Inspector General Inspectores Delegados Jefe CODIN. Inspector General Inspectores Delegados Jefe CODIN

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Inspector General Inspectores Delegados Jefe CODIN. Inspector General Inspectores Delegados Jefe CODIN"

Transcripción

1 Página 1 de 20 DOCUMENTO ENTRADA TAREA DOCUMENTO SALIDA DESCRIPCIÓN CARGO DEL RESPONSABLE PUNTO DE CONTROL DOCUMENTO ASOCIADO FUNDAMENTO LEGAL TICIA DISCIPLINARIA 1. EVALUAR LA TICIA DISCIPLINARIA 1DS-OF-0001 Comunicación Oficial ES PROCEDENTE INICIAR LA ACCIÓN DISCIPLINARIA? 1 La noticia disciplinaria puede darse a través de: informe, queja, anónimo, o cualquier otro medio que acredite credibilidad, y que una vez evaluados por el comité de recepción, atención, evaluación y tramite de quejas e informes son enviados al competente disciplinario, quien realiza el tramite de la noticia. Art. 69 ley 734 de Una vez evalúa la noticia disciplinaria se debe tomar la decisión que corresponda. (Inhibitorio, indagación preliminar, investigación disciplinaria o aplicación del procedimiento verbal). Art. 150, 152 y/o 175 de la ley 734 de Constitución Política de Colombia Formato comunicación Oficial 1DS-OF-0001 Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" modificada y Resolución del adicionada por la ley 1474 de /05/2014, art. 2 Por la cual se dictan normas CRAET orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad de la gestión pública." 2. PROFERIR INHIBITORIO La decisión, debe ser motivada haciendo claridad que no hace tránsito a cosa juzgada, teniendo en cuenta que si se allegan nuevos medios probatorios debe realizarse una nueva valoración e iniciar la acción disciplinaria si hay lugar a ello. Parágrafo 1 y 2 del artículo 150 y de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Dicho documento debe ser registrado en el aplicativo JUR. QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: En el Auto inhibitorio. postisfirma de quien lo revisa y aprueba, como así también el código de quien lo proyecta Ley 1015 de 2006 "Régimen Disciplinario para la Policía Nacional" Nuevo Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 (En lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario) 1 3. ENVIAR ARCHIVAR DILIGENCIAS 4. EVALUAR LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ó VERBAL Conforme lo señala el artículo 94 de la ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único en aplicación del principio de publicidad se comunicará por un medio eficaz la decisión al quejoso e informará al CRAET. Una vez adelantada las anteriores actuaciones se procede a remitir el expediente para el archivo de la unidad, atendiendo los preceptos de la ley 594 de (Ley de general de archivo). Una vez evaluada la noticia disciplinaria y determinando que es procedente iniciar la acción disciplinaria, se verifica si se adelanta por el procedimiento ordinario o el verbal. Art. 150, 152 y/o 175 de la ley 734 de Comunicar al CRAET la decisión tomada frente a la queja o informe. Código Penal. Ley 600 de 2000 (En lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario) Código de Procedimiento Penal (En lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario) Código de Procedimiento Penal Militar (En lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario) Ver formato auto citación audiencia. Código 1IP-FR- Código General del Proceso. Ley de 2012 (En lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario) ES PROCEDENTE REALIZAR AUDIENCIA? La determinación de la aplicación del procedimiento verbal se realiza de conformidad con lo señalado en el artículo 175 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" y sus modificaciones. ley 1437 del 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (En lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario) PROCEDIMIENTO VERBAL 6. EVALUAR LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA EN INDAGACIÓN PRELIMINAR o INVESTIGACIÓN FORMAL A Si es procedente iniciar la acción disciplinaria a través del procedimiento verbal, se sugiere remitirse al flujograma del procedimiento verbal para mayor orientación. Art. 175 de la Ley 734 de Una vez evaluada la noticia disciplinaria y determinando el procedimiento para dar inicio a la acción disciplinaria, bien por indagación preliminar y/o investigación disciplinaria, de acuerdo a lo establecido en los artículos 150 y 152 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único", que establece los fines y su procedencia. Resolución del 27 de agosto de 2012 "Por la cual se define la Flujograma Procedimiento Estructura Orgánica Interna y se verbal. Código 1IP-PR-0004 determinan las funciones de la Inspección General de la Policía Nacional" y se derogan unas disposiciones". Resolución del 21/05/2014 "Por la cual se crea y reglamenta el Comité de Recepción, Atención, Evaluación y Trámite de Quejas e Informes en la Policía Nacional"

2 Página 2 de 20 A SE ORDENA LA INDAGACIÓN 2 Es importante recordar que la Indagación Preliminar no es Obligatoria, es una etapa opcional que la ley permite agotar o no, siempre y cuando se den ciertas circunstancias como lo son en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria o en caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria. Art. 150 de la ley 734 de PROFERIR QUE ORDENA LA APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR Es el auto mediante el cual se inicia la indagación preliminar; con el fin de cumplir los fines señalados en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, "Código Disciplinario Único". Es de resaltar, que en el auto se puede decretar las pruebas que el despacho considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor Ver formato auto ordenando CUANDO: En el Auto ordenando Indagación Preliminar la indagación preliminar. Código 1IP-FR-0019 postisfirma de quien lo revisa y aprueba, como así también el código de quien lo proyecta 8. STEMATIZAR EN EL JUR Y RADICAR EN LIBROS RADICADO JUR Sistematizar en el JUR para obtener el número de radicado de la indagación preliminar; así mismo se dejara el registro en los libros. Guía del Sistema de Información Jurídico de la Policía Nacional JUR. Código 1IP-GU ENVIAR Si el investigado estuviere determinado se citará por un medio eficaz para que se presente al despacho con el fin de notificarle personalmente el inicio de la indagación preliminar, haciéndole saber el derecho de estar asistido con apoderado si es su deseo, como así también a rendir versión. Advirtiéndole que de no presentarse vencido el término de los ocho (8) días después de recibida la comunicación; se notificará por edicto. (Artículos 101 y 107 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Si el investigado comparece al despacho sin ser citado se procederá a notificarlo de las actuaciones que hubiere lugar, dejando constancia de lo actuado. La actividad probatoria no se suspende mientras se surte la notificación conforme lo señala el artículo 91 de la ley 734 de Si el investigado y/o apoderado (si lo tuviere) se presentan al despacho se procederá a notificar personalmente, haciéndoles conocer sus derechos conforme al artículo 92 de la ley 734 de REALIZAR TIFICACIÓN TIFICACIÓN Vencido el término que establece el artículo 107 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" y si el investigado no compareció, se elabora constancia secretarial y se procederá a notificar por edicto, el cual se fijara por el término de (3) días en secretaría. 11. RECEPCIONAR EXPOCIÓN LIBRE EXPOCIÓN LIBRE La diligencia de exposición libre es voluntad del investigado presentarla, la misma se recepciona sin juramento o apremio alguno. En ella el investigado puede solicitar y/o aportar pruebas. Dicha diligencia la puede presentar en cualquier momento y hasta antes del fallo de primera. Art. 92 ley 734 de Funcionario Comisionado Realizar registro en el JUR SOLICITA PRUEBAS? 3 Es uno de los derechos que tiene el investigado de solicitar practica de pruebas, en el evento de solicitarlas se procede a evaluar su procedencia (pertinencia, conducencia y utilidad) Art. 92 de la ley 734 de B

3 Página 3 de 20 B 12. RESOLVER SOLICITUD DE PRUEBAS Proferir auto resolviendo sobre la solicitud de pruebas conforme al análisis y el estudio de la pertinencia, conducencia, utilidad y razonabilidad de las pruebas conforme a los hechos objeto de investigación, profiriendo la decisión accediendo a las mismas o negándolas, ante esta última procede el recurso de reposición. Art. 113 ley 734 de Realizar registro en el JUR QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: Auto resolviendo solicitud de pruebas. postisfirma de quien lo revisa y aprueba, como así también el código de quien lo proyecta Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006 proceso No de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. 13. ENVIAR Se citará por un medio eficaz a los sujetos procesales y al defensor si lo tuviere, para que se presenten al despacho con el fin de notificarles la decisión; advirtiéndole que de no presentarse, se dará aplicación a la notificación por estado. (Artículos 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Si el investigado y/o apoderado comparece al despacho sin ser citado se procederá a notificarlo de la actuación dejando constancia de lo actuado. Si se hace presente al despacho el investigado y/o defensor se notificará personalmente la decisión, entregando una copia de la mismas, haciéndole saber que contra esta decisión en caso de no acceder a las pruebas procede el recurso de reposición dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, ante ese mismo despacho. (artículo 103, 110, 111 y 113 y 114 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" 14. REALIZAR TIFICACIÓN TIFICACIÓN Una vez elaborada la constancia secretarial de no presentación del investigado y/o su defensor, al día siguiente se procederá a fijar estado en la secretaría del despacho durante la jornada laboral de ese día, para surtir la notificación de la decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" En la notificación se hará saber que contra la decisión que niegue las pruebas procede el recurso de reposición dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, ante ese mismo despacho. (artículo 103, 110, 111 y 113 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". PRESENTÓ RECURSO 3 Vencido el término que establece el artículo 111 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único", se elabora constancia secretarial por la no presentación de recurso de reposición por parte de los notificados. 15. RESOLVER EL RECURSO Correr traslado a los sujetos procesales del mismo, por un termino de tres días en cumplimiento a lo señalado en el artíuclo 114 del C.D.U. Mediante decisión motivada deberá resolverse el recurso de reposición; accediendo o no a lo recurrido por el investigado; es decir decretando las pruebas pedidas o manteniendo la decisión de no acceder a las mismas. Realizar registro en el JUR 4. QUE: Revisar que la decisión sea ajustada a derecho. QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: Auto resolviendo el recurso de reposición. postisfirma 16. ENVIAR Se citará por un medio eficaz a los sujetos procesales y al defensor si lo tuviere, para que se presenten al despacho con el fin de notificarles la decisión; así mismo, las consecuencias de no presentarse, evento en el cual se dará aplicación a la notificación por estado. (Artículos 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". C Si el investigado y/o apoderado comparece al despacho sin ser citado se procederá a notificarlo de la actuación dejando constancia de lo actuado.

