NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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NOVEDADES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Ley 9/2017 de 8 de noviembre Cuenca, 8 de mayo de 2018 1

EVOLUCIÓN NORMATIVA Y MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA Definición de contrato del art. 1254 Código Civil: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Definición LCSP contratos del sector público (art 2): Son contratos del sector público ( ) los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumerados en el artículo 3. UE: Tiene que haber una aproximación entre los ordenamientos jurídicos en los Estados Miembros mediante las Directivas. 2

EVOLUCIÓN NORMATIVA Y MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA Antecedentes históricos normativos del contrato administrativo: Real Decreto de BRAVO MURILLO de 27 de febrero de 1852 Ley General de Obras Públicas de 13 de abril de 1877 Pliego de Condiciones Generales para la contratación de obras públicas de 13 de marzo de 1903 Capítulo V de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911 Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953 3

EVOLUCIÓN NORMATIVA Y MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA Evolución normativa ANTERIOR A LA LEY 30/2007: Texto articulado de la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965 y sus Reglamentos (estabilidad: 30 años vigente). Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las AAPP y su Reglamento parcial, aprobado por Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo (5 años vigente). Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio) y su Reglamento General de desarrollo aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (7 años vigente). 4

EVOLUCIÓN NORMATIVA Y MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA 2004: ANÁLISIS DE LA CONTRATACÍÓN PÚBLICA (conclusiones Comité de expertos para el estudio de la contratación pública): Necesidad de simplificación: Trasladar la carga de la verificación documental sólo al adjudicatario, uso de medios electrónicos. Respeto a los principios de igualdad y concurrencia: prohibición de cláusulas discriminatorias o restrictivas, de modificados ilegales, amplitud artificial del objeto, fraccionamiento ilegal, criterios de adjudicación confusos o no precisos, criterios de territorialidad. Atención a la problemática local: insuficiencia de personal, licitación de obras por fases, apoyo de las Diputaciones vía encomiendas de gestión, asistencia en mesas, supervisiones de proyectos, etc. 5

EVOLUCIÓN NORMATIVA Y MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA Transposición de las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE en: Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público (LCSP) y Reglamento de desarrollo parcial LCSP (Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo) (4 años vigente hasta TRLCSP) Ley 31/2007 de 30 de Octubre (sectores excluidos) Modificaciones más importantes LCSP: Ley 34/2010 de 5 de agosto (modifica procedimiento recurso especial) Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible (nuevo régimen de modificados más estricto) Refundición de normas (TRLCSP): Real Decreto Legislativo 3/2011 de 16 de noviembre (vigencia hasta 2017; 6 años). 6

EVOLUCIÓN NORMATIVA Y MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA - Características de la regulación española: la constante necesidad de reforma del ordenamiento jurídico nacional para su adaptación a la actividad normativa de la UE. - Problemas: Los cambios normativos acelerados favorecen su incumplimiento. SANTAMARIA PASTOR : el grado de probabilidad de aplicación efectiva de las normas está en función inversa de la inestabilidad de su contenido Interpretación jurisprudencial basada en normas derogadas. Se ha sustituido la jurisprudencia del TS por los Tribunales contractuales. La apertura del mercado a todos los EEMM no se ha conseguido. 7

EVOLUCIÓN NORMATIVA Y MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS EN LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP : LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Refuerza el papel de las Diputaciones Provinciales Modifica la Disposición Adicional Quinta de la LRBRL, para permitir a las Asociaciones de Entidades Locales (FEMP) crear centrales de contratación (lo recogerá la nueva Ley DA 3ª) 8

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN. Ley 14/2013 de 27 de septiembre (I). NOVEDADES PRINCIPALES: Permite licitar con una declaración responsable (obligatorio, por debajo de 1.000.000 euros en obras, y 90.000 euros en servicios y suministros). Eleva los umbrales de exigencia de clasificación. Refuerza el principio de no discriminación (nulidad de contratos si se dan ventajas a licitadores que hayan contratado previamente). 9

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN. Ley 14/2013 de 27 de septiembre (II). Permite la garantía mediante retención del precio en todos los tipos de contratos. Mejora otras condiciones para empresarios: menor plazo en los casos de: devolución de garantía a PYMES (lo reduce a 6 meses); causa de resolución por demora en el pago del precio (de 8 a 6 meses). Posibilidad de comprobar cumplimiento de pago a subcontratistas y suministradores por parte del contratista principal. 10

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP LEY DE IMPULSO FACTURA ELECTRÓNICA. Ley 25/2013 de 27 de diciembre (I). Introduce cambios significativos en materia de clasificación y de solvencia Mantiene umbral clasificación en contratos de obras: valor estimado igual o superior a 500.000 euros Desaparece la clasificación obligatoria en contratos de servicios. Posibilidad para el empresario de acreditación indistintamente mediante solvencia o clasificación. En los restantes contratos: no se aplica la clasificación. 11

