el Reglamento Estudiantil para Programas de Educación Superior.

PÁGINA: 2 de 7 5. DESCRIPCIÓN DEL Documento INICIAR ACCIÓN DISCIPLINARIA Rector Queja INICIO Se iniciará de oficio o a solicitud de cualquier integrante Declaración de la comunidad ETITC, dentro de los diez (0) días Informe de Flagrancia hábiles siguientes al conocimiento de los hechos. Para ACCIÓN apoyar el proceso disciplinario con estudiantes de GCD-IN-0 DISCIPLINARIA Educación Superior consultar el Instructivo GCD-IN-0 Instructivo para el análisis y manejo de los procesos disciplinarios de los 2 3 APERTURAR LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA FORMULAR PLIEGO DE CARGOS APERTURAR LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA La autoridad competente realizará la apertura de la investigación disciplinaria cuando se tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir falta disciplinaria, o cuando exista documento, declaración o indicio que ofrezca serios motivos de credibilidad que pueda comprometer la responsabilidad del estudiante. FORMULAR PLIEGO DE CARGOS El pliego de cargos debe contener la relación de los hechos investigados, relación de las pruebas contenidas en el expediente, cita de las disposiciones reglamentarias presuntamente infringidas con los hechos o actos investigados y la relación de los derechos que le asisten al estudiante de conocer el expediente, de aportar y solicitar la práctica de las pruebas. De no encontrar pruebas suficiente de la presunta falta disciplinaria está se archivará. Acompañamiento Secretaria Acompañamiento Secretaria estudiantes de la ETITC GDC-FO-20 Apertura Investigación Disciplinaria PES GDC-FO-23 Pliego de Cargos GDC-FO-25 Cierre de archivo

PÁGINA: 3 de 7 COMUNICAR LA CITACIÓN PARA NOTIFICAR GDC-FO-2 La autoridad competente deberá por medio de Comunicación del comunicación citar al estudiante investigado para que se proceso 4 COMUNICAR LA notifique personalmente del pliego de cargos. disciplinario CITACIÓN PARA NOTIFICAR El estudiante cuenta con cinco (5) días hábiles para 5 6 NOTIFICAR EL PLIEGO DE CARGOS DESCARGOS DEL ESTUDIANTE DISCIPLINADO 2 acercarse a la ETITC a la notificación personal. NOTIFICAR EL PLIEGO DE CARGOS La notificación del pliego de cargos debe realizarse personalmente al estudiante, quién firmará una copia del mismo como constancia de su recibo. Si se niega a firmar se dejará constancia de ello y se llamará a dos (2) testigos, quienes firmarán dicha constancia. Si no se puede realizar la notificación personal, se debe enviar el pliego de cargos por correo certificado a la dirección del estudiante registrada en la hoja de vida. Si no es posible la notificación por correo certificado se notificará por edicto, por un término de cinco (5) días hábiles. DESCARGOS DEL ESTUDIANTE DISCIPLINADO El estudiante dispone de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente hábil a la notificación personal o por edicto, para formular sus descargos por escrito y pedir o aportar pruebas en su defensa, para lo cual podrá ser asistido por un estudiante; esto lo realizará el estudiante ante la instancia que lo está investigando. En caso de que el estudiante no realice sus descargos, la ETITC deberá garantizar el derecho a la defensa hasta la culminación de la investigación. Estudiante GDC-FO-22 Notificación personal con firma de recibido. envió de la empresa de mensajería de correo certificado. Edicto publicado en la oficina de la autoridad competente descargos del estudiante

PÁGINA: 4 de 7 PRACTICAR PRUEBAS 2 La Autoridad competente dispone de quince (5) días hábiles para practicar las pruebas solicitadas por el Practica de 7 estudiante, que considere pertinentes y Pruebas PRACTICAR conducentes y las que considere necesarias para el PRUEBAS esclarecimiento de los hechos. Para esto, el Acompañamiento o el Decano dispondrá de asesoría jurídica por Secretaria parte de la Secretaria. 8 9 CALIFICAR LA FALTA DISCIPLINARIA INFORMAR AL CONSEJO ACADÉMICO CALIFICAR LA FALTA DISCIPLINARIA La Autoridad competente deberá calificar la falta y determinar la sanción a imponer al estudiante; siempre y cuando no se trate de una falta académica. Si se trata de una falta académica el Consejo tendrá diez (0) días hábiles para emitir concepto de la calificación de la falta y determinando la sanción a imponer al estudiante por la autoridad competente. INFORMAR AL CONSEJO ACADÉMICO Después de practicar las pruebas el o el Decano tendrá cinco (5) días hábiles para presentar un informe del proceso disciplinario. Consejo Concepto de Calificación de la Falta Informe del Proceso Disciplinario 0 3 La autoridad competente dará a conocer al estudiante la decisión tomada por la ETITC con base en el análisis de pruebas obrantes en el proceso. Esta decisión deberá constar en la hoja de vida académica del estudiante. GDC-FO-24 Imposición de sanción GDC-FO-25 Cierre de archivo

PÁGINA: 5 de 7 NOTIFICAR LA Se deberá notificar personalmente al estudiante de la 3 decisión tomada por la autoridad competente en el proceso disciplinario. 2 NOTIFICAR LA DEL ESTUDIANTE En la notificación se entregará al estudiante copia del fallo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. (Art. 67. CPACA) Si no se puede realizar la notificación personal, se debe enviar la decisión por correo certificado a la dirección del estudiante registrada en la hoja de vida. Si no es posible la notificación por correo certificado se notificará por edicto, por un término de cinco (5) días hábiles. DEL ESTUDIANTE Si el estudiante está de acuerdo con la decisión de la autoridad competente finaliza el proceso. Si el estudiante no está de acuerdo con la decisión de la autoridad competente el proceso continua y puede interponer recurso de reposición o de apelación. Estudiante GDC-FO-22 Notificación personal con firma de recibido. Recurso allegado 3 RECURSO DE REPOSICIÓN 4 RECURSO DE REPOSICIÓN Contra el acto administrativo que imponga sanción procede el recurso de reposición ante quien dicto la providencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto para que se aclare, modifique o revoque la decisión. Estudiante Recurso allegado

PÁGINA: 6 de 7 RECURSO DE APELACIÓN 4 Contra el acto administrativo que imponga sanción procede Estudiante el recurso de apelación ante el superior de quien dicto la providencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes Recurso allegado 4 RECURSO DE a la notificación personal o la desfijación del edicto para que APELACIÓN se aclare, modifique o revoque la decisión. Este recurso puede interponerse como subsidiario al de reposición. 5 6 7 SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO NOTIFICAR LA NOTIFICAR POR EDICTO FIN SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO La autoridad competente o el superior de quien dictó la providencia, evalúa los argumentos del recurso interpuesto y profiere una nueva decisión de modo que se mantenga, se aclare, se modifique o se revoque la decisión. NOTIFICAR LA La autoridad competente o el superior de quien dictó la providencia deberá notificar personalmente al estudiante de la decisión tomada en el recurso del proceso disciplinario. En la notificación se entregará al estudiante copia del fallo, con anotación de la fecha y la hora. NOTIFICAR POR EDICTO Cuando no sea posible la notificación personal, está se hará en edicto fijado en un lugar visible de la Secretaría, por término de cinco (5) días hábiles. Consejo Rector Secretaría decisión del recurso interpuesto GDC-FO-22 Notificación personal con firma de recibido. Edicto