4 Página 4 de 20 C Se hará la notificación personal con los que se haga presentes al despacho, entregando una copia de la misma y haciéndole saber que contra esta decisión no procede recurso alguno. (artículo 119 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" 17. REALIZAR TIFICAR TIFICACIÓN Una vez elaborada la constancia secretarial de no presentación del investigado y/o su defensor al día siguiente se procederá a fijar estado en la secretaría del despacho durante la jornada laboral de ese día, para surtir la notificación de la decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" PRACTICAR LAS PRUEBAS MEDIOS PROBATORIOS Dentro del término probatorio se practicaran todas la pruebas decretadas tanto en el auto que ordena la indagación preliminar como así también las solicitadas por el investigado. Con el fin de garantizarle el debido proceso y el derecho de la contradicción de la prueba se comunicará con antelación del lugar, fecha y hora de la practica del material probatorio. (Art. 92 numeral 4 Ley 734 de 2002). Funcionario Comisionado 19. EVALUAR LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Practicadas las pruebas o vencido el término probatorio señalado en la ley 734 de 2002, Inciso 4 del artículo 150, se procederá mediante decisión motivada a evaluar la indagación preliminar para determinar si es procedente el archivo, la apertura de la investigación disciplinaria o bien sea citar a audiencia. ES PROCEDENTE EL ARCHIVO 2 Debe tenerse en cuenta lo señalado en los artículos 73 y 150 de la ley 734 de TA: En caso de ser procedente citar a audiencia se deberá remitirse al flujograma del procedimiento verbal. 20. PROFERIR DE ARCHIVO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR Cumplidos los fines de la indagación preliminar y una vez determinado que la conducta no es constitutiva de falta disciplinaria, que se ha actuado bajo una causal de exclusiónde responsabilidad o que el investigado no la ha cometido, mediante decisión motivada se ordenará el archivo de las diligencias. Art. 73 y 150 de la ley 734 de QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: En el Auto de Archivo de Indagación Preliminar postisfirma de quien lo revisa y aprueba, como así también el código de quien lo proyecta 21. ENVIAR Se citará por un medio eficaz a los sujetos procesales y al defensor si lo hubiere para que se presenten al despacho con el finde notificarles personalmente la decisión; así mismo, se le deberá hacer saber en la citación la consecuencia de no presentarse, evento en el cual se dará aplicación a la notificación por edicto. (Artículos 101 y 107 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". D Si el investigado y/o apoderado comparece al despacho sin ser citado se procederá a notificarlo de la actuación dejando constancia de lo actuado.

5 Página 5 de 20 D Si se hace presente al despacho el investigado y/o su defensor se notificará personalmente la decisión con el primero que comparezca, entregando una copia de la misma; haciéndole saber que contra esta procede el recurso de apelación dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, ante el superior el cual deberá presentarse en ese mismo despacho. (artículo 101, 110, 111 y 115 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" 22. REALIZAR TIFICACIÓN y TIFICACIÓN y Vencido el término para la presentación que señala el artículo 107 de la ley 734 de 2002, se elaborara constancia secretarial de no presentación del investigado y/o su defensor y al día siguiente se procederá a fijar edicto en la secretaría del despacho durante el término de tres (3) días, para surtir la notificación de la decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 107 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". En la notificación se hará saber que contra esta procede el recurso de apelación dentro de los (3) días hábiles siguientes a la desfijación del edicto. Cuando la acción disciplinaria tenga su origen en una queja; el quejoso conforme a las facultades que le da el parágrafo del artículo 90 de la ley 734 de 2002, tiene derecho a que se le comunique sobre la decisión de archivo, haciéndole saber que contra esta decisión procede el recurso de apelación. De conformidad con lo establecido en el Artículo 109 de la ley 734 de PRESENTÓ RECURSO DE APELACIÓN? 4 Una vez los sujetos procesales (investigado- defensor - Ministerio Público) y/o el quejoso, presenten el recurso de apelación contra la decisión de archivo definitivo se elaborara la correspondiente constancia secretarial para determinar la fecha de presentación y si se presentó dentro del término legal. 23. TRAMITAR A SEGUNDA INSTANCIA Y OFICIO Una vez presentado y sustentado el recurso de apelación dentro de los términos legales, se procederá mediante auto a conceder el mismo, debiendo indicarse el efecto en el que se concede conforme a lo señalado en el artículo 115 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Esta decisión debe comunicarse a los sujetos procesales. Es de anotar que el expediente debe enviarse en original a la segunda y por el JUR. 24. PROFERIR DECIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez recibido el recurso de apelación se procede a analizar los argumentos de defensa presentados para proceder a tomar la decisión que en derecho corresponda. Director General en segunda 7. QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: Auto proferido por segunda postisfirma 25. DEVOLVER LA INVESTIGACIÓN A PRIMERA INSTANCIA E OFICIAL 1DS-0F-0001 Una vez proferida la decisión en segunda, que resuelve el recurso de apelación se debe devolver la investigación al fallador de primera para que este de cumplimiento a lo allí ordenado. Director General en segunda Formato comunicación Oficial 1DS-OF-0001

6 Página 6 de 20 E CONFIRMA LA DECIÓN? ENVIAR Se citará por un medio eficaz a los sujetos procesales y al defensor si lo hubiere para que se presenten al despacho con el fin de notificarle personalmente la decisión; así mismo, las consecuencias de no presentarse, evento en el cual se dará aplicación a la notificación por edicto. (Artículos 101 y 107 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Si el investigado y/o apoderado comparece al despacho sin ser citado se procederá a notificarlo de la decision dejando constancia de lo actuado. Si se hace presente al despacho el investigado y/o su defensor se notificará personalmente la decisión, entregando una copia de la misma; haciéndole saber que contra esta decisión no procede recurso alguno. (artículo 119 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" 27. REALIZAR TIFICACIÓN y TIFICACIÓN y Vencido el término para la presentación que señala el artículo 107 de la ley 734 de 2002, se elaborara constancia secretarial de no presentación del investigado y/o su defensor y al día siguiente se procederá a fijar edicto en la secretaría del despacho durante el término de tres (3) días, para surtir la notificación de la decisión; haciéndole saber que contra esta decisión no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 101, 107 y 119 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Cuando la acción disciplinaria tenga su origen en una queja; se le comunicará al quejoso la decisión conforme a las facultades dadas en el parágrafo del artículo 90 de la ley 734 de 2002, haciéndole saber que contra esta decisión no procede recurso alguno. Formato comunicación Oficial 1DS-OF ACTUALIZAR EL JUR RADICADO JUR Registrar en el JUR la información relacionada con la actuación disciplinaria adelantada para cerrar la investigación en el sistema. GUÍA DEL STEMA DE INFORMACIÓN JURÍDICO DE LA POLICÍA NACIONAL JUR 1IP-GU ARCHIVAR EXPEDIENTE 1DS-OF-0001 Comunicación Oficial Una vez adelantadas las anteriores anotaciones se procede a remitir el expediente para el archivo de la unidad, atendiendo los preceptos de la Ley 594 de (Ley general de archivo). Formato comunicación Oficial 1DS-OF PROFERIR 2 ORDENANDO APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA F Es un auto que debe reunir los requisitos señalados en el artículo 154 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" con el fin de cumplir los fines señalados en el artículo 153 de la citada ley. Es de resaltar que en el auto es posible decretar las pruebas que el despacho considere necesarias para para el esclarecimiento de los hechos. QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: En el Auto ordenando investigación disciplinaria postisfirma Formato auto ordenando investigación disciplinaria. Código 1IP-FR-0018