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP LEY DE IMPULSO FACTURA ELECTRÓNICA. Ley 25/2013 de 27 de diciembre (II). Cuando no sea exigible clasificación: Solvencia: la exigida en pliegos o, en su defecto, la determinada reglamentariamente (art. 65.1 TRLCSP) Cómo se exige en los pliegos? Atendiendo a: Objeto, y de manera proporcional. Grupo y subgrupo de clasificación, según CPV. Se modifican los medios de acreditación (arts. 75 a 79 TRLCSP) 12

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP LEY DE IMPULSO FACTURA ELECTRÓNICA. Ley 25/2013 de 27 de diciembre (III). La Disposición Final Tercera, apart. 8, dio nueva redacción a D. T. 4ª TRLCSP: Vigencia condicionada a desarrollo reglamentario. (Interpretación entrada en vigor según criterio Abogacía General del Estado Circular 1/2014) En todo caso, no se exige para contratos: De obras de valor estimado inferior a 500.000 Contratos de servicios de valor estimado inferior a 200.000 (en concordancia con la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores). 13

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP LEY DE DESINDEXACION DE LA ECONOMÍA. Ley 2/2015 de 30 de marzo. Establece nueva regulación de la revisión de precios: Interpretación régimen transitorio. Deroga artículos: 90, 91 y 92 del TRLCSP Sólo cabe, de forma justificada, revisión de precios periódica y predeterminada, cumplidos 2 años y un 20% del contrato de: Obras. Suministros de fabricación de armamento y equipam de AAPP. Otros contratos con periodo de recuperación de la inversión superior a 5 años. 14

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP LEY DE GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO 20/2013 de 9 de diciembre. Establece la obligación de publicación de información contractual de todo el sector público en la PCSP (cambia la denominación de la plataforma, art. 334 TRLCSP). 15

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP La Plataforma de Contratación del Sector Público: (I) Artículo 334 del Real Decreto Legislativo 3/2011 y artículo 347 LCSP. La Plataforma de Contratación del Sector Público. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, a través de sus órganos de apoyo técnico, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica, que permita dar publicidad a las convocatorias de licitaciones y sus resultados, y a cuanta información consideren relevante relativa a los contratos que celebren. Así como prestar otros servicios complementarios (servicios de licitación electrónica). 16

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP La Plataforma de Contratación del Sector Público: (II) Qué es? La PLACSP es un SISTEMA DE INFORMACIÓN que tiene como objetivo convertirse en el NODO CENTRAL PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA DEL SECTOR PÚBLICO. Es además un punto de encuentro entre los diversos actores involucrados en el proceso de contratación pública. 17

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP Qué no es la PLACSP? No es un sistema de gestión de expedientes de contratación. El objetivo de la Plataforma es la publicidad, la divulgación de información contractual para facilitar la concurrencia de licitadores y compradores. No es un sistema de registro de contratos, aunque está prevista su integración con el Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. No es un sistema de registro de empresas y licitadores. Esta tarea está encomendada al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE). No es un diario oficial, pero garantiza la legalidad en las fases de la licitación (adjudicación). Además integra, uniformiza y coordina la información que se ha de publicar en los diarios oficiales (BOE y DOUE). 18

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP A quién da servicio la PLASCP? Órganos de contratación. Órganos de asistencia del órgano de contratación (Mesas de contratación) Apoyan al órgano de contratación en el proceso de adjudicación: Apertura y calificación de ofertas, propuesta de adjudicación, etc. Empresas. Acceden a oportunidades comerciales, y pueden comunicarse con ellos a través del sistema. Ciudadanos. Acceden a la información. Otros servicios públicos: Portal de la Transparencia. Agregadores de información (Brokers). Sistemas de información que obtienen información de distintas fuentes y prestan servicio a las empresas que contratan sus servicios. 19

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP SERVICIOS A ORGANISMOS PÚBLICOS POR PARTE DE LA PLACSP: Publicación del perfil del contratante. Publicación de anuncios en BOE y DOUE. Notificaciones telemáticas a los licitadores. Respuesta a preguntas de operadores económ. sobre un procedimiento. Licitación electrónica: configuración de la licitación, custodia y apertura segura de ofertas. Consulta de certificados de ROLECE. Consulta sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y de SS. Consulta de poderes sobre garantías y avales a la C. General de Depósitos. 20

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP REAL DECRETO-LEY 10/2015 de 11 de septiembre de medidas de estímulo a la economía: Modifica artículo 75.1 del TRLCSP, e introduce un medio adicional de solvencia económica y financiera: el periodo medio de pago a proveedores del empresario. Problema: Entró en vigor antes que la modificación operada por la LIFE (factura electrónica): Surgieron interrogantes con los pliegos durante la vacatio legis del RD 773/2015 Surgieron interrogantes sobre si hubiera podido exigirse informe a entidades financieras. 21

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social: Da nueva redacción a la Disposición Adicional Quinta del TRLCSP (contratos reservados), incorporando al Derecho español lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE y en su considerando 36. Amplia y refuerza el marco regulatorio previsto en dicha Disposición Adicional quinta, que ya existía para los Centros Especiales de Empleo, en relación a la protección de los colectivos en riesgo de exclusión social, ampliándolo a las empresas de inserción social. 22

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP LEY DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PÚBLICO 40/2015 de 1 de octubre. Entrada en vigor el 2/10/2016, con excepciones: A) Apartados uno a once de la DF novena: nueva regulación de prohibiciones de contratar y régimen económico de contratos de concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos (entrada en vigor el 22/10/2015). B) Apartado doce de la DF novena Ley 40/2015: Oficina Nacional de Evaluación (entrada en vigor el 2 de abril de 2016). C) Apartado trece de la DF novena Ley 40/2015: incumplimiento de cuota de reserva de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad (entrada en vigor el 2 de octubre de 2016). D) Disposición transitoria 4ª Ley 40/2015: Régimen transitorio de la DF novena. 23

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PÚBLICO: A) Nueva regulación de las causas de prohibición de contratar: SE ELIMINA LA DISTINCIÓN entre causas de prohibición para contratar con el sector público y causas de prohibición de contratar aplicables únicamente a las Administraciones Públicas. Se modifica el LISTADO DE CAUSAS de prohibición de contratar. Aclara efectos de la CONDENA PENAL A PERSONAS JURÍDICAS. Revisa el PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACIÓN. 24

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PÚBLICO: CIRCUNSTANCIAS EN QUE CONCURRE PROHIBICIÓN (1): Se elimina la anteriormente prevista de haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas." Se introduce una nueva causa: la NO FORMALIZACION DEL CONTRATO ( Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos por causa imputable al adjudicatario ), dando así respuesta a la controversia doctrinal sobre si la misma debía entenderse incluida o no en la señalada en la anterior redacción del TRLCSP ( Haber retirado indebida-mente su proposición ). 25

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP CIRCUNSTANCIAS EN QUE CONCURRE PROHIBICIÓN (2): Sentencia penal firme. Se introducen nuevos tipos delictivos conforme a la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal Se aclara la responsabilidad penal de personas jurídicas conforme a la reforma operada en el Código Penal por Ley Orgánica 5/2010. Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social. Se establece de modo expreso que:, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. Incumplimiento de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad. 26

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP CIRCUNSTANCIAS EN QUE CONCURRE PROHIBICIÓN (3): Incompatibilidad de cargos públicos: Se extiende la prohibición, además de a los descendientes y cónyuges, a los ascendientes así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas cuando se dé conflicto de intereses. Incumplimiento de condiciones especiales de ejecución: Se amplia a cláusulas esenciales y se añade la exigencia de que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios. 27

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP LEY 40/2015 DE REGIMEN JURIDICO DEL SECTOR PÚBLICO: Introduce nuevo CRITERIO DE ADJUDICACIÓN obligatorio en los contratos de concesión de obra pública: la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones públicas a la construcción o explotación (cuando estas se hayan previsto en el expediente de contratación). Modifica la regulación y efectos de la resolución de contratos de concesión de obra pública y gestión de servicios públicos. Modifica artículos relativos a la financiación del contrato de concesión de obra pública. 28

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP B) La DF novena Ley 40/2015 introduce una nueva Disposición Adicional 36ª al TRLCSP (entró en vigor el 2 de abril de 2016): Crea la Oficina Nacional de Evaluación para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y de concesión de servicios públicos. Prevé la evacuación de informe preceptivo no vinculante en los siguientes casos: Con carácter previo a la licitación, si existen aportaciones públicas o las tarifas son asumidas total o parcialmente por el poder adjudicador concedente cuando las obras o gastos de 1 er establecimiento > 1.000.000 euros. En casos de reequilibrio económico, si se da la circunstancia anterior. 29

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP C) El apartado 13 de la DF Novena de la Ley 40/2015 introduce la Disposición Transitoria décima en el TRLCSP y con ella la prohibición de contratar por incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad: Se remite a futuro desarrollo reglamentario que establezca qué ha de entenderse por el cumplimiento de dicho requisito y cómo se acreditará el mismo. En tanto se aprueba el desarrollo reglamentario, y para dar cumplimiento a Disposición Adicional cuarta TRLCSP, ponderarán que los licitadores cumplen con la obligación de reserva del Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 noviembre. Se ha incorporado a la actual LCSP. 30