7 Página 7 de 20 F 31. STEMATIZAR EN EL JUR Y RADICAR EN LIBROS RADICADO JUR Sistematizar en el JUR para obtener el número de radicado de la investigación disciplinaria; así mismo se dejara el registro en los libros. GUÍA DEL STEMA DE INFORMACIÓN JURÍDICO DE LA POLICÍA NACIONAL JUR 1IP-GU Se citará por un medio eficaz a los sujetos procesales y al defensor si lo hubiere para que se presente al despacho con el fin de notificarle personalmente el inicio de la investigación disciplinaria, haciéndole saber el derecho de estar asistido con apoderado si es su deseo, como así también a rendir versión libre. 32. ENVIAR En la citación se deberá advertir que de no presentarse vencido el término de los ocho (8) días después de recibida la comunicación; se notificará por edicto. (Artículos 101 y 107 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Si el investigado y/o apoderado comparece al despacho sin ser citado se procederá a notificarlo de la decisión, dejando constancia de lo actuado. La actividad probatoria no se suspende mientras se surte la notificación conforme lo señala el artículo 91 de la ley 734 de Si el investigado se presenta al despacho se procederá a notificar personalmente. TA: Es de anotar que si se hace presente el apoderado con éste se puede surtir la diligencia. 33. REALIZAR TIFICACIÓN TIFICACIÓN Vencido el término que establece el artículo 107 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" si el investigado no compareció, se elabora constancia secretarial y se procederá a notificar por edicto, el cual se fijara por el término de (3) días en secretaría. La actividad probatoria no se suspende mientras se surte la notificación conforme lo señala el artículo 91 de la ley 734 de RECEPCIONAR VERÓN LIBRE VERÓN LIBRE La diligencia de versión libre es voluntad del investigado presentarla, la misma se recepciona sin juramento o apremio alguno. En ella el investigado puede solicitar y/o aportar pruebas. Dicha diligencia la puede presentar en cualquier momento e incluso por escrito y hasta antes del fallo de primera. Art. 92 de la ley 734 de Funcionario Comisionado Realizar registro en el JUR SOLICITA PRUEBAS? 5 Es uno de los derechos que tiene el investigado de solicitar practica de pruebas, en el evento de solicitarlas se procede a evaluar su procedencia (pertinencia, conducencia, utilidad y razonabilidad) Art. 92 de la ley 734 de RESOLVER SOLICITUD DE PRUEBAS G Proferir auto motivado resolviendo sobre la solicitud de pruebas conforme al análisis y el estudio de la pertinencia, conducencia, utilidad y razonabilidad. Realizar registro en el JUR 9. QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Sentencia de fecha 30 de Delegados y/o revisor noviembre de 2006 proceso CUANDO: En el Auto resolviendo solicitud No de la Corte Suprema de pruebas de Justicia Sala de Casación Penal. postisfirma de quien lo revisa y aprueba, como así también el código de quien lo proyecta

8 Página 8 de 20 G 36. ENVIAR Se citará por un medio eficaz a los sujetos procesale y al defensor si lo tuviere, para que se presenten al despacho con el fin de notificarles la decisión; advirtiéndole que de no presentarse, se dará aplicación a la notificación por estado. (Artículos 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Concordante con el Artículo 295. Notificaciones por estado, de la Ley 1564 de Código General del Proceso. Si el investigado y/o apoderado comparece al despacho sin ser citado se procederá a notificarlo de la decisión, dejando constancia de lo actuado. Si se hace presente al despacho el investigado y/o su defensor se notificará personalmente la decisión, entregando una copia de la mismas, haciéndole saber que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, ante ese mismo despacho. (artículo 103, 110, 111 y 113 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". 37. REALIZAR TIFICACIÓN TIFICACIÓN Una vez elaborada la constancia secretarial de no presentación del investigado y/o su defensor, al día siguiente se procederá a fijar estado en la secretaría del despacho durante la jornada laboral de ese día, para surtir la notificación de la decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Concordante con el Artículo 295. Notificaciones por estado, de la Ley 1564 de Código General del Proceso. En la notificación por estado se hará saber que contra la decisi n de negar las pruebas procede el recurso de reposición dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, ante ese mismo despacho. (artículo 103, 110, 111 y 113 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". PRESENTÓ RECURSO 5 Vencido el término que establece el artículo 111 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único", se elabora constancia secretarial por la no presentación de recurso de reposición por parte de los notificados. 38. RESOLVER EL RECURSO 39. ENVIAR Se correrá traslado por el término de tres (3) días a los sujetos procesales encumplimiento a lo señalado en el artíuclo 114 del Código Disciplinario Único. Mediante decisión motivada deberá resolverse el recurso de reposición. Se citará por un medio eficaz a los sujetos procesales y al defensor si lo hubiere para que se presenten al despacho con el fin de notificarles la decisión; así mismo, se le hará saber que de no hacerse presente se dará aplicación a la notificación por estado. (Artículos 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". 10. QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: En el Auto resolviendo el recurso postisfirma Si el investigado y/o apoderado comparece al despacho sin ser citado se procederá a notificarlo de la decisión, dejando constancia de lo actuado. 40. REALIZAR TIFICACIÓN H TIFICACIÓN Si se hace presente al despacho el investigado y/o su defensor se notificará personalmente la decisión, entregando una copia de la misma; haciéndole saber que contra esta decisión no procede recurso alguno. (artículo 119 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Una vez elaborada la constancia secretarial de no presentación del investigado y/o su defensor al día siguiente se procederá a fijar estado en la secretaría del despacho durante la jornada laboral de ese día, para surtir la notificación de la decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único".

9 Página 9 de 20 5 H 41. PRACTICAR LAS PRUEBAS MEDIOS PROBATORIOS Dentro del término probatorio señalado en el art. 156 de la ley 734 de 2002, se practicaran todas la pruebas decretadas tanto en el auto que ordena la investigación disciplinaria como así también las solicitadas por el investigado. Realizar registro en el JUR. Funcionario Comisionado 42. PROFERIR CERRANDO INVESTIGACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 160A de la ley 734 de 2002, cuando se ha recaudado prueba que permita la formación de cargos, o vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación notificable y que solo admite el recurso de reposición declarará cerrada la investigación. Para proceder a la evaluación. Realizar registro en el JUR QUE: Revisar que la decisión sea ajustada a derecho y este dentro de los QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: En el Auto cerrando investigación postisfirma 43. CITAR PARA TIFICAR Se enviará citación a los sujetos procesales y al defensor si lo hubiere para que se presenten al despacho con el fin de notificarles la decisión; así mismo, se le hará saber que de no hacerse presente se dará aplicación a la notificación por estado. (Artículos 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Si se hace presente al despacho el investigado y/o su apoderado se notificará personalmente la decisión, entregando una copia de la mismas, haciéndoles saber que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, ante ese mismo despacho. (artículo 103, 110, 111,113 y 160A de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" 44. REALIZAR TIFICACIÓN TIFICACIÓN Una vez elaborada la constancia secretarial de no presentación del investigado y/o su defensor, al día siguiente se procederá a fijar estado en la secretaría del despacho durante la jornada laboral de ese día, para surtir la notificación de la decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". En la notificación por estado se les hará saber que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, ante ese mismo despacho. (artículo 103, 110, 111, 113 y 160 A de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Realizar registro en el JUR Elsustanciador dejará constancia secretarial de la presentación o no del recurso una vez vencido el término legal. PRESENTÓ RECURSO DE REPOCIÓN? 6 Es de anotar que el recurso se podrá interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los (3) días siguientes a la última notificación; de conformidad con el artículo 111 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". 45. RESOLVER RECURSO I Se dará estricto cumplimiento a lo señalado en el artíuclo 114 del C.D.U. ley 734 de Resolver el recurso presentado conforme a derecho corresponda. Si se accede a los argumentos del recurrente se decretaran las pruebas y se practicaran; si no se accede se confirma la decisión que negó las pruebas. 12. QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: En el Auto resolviendo recurso postisfirma de quien lo revisa y aprueba, como así también el código de quien lo proyecta

10 Página 10 de 20 I 46. ENVIAR Se citará por un medio eficaz a los sujetos procesales y al defensor si lo hubiere para que se presenten al despacho con el fin de notificarles la decisión; así mismo, las consecuencias de no presentarse, evento en el cual se dará aplicación a la notificación por estado. (Artículos 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Concordante con el Artículo 295. Notificaciones por estado, de la Ley 1564 de Código General del Proceso. Si se hace presente al despacho el investigado y/o su defensor se notificará personalmente la decisión, entregando una copia de la misma; haciéndole saber que contra esta decisión no procede recurso alguno. (artículo 119 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" 47. REALIZAR TIFICACIÓN TIFICACIÓN Una vez elaborada la constancia secretarial de no presentación del investigado y/o su defensor al día siguiente se procederá a fijar estado en la secretaría del despacho durante la jornada laboral de ese día, para surtir la notificación de la decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" REALIZAR LA EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Cumplidas las formalidades señaladas en el artículo 160A de la Ley 734 de 2002, dentro del termino de 15 días como máximo se evaluará la investigación determinando la procedencia del archivo definitivo, la formulación del pliego de cargos y/o citación a audencia. SE DEBE ARCHIVAR LA INVESTIGACIÓN? 7 Una vez evaluado el mérito de las pruebas recaudadas dentro de la investigación, se determinará si es procedente formular pliego de cargos contra el investigado u ordenar el archivo de la actuación. Art. 161 de la ley 734 de PROFERIR ARCHIVANDO LA INVESTIGACIÓN Una vez cumplidos con los fines de la investigación disciplinaria y conforme al análisis que se realiza del acervo probatorio obrante en el expediente de conformidad con las reglas de la sana crítica, mediante decisión motivada se procederá a archivar la investigación. Art. 156 de la ley 734 de Realizar registro en el JUR. 13.QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: En el auto de archivo de la investigación postisfirma Enviar comunicación al quejoso si lo hubiere haciéndole saber que contra dicha decisión procede recurso de apelación conforme a los artículos 90 en su parágrafo, 109 y 115 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". 50. CITAR y COMUNICAR Y De igual forma, se citará por el medio mas eficaz a los sujetos procesales y al apoderado si lo hubiere, para que acudan a notificarse de la decisión, advirtiéndole que de no presentarse, se dará aplicación a la notificación por edicto. (Artículos 101 y 107 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". J