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP Modificación parcial del RGLCAP por Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, en particular: Da cumplimiento al desarrollo reglamentario exigido por los artículos 65.1, 75 a 78 y 79.bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre Efectúa las adaptaciones necesarias en la estructura de la clasificación y su configuración en grupos, subgrupos y categorías LIMITE EXIGENCIA DE CLASIF EN OBRAS: V.E. > ó = 500.000 euros DESAPARECE EXIGENCIA CLASIFICACIÓN EN CONTRATOS DE SERVICIO. 31

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP Régimen transitorio introducido por el Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto: DT 1ª: EXPEDIENTES INICIADOS y contratos adjudicados con anterioridad al 5 de noviembre de 2015: Se regirán por la normativa anterior. DT 2ª: CLASIFICACION EXIGIBLE PARA OBRAS: Las clasificaciones otorgadas de acuerdo con el régimen anterior, seguirán surtiendo efectos hasta 01/01/2020 según cuadro de equivalencias. 32

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP Régimen transitorio introducido por el Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto: DT 3ª: CLASIFICACION EXIGIBLE SERVICIOS: Según se trate de: Servicios de subgrupos incluidos en art. 37 y Anexo II del RGLCAP (plazo ofertas hasta 20/01/2020). El resto, hasta 01/01/2016: Se admiten clasificaciones otorgadas conforme a normativa anterior como medio alternativo a solvencia. DT 4ª: VIGENCIA DE CLASIFICACIONES otorgadas antes de entrada en vigor (hasta 20/01/2020). 33

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP Régimen introducido de clasificación en contratos de servicios por el Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto: Se elimina la denominación de grupos. Se eliminan los grupos N (Servicios cualificados) y S (Servicios de tratamientos de residuos y desechos) Se eliminan 39 subgrupos en los restantes grupos. Se varía la denominación de 6 subgrupos Se crea un nuevo subgrupo (U8) (Antes integrado en el U7 que ahora se elimina). El alcance de la actividad que comprende cada subgrupo se detalla en el Anexo II, mediante la correspondencia de cada subgrupo con los códigos CPV. 34

MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA MODIFICACIONES MÁS SIGNIFICATIVAS ÚLTIMOS 4 AÑOS TRAS EL TRLCSP Reglamento de procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual: Real Decreto 814/2015 de 11 de septiembre. Supone una regulación más detallada y precisa del procedimiento de recurso, y también establece normas organizativas del TACRC. Consideraciones más importantes: Comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos Forma y lugar de interposición del recurso: Indistintamente, ante el órgano de contratación o Tribunal. Si se presenta por correo no interrumpe plazo. Resolución: plazo máximo de dos meses, y una vez transcurrido, silencio negativo a efectos de rec. contencioso-administrativo. 35

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. 36

FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Derecho originario: Tratado de la UE (TUE), Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y sus protocolos. Carta de los derechos fundamentales de la UE (con rango vinculante desde el Tratado de Lisboa) y resto de Tratados (constitutivos, modificativos, complementarios o de adhesión) Derecho derivado: Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes Principios Generales del Derecho de la Unión (se han desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia) Acuerdos internacionales UE-terceros países. 37

JERARQUÍA DE FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. DERECHO PRIMARIO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ACUERDOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR LA UE DERECHO DERIVADO 38

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. CARACTERES DEL DERECHO COMUNITARIO: En general: AUTONOMÍA: No es un Derecho Extranjero ni es un Derecho Exterior; es propio de cada Estado miembro (Sentencia Van Gend and Loos de 5 de febrero de 1963) UNIDAD funcional orientada a la realización de los fines de los Tratados. COMPLEJIDAD: se crea por medio de diversas fuentes. En relación con el Derecho interno de los Estados: EFECTO DIRECTO: con determinados requisitos (Sentencia Van Gend en Loos) PRIMACÍA: prevalencia del Derecho comunitario sobre el Derecho de los Estados miembros (Sentencia Costa Enel (15 de julio de 1964) 39

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. En España, el derecho de la Unión se integra por la vía de los artículos 93 y 96 de la Constitución Española. Ambos ordenamientos jurídicos coexisten bajo los ya citados principios de: AUTONOMÍA, con respeto a los principios de atribución de competencias, de subsidiariedad y de proporcionalidad. EFECTO DIRECTO, con determinados requisitos. PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. 40

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. CONTRATACIÓN PÚBLICA: ES MATERIA CEDIDA A LA COMPETENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA CONTRATACIÓN PÚBLICA DERECHO DE LA UNIÓN DERECHO DE LOS ESTADOS MIEMBROS 41

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Concepto de Directiva: La directiva obliga a los Estados miembros destinatarios (uno, varios o todos ellos) en cuanto al resultado que debe conseguirse, dejándoles, sin embargo, la elección de la forma y de los medios. Se busca adecuar mejor el Derecho de la UE a las particularidades de los Derechos internos de los Estados miembros El equivalente nacional en España, sería la Ley Marco definida en el artículo 150.3 de la Constitución Española. 42

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Características de las Directivas: Son instrumentos jurídicos más flexibles. No tienen alcance general, solo obligan a los destinatarios, que pueden ser: un Estado miembro, varios o todos ellos. La Directiva obliga en cuanto al resultado, y deja a los Estados la competencia en cuanto a la forma y los medios (artículo 288 del TFUE). No obstante, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, limita esta libertad de los Estados: el instrumento escogido por cada Estado debe respetar el efecto útil de las Directivas. Las Directivas establecen un plazo límite determinado para su adaptación y transposición a los ordenamientos de los Estados miembros. 43

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Qué ocurre si se incumple el plazo de transposición? Posibilidad de condena al Estado que incumple por Tribunal de Justicia, a instancias de la Comisión. Si la sentencia dictada en este procedimiento se incumple, podrán imponerse multas. Puede dar lugar a responsabilidad del Estado por los daños causados a particulares (sentencia del TJCE de 19 de noviembre de 1991, asunto Francovich y otros). Mecanismo que garantiza su aplicación: Efecto directo de su contenido que cumpla ciertos requisitos. 44

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. DIRECTIVAS en materia de Contratación Pública: Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE 45

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. LAS NUEVAS DIRECTIVAS se encuadran en la Estrategia Europa 2020, cuyas prioridades son: una economía inteligente, sostenible e integradora, que genere altos niveles de empleo, productividad y cohesión social con un uso racional fondos públicos. La Estrategia Europa 2020 plantea tres prioridades, interrelacionadas: Desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación. Promoción de una economía con pocas emisiones de carbono, que haga un uso más eficiente de los recursos y que sea competitiva. Fomento de una economía con alto nivel de empleo que tenga cohesión social y territorial. 46

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. La Estrategia Europa 2020: La contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos. Trata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos 47

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Papel clave de la contratación pública en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. OBJETIVOS complementarios del nuevo marco legislativo europeo de la contratación pública: Incrementar la eficiencia del gasto público, mejorando y generando competencia real y efectiva y mejorando la eficiencia en los procedimientos. Utilizar la contratación pública como herramienta de apoyo a objetivos sociales comunes (uso eficiente de recursos y energía, lucha contra el cambio climático, promoción de la innovación y la inclusión social, asegurar servicios públicos de alta calidad) 48

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. OBJETIVOS DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS (1): Mejorar la transparencia en la contratación Mayor calidad de los contratos públicos (búsqueda de la mejor relación calidad-precio) Fomentar criterios ambientales, sociales, y de innovación. (la contratación como herramienta de políticas comunitarias) Reducir carga burocrática. Facilitar acceso de las PYMEs a contratos públicos Mayor flexibilidad en el uso de la negociación. 49

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. OBJETIVOS DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS (2): Simplificación y flexibilización de los procedimientos: Contratación más rápida (plazos más cortos) y racional. Regulan e incorporan jurisprudencia del TJUE sobre encargos a medios propios, positivizando la definición de control análogo al ejercido sobre los propios servicios. Potenciar la contratación electrónica: Comunicación totalmente electrónica (incluyendo licitación electrónica) tras periodo transitorio de 30 meses: hasta el 18 de octubre de 2018. 50

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. OBJETIVOS DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS (3): Fomento de la innovación: nuevo procedimiento asociación para la innovación. Favorecer técnicas de colaboración entre poderes adjudicadores: contratación conjunta esporádica. Control y transparencia en la subcontratación: permite a los Estados establecer la posibilidad del pago directo a la subcontrata en caso de deudas por servicios prestados. Contrato de concesión: Incorporar la jurisprudencia del TJUE la transferencia al contratista de verdadero riesgo operacional en la explotación. 51

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. OTRAS NOVEDADES DE LAS DIRECTIVAS EUROPEAS: En relación con la ejecución de los contratos: Por primera vez se regulan las modificaciones de los contratos: régimen estricto (art. 72 de la DN). Tratamiento de la figura de cesión del contrato: La sustitución del contratista, se considera modificación sustancial del contrato, salvo en casos de reestructuración empresarial o insolvencia. 52

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. La regulación europea de la contratación pública y la problemática de los poderes adjudicadores sub-centrales (Administración Local): En los pequeños contratos, cómo se materializan los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa? Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la Unión Europea de 2011: se estudió la posibilidad de generalización del procedimiento negociado con publicidad. Anteriormente, Comunicación interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública de 23 de junio de 2006. 53

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. PLAZO TRANSPOSICIÓN (artículo 90 DN): 18 de abril de 2016. Incumplimiento del plazo de transposición, obligó a los órganos gestores a un profundo análisis de los preceptos de las Directivas precisos, claros e incondicionados para determinar su EFECTO DIRECTO de manera preferente respecto de aquéllos del TRLCSP que eran contradictorios en los procedimientos SARA. Antes de vencimiento del plazo transposición ha sido herramienta interpretativa la marcada por los órganos encargados de la resolución del recurso especial, que ya venían realizando una interpretación a la luz de las nuevas Directivas. 54