11 Página 11 de 20 J 51. REALIZAR LA TIFICACIÓN TIFICACIÓN Si el investigado y/o su apoderado se presenta al despacho se procederá a notificar personalmente, haciéndole saber que contra este decisión procede el recurso de apelación. Art. 111 y 115 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Vencido el término que establece el artículo 107 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único", si el investigado y/o apoderado no comparecieron, se elabora constancia secretarial y se procederá a notificar por edicto, el cual se fijara por el término de (3) días en secretaría. PRESENTARON EL RECURSO DE APELACIÓN LOS SUJETOS PROCESALES Y/O QUEJOSO? TRAMITARA SEGUNDA INSTANCIA Y OFICIO Una vez presentado y sustentado el recurso de apelación dentro de los términos legales, se procederá mediante auto a conceder el mismo, debiendo indicarse el efecto en el que se concede conforme a lo señalado en el artículo 115 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Esta decisión debe comunicarse a los sujetos procesales. Es de anotar que el expediente debe enviarse en original a la segunda y por el JUR. Realizar registro en el JUR 53. PROFERIR FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA Se profiere decisión motivada en segunda Instancia conforme lo dispone el Art. 171 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". El funcionario de segunda revisa únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. Realizar registro en el JUR Director General en segunda 14.QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: En el fallo de segunda EVIDENCIA: auto, la firma y El postisfirma 54. DEVOLVER LA INVESTIGACIÓN A LA PRIMERA INSTANCIA 1DS-0F-0001 OFICIAL Una vez proferida la decisión en segunda, que resuelve el recurso de apelación se debe devolver la investigación al fallador de primera para que este de cumplimiento a lo allí ordenado. Realizar registro en el JUR Director General en segunda Formato comunicación Oficial 1DS-OF-0001 CONFIRMA LA DECIÓN DE ARCHIVO? ENVIAR Se citará por un medio eficaz a los suejtos procesales y al defensor si lo hubiere para que se presenten al despacho con el fin de notificarles la decisión de segunda ; así mismo, las consecuencias de no presentarse, evento en el cual se dará aplicación a la notificación por edicto. (Artículos 101 y 107 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". K

12 Página 12 de 20 K Si se hace presente al despacho el investigado se notificará personalmente la decisión, entregando una copia de la misma; haciéndoles saber que contra esta decisión no procede recurso alguno. (artículo 119 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" 56. REALIZAR TIFICACIÓN Y TIFICACIÓN y Vencido el término para la presentación que señala el artículo 107 de la ley 734 de 2002, se elaborara constancia secretarial de no presentación del investigado y/o su defensor y al día siguiente se procederá a fijar edicto en la secretaría del despacho durante el término de tres (3) días, para surtir la notificación de la decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 107 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Cuando la acción disciplinaria tenga su origen en una queja; el quejoso conforme a las facultades que le da el parágrafo del artículo 90 de la ley 734 de 2002, tiene derecho a que se le comunique sobre la decisión de archivo, haciéndole saber que contra esta decisión no procede recurso alguno ACTUALIZAR EL JUR RADICADO Registrar en el JUR la información relacionada con la actuación disciplinaria adelantada para cerrar la investigación en el sistema. 58. ARCHIVAR EXPEDIENTE Una vez adelantadas las anteriores anotaciones se procede a remitir el expediente para el archivo de la unidad, atendiendo los preceptos de la ley 594 de (Ley de Archivo General) DAR CUMPLIMIENTO A LA DECIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Una vez llega la decisión de segunda al despacho de primera, se debe verificar lo que motivó la revocatoria de la decisión de archivo y proceder a dar cumplimiento a la misma bien sea continuando con la investigación si se está dentro de los términos o en su defecto evaluar nuevamente la investigación para proferir cargos. ES APLICABLE EL PROCEDIMIENTO VERBAL? 10 Una vez cumplidos con los fines de la investigación disciplinaria y conforme al análisis que se realiza del acervo probatorio obrante en el expediente de conformidad con las reglas de la sana crítica, mediante decisión motivada se procederá a proferir pliego de cargos, cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Art. 162 de la ley 734 de Ahora hay que recordar que existe la posibilidad de citar a audiencia en esta etapa de la investigación disciplinaria conforme a lo señalado enel inciso 3 del artículo 175 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único", pero únicamente en los eventos que describe el incisos 1 y 2 del citado artículo PROFERIR PLIEGO DE CARGOS PLIEGO DE CARGOS La decisión que profiera pliego cargos deberá contener los requisitos señalados en el Art. 163 de la ley 734 de Contra esta decisión no procede recurso alguno. Art. 162 de la ley 734 de Realizar registro en el JUR. 15. QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: En el auto de pliego de cargos postisfirma L

13 Página 13 de 20 L 61. ENVIAR AL INVESTIGADO Se enviará citación al investigado y al defensor si lo tuviere; para que se presente a notificarse personalmente del pliego de cargos; si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación no se ha presentado el investigado y/o su defensor, se procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal tal como lo preceptúa el artículo 165 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único La notificación del pliego de cargos debe hacerse con el primero que se presente, conforme al artículo 101 y 165 de la Ley 734 de 2002; si se realiza por funcionario comisionado se realizará conforme al artículo 104 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único", especificando el termino y el funcionario competente. 62. TIFICAR PERSONALMENTE TIFICACIÓN Es de aclarar que se debe entregar copia de la decisión y así mismo dejar a disposición del investigado el expediente para garantizar el derecho a la defensa. haciendole saber además que puede solicitar pruebas y/o aportadas y presentar descargos para lo cual cuenta con el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Art. 166 ley 734 de Funcionario Comisionado PRESENTA DESCARGOS? 11 Vencido el término de (10) días hábiles que establece el artículo 166 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único", el secretario o el funcionario comisionado elaborará constancia secretarial por la presentación o no de los descargos. Funcionario Comisionado 63. ANALIZAR EL ESCRITO DE DESCARGOS Conforme a la facultad y derecho de los sujetos procesales estos pueden solicitar y/o aportar pruebas, solicitar nulidad entre otros. Art. 92 y 146 ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". 64. RESOLVER LA SOLICITUD DE NULIDAD Mediante decisión motivada se pronunciará sobre la solicitud de nulidad accediendo o negando la misma. 16.QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: En el auto resolviendo nulidad postisfirma de quien lo revisa y aprueba, como así también el código de quien lo proyecta 65. ENVIAR A LOS SUJETOS PROCESALES M Se citará por un medio eficaz a los sujetos procesales y al defensor si lo hubiere para que se presenten al despacho con el fin de notificarles la decisión; así mismo, las consecuencias de no presentarse, evento en el cual se dará aplicación a la notificación por estado. (Artículos 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Concordante con el Artículo 295. Notificaciones por estado, de la Ley 1564 de Código General del Proceso.

14 Página 14 de 20 M Si se hace presente el investigado que interpuso la nulidad y/o el defensor se notificará personalmente la decisión, entregando una copia de la misma, haciéndoles saber que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, ante ese mismo despacho. (artículo 103, 110, 111 y 113 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". 66. REALIZAR TIFICACIÓN TIFICACIÓN Vencido el término para la presentación sino compareciere, al día siguiente se procederá a fijar estado en la secretaría del despacho durante la jornada laboral de ese día, para surtir la notificación de la decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Concordante con el Artículo 295. Notificaciones por estado, de la Ley 1564 de Código General del Proceso. En la notificación se les hará saber que contra esta procede el recurso de reposición dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, ante ese mismo despacho. (artículo 103, 110, 111 y 113 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". PRESENTÓ RECURSO REPOCIÓN? 11 Vencido el término que establece el artículo 111 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único", secretaría elaborará constancia secretarial por la no presentación de recurso de reposición por parte de los investigados. 67. RESOLVER RECURSO DE REPOCIÓN Se dará estricto cumplimiento a lo señalado en el artíuclo 114 de la Ley 734 de Mediante decisión motivada el Inspectores Delegados, deberá resolver el recurso de reposición, accediendo a los argumentos del investigado y/o confirmando su decisión de no acceder a la nulidad. Si procede la solicitud de nulidad mediante auto de forma motivada se decretará la misma indicando la actuación afectada, la cual deberá reponerse y haciendo claridad que las pruebas debidamente recepcionadas conservan su validez. Art. 145 ley 734 de Realizar registro en el JUR 17. QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: En el auto resolviendo recurso de reposición postisfirma 68. ENVIAR CITACIONES AL INVESTIGADO Y/O SU DEFENSOR Se citará por un medio eficaz al investigado y/o su defensor para que se presenten al despacho con el fin de notificarles la decisión; así mismo, haciéndoles saber que de no presentarse, se dará aplicación a la notificación por estado. (Artículos 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Si se hace presente al despacho el investigado y/o su defensor se notificará personalmente la decisión, entregando una copia de la mismas, haciéndoles saber que contra esta no procede recurso Art. 119 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". 69. REALIZAR TIFICACIÓN TIFICACIÓN N Una vez elaborada la constancia secretarial de no presentación del investigado y/o su defensor, al día siguiente se procederá a fijar estado en la secretaría del despacho durante la jornada laboral de ese día, para surtir la notificación de la decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único".

15 Página 15 de 20 N 11 PRESENTÓ SOLICITUD DE PRUEBAS? 12 Tal como lo establece el Artículo 168 de la Ley 734 de 2002, el,, Jefes CODIN una vez resuelta la solicitud de nulidad procederá a resolver las pruebas solicitadas por el investigado y/o su defensor. 70. RESOLVER SOLICITUD PRUEBAS 18 QUE: Revisar que la decisión sea Mediante decisión motivada conforme a la pertinencia, QUIEN: Inspectores conducencia, razonabilidad y utilidad de las pruebas en los Delegados y/o revisor hechos objeto de investigación, se decretaran las pruebas CUANDO: En el auto resolviendo solicitud solicitadas o se negaran, las mismas. de pruebas Es importante aclarar que en este momento procesal el postisfirma de quien lo revisa y aprueba, Despacho de oficio puede decretar pruebas. Art. 168 ley 734 como así también el código de quien lo de proyecta 71. ENVIAR A LOS SUJETOS PROCESALES Se citará por un medio eficaz a los sujetos procesales y al defensor para que se presenten al despacho con el fin de notificarles la decisión; haciéndoles saber que de no presentarse, se dará aplicación a la notificación por estado. (Artículos 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Concordante con el Artículo 295. Notificaciones por estado, de la Ley 1564 de Código General del Proceso. Si se hace presente al despacho el investigado y/o su defensor se notificará personalmente la decisión, entregando una copia de la misma, haciéndole saber que contra esta procede el recurso de apelación dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, ante ese mismo despacho. (artículo 103, 110, 111 y 113 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" 72. REALIZAR TIFICACIÓN Una vez elaborada la constancia secretarial de no presentación del investigado y/o su defensor, al día siguiente se procederá a fijar estado en la secretaría del despacho durante la jornada laboral de ese día, para surtir la notificación de la decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Concordante con el Artículo 295. Notificaciones por estado, de la Ley 1564 de Código General del Proceso. En la notificación por estado se les hará saber que contra esta procede el recurso de apelación dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación, ante ese mismo despacho. (artículo 103, 110, 111 y 115 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". PRESENTÓ RECURSO 12 Vencido el término que establece el artículo 111 de la Ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único", secretaría elaborará constancia secretarial por la presentación o no del recurso de apelación por parte de los sujetos procesales. 73. TRAMITAR A LA SEGUNDA INSTANCIA O Y OFICIO Si el disciplinado y/o su apoderado presenta y sustenta el recurso dentro del término legal mediante auto se debe dar trámite a la segunda para que decida, concediendo el recurso enel efecto que corresponda. Artículo 115 y 171 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". Decisión que debe comunicarse a los sujetos procesales. El proceso debe enviarse físicamente y por el JUR. Realizar registro en el JUR

16 Página 16 de 20 O 74. RESOLVER RECURSO DE APELACIÓN Una vez recibido el recurso de apelación, se procede a analizar los argumentos de defensa presentados, para proceder a tomar la decisión que en derecho corresponda. Es importante resaltar, que en el trámite de la segunda se revisan únicamente los aspectos inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 171 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único" Director General en segunda 19. QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Delegados y/o revisor CUANDO: En el auto resolviendo recurso de apelación postisfirma 75. DEVOLVER LA INVESTIGACIÓN A PRIMERA INSTANCIA 1DS-0F-0001 Mediante auto que resuelve el recurso de apelación confirmando, revocando o modificando la decisión del a-quo, se debe devolver físicamente y por el JUR la investigación al fallador de primera para que de cumplimiento a la decisión. Director General en segunda Formato comunicación Oficial 1DS-OF TIFICAR LA DECIÓN DE 2a INSTANCIA Se deberá citará por un medio eficaz a los investigados y/o su defensor para que se presenten al despacho con el fin de notificarles la decisión; haciéndoles saber que de no presentarse, se dará aplicación a la notificación por estado. (Artículos 103 y 105 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único". LA DECIÓN 2a INSTANCIA DECRETA LAS PRUEBAS? 12 Una vez analizado el recurso de apelación se toma la decisión que corresponda. 77. PRACTICAR LAS PRUEBAS MEDIOS PROBATORIOS Dentro del término probatorio de 90 días señalado en el art. 168 de la ley 734 de 2002, se practicaran todas la pruebas decretadas solicitadas por el investigado, debiendo comunicarse de forma previa a su realización. TA: Es importante aclarar que las pruebas que hayan sido decretadas por el a-quo deberán practicarse a pesar de haber negado otras y sobre las cuales se encuentre pendiente resolver el recurso de apelación; pues precisamente el efecto devolutivo en el cual se concede la apelación permite continuar con la práctica de las pruebas, mientras el superior se pronuncia. Funcionario Comisionado Realizar registro en el JUR. De conformidad conel Art. 165 inciso 4 de la Ley 734 de 2002 el pliego de cargos podrá ser variado luego de concluida la práctica de pruebas PROFERIR CORRIENDO TRASLADO PARA ALEGATOS DE CONCLUÓN 79. CITAR Y TIFICAR ALEGATOS DE CONCLUÓN P Y TIFICACIÓN 21.QUE: Revisar que la decisión sea QUIEN: Inspectores Agotada la etapa probatoria, mediante auto de sustanciación Delegados y/o revisor se corre traslado a los sujetos procesales y al apoderado si CUANDO: En el Auto corriendo traslado lo hubiere para presentar alegatos de conclusión, por el término para alegatos de conclusión de (10) días hábiles. Art. 169 ley 734 de postisfirma Se debe citar a los sujetos procesales intervinientes, para que se presenten para surtir la notificación, haciéndoles saber que tienen 10 días hábiles para presentar sus alegatos de conclusión. De no presentarse se dará aplicación al artículo 105 de la ley 734 de 2002, previa elaboración de la constancia secretarial. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 92 y 169 de la ley 734 de 2002 "Código Disciplinario Único".

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS VERSIÓN: 01 PÁGINA: 1 de 7 1. Objeto: Formular pliego de cargos cuando este objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. 2. Alcance: Puede cobijar

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS VERSIÓN: 01 PÁGINA: 1 de 5 1. Objeto: Determinar o no la existencia de un falta disciplinaria e imponer o no la sanción correspondiente o quien se haya identificado como sijeto disciplinable. 2. Alcance:

Más detalles

QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO VERBAL. Art. 175 al 181.

QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO VERBAL. Art. 175 al 181. QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO VERBAL. Art. 175 al 181. 1. Calificación y Citación audiencia. Versión verbal o escrita. Aportar y solicitar pruebas. 2. Audiencia. Lectura Y versiones Practica de las pruebas dentro

Más detalles

DESCARGOS Y/O PRUEBAS A SOLICITUD DE PARTE

DESCARGOS Y/O PRUEBAS A SOLICITUD DE PARTE DESCARGOS Y/O PRUEBAS A SOLICITUD DE PARTE ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Carolina Gallego Martínez Carolina Gallego Martínez Carolina Gallego Martínez Cargo:

Más detalles

ALEGATOS DE CONCLUSION: Oportunidad para presentar los últimos argumentos de defensa dentro del proceso antes del fallo de primera instancia.

ALEGATOS DE CONCLUSION: Oportunidad para presentar los últimos argumentos de defensa dentro del proceso antes del fallo de primera instancia. Fecha de Aprobación: 22-08-2017 Página 1 de 8 OBJETIVO Determinar las actividades del procedimiento ordinario según la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones,

Más detalles

Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores ACUERDO 15 DE 2012 (Septiembre 27) Por el cual se adopta la guía general para el trámite

Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores ACUERDO 15 DE 2012 (Septiembre 27) Por el cual se adopta la guía general para el trámite Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores ACUERDO 15 DE 2012 (Septiembre 27) Por el cual se adopta la guía general para el trámite de los procesos disciplinarios de competencia del Tribunal

Más detalles

PROCEDIMIENTO PROCESO DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PROCEDIMIENTO PROCESO DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÁGINA: de 7. OBJETIVO Definir las actividades que permiten realizar el procedimiento de procesos disciplinarios aplicable a los estudiantes de los Programas de Educación Superior de la Escuela Tecnológica,

Más detalles

Líder Gestión legal. Es el responsable de cumplir y hacer cumplir este procedimiento.