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. El efecto directo. Concepto y significado: Todos los destinatarios de las normas europeas, tanto los Estados como los ciudadanos, quedan obligados por esas normas y pueden exigir su observancia ante los Tribunales internos. No es una regla absoluta. Exige condiciones para su aplicación. Fue establecido por el Tribunal de Justicia por primera vez en la sentencia de 5 de febrero de 1963, Van Gend and Loos Posible alcance: Horizontal: Se aplica en las relaciones entre particulares. Vertical: Se aplica en las relaciones entre los particulares y el Estado. Efecto directo completo: Si alcanza a ambos ámbitos de relación. 55

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Efecto directo y derecho derivado: El Reglamento: siempre tiene efecto directo completo (sentencia TJ Politi, de 14 de diciembre de 1971) La Directiva: tiene efecto directo vertical cuando su contenido cumple ciertas condiciones. La Decisión: puede tener efecto directo vertical si designan un Estado miembro como destinatario. (Sentencia Hansa Fleisch, de 10 de noviembre de 1992) Dictámenes y recomendaciones: No pueden tener efecto directo porque carecen de fuerza jurídica vinculante. 56

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. REQUISITOS PARA LA APLICABILIDAD DIRECTA de las DIRECTIVAS de contratación pública: 1º) TRANSCURSO DEL PLAZO sin transposición (Sentencia TJ Van Duyn de 4 dic 1974) o con transposición defectuosa (Sentencia TJUE 13 de enero de 2005, asunto C-84 la Comisión contra el Reino de España) 2º) CONTENIDO INCONDICIONAL, CLARO Y PRECISO Que su aplicación no esté subordinada a una medida posterior que contenga un poder discrecional (la Sentencia Becker de 19/1/82 rechaza efecto directo cuando los Estados tienen margen de maniobra) Debe interponer una obligación en términos inequívocos. 57

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Otras consideraciones a tener en cuenta: Hubo normas pretranspuestas en el TRLCSP: Las Directivas de 2014 incorporan la jurisprudencia desarrollada por el TJUE desde 2004 la cual ha venido incorporándose en sucesivas reformas legales aprobadas en España (la última, con la Ley 40/2015 LRJSP) En todo caso, la INTERPRETACIÓN del derecho nacional debe ser CONFORME con las Directivas. El efecto directo sólo debe aplicarse cuando no sea posible esta interpretación conforme al EFECTO ÚTIL de la Directiva. 58

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Implicaciones de las Directivas en el ámbito de la contratación pública: Se ha aplicado el EFECTO DIRECTO ASCENDENTE VERTICAL. El TJUE no admite la invocación por el Estado miembro que incumple en perjuicio de un particular (Sentencia Ratti, de 5 de abril de 1979). Se han aplicado sólo respecto de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación (ámbito subjetivo). Afectan a contratos SARA incluidos en su ámbito de aplicación. 59

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Ante la problemática planteada, han sido varios los PRONUNCIAMIENTOS de órganos consultivos o resolutorios con ánimo aclaratorio: 1. RECOMENDACIÓN DE LA JCCA DEL ESTADO de 15 de marzo de 2016, BOE nº 66 de 17 de marzo. 2. ACUERDO DE TRIBUNALES CONTRACTUALES (fecha del documento: 1 de marzo de 2016). 3. INFORME 1/2016 de 6 de abril de la JCCA CATALUÑA. 4. RECOMENDACIÓN DE LA JCCA DEL ESTADO sobre la utilización del DEUC, de 6 de abril de 2016, BOE nº 85 de 8 de abril. 5. INFORME 17/2015 DE LA JCCA DE ARAGÓN. 60

CONSECUENCIAS EFECTO DIRECTO LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Por ejemplo, en los Contratos de concesión: TRLCSP Distinción entre: Concesión de obra pública (SARA por encima del umbral art. 14.1 TRLCSP) Gestión de servicios públicos (no existe la posibilidad SARA en esta tipología) Directiva 2014/23/UE Distinción entre: Contratos de concesión de obras (art. 5.1.a) de la Directiva. Contratos de concesión de servicios. (art. 5.1.b) de la Directiva Ambos tipos de contratos están sometidos a la Directiva, por encima del umbral (art. 8.1): Valor estimado 5.225.000 eur 61

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de 5 de noviembre, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Unico de Contratación (DEUC): Da cumplimiento a la previsión del artículo 59, apartado 2 de la Directiva 2014/24/UE. A partir del 18/04/2018 se ofrecerá exclusivamente por medios electrónicos (art. 90.3 de la Directiva). Qué es el DEUC? Es una declaración actualizada que cumple la misma función que la declaración responsable (sustituir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos), pero tiene un ámbito de aplicación diferente y un modelo preestablecido, por aplicación de su régimen jurídico. 62