Líder Gestión legal. Es el responsable de cumplir y hacer cumplir este procedimiento. CÓDIGO PR-GL-03 PÁGINA 1 de 5 1. OBJETIVO Adelantar investigación contra los servidores públicos, en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o

Más detalles

REPUBLlCA DE COLOMBIA DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA ~ ' " f?8, \T~? rn,', DECRETO NÚMERO. ~,la "'\~-1-'._;~' _''.'::; ~-,", ",.

REPUBLlCA DE COLOMBIA DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA ~ '  f?8, \T~? rn,', DECRETO NÚMERO. ~,la '\~-1-'._;~' _''.'::; ~-,, ,. REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DECRETO NÚMERO 3626 2 ~ ' " f?8, \T~? rn,', ~,la "'\~-1-'._;~' _''.'::; ~-,", ",. ir',,[,1,, '~ j ~."~ ~), '.,'-' \,A,~ 'e'i ~,' " ', 7 "Por

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO. AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO. AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011 REPÚBLICA DE COLOMBIA CIUDAD, FECHA Y HORA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011 Magistrado o Magistrada Ponente, Juez o Jueza director del proceso:

Más detalles

DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROCESO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROCESO Página: 1 1. OBJETIVO Estudiar, analizar y definir, las solicitudes de inscripción de actos bien sea de Registro Público Mercantil, de Entidades Sin Ánimo de Lucro, Proponentes y Registro Nacional de Turismo,

Más detalles

Investigación Disciplinaria

Investigación Disciplinaria Página 1 de 31 1. Objetivo y Alcance Describir las actividades a realizar para proteger la función pública al interior de la Universidad de Pamplona, adelantando las actuaciones disciplinarias relacionadas

Más detalles

EL DEBIDO PROCESO Artículo 89. El debido proceso. Artículo 90. Etapas del debido proceso. La queja o el conocimiento de oficio

EL DEBIDO PROCESO Artículo 89. El debido proceso. Artículo 90. Etapas del debido proceso. La queja o el conocimiento de oficio EL DEBIDO PROCESO Artículo 89. El debido proceso. Según el artículo 41, del decreto 1965, los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para

Más detalles

Guía para la Presentación y Trámite de Peticiones Quejas y Recursos

Guía para la Presentación y Trámite de Peticiones Quejas y Recursos GUÍA PARA LA PRESENTACIÒN Y TRÁMITE DE PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS Los mecanismos de defensa del usuario ante la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. de conformidad con lo previsto en los artículos

Más detalles

CAPITULO VI REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO VI REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS CAPITULO VI REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 28: CAUSALES DE SANCIÓN. La Junta Directiva sancionará, a los asociados conforme a los procedimientos señalados en el presente estatuto

Más detalles

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. VERSION: 1- RES. 191 de 2003 APROBO: CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU FECHA ACTA: MARZO 2003

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. VERSION: 1- RES. 191 de 2003 APROBO: CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU FECHA ACTA: MARZO 2003 SUBPROCESO: INDAGACIÓN PRELIMINAR DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO: Dependencias con competencia disciplinaria. Servidores comisionados. PROCEDIMIENTO: - Nulidades. CODIGO: PRO- DI- IP- 005 VERSION:

Más detalles

DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROCESO

DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROCESO Página: 1 1. OBJETIVO Estudiar, analizar y responder en forma clara y precisa y dentro de los términos legales los derechos de petición sea en interés particular o general, así como las consultas que se

Más detalles

TEMA 8. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (artículos 720 a 741 E.T.)

TEMA 8. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (artículos 720 a 741 E.T.) 92 TEMA 8. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (artículos 720 a 741 E.T.) Recursos contra los actos de la administración tributaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto,

Más detalles

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999, RESOLUCION 1875 DE 2002 (noviembre 20) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción en el registro sindical del acta

Más detalles

FORMATO DE PROCEDIMIENTOS LOTERÍA DE BOGOTÁ

FORMATO DE PROCEDIMIENTOS LOTERÍA DE BOGOTÁ ÁREA: SECRETARIA RESPONSABLE: JEFE DE SECRETARIA INICIO H 1 Recibir información de las obligaciones que sean objeto de cobro coactivo con los actos administrativos debidamente ejecutoriados o documentos

Más detalles

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS Por medio de la cual se reglamenta y se definen los parámetros para excluir e imponer sanciones a los asociados de la cooperativa

Más detalles

INSTRUCTIVO GESTIONAR RESULTADOS DE AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN

INSTRUCTIVO GESTIONAR RESULTADOS DE AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN INSTRUCTIVO GESTIONAR RESULTADOS DE AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN Código: IP-3 Versión: Fecha: Septiembre 0. OBJETIVO Señalar los requisitos y actuaciones necesarias para tramitar los resultados obtenidos

Más detalles

LEY 553 DE 2000 (enero 13) DIARIO OFICIAL NO , DE 15 DE ENERO DE PAG. 1

LEY 553 DE 2000 (enero 13) DIARIO OFICIAL NO , DE 15 DE ENERO DE PAG. 1 LEY 553 DE 2000 (enero 13) DIARIO OFICIAL NO. 43.855, DE 15 DE ENERO DE 2000. PAG. 1 por la cual se reforma el capítulo VIII del título IV del libro primero del Decreto 2700 de 30 de noviembre de 1991,

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL. Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008)

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL. Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) Ponente : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ Radicación : Clase de proceso : ORDINARIO Demandante : FIDUCIARIA DE

Más detalles

SECRETARÍA DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN SANITARIA

SECRETARÍA DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN SANITARIA SECRETARÍA DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN SANITARIA PROCEDIMIENTO GENERAL PARA APLICAR SANCIONES A PRODUCTOS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Aprobado mediante el Acuerdo

Más detalles

DECRETO 206 DE 1990 (enero 22) por el cualpor el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989

DECRETO 206 DE 1990 (enero 22) por el cualpor el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989 DECRETO 206 DE 1990 (enero 22) por el cualpor el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3o. del artículo

Más detalles

CIRCULAR EXTERNA 17 DE (agosto 28) Diario Oficial No de 29 de agosto de 2012 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CIRCULAR EXTERNA 17 DE (agosto 28) Diario Oficial No de 29 de agosto de 2012 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CIRCULAR EXTERNA 17 DE 2012 (agosto 28) Diario Oficial No. 48.537 de 29 de agosto de 2012 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bogotá, D. C., 28 de agosto de 2012 Para: PROVEEDORES DE SERVICIOS DE

Más detalles

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-1298 Panamá 29 de Marzo de 1999.

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-1298 Panamá 29 de Marzo de 1999. ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-1298 Panamá 29 de Marzo de 1999. POR LA CUAL SE ADOPTA, A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1999, EL PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS RECLAMACIONES QUE SE

Más detalles

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA GESTION CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO PROCEDIMIENTO ORDINARIO

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA GESTION CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO PROCEDIMIENTO ORDINARIO CÓDIGO EV-CDI-PR-01 VERSIÓN 3 VIGENCIA 2016 Página 1 de 18 1. OBJETIVO: Determinar la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al procedimiento

Más detalles

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER TABLA DE RETENCION DOCUMENTAL

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER TABLA DE RETENCION DOCUMENTAL Pág. 1 de: 8 A06 AUXILIATURAS A06.01 Auxiliaturas Estudiantiles 3 0 X Se elimina porque pierde valor administrativo Solicitud de Auxiliatura (si aplica) Copia de la Resolución de aprobación C04 CIRCULARES

Más detalles

Qué procedimiento debe seguir la Oficina del Trabajo ante una queja presentada contra un empleador por infracción de normas laborales?

Qué procedimiento debe seguir la Oficina del Trabajo ante una queja presentada contra un empleador por infracción de normas laborales? TRAMITE DE DENUNCIA O QUEJA ANTE LA OFICINA DEL TRABAJO Qué procedimiento debe seguir la Oficina del Trabajo ante una queja presentada contra un empleador por infracción de normas laborales? PROCEDIMIENTO

Más detalles

CORPORACIÓN FUNCIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (ORDINARIO Y VERBAL) YAMIL EDUARDO ÁLVAREZ CASTRO

CORPORACIÓN FUNCIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (ORDINARIO Y VERBAL) YAMIL EDUARDO ÁLVAREZ CASTRO CORPORACIÓN FUNCIÓN PÚBLICA PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO (ORDINARIO Y VERBAL) YAMIL EDUARDO ÁLVAREZ CASTRO CARGOS Y DESCARGOS PRUEBAS ALEGATOS FALLO Términos descargos art. 166, 10 días Se podrá solicitar

Más detalles

8.0 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD/ ACCIÓN:

8.0 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD/ ACCIÓN: N de Página 2/16 7.0. FORMULARIOS (FORMAS), INSTRUCTIVOS Y ANEXOS: Nº ANEXO Nº DE FORMA TÍTULO 1 DRH/26 Carátula de Expediente de Proceso Disciplinario 2 DRH/90 Control de Trámite 3 N/A Nota de Citación

Más detalles

La Paz, 01 de abril 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL. MDPyEP/DESPACHO/Nº TEMA: Trámites para el Registro de Comercio VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Paz, 01 de abril 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL. MDPyEP/DESPACHO/Nº TEMA: Trámites para el Registro de Comercio VISTOS Y CONSIDERANDO: La Paz, 01 de abril 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL MDPyEP/DESPACHO/Nº 059.2010 TEMA: Trámites para el Registro de Comercio VISTOS Y CONSIDERANDO: Que por disposición del Decreto Supremo Nº 26215, de fecha

Más detalles

ATENCION REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

ATENCION REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Página 1 de 8 1. OBJETIVO Establecer los términos para atención de requerimientos administrativos y judiciales por parte de las Dependencias correspondientes de la empresa Aguas de Buga S.A E.S.P. 2. ALCANCE

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 103 / COGIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 318 AUTO QUE DECLARA PROBADA EXCEPCION PREVIA DE INEPTA DEMANDA - Es apelable y aunque en su contra se interponga por error otro recurso, a este se le debe imprimir el trámite pertinente para garantizar el

Más detalles

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-1297 Panamá 29 de Marzo de 1999

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-1297 Panamá 29 de Marzo de 1999 ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-1297 Panamá 29 de Marzo de 1999 POR LA CUAL SE ADOPTA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 1999, EL PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS RECLAMACIONES QUE SE

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PQR PRESENTADOS ANTE EL AUTOREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES

PROCEDIMIENTO DE PQR PRESENTADOS ANTE EL AUTOREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES Tabla de contenido 1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCESO... 2 2. GLOSARIO... 2 3. CUÁNDO SE DEBE O PUEDE TRAMITAR UNA QUEJA ANTE AMV?... 3 4. QUÉ DECISIONES O ACCIONES PUEDE ADELANTAR AMV?... 3 5. EN QUÉ

Más detalles

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-109 Panamá 02 de Octubre de 1997.

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución Nº: JD-109 Panamá 02 de Octubre de 1997. ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: JD-109 Panamá 02 de Octubre de 1997. POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO PARA ATENDER LAS RECLAMACIONES QUE SE PRESENTEN AL ENTE REGULADOR.

Más detalles

Realiza estudios en torno a las acciones o demandas a instaurar por parte de la Universidad del Cauca.

Realiza estudios en torno a las acciones o demandas a instaurar por parte de la Universidad del Cauca. Código:PA-GA-2.3-PR-18 Versión: 1 Fecha de actualización: 02-02-2017 Página 1 de 7 1. PROCESO/SUBPROCESO RELACIONADO: Gestión Administrativa/ 2. RESPONSABLE(S): 3. OBJETIVO: Ejercer la representación de

Más detalles

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogotá D.C. URL CIRCULAR No.

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogotá D.C.  URL  CIRCULAR No. Libertad y Orden DIAN CIRCULAR No. 00066 Para: Subdirección de Gestión y Servicio al Cliente, Subdirección de Fiscalización Tributaria, Oficina Jurídica - División Unidad Penal, Oficina de Servicios Informáticos,

Más detalles

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 243 NUMERAL 3 / LEY 446 DE ARTICULO 73 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 31 CONSEJO DE ESTADO AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL - No es susceptible de apelación. Ley 1437 de 2011 / AUTO QUE IMPRUEBA UNA CONCILIACION PREJUDICIAL, JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL -

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DELEGACIÓN REGIONAL DE LA CONTRALORÍA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DELEGACIÓN REGIONAL DE LA CONTRALORÍA PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Contraloría Dirección de Responsabilidades Administrativas DELEGACIÓN REGIONAL DE LA CONTRALORÍA TOLUCA DE LERDO, MÉXICO 07 JUNIO DE 2012 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Radicación número: 73001233300020140024501

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO SECRETARÍA GENERAL

GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO SECRETARÍA GENERAL GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO SECRETARÍA GENERAL INTRODUCCIÓN La presente exposición tiene como objetivo principal que los funcionarios del Instituto, conozcan de primera mano las responsabilidades

Más detalles

Código : A-ED-P04-I01 Versión : 06 Página 1 de 1 CONTENIDO

Código : A-ED-P04-I01 Versión : 06 Página 1 de 1 CONTENIDO MACROPROCESO: ADMINISTRATIVOS PROCESO: GESTION ELECTORAL, DOCUMENTAL Y DE PETICIONES PROCEDIMIENTO : QUEJAS RECLAMOS SUGERENCIAS Y CONSULTAS INSTRUCTIVO : TRAMITE PARA REQUERIMIENTOS-UNIDADES S Código

Más detalles

Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud

Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud Manual para la atención de denuncias planteadas ante el Ministerio de Cultura y Juventud Nº 36799-C LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140,

Más detalles

La Etapa de demanda y excepciones se desarrolla conforme al siguiente procedimiento:

La Etapa de demanda y excepciones se desarrolla conforme al siguiente procedimiento: 7. La Etapa de demanda y excepciones. 878, 879, Lft Si ambas partes comparecen La Etapa de demanda y excepciones se desarrolla conforme al siguiente procedimiento: Exhortación para la conciliación. La

Más detalles

El recurso administrativo de revocatoria

El recurso administrativo de revocatoria 2 Pág. 4_2 PAG. 15 03/12/18 19:08 Página 1 2 opinión La Paz, MARTES 4 de diciembre de 2018 Publicum et laboris El recurso administrativo de revocatoria José María Pacori Cari* El procedimiento administrativo

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 08001

Más detalles

RECEPCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS GESTIÓN DOCUMENTAL A.GD-03 RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN

RECEPCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS GESTIÓN DOCUMENTAL A.GD-03 RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN Código: A.GD-03.00.03 Versión: 01 Fecha: 2009/06/09 Página 1 de 10 1.PROCESO RELACIONADO: A.GD-03 RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN 2. RESPONSABLE DEL PROCESO: Profesional especializado G-18 Código 2028 (Líder

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS 1 2 CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS

Más detalles

República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ República de Panamá DESCRIPCIÓN Y EXPLICACIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE EXTRADICIÓN EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ La extradición se ajustará a lo que establezcan al respecto los tratados públicos de que sea parte

Más detalles

a. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.

a. Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. DIAN Bogotá D.C., Diciembre 12 de 2000 Concepto: 119958 Doctor ANGEL MARIA RODRIGUEZ CALDERON Administración de Impuestos Nacionales de Palmira Carrera 28 No. 27-68 Oficina 307 Referencia : Radicado No.76738

Más detalles

INSTRUCTIVO GESTIONAR LOS RESULTADOS DE CONCILIACIÓN

INSTRUCTIVO GESTIONAR LOS RESULTADOS DE CONCILIACIÓN INSTRUCTIVO GESTIONAR LOS RESULTADOS DE CONCILIACIÓN Código: IP- Versión: Fecha: Julio 0. OBJETIVO Tramitar los requisitos de la de acuerdo a los resultados obtenidos en cada audiencia para cerrar los

Más detalles

Capítulo Primero Disposiciones Generales. Artículo 1. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

Capítulo Primero Disposiciones Generales. Artículo 1. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: Lineamientos que regulan el procedimiento en materia de inconformidades que formulen los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional con motivo de los resultados que obtengan en sus evaluaciones

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación

Más detalles

GUÍA BÁSICA PARA AYUNTAMIENTOS: SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN

GUÍA BÁSICA PARA AYUNTAMIENTOS: SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN GUÍA BÁSICA PARA AYUNTAMIENTOS: SUBSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN QUÉ PASA SI NO CONTESTO UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN? El particular (persona interesada) puede interponer un Recurso de Revisión ante

Más detalles

I. Identificación de la providencia. Número de Sentencia C

I. Identificación de la providencia. Número de Sentencia C I. Identificación de la providencia Número de Sentencia C-537-2016 Número de D-11271 expediente Magistrado Ponente Alejandro Linares Cantillo Fecha 5 de octubre de 2016 Tema Nulidad saneable por falta

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA Tiene como requisitos formularse y sustentarse ante el a quo y presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia / CESE DE ACTIVIDADES

Más detalles

REGLAMENTO DEFENSOR CONSUMIDOR FINANCIERO

REGLAMENTO DEFENSOR CONSUMIDOR FINANCIERO REGLAMENTO DEFENSOR CONSUMIDOR FINANCIERO Funciones del Defensor del Consumidor Financiero Las funciones del Defensor del Consumidor Financiero son las siguientes: i) Atender de manera oportuna y efectiva

Más detalles

SERVICIO AL CLIENTE. Versión: 02 ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSO - PQR Página 1 de 7

SERVICIO AL CLIENTE. Versión: 02 ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSO - PQR Página 1 de 7 RECURSO - PQR Página 1 de 7 1. OBJETIVO Y ALCANCE Garantizar la atención oportuna y confiable de todas las peticiones, quejas y recursos presentados por los clientes, usuarios, suscriptores y propietarios

Más detalles

1. OBJETIVO: Establecer la metodología para la Inscripción de Libros de Comercio en la Cámara de Comercio de Neiva.

1. OBJETIVO: Establecer la metodología para la Inscripción de Libros de Comercio en la Cámara de Comercio de Neiva. PROCESO: REGISTROS PUBLICOS Inscripción de Libros FECHA: SEPTIEMBRE 22 PAG. 1 de 10 1. OBJETIVO: Establecer la metodología para la Inscripción de Libros de Comercio en la Cámara de Comercio de Neiva. 2.

Más detalles

Procedimiento de la Impugnación de las Inscripciones del RUP. Decreto 734 de 2012

Procedimiento de la Impugnación de las Inscripciones del RUP. Decreto 734 de 2012 Procedimiento de la Impugnación de las Inscripciones del RUP Decreto 734 de 2012 Artículo 6.3.1. Recurso de reposición interpuesto por particulares. Cualquier persona podrá presentar recurso de reposición

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 23 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Oficina de Control Disciplinario Interno Secretaria General Profesional Oficina de Control Disciplinario Interno Secretario General TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

PROCEDIMIENTO DECISION Y RESPUESTA. Resolver la petición del reclamante mediante reunión de conciliación o a través de un documento respuesta.

PROCEDIMIENTO DECISION Y RESPUESTA. Resolver la petición del reclamante mediante reunión de conciliación o a través de un documento respuesta. 1 de 7 1. OBJETIVO Resolver la petición del reclamante mediante reunión de conciliación o a través de un documento respuesta. 2. ALCANCE Comprende desde el planteamiento de propuestas de solución en la

Más detalles

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA GESTION CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO PROCEDIMIENTO ESPECIAL VERBAL

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA GESTION CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO PROCEDIMIENTO ESPECIAL VERBAL CÓDIGO EV-CDI-PR-02 VERSIÓN 1 VIGENCIA 2016 Página 1 de 16 1. OBJETIVO: Determinar la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al procedimiento

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DESALOJOS ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS ANTE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Decreto Ejecutivo No. 37262-MSP del 14 de julio del 2012 Publicado en El Alcance No. 122 a La

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO (27 MAR 2018)

RESOLUCIÓN NÚMERO (27 MAR 2018) RESOLUCIÓN NÚMERO 000018 (27 MAR 2018) Por medio de la cual se crea el Comité de Fiscalización para la determinación de una Sede EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades

Más detalles

CAPITULO QUINTO RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Articulo 87. (Actos administrativos impugnables) El Recurso de Revocatoria procede únicamente contra:

CAPITULO QUINTO RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Articulo 87. (Actos administrativos impugnables) El Recurso de Revocatoria procede únicamente contra: CAPITULO QUINTO RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 86. (Recursos Administrativos) Los proponentes podrán impugnar, a través de Recursos de Impugnación (Revocatoria y Jerárquico), los actos administrativos

Más detalles

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/ MEDIO DE CONTROL // Apelación de auto que rechazó la adición de la demanda/los autos apelables son taxativos en la Ley 1437/También lo son los que se encuentran en normas especiales, según el Consejo de

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTÍCULO 109 Artículo 109. Las notificaciones se harán: I. Personalmente; II. Por cédula; III. Por correo electrónico; IV. Por correo; V. Por edictos;

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nro EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 155ï ½ del Texto Unico Ordenado del

DECRETO SUPREMO Nro EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 155ï ½ del Texto Unico Ordenado del DECRETO SUPREMO Nro. 136-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 155ï ½ del Texto Unico Ordenado del Código Tributario -según texto aprobado por el Decreto Supremo

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIONES DE LOS RECURSO DE REVISIÓN.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIONES DE LOS RECURSO DE REVISIÓN. LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIONES DE LOS RECURSO DE REVISIÓN. CAPÍTULO I Disposiciones Generales PRIMERO.- Los presentes lineamientos tiene por

Más detalles

ACUERDO No. 014 DE 2005 (Abril 12)

ACUERDO No. 014 DE 2005 (Abril 12) ACUERDO No. 014 DE 2005 (Abril 12) Por el cual se crea, organiza y pone en funcionamiento EL SISTEMA DE QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS, adscrito a la Secretaría General de la UPTC. EL CONSEJO SUPERIOR

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS Yeny Alejandra Rendón Administrativa Código Versión Fecha de Aprobación Página PR-GC0-03 03 01/08/2015 1 de 6 1. Objetivo. Determinar el flujo de las actividades para la recepción, el registro, el direccionamiento

Más detalles

PROCEDIMIENTO PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS PQRS

PROCEDIMIENTO PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS PQRS Página: 1 de 11 PROCEDIMIENTO PETICIONES, QUEJAS, PQRS CÁMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA-CESAR Diciembre - 2014 Página: 2 de 11 1. OBJETIVO Orientar al usuario la óptima utilización y acceso oportuno de

Más detalles

Comité de Transparencia

Comité de Transparencia ACUERDO NUMERO SH/COMT/I/012/2016 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON FOLIO NO. 00221616. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 24 de agosto de 2016 VISTOS: Para resolver los procedimientos de acceso

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN NÚMERO. Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se adiciona y modifica la EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 12

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR. VISTO: El Oficio Nº MTPE/4/11 del 07 de febrero de 2013, de la Oficina General de Administración; y,

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR. VISTO: El Oficio Nº MTPE/4/11 del 07 de febrero de 2013, de la Oficina General de Administración; y, Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto Supremo Nº 012-2012- TR, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Multas del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2013-TR Lima,

Más detalles

JUICIO EN LA VIA SUMARIA

JUICIO EN LA VIA SUMARIA JUICIO EN LA VIA SUMARIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Al hablar sobre seguridad jurídica, principio primordial en la justicia administrativa, se hace patente

Más detalles

* * /06/13

* * /06/13 *06899297* 06899297 2018/06/13 Bogotá, Señora BLANCA AZUCENA BUCURU YARA Calle 90 Sur No. 24 58, Barrio Villa Rosita Localidad: Usme Teléfono 314 740 89 88 Bogotá, D.C. Asunto: Cumplimiento Resolución

Más detalles

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN RESOLUCIÓN 34 DEL 12 DE JUNIO DE 2017 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Por la cual se crean los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo en las Direcciones Seccionales

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO RECURSO No. 205-2011 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 21 de junio de 2013 Las 8h40.-----------------------------------------------------------

Más detalles

T I T U L O XII. DEL REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

T I T U L O XII. DEL REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. T I T U L O XII. DEL REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 193. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA. Mediante el ejercicio

Más detalles

PROPUESTA DE REFORMA DEL TRIBUNAL ELECTORAL 24 DE ABRIL. TITULO V-A Fuero electoral. Capítulo primero Norma General

PROPUESTA DE REFORMA DEL TRIBUNAL ELECTORAL 24 DE ABRIL. TITULO V-A Fuero electoral. Capítulo primero Norma General PROPUESTA DE REFORMA DEL TRIBUNAL ELECTORAL 24 DE ABRIL TITULO V-A Fuero electoral Capítulo primero Norma General Artículo 218-A: Se consagra el fuero electoral para proteger a los actores del proceso

Más detalles

REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Junio 2006 ÍNDICE REGLAMENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL BAJO LAS NORMAS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS DECPF. Procedimiento de Resolución de Quejas y Apelaciones

MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS DECPF. Procedimiento de Resolución de Quejas y Apelaciones Hoja 1 de 6 1.0 Aplicación: Este procedimiento aplica desde la facilitación de un medio efectivo de comunicación de apelaciones de parte de los usuarios hasta la resolución de las mismas. quejas y 2.0

Más detalles

Por Nuestra Tierra, por Nuestra Gente

Por Nuestra Tierra, por Nuestra Gente . PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS S.HT.01.01 Participantes del Procedimiento: El Contribuyente, Área de Rentas Fiscalización y Cobro de la y la Entidad Financiera. Responsable del Procedimiento:

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 108/18 ACTUALIDAD NORMATIVA - JURISPRUDENCIAL I. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 1. OBJETO:

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES 1. OBJETO: 1. OBJETO: Establecer el procedimiento mínimo a seguir, para la imposición de sanciones aplicables ante incumplimiento o retardos imputables al contratista, orientadas a garantizar la ejecución efectiva

Más detalles

RESOLUCIÓN 5729 DE (noviembre 4) Diario Oficial No de 29 de junio de 2006 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

RESOLUCIÓN 5729 DE (noviembre 4) Diario Oficial No de 29 de junio de 2006 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES RESOLUCIÓN 5729 DE 2005 (noviembre 4) Diario Oficial No. 46.314 de 29 de junio de 2006 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Por la cual se establece la competencia y procedimiento para la notificación de las

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº TR. VISTO: El Oficio N MTPE/4/11 del 07 de febrero de 2013, de la Oficina General de Administración; y,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº TR. VISTO: El Oficio N MTPE/4/11 del 07 de febrero de 2013, de la Oficina General de Administración; y, Aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto Supremo Nº 012-2012-TR, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Multas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2013-TR Lima,

Más detalles

Observaciones. Auxiliar Judicial. Fiscal a cargo caso. Asistente Judicial. Conserje

Observaciones. Auxiliar Judicial. Fiscal a cargo caso. Asistente Judicial. Conserje Determina que en una causa a su cargo debe solicitar la aplicación de medidas cautelares. Revisa la hora de aprehensión o detención efectiva del imputado considerando el vencimiento del plazo de veinticuatro

Más detalles

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA DE COMPETENCIA EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA A QUE

Más detalles