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Directiva 2014/24/UE (artículo 59): Impone la obligación de los órganos de contratación de aceptar el DEUC. Reglamento de ejecución (UE) nº 2016/7: Es directamente aplicable. Impone a partir del 18 de abril de 2016 la utilización del formulario del Anexo II del Reglamento (UE) 2016/7. En consecuencia, LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN: 1) Tienen la obligación de aceptar el DEUC. 2) Tienen la obligación de utilizar el modelo preestablecido para el DEUC. 63

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Ámbito de aplicación del DEUC: Deben concurrir DOS CIRCUNSTANCIAS ACUMULATIVAS: Que se licite un contrato SARA sujeto a las normas de la Directiva 2014/24/UE (DN). Se da en procedimientos abiertos, restringidos, negociados con publicidad o de diálogo competitivo. 64

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Pasos a seguir por el órgano de contratación, si el contrato se encuentra en ámbito de aplicación del DEUC: El OC DEBE PERMITIR en los pliegos que en el SOBRE 1 SE INCLUYA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ART. 59 DE LA DIRECTIVA (DEUC). Tiene la OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL MODELO PREESTABLECIDO (Formulario normalizado Anexo II Reglamento (UE) 2016/7). SI LA EMPRESA PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN EL OC DEBE ADMITIRLA, si es correcta. 65

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Información a facilitar o no con el DEUC (artículo 59.1, penúltimo párrafo, Directiva 2014/24/UE): Cuando el órgano de contratación pueda obtener los datos/la información actualizada directamente accediendo a una base de datos nacional de cualquier estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita: la empresa solicitante debe incluir la autorización y la información necesaria para el acceso. Cuando la información actualizada no figure en ninguna base de datos: la empresa solicitante deberá incluirla en el DEUC. Las empresas no estarán obligadas a facilitar a través del formulario DEUC aquéllos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de licitadores que corresponda. 66

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. OTRAS CUESTIONES DEL REGLAMENTO (UE) nº 2016/7 RELATIVAS AL DEUC: Formato electrónico: obligatorio a partir del 18 de abril de 2018. Número de DEUC s a presentar: Con carácter general: uno por licitador. Si hay división en lotes: uno por cada lote, cuando los lotes tienen asignados criterios de selección distintos. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras empresas: un DEUC por cada empresa. Cuando varias empresas concurren en UTE: un DEUC por cada empresa 67

LAS NUEVAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. El efecto directo, requisitos y aplicación práctica. Partes del formulario DEUC (anexo II Reglamento (UE) nº 2016/7): PARTE I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. PARTE II: Información sobre el operador económico. PARTE III: Motivos de exclusión (prohibiciones de contratar). PARTE IV: Criterios de selección (idoneidad y solvencia). PARTE V: Reducción del número de candidatos cualificados (para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en una licitación). PARTE VI: Declaraciones finales. 68

EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (PLCSP) - Decisión del Consejo de 2 de agosto de 2016 «por la que se formula una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit»: Considerando 14: se menciona expresamente que «España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros» - Acuerdo Consejo de Ministros de 16/12/2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada 69

EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (PLCSP) La Transposición de la Directiva es una Oportunidad para dar uniformidad jurídica en todos los contratos del sector público. La Exposición de motivos establece la prioridad de diseñar un sistema de contratación: Que, MÁS EFICIENTE MÁS TRANSPARENTE MÁS INTEGRO. SATISFAGA NECESIDADES ÓRGANO CONTRATACIÓN MEJORE CONDICIONES OPERADORES ECONÓMICOS. MEJORE SERVICIO A USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS 70

EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (PLCSP) EL DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN en su Informe 2016 sobre España, de prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, descubre patologías en materia de contratación pública: El uso sistemático de modificaciones en los contratos, fraccionamiento de contratos, un uso excesivo de los procedimientos de urgencia, justificación insuficiente del diseño, licitación y ejecución de los contratos, falta de transparencia. Falta una política de contratación pública coherente a todos los niveles de Gobierno y una deficiente coordinación. Insuficiencia de mecanismos de control: Corrupción. La CNMC. 71

LA NUEVA LCSP Estructura, objetivos, novedades y mejoras. 72

ESTRUCTURA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) ESTRUCTURA: TÍTULO PRELIMINAR - Disposiciones generales LIBRO I Configuración general y elementos estructurales de los contratos. LIBRO II Contratos de las Administraciones Públicas. LIBRO III Contratos de otros entes del Sector Público. LIBRO IV Organización administrativa para la gestión de la contratación. 73

ESTRUCTURA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales Se mantienen: Tres niveles de aplicabilidad. Tradicional configuración negativa o de exclusión de determinados negocios o contratos. NOVEDADES en los TIPOS DE CONTRATOS: A. CONTRATO DE CONCESIÓN (desaparece el contrato de gestión de servicios públicos y sus modalidades: concesión, gestión interesada, conciertos, sociedades de economía mixta). B. CONTRATO MIXTO. Se cambia el criterio. C. CONTRATO COLABORACION PUBLICO-PRIVADA: Desaparece. 74

ESTRUCTURA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) LIBRO I: Configuración general y elementos estructurales Nueva regulación de la utilización de medios propios bajo la denominación de encargos a medios propios (personificados o no personificados). Se suprime la cuestión de nulidad, pero sus causas pasan a regularse en los recursos especiales. Recurso especial: Mantiene carácter potestativo (art. 44.6 PLCSP) para acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa. Pasan a ser objeto de recurso: Modificaciones ilegales y encargos a medios propios que no cumplan requisitos. 75

ESTRUCTURA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) LIBRO I: Configuración general y elementos estructurales Principio de integridad en la contratación: Medidas contra corrupción y prevención conflicto intereses (art. 64.1 PLCSP) Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores. Concepto de conflicto de intereses: que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación, apartado 2 del mismo art. 64. Incertidumbre en supuestos en que el órgano de contratación no lo declara. 76

ESTRUCTURA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) LIBRO I: Configuración general y elementos estructurales: En la regulación de las causas de prohibición de contratar se aprecian algunas variaciones (apartados relativos a delitos y a sanciones) respecto a las introducidas por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Hay un nuevo régimen de clasificación y solvencia. Recoge últimas novedades LIFE y RD 773/2015 con alguna variación: Modifica el periodo de acreditación de la experiencia, p. ej, en contratos de obras (5 años ampliables en caso necesario): art. 88.1.a) LCSP y Directiva: Anexo XII, art. 58. 77

ESTRUCTURA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) LIBRO I: Configuración general y elementos estructurales: DELIMITACIÓN DE LAS FIGURAS: Valor de los contratos: Se homogeneizan las figuras anteriores (cuantía, importe) reconduciendo todo al concepto de valor estimado. Se define presupuesto base de licitación. Precio de los contratos. Regulación de la revisión de precios conforme a la Ley 2/2015 de 30 de marzo de desindexación de la economía. 78

ESTRUCTURA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) Libro Segundo: los contratos de las AAPP. Preparación: Se regulan la posibilidad de consultas preliminares al mercado (artículo 115 del LCSP y art. 40 Directiva 2014/24/UE) Finalidad de las consultas: a) Preparar correctamente la licitación b) Informar a los operadores económicos de los planes de contratación y requisitos para concurrir. El art. 115 LCSP exige un informe de lo actuado. 79

ESTRUCTURA DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) Libro Segundo: los contratos de las AAPP Preparación de los contratos: Novedades en la regulación de la subrogación de trabajadores (art. 130 LCSP): a) Si se incumple, hay obligación de contemplar en pliegos la imposición de penalidades dentro de los límites legales. b) Deber de contemplar en pliegos la obligación del contratista de asumir los salarios pendientes, aun cuando se haya producido subrogación con una nueva empresa (en casos de resolución). c) Posibilidad, en el caso anterior, de retener del precio del contrato el importe de los salarios debidos, para garantizar su pago. 80

NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) Principios de la LCSP: Integridad. Transparencia. Igualdad. Competencia. Eficiencia. Calidad. 81

NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) Objetivos de la LCSP: Reducir cargas administrativas/agilizar procedimientos. Generalización de las declaraciones responsables. Reducción plazos adjudicación y mayor transparencia. Apuesta por medios electrónicos. Control de la corrupción y de la morosidad. Incentivo a contratos en lotes y mayor participación de PYMES. 82

OBJETIVOS DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) La LCSP busca: 1. Incrementar la eficiencia del GASTO PÚBLICO. Mejor relación calidad-precio. Introduce el concepto de coste de ciclo de vida. Prioriza calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales e innovación. 2. Facilitar la participación de PYMES. 83

OBJETIVOS DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) La LCSP busca: 3. Evitar dumping social: regulación de ofertas anormalmente bajas. 4. Aportar mayor SEGURIDAD JURÍDICA aclarando nociones y conceptos básicos. 5. Incorporar la JURISPRUDENCIA DEL TJUE. 6. Mejorar la eficiencia en la contratación pública mediante las nuevas tecnologías y los sistemas electrónicos de comunicación 84

OBJETIVOS DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP) La LCSP busca que la contratación pública sea herramienta para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia: social, medioambiental, de innovación y desarrollo y promoción de las PYMES y todo ello, garantizando la eficiencia en el gasto público y respetando los principios de igualdad de trato, no 85 discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